LOS
CRITERIOS QUE LA CNDH HA SOSTENIDO SOBRE EL MATRIMONIO IGUALITARIO SON
COINCIDENTES CON LAS INICIATIVAS DEL EJECUTIVO FEDERAL EN LA MATERIA
Las
iniciativas de reforma firmadas por el Ejecutivo Federal, tendentes a
establecer como derecho humano el matrimonio igualitario y a modificar el
Código Civil Federal para que dicha unión se pueda realizar sin
discriminación alguna y modernizar el lenguaje de dicho ordenamiento legal,
son coincidentes con el posicionamiento que al respecto ha mantenido la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), mismo que se encuentra
plasmado en la Recomendación General 23, emitida el 6 de noviembre del año
pasado.
En
cumplimiento de dicha Recomendación General, la CNDH recibió respuesta, de
Poderes Ejecutivos y Legislativos de los estados de Baja California Sur,
Chiapas, Chihuahua, Colima, Estado de México, Jalisco, Guanajuato, Guerrero,
Nuevo León, Oaxaca, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas, entre otros,
quienes analizarán la posibilidad de regular el reconocimiento del matrimonio
igualitario, para unirse a la Ciudad de México y Coahuila, que han modificado
sus códigos civiles y/o familiares para permitirlo.
En
su Recomendación General 23, la CNDH puso de manifiesto la necesidad de que se
adecuen los correspondientes ordenamientos en materia civil y/o familiar, para
permitir el acceso al matrimonio de todas las personas y en condiciones tales
que se impida cualquier tipo de discriminación en términos del quinto
párrafo del artículo primero de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
La
Comisión Nacional subraya que la orientación sexual no puede ser criterio
significativo para diferenciar el acceso al disfrute del derecho de protección
a la familia, consagrado en nuestra Carta Magna, que puede ser el mismo tanto
para las parejas del mismo sexo como las heterosexuales.
En
dicha Recomendación se destaca que la imposición del deber de procrear o
perpetuar la especie como fin del matrimonio contraviene el derecho de
autodeterminación de la personal y al libre desarrollo de la personalidad.
Sobre este punto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sostiene en
el criterio de jurisprudencia 43/2015, que no existe razón constitucional
alguna para que el matrimonio por personas del mismo sexo no sea reconocido.
Asimismo,
este Organismo Nacional puso énfasis en las construcciones teóricas,
discursivas, políticas y jurídicas que han generado prácticas desiguales,
discriminatorias, lesivas a la dignidad humana y violatorias de los derechos
humanos de las personas homosexuales, lesbianas, bisexuales, transgénero e
intersexuales.
Cabe
precisar que la CNDH impugnó en la acción de inconstitucionalidad 28/2015 el
artículo 260, en la porción normativa que establece “el hombre y la mujer”,
del Código Civil del Estado de Jalisco, la cual fue resuelta el 26 de enero de
2016, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declarándose
por unanimidad de 11 votos, la invalidez del artículo impugnado y otros
relacionados por tener un contenido discriminatorio que atenta contra la
autodeterminación de las personas y contra el derecho al libre desarrollo de
la personalidad de cada individuo y, de manera implícita genera una violación
al principio de igualdad. Adicionalmente la CNDH ha impugnado el Código Familiar
de Michoacán en la acción 114/2015, y los Códigos Civiles de Puebla y
Chiapas, en las acciones 29/2016 y 32/2016, respectivamente, por su contenido
discriminatorio al no reconocer el matrimonio entre parejas del mismo sexo, las
cuales se encuentran por resolver por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación.
Por
todo lo anterior, la Comisión Nacional exhorta respetuosamente a los
integrantes del Congreso de la Unión para que se apruebe la importante
iniciativa presidencial de reforma Constitucional para que se establezca de
manera expresa como derecho fundamental el matrimonio igualitario, y en su
momento, de ser el caso, a los legislativos estatales para el mismo efecto.
La
Recomendación General 23, que fue dirigida a los Titulares de los Poderes
Ejecutivos y a los Órganos Legislativos de todas las entidades federativas del
país, puede consultarse en la página www.cndh.org.mx
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