11 dic 2018

Pleno de la Cámara de Diputados da declaratoria de publicidad al dictamen de la minuta en materia de Extinción de Dominio...

Pleno de la Cámara de Diputados da declaratoria de publicidad al dictamen de la minuta en materia de Extinción de Dominio...
El Pleno de la Cámara de Diputados dio declaratoria de publicidad al dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 22 y 73 de la Constitución Política, a fin de aumentar los ilícitos para aplicar la Extinción de Dominio, en casos de corrupción, delitos cometidos por servidores públicos y en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
El dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, plantea en el artículo 22, que no se considerará confiscación la incautación de bienes de una persona cuando sea decretada para pago de multas o impuestos, ni cuando las declare la autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito.
Se determina que no se observará como confiscación, el decomiso que ordene la autoridad judicial de bienes en caso de enriquecimiento ilícito en términos del artículo 109; aplicación a favor del Estado de patrimonios asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni de aquellos cuyo dominio se declare extinto de sentencia.

Refiere que la acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público, a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Explica que las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función.
De igual manera, estipula que la ley establecerá mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la autoridad lleve a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés público, y defina con criterios de oportunidad y, en su caso, la destrucción de los mismos.
Será procedente la extinción de dominio, sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, faltas cometidas por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
Precisa qua a toda persona que se considere afectada, se le deberá garantizar el acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento.
Los cambios en el artículo 73, facultan al Congreso expedir una legislación única en materia de extinción de dominio, en términos del artículo 22 constitucional.
El artículo segundo transitorio precisa que el Congreso, en un plazo de 180 días posteriores al inicio de vigencia del decreto, expedirá la legislación nacional única en la materia.
Posteriormente, la Junta de Coordinación Política hizo del conocimiento al Pleno, relación a cambios en comisiones y juntas directivas, las cuales fueron avaladas por los diputados en votación económica.
La presidencia de la Mesa Directiva informó en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que proposiciones e iniciativas no presentadas en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.

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