La Sala Superior ordenó incluir a Movimiento Ciudadano en la Comisión Permanente del Congreso
8 /junio /2022 / Sala Superior 159/2022
Ciudad de México
En enero pasado la Sala Superior del TEPJF ordenó que la integración de la Comisión Permanente debe cumplir con el principio de máxima representación.
El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por mayoría de votos, sin citar a sesión pública en términos del segundo párrafo del artículo 12 de su Reglamento Interno, ordenar a la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) de la Cámara de Diputados y a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para que, inmediatamente, otorguen un puesto al partido Movimiento Ciudadano (MC) en la Comisión mencionada.
En enero de este año, la Sala Superior ordenó a la Cámara de Diputados y a su JUCOPO que en la siguiente integración de la Comisión Permanente estuvieran representados todos los grupos parlamentarios de la Cámara, conforme al principio de máxima representación efectiva (SUP-JE-281/2021 y acumulado).
Al respecto, diputados de los partidos Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática (PRD) plantearon incidentes de incumplimiento de la sentencia y señalaron que fueron excluidos de la nueva integración de la Comisión. En respuesta, el presidente de la Cámara de Diputados planteó que existía una imposibilidad para cumplirla, ya que después de la sentencia se reformó la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para impedir que los actos parlamentarios, incluyendo los relacionados con la integración de los órganos y comisiones del Congreso, se controviertan judicialmente.
A propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior determinó, por un lado, que no existe imposibilidad para cumplir con la sentencia principal y, por otro, que sí existió un incumplimiento de la sentencia, al excluir a los grupos parlamentarios del PRD y MC.
La Sala señaló que la imposibilidad de cumplir una sentencia no puede surgir por circunstancias atribuibles al propio Congreso, conforme a la jurisprudencia nacional e internacional. Además, existe una prohibición constitucional para la aplicación retroactiva de las leyes cuando ello causa un perjuicio.
Por otra parte, la Sala consideró que MC y el PRD debieron obtener como mínimo una diputación en la integración de la Comisión Permanente, conforme al principio de máxima representación efectiva, pues ambos partidos integran la actual composición de la Cámara (al tener, respectivamente, cinco y tres por ciento de representación).
De esta manera, la JUCOPO debió asignar, en primer lugar, una diputación a los siete grupos parlamentarios que integran la Cámara –por ser el mínimo al que tienen derecho– y, posteriormente, distribuir las diputaciones restantes entre todos los grupos parlamentarios, con base en un criterio de proporcionalidad.
Por lo tanto, la Sala Superior le ordenó a la JUCOPO, con los votos en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y del magistrado José Luis Vargas Valdez, que de inmediato, le otorgue un lugar al grupo parlamentario de MC en la Comisión Permanente, y será la JUCOPO quien deberá determinar a qué grupo parlamentario se lo resta. En relación con el grupo parlamentario del PRD se determinó que no es necesario ordenar su inclusión porque ya forma parte de la Comisión, pues el PRI le cedió un lugar.
Finalmente, se apercibió a los integrantes de la JUCOPO y de la Comisión Permanente, a través de su Mesa Directiva, para que: a) cumplan con la sentencia principal e incidental; b) incorporen inmediatamente una diputación de MC en la Comisión, y c) garanticen que las futuras integraciones se hagan conforme a lo ordenado por la Sala Superior (incidentes de incumplimiento y de imposibilidad de cumplimiento en el expediente SUP-JE-281/2021 y acumulado).
#
Además. el alto tribunal determino que exista paridad de generó en la Comisión Permanente.. (ojo):
La Sala Superior ordenó a la Cámara de Diputados garantizar la paridad de género de las diputaciones integrantes de la Comisión Permanente
8 /junio /2022 / Sala Superior 160/2022
En sesión pública por videoconferencia, las y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenaron a la Cámara de Diputados, por mayoría, con los votos en contra de los magistrados Felipe Fuentes Barrera y José Luis Vargas Valdez, emitir las normas que garanticen la paridad de las diputaciones integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
Esta decisión emana de un juicio electoral promovido por una diputada del Partido de la Revolución Democrática (PRD), contra la designación de las diputaciones integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobada por la Cámara de Diputados, al considerar que se vulneró su derecho a ser votada —en su vertiente de ejercicio del cargo en condiciones de paridad—. Ello, porque de los 19 integrantes titulares que le corresponde nombrar a la Cámara de Diputados, 15 fueron hombres y cuatro mujeres.
A propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, el pleno determinó que lo anterior vulneró el principio constitucional de paridad de género. La Sala Superior señaló que este principio debe permear en todos los ámbitos del Estado, por lo que todas las autoridades deben garantizar los derechos de las mujeres en condiciones de igualdad. Entre otras cuestiones, exige que ellas representen el 50 por ciento de los órganos estatales.
En este sentido, la Sala Superior indicó que el principio no se limita a la integración de la Cámara de Diputados, sino que debe extenderse a la Comisión Permanente, al ser un órgano de representación política que ejerce facultades del Congreso de la Unión durante los recesos de las cámaras de Diputados y Senadores. En el caso, existe una subrepresentación de las mujeres en la Comisión Permanente de 28 por ciento, comparado con el número de las integrantes de la Cámara de Diputados.
En consecuencia, se le ordenó a la Cámara mencionada, entre diversas cuestiones, emitir las normas que garanticen la integración paritaria, a partir de la próxima integración de la Comisión Permanente, a más tardar un mes antes de la conclusión del próximo receso de la Cámara (SUP-JE-93/2022).
La Comisión Permanente
Está compuesta por 37 legisladores de los cuales 19 son diputados y diputadas y 18 senadores y senadoras. Sus integrantes deben ser designados durante la última sesión de cada periodo ordinario, mediante voto secreto que emitan los legisladores de las respectivas cámaras. Por cada titular se elegirá un suplente.
Desempeña funciones políticas, jurídicas, administrativas y de control. No cuenta con facultades legislativas, por lo que no dictamina sobre iniciativas de ley o decreto. Entre sus funciones están:
Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional.
Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República.
Recibir iniciativas de ley, observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las cámaras para turnarlas a las comisiones de la cámara a la que vayan dirigidas.
Conceder licencia hasta por 70 días naturales al Presidente de la República.
Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.
Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario