Fred Alvarez Palafox@fredalvarezError de AMLO prescindir del Estado Mayor Presidencial es como si @POTUS hiciera a un lado el servicio secreto, o que el @Pontifex_es eliminara a sus Angeles de la guarda, como se conoce a quienes lo cuidan las 24 horas21:27 - 3 jul. 2018
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"No voy a utilizar al Estado Mayor Presidencial, se va a trasladar, sobre todo en funciones, se va a incorporar a la Secretaría de la Defensa Nacional", aseguró AMLO en una entrevista televisiva.
Y hoy retiro en Palacio Nacional....que incorporará al EMP a la Secretaría de la Defensa Nacional ."En concreto: ya no va estar el Estado Mayor encargado de custodiar al Presidente de la República".
Militares consultados -por Reforma-. e incluso personal de Los Pinos dijeron sentirse tristes, preocupados y con incertidumbre sobre su futuro.
Esa corporación está integrada por 2 mil 865 efectivos, de ellos 10 generales, 26 policías de la Ciudad de México, 30 policías federales, 181 militares de grado, 367 civiles, 774 oficiales y mil 477 miembros de tropa.
Están divididos en 10 secciones, que van desde inteligencia, protocolo, logística, seguridad, resguardo personal al Presidente, seguridad a instalaciones presidenciales, transmisiones, protección a la Primera Dama y escoltas a funcionarios y personalidades.
También está el personal que atiende la flotilla presidencial, el Centro Hospitalario y el Centro de Adiestramiento y Capacitación.
Esa corporación tiene un presupuesto anual de 398.5 millones de pesos, de los cuales 84 por ciento son para servicios personales.
De manera adicional, la Coordinación General de Transportes Aéreos Presidenciales tiene recursos anuales por los 241 millones de pesos, la mayoría de ellos destinados a las operaciones de helicópteros y aviones.
¿Qué dice la Ley?
ARTICULO 11. El Mando Supremo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, corresponde al Presidente de la República, quien lo ejercerá por sí o a través del Secretario de la Defensa Nacional; para el efecto, durante su mandato se le denominará Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas.
(...)
ARTICULO 14. Son facultades del Mando Supremo:
I. Nombrar al Secretario de la Defensa Nacional;
II. Nombrar al Subsecretario; al Oficial Mayor; al Inspector y Contralor General del Ejército y Fuerza Aérea; al Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional; al Procurador General de Justicia Militar y al Presidente así como a los Magistrados del Supremo Tribunal Militar;
III. Nombrar al Jefe del Estado Mayor Presidencial;
ARTICULO 15. El Presidente de la República dispondrá en un Estado Mayor Presidencial, órgano técnico militar que lo auxiliará en la obtención de información general; planificará sus actividades personales propias del cargo y las prevenciones para su seguridad y participará en la ejecución de actividades procedentes, así como en las de los servicios conexos, verificando su cumplimiento.
Se organizará y funcionará de acuerdo con el Reglamento respectivo.
Nota de Erika Hernández/ Reforma....
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