Confirma TEPJF baja de Pastor en Edomex
Nota de Antonio Baranda
Reforma, Cd. de México (26 abril 2017).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la decisión del Tribunal Electoral del Estado de México de retirarle la candidatura independiente a Isidro Pastor.
En sesión pública, los magistrados del TEPJF calificaron como infundado el recurso promovido por Pastor, quien argumentó que el Tribunal mexiquense fue omiso en revisar de manera directa las 129 cajas que contienen las cédulas de respaldo ciudadano para su postulación.
El TEPJF afirmó que resultaba fáctica y jurídicamente inviable que el Tribunal del Edomex atendiera dicha solicitud, debido a que esa es competencia directa del Organismo Público Local Electoral, que sí cuenta con el personal especializado y los elementos técnicos para hacerlo.
El 18 de abril, el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) revocó la candidatura del ex priista debido a que el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) no verificó con exhaustividad el respaldo ciudadano del aspirante.
No obstante, el TEEM señaló que el IEEM deberá emitir un nuevo fallo, previa revisión de las cédulas de apoyo, en un plazo de 12 días a partir del día siguiente a la notificación de dicha sentencia.
Los magistrados del TEPJF también declararon infundada la pretensión de Pastor de que la Sala Superior adoptara medidas urgentes para garantizar su participación como candidato independiente en el periodo de campañas.
"La candidatura independiente no se adquiere por la sola intención o manifestación unilateral del ciudadano que pretende ser registrado, sino que para adquirir esa calidad y tener los derechos y deberes correspondientes se requiere de un acto jurídico de la autoridad electoral por el cual, previo a verificar los requisitos que establece la ley, se reconozca la posibilidad de participar como candidato independiente", resolvió.
Vázquez Mota no incurrió en actos anticipados
En la misma sesión, el TEPJF confirmó que la candidata del Partido Acción Nacional (PAN) a la Gubernatura del Estado de México, Josefina Vázquez Mota, no incurrió en actos anticipados de campaña.
De esa manera, desechó el recurso presentado por Morena al resolver que durante el acto denunciado, ni la candidata ni su partido presentaron su plataforma política ni promovieron el voto de la ciudadanía.
"Lo cual no aconteció debido a que los mensajes van dirigidos de manera textual a los militantes y simpatizantes del PAN y no al electorado o ciudadanía en general, tampoco se dio a conocer la plataforma electoral ni se posicionó a la misma contra la plataforma del PRI", resolvieron.
Hora de publicación: 18:09 hrs.
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TEPJF confirma revocación de candidatura a Isidro Los magistrados del TEPJF determinaron que es infundado el agravio que argumentó Pastor respecto a que el TEEM omitió atender su solicitud de revisar las 129 cajas que contenían las cédulas de respaldo ciudadano.
Nota de Magali Juárez ,
06:26 PM Última actualización 06:26 PM
ESTADO DE MÉXICO.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) en la que determinó revocar el registro de Isidro Pastor como candidato independiente a la gubernatura mexiquense.
La Sala Superior revisó el juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano 270 interpuesto por el expriista para controvertir la sentencia que emitieron los magistrados locales al resolver el asunto RA-13/2017 y sus acumulados, los cuales fueron presentados por el Partido Verde, PRI, Morena, PRD, Encuentro Social y PAN en contra del acuerdo IEEM/CG/733/2017, por el que se le otorgó su registro como independiente.
En sesión pública, los magistrados del TEPJF determinaron que es infundado el agravio que argumentó Pastor respecto a que el TEEM omitió atender su solicitud de revisar las 129 cajas que contenían las cédulas de respaldo ciudadano para su revisión de manera directa, pues puntualizó que al identificar anomalías procesales en la revisión de la autoridad administrativa, el Tribunal Electoral mexiquense repuso el procedimiento que era competencia del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM).
En lo relativo al reclamo de Pastor respecto a que el acuerdo del IEEM por el que se le concedió el registro fue publicado, lo que mantiene firme su candidatura, el TEPJF precisó que el hecho de que se haya publicado no implica que tenga autonomía por sí mismo, por lo que puede ser revocado.
Ante la solicitud de que la Sala Superior adoptara medidas urgentes para garantizar la participación de Pastor en las campañas electorales en curso como candidato independiente, los magistrados puntualizaron que la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación no establece dentro del procedimiento del juicio ciudadano el dictado de medidas cautelares urgentes.
El proyecto de resolución elaborado por el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera y avalado por el pleno enfatizó que a pesar de que el exsecretario de Movilidad del Estado de México cuestiona cuál es su condición actual tras la revocación de su candidatura, la resolución del TEEM es clara, pues lo regresa a su estatus de aspirante.
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