El Pleno del Senado de la República aprobó la noche del 1 de julio de 2019 la Ley Nacional de Extinción de Dominio reglamentaria del artículo 22 constitucional, que regula la extinción de dominio en favor del Estado, por conducto del Gobierno Federal y las entidades federativas.
En lo general obtuvo 109 votos a favor y 0 en contra, y en lo particular obtuvo 89 votos en favor, 21 en contra y cero abstenciones.
Fue remitido a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales correspondientes...
La ley establece el procedimiento correspondiente y los mecanismos para que las autoridades administren y moneticen los bienes sujetos al proceso, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios.
Entre los delitos susceptibles de la extinción de dominio, están: secuestro; delincuencia organizada; delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; delitos contra la salud; trata de personas; delitos por hechos de corrupción; encubrimiento; delitos cometidos por servidores públicos; robo de vehículos; recursos de procedencia ilícita; y extorsión.
¿Qué es la extinción de dominio?
Es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con bienes, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados bienes.
El ejercicio de la acción de extinción de dominio, especifica la ley, corresponde al Ministerio Público y se ejercitará a través de un proceso jurisdiccional de naturaleza civil, de carácter patrimonial y con prevalencia a la oralidad.
La extinción de dominio es imprescriptible en el caso de bienes de origen ilícito. Para el caso de aquellos de destinación ilícita, dicha acción prescribirá en 20 años. Además, la muerte de quien se hubiera encontrado sujeto a investigación o proceso penal, no extingue la extinción de dominio, por lo que las consecuencias subsisten aún contra los herederos.
La ley señala que durante su aplicación se respetarán y protegerán los derechos fundamentales y las garantías reconocidas en la Constitución y en los tratados internacionales aplicables de los que el Estado Mexicano sea parte.
Asimismo, establece que el Fiscal General de la República, en su carácter de presidente de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, presentará anualmente al Senado de la República un informe sobre el número de juicios, sentencias, valor estimado de los bienes y los ingresos obtenidos por su venta y el destino de los recursos.
El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar el aseguramiento de bienes para evitar que se oculten, alteren, dilapiden, sufran menoscabo, deterioro económico, sean mezclados o se realice cualquier acto traslativo de dominio.
Los bienes sujetos a la extinción de dominio, estipula la ley, deberán contar con valor pecuniario que genere beneficios económicos para el Estado. Además, la autoridad administradora podrá vender o disponer anticipadamente de ellos, con excepción de los que las autoridades consideren objeto de prueba que imposibiliten su destino.
Asimismo, dichos bienes podrán disponerse de forma anticipada en favor de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República y los gobiernos de las entidades federativas y municipios, según lo determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República.
La ley establece que los remanentes del valor de los bienes, productos, rendimientos, frutos y accesorios generados, se depositarán por el Instituto de Administración de Bienes y Activos en una cuenta especial. Dichos recursos no podrán ser utilizados en ningún caso en gasto corriente o pago de salarios.
El dictamen de las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativas, Segunda, aprobado por el Pleno, también reforma diversas disposiciones en la materia del Código Nacional de Procedimientos Penales; de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; de la Ley de Concursos Mercantiles; y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Al presentar el proyecto de decreto, el presidente de la Comisión de Justicia, Julio Ramón Menchaca Salazar, de Morena, dijo que el Estado Mexicano va a utilizar la ley –con 251 artículos, ocho títulos, 17 capítulos- para inhibir las fortunas provenientes de actos delictivos.
Señaló que actualmente se contaba con la Ley Federal de Extinción de Dominio y legislaciones estatales en la materia, pero con esta Ley Nacional se unifican los criterios que permitirán a la Federación y a los estados tener un procedimiento unificado y un registro compartido mediante la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
Detalló que los artículos transitorios de la ley permitirán mejorar la figura de extinción de dominio, porque se da un plazo a los tribunales superiores de justicia para que homologuen su legislación local y al Poder Judicial para que designe jueces especializados.
En otro transitorio, añadió, se establece que al año de entrar en vigor, se realice “una revisión, incluso constitucional, y todas las que correspondan a las legales, y así estar trabajando con una plataforma única y nacional”....
r
Ego sum qui sum; analista político, un soñador enamorado de la vida y aficionado a la poesía.
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
Francisco alza la voz en contra de Israel, éste le revira.
Este sábado, una semana después de recibir al presidente palestino Abu Mazen , Francisco criticó a Israel por el ataque ataque aéreo en la F...
-
Socorro Romero Sánchez: "La Señorita, u na empresaria mexicana impulsada por su fe". Socorrito vive en el corazón de Tehuacán, viv...
-
Un general, Secretario de Seguridad Pública de Quirino Dice semanario Rio Doce, a 27 de diciembre de 2016 Genaro Robles Casillas ...
-
Carta de pésame/ Guadalupe Loaeza Reforma, 20 septiembre 2011 Querida Antonieta: Esta es la segunda vez que te escribo; la primera fu...
No hay comentarios.:
Publicar un comentario