La PGR publicó el viernes 3 de abril de 2015, en el DOF el Acuerdo A/024/15, en el que se establece la creación de la Unidad de Apertura Gubernamental, y sé conforma el Comité de Información de la institución.
Esta área, coordinará el ejercicio de las facultades previstas en las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información, archivo y protección de datos personales. Además, permitirá a la PGR cumplir con mayor eficacia sus obligaciones constitucionales y legales, y lograr un mayor acercamiento con la sociedad.
La nueva instancia quedará adscrita a la Oficina de la Procuradora, y tendrá a su cargo coordinar y supervisar las acciones de la Institución tendientes a proporcionar la información que se le solicite y tiene las funciones que a dichos órganos les corresponde, según lo disponen la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento, las Disposiciones Generales para la Transparencia y los Archivos de la Administración Pública Federal, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en las materias de Transparencia y de Archivos.
DOF: 03/04/2015
ACUERDO A/024/15 de la Procuradora General de la República, por el que se crea la Unidad de Apertura Gubernamental de la Procuraduría General de la República, se conforma el Comité de Información, y se establecen sus facultades y organización.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
ACUERDO A/024/15
ACUERDO
DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD DE
APERTURA GUBERNAMENTAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, SE CONFORMA
EL COMITÉ DE INFORMACIÓN, Y SE ESTABLECEN SUS FACULTADES Y ORGANIZACIÓN.
ARELY
GÓMEZ GONZÁLEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 9, 10, 14, 15 y 16 de la Ley Orgánica de
la Procuraduría General de la República; y 1, 5, 7, 9, 10, 11 y 12 de su
Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 6°
dispone que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y
sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y
seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes; previendo que en la
interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima
publicidad, y que los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive
del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones;
Que
adicionalmente, la fracción II del Apartado A del referido artículo 6º señala
que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será
protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes, y en su
fracción V contempla que los sujetos obligados deberán preservar sus documentos
en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios
electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el
ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta
del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos;
Que
el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como línea de acción en su
Meta Nacional "México en Paz"; Objetivo 1.4. "Garantizar un
Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente",
Estrategia 1.4.3. "Combatir la corrupción y transparentar la acción
pública en materia de justicia para recuperar la confianza ciudadana", el
transparentar la actuación ministerial ante la ciudadanía y robustecer los
mecanismos de vinculación de las instituciones del Sistema de Justicia Penal
con los diversos sectores de la sociedad y los medios de comunicación;
Que
el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013-2018 dispone en su
Capítulo II. "Alineación a las Metas Nacionales", Subcapítulo II.1,
Apartado A. "Procuraduría General de la República", Objetivo 1.
"Fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones de Procuración de
Justicia", Estrategia 1.5 "Combatir la corrupción y transparentar la
actuación del personal sustantivo ante la ciudadanía", como línea de
acción 1.5.2., el implementar mecanismos que favorezcan la transparencia de la
actuación ministerial sin perjuicio de la secrecía que debe guardar la
investigación;
Que
la Estrategia Digital Nacional, que surge en el marco del Plan Nacional de
Desarrollo 2013-2018 y forma parte de la estrategia transversal "Gobierno
Cercano y Moderno", es el plan de acción que el Gobierno de la República
implementa para fomentar la adopción y el desarrollo de las Tecnologías de la
Información y la Comunicación (TIC) e insertar a México en la Sociedad de la
Información y el Conocimiento a través de cinco grandes objetivos: 1)
Transformación Gubernamental, 2) Economía Digital, 3) Transformación del Modelo
Educativo, 4) Salud Universal y Efectiva, y 5) Innovación Cívica y
Participación Ciudadana;
Que
en términos de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, corresponde a esta Institución establecer
medios de información sistemática y directa a la sociedad, para una eficaz
rendición de cuentas de sus actividades, reservándose la información cuya
divulgación pueda poner en riesgo las averiguaciones o investigaciones que
realice el Ministerio Público de la Federación y manteniendo la
confidencialidad de los datos personales;
Que
el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
dispone que la Procuradora General de la República podrá crear unidades
administrativas distintas a las previstas en su Reglamento, atendiendo a las
necesidades del servicio y que por su trascendencia, interés y características
así lo ameriten;
Que
la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y su Reglamento
establecen como atribución expresa de la Titular de la Institución determinar
la organización y funcionamiento de la misma, así como adscribir orgánicamente
las unidades administrativas que la integran;
Que
el artículo 28 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental establece que los titulares de cada una de las
dependencias y entidades, dentro de las que se encuentra esta Institución,
designarán a la unidad de enlace en la materia, la cual tendrá, entre otras
facultades, recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
realizar los trámites internos en cada dependencia o entidad, para entregar la
información solicitada; así como habilitar a los servidores públicos que sean
necesarios para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la
información;
Que
el artículo 49 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
la República prevé como una de las facultades del Director General de Asuntos Jurídicos fungir como unidad de enlace
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental, para lo cual cuenta con una área que se
encarga de desarrollar esas funciones;
Que
la Procuraduría General de la República busca permanentemente acercar a la
sociedad los servicios de procuración de justicia respondiendo a la
satisfacción del interés social y del bien común, para dar estricto
cumplimiento a las atribuciones constitucionales que tiene conferidas el
Ministerio Público de la Federación;
Que
la política de apertura gubernamental incluye las materias de transparencia,
acceso a la información, archivo, protección de datos personales y
participación ciudadana además de representar un compromiso para esta
Institución, se garantiza su adecuado funcionamiento y la actuación eficiente
de los servidores públicos que la integran;
Que
la respuesta a tales necesidades, inicia con la creación de una estructura eficiente
y especializada, con integrantes que cumplan con un perfil profesional acorde
al ejercicio de sus facultades, que consolide la actuación de la Institución y
coordine sus funciones en la materia con las unidades administrativas y órganos
desconcentrados de la Procuraduría General de la República, y
Que
la creación de un órgano especializado en apertura gubernamental permitirá a la
Procuraduría General de la República cumplir con mayor eficacia sus
obligaciones constitucionales y legales, y lograr un mayor acercamiento con la
sociedad, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.
Se crea la Unidad de Apertura Gubernamental, como la instancia designada para
coordinar el ejercicio de las facultades previstas en las disposiciones en
materia de transparencia y acceso a la información, archivo y protección de
datos personales.
La
Unidad de Apertura Gubernamental estará adscrita a la Oficina de la Procuradora
General de la República.
SEGUNDO.
La Unidad de Apertura Gubernamental contará con los recursos humanos,
materiales y financieros que resulten necesarios para su óptima operación y
funcionamiento, en términos de la normatividad aplicable y la disponibilidad
presupuestaria, y se integrará como mínimo por una Dirección General Adjunta,
dos Direcciones de Área, así como con el personal de apoyo suficiente para el
eficaz cumplimiento de su objeto.
TERCERO.
El Director General de la Unidad de Apertura Gubernamental será designado y
removido libremente por la Procuradora General de la República. En tal virtud,
deberá reunir los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno
ejercicio de sus derechos;
II. Tener cuando menos veinticinco años
cumplidos el día de la designación;
III. Contar con título de licenciatura o grado
académico afín;
IV. Contar con experiencia en las materias
relacionadas con el objeto de la Unidad, y
V. Ser de notoria buena conducta y no haber sido
condenado, mediante sentencia irrevocable, como responsable de un delito
doloso.
CUARTO.
El Director General de la Unidad de Apertura Gubernamental se encuentra
facultado para:
I. Planear, programar, organizar y dirigir
el funcionamiento de la Unidad de Apertura Gubernamental;
II. Coordinar su actuar con las unidades
administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la
República;
III. Diseñar e implementar proyectos, estudios
y programas permanentes de información y fomento de la apertura gubernamental,
transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información, datos abiertos,
archivo, protección de datos personales y participación ciudadana en la
Procuraduría General de la República;
IV. Revisar y proponer las políticas y los
mecanismos en materia archivística, para desarrollar un sistema profesional de
clasificación y almacenamiento de la información y de los expedientes de la
Procuraduría General de la República, que facilite y haga eficaz el derecho a
su consulta pública, el procesamiento de datos personales y su debida
protección, en términos de lo dispuesto en las disposiciones aplicables;
V. Establecer mecanismos de coordinación
con la Dirección General de Comunicación Social y la Dirección General de
Tecnologías de Información y Comunicaciones, en materia de difusión pública
proactiva de información de las acciones realizadas por la Procuraduría General
de la República y generación de información en datos abiertos, en el marco del
cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información
pública gubernamental, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VI. Emitir o suscribir los instrumentos
jurídicos que faciliten su funcionamiento y operación, así como los criterios
que en la materia serán de cumplimiento obligatorio para todas las unidades
administrativas de la Institución, de conformidad con el artículo 7 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República;
VII. Las previstas en el artículo 12 del
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
VIII. Informar a su superior jerárquico, sobre
los asuntos encomendados a la Unidad de Apertura Gubernamental;
IX. Proponer e implementar en coordinación
con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la
Procuraduría General de la República, el diseño de esquemas de capacitación,
actualización y especialización en las materias relacionadas con el objeto de
la Unidad;
X. Coordinar las actividades relativas al
cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental, con los enlaces de las unidades administrativas de la
Institución en la materia;
XI. Proponer al Comité de Información de la
Procuraduría General de la República la confirmación, modificación o revocación
de la clasificación de la información hecha por los titulares de las unidades
administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, y
XII. Las demás que le encomiende la Procuradora
General de la República.
QUINTO.
El Comité de Información de la Procuraduría General de la República tiene el
objeto de coordinar y supervisar las acciones de la Institución tendientes a
proporcionar la información que se le solicite y tiene las funciones que a
dichos órganos les corresponde, según lo disponen la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento,
las Disposiciones Generales para la Transparencia y los Archivos de la
Administración Pública Federal, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en las materias de Transparencia y de Archivos.
Para
fortalecer las funciones que tiene a su cargo el Comité de Información y
unificar las políticas en materia de transparencia y acceso a la información,
estará facultado para emitir criterios, que deberán publicarse en la página web
institucional al día siguiente de su aprobación, así como a formular
observaciones y recomendaciones, inclusive con carácter vinculatorio, a las
unidades administrativas de la Institución para la realización de las acciones
que en el ámbito de su competencia sean necesarias.
El
incumplimiento a las recomendaciones vinculatorias que emita el Comité de
Información, se harán del conocimiento del Órgano Interno de Control a efecto
de que, en su caso, se inicie el procedimiento de responsabilidades a
servidores públicos, según corresponda.
SEXTO.
En los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental, el Comité de Información se integra por:
I. El Director General de la Unidad de
Apertura Gubernamental, quien lo presidirá;
II. El Director General de Asuntos
Jurídicos, en su carácter de Titular de la Unidad de Enlace, y
III. El Titular del Órgano Interno de Control
en la Procuraduría General de la República.
El
Director General de la Unidad de Apertura Gubernamental designará al Secretario
Técnico del Comité de Información, quien no formará parte de dicho órgano
colegiado.
SÉPTIMO.
El Comité de Información se reunirá las veces que sean necesarias, conforme lo
acuerden sus integrantes, debiendo hacerlo, al menos dos veces al mes.
OCTAVO. Se integran al
Comité de Información, como invitados permanentes:
I. El Director General de Comunicación
Social;
II. El Director General de Recursos
Materiales y Servicios Generales;
III. El Director General de Tecnologías de
Información y Comunicaciones, y
IV. Todos aquellos que sean invitados formalmente
con ese carácter por el Comité de Información.
NOVENO.
Los miembros del Comité de Información y los invitados permanentes podrán
designar específicamente a su respectivo suplente quien los representará en las
sesiones, en casos excepcionales.
Los
suplentes deberán tener la jerarquía inmediata inferior de su representado y
asumirán su responsabilidad. El Comité podrá invitar a otros servidores
públicos que coadyuven con sus funciones.
DÉCIMO.
En las sesiones del Comité de Información, los miembros adoptarán sus
decisiones por mayoría de votos. Cualquier otro servidor público que participe
en sus sesiones contará con derecho a voz, exclusivamente.
DÉCIMO
PRIMERO. Corresponde al Presidente del Comité de Información:
I. Presidir las sesiones;
II. Aprobar las órdenes del día;
III. Autorizar la participación de otros
servidores públicos que se consideren necesarios para asesorar o apoyar al
Comité;
IV. Atender los asuntos contenciosos que se
presenten al Comité, con la asistencia de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos;
V. Mantener informada a la Procuradora
General de la República, respecto de los acuerdos tomados en las sesiones, así
como de las acciones y procedimientos a seguir;
VI. Proponer al pleno del Comité los
criterios que seguirá la Procuraduría en el procedimiento de acceso a la
información, para que se realice la votación correspondiente, y
VII. Las demás que se requieran para el
ejercicio de sus funciones.
DÉCIMO
SEGUNDO. El Comité de Información contará con una Secretaría Técnica a la que
le corresponde:
I. Convocar a las sesiones del Comité de
Información;
II. Elaborar una acta de las sesiones;
III. Realizar una relación de acuerdos tomados
por el Comité de Información en las sesiones y darle seguimiento;
IV. Elaborar el proyecto de orden del día de
las sesiones del Comité y someterlo a consideración del Presidente del Comité;
V. Recibir, integrar y revisar los
proyectos y propuestas que se presenten, así como preparar la documentación que
será analizada en las sesiones del Comité, misma que deberá acompañarse a la
convocatoria correspondiente, y
VI. Las demás que le sean encomendadas por el
Presidente del Comité, las que se acuerden en sus sesiones, así como las que
sean necesarias para el desempeño de sus funciones.
DÉCIMO
TERCERO. Se levantará un acta por cada una de las sesiones del Comité, donde se
asentarán los acuerdos tomados, que formarán parte del Informe Anual ante el
Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos a que se
refiere el artículo 39 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-
Se instruye a los titulares de las unidades administrativas y órganos
desconcentrados de la Procuraduría General de la República, a efecto de que
pongan en práctica las medidas pertinentes y necesarias para dar debido
cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo y alcanzar los objetivos
del mismo.
TERCERO.-
Se abrogan todas las disposiciones normativas que se opongan a lo previsto en
el presente
Acuerdo.
México,
Distrito Federal, a 30 de marzo de 2015.- La Procuradora General de la
República, Arely Gómez González.- Rúbrica.
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