Ombudsman
es inimputable por recomendaciones en caso Tlatlaya: CNDH
El
presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Luis Raúl
González Pérez, ha actuado siempre en el ámbito de las atribuciones que le
otorga el Artículo 102, apartado B de la Constitución, sostuvo ese organismo.
En
un comunicado, la Comisión se refirió a la información difundida en algunos
medios de comunicación, respecto a una denuncia penal presentada contra
González Pérez por “procurar el cumplimiento de la Recomendación 51/2014
relativa al Caso Tlatlaya”.
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ANTE
LA INFORMACIÓN QUE HA APARECIDO EN DIVERSOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN RESPECTO
DE LA PRESENTACIÓN DE UNA DENUNCIA PENAL CONTRA EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS POR PROCURAR EL CUMPLIMIENTO DE LA
RECOMENDACIÓN 51/2014, RELATIVA AL “CASO TLATLAYA”, LA CNDH PRECISA LO
SIGUIENTE:
La
actividad del Ombudsman Nacional en éste y en todos los casos, se ha realizado
en el ámbito de las atribuciones que le otorgan el artículo 102, apartado B,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Ley
Orgánica de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y demás
disposiciones aplicables, para investigar y determinar la existencia de
violaciones a los derechos humanos de las personas amparados por el orden
jurídico mexicano.
En
este sentido, respecto del denominado “Caso Tlatlaya”, con fecha 21 de octubre
de 2014, este Organismo Nacional emitió la Recomendación 51/2014, misma que
en los puntos recomendatorios dirigidos al General Secretario de la Defensa
Nacional y al Procurador General de la República, estableció la necesidad de
que se investigaran y deslindaran en el ámbito penal las responsabilidades en
que habrían incurrido los implicados que participaron en los hechos ocurridos
el 30 de junio de 2014 en Cuadrilla Nueva, Comunidad de San Pedro Limón,
Municipio de Tlatlaya, Estado de México, mismos que dieron origen a esa
Recomendación y que fue aceptada en todos sus términos.
En
particular, el punto recomendatorio primero, dirigido al Procurador General de
la República, establece expresamente la necesidad de que se tomen en cuenta
las observaciones contenidas en la Recomendación 51/2014 en la Averiguación
Previa integrada respecto de este caso y se realicen todas las acciones
conducentes para el esclarecimiento de los hechos, a efecto de lograr el acceso
pleno a la justicia de las víctimas.
La
resolución emitida en días pasados por el Sexto Tribunal Unitario del Segundo
Circuito no constituye un pronunciamiento sobre el fondo del asunto y su
contenido aludiría a insuficiencias en la actuación de la PGR que habrían
prevenido que la instancia jurisdiccional competente pudiera entrar al estudio
integral del caso, motivo por el cual, al no existir certeza sobre el hecho de
que efectivamente se hubiese tomado en consideración el contenido de la
Recomendación 51/2014 y ofrecido como pruebas los elementos de convicción que
sustentaron tal pronunciamiento, este Organismo Nacional reiteró a la PGR la
necesidad de que tales acciones se hicieran, en tanto están vinculadas al
cumplimiento de los puntos recomendatorios que se le dirigieron.
En
la Recomendación 51/2014, este Organismo Nacional acreditó la existencia de
violaciones graves a los derechos humanos de las personas, mismas que
constituyen un agravio a la sociedad y que en razón de ello deben ser
valoradas en el ámbito penal.
Este
Organismo Nacional respeta el derecho que asiste a toda persona de ejercer las
acciones legales que considere pertinentes para hacer valer sus derechos, al
tiempo que reitera lo previsto por el artículo 13 de la Ley Orgánica de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que a la letra dice:
“El
Presidente de la Comisión Nacional y los Visitadores Generales no podrán ser
detenidos ni sujetos a responsabilidad civil, penal o administrativa, por las opiniones
y recomendaciones que formulen, o por los actos que realicen, en ejercicio de
las funciones propias de sus cargos que les asigna esta ley.”
La
Comisión Nacional continuará dando seguimiento al cumplimiento que se dé a
la Recomendación 51/2014, hasta que la verdad, la justicia y la reparación
sean una realidad para todas las víctimas y se hayan deslindado las
responsabilidades que, en su caso, procedan derivadas de los hechos ocurridos
el 30 de junio de 2014, en ejercicio de sus atribuciones y cumplimiento de su
responsabilidad constitucional.
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