Al serie incluíso en el registro en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especial Sancionadores, pueden quedar impedidos para participar en futuros procesos electorales; ahí está el quid..
La Sala Superior del TEPJF resolvió diversos asuntos relacionados con violaciones electorales realizadas durante el proceso de revocación de mandato
8 /junio /2022 / Sala Superior 162/2022
Ciudad de México
En sesión pública por videoconferencia el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) analizó diversos asuntos relacionados, de entre otras cuestiones, con las sanciones a servidores públicos por la indebida difusión de propaganda gubernamental, el uso indebido de recursos públicos, así como por promoción personalizada y transgresión al principio de imparcialidad, todo, ocurrido durante el proceso de revocación de mandato.
En el primer asunto, propuesto por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior confirmó, por mayoría de cuatro votos a favor y tres en contra de la magistrada Mónica Soto Fregoso y de los magistrados Indalfer Infante González y José Luis Vargas Valdez, la determinación de la Sala Regional Especializada mediante la que se determinó que el desplegado titulado “GOBERNADORAS Y GOBERNADORES DE LA 4TA TRANSFORMACIÓN” y la divulgación —en conjunto— de 100 publicaciones, todo a través de Twitter, emitidas por titulares del ejecutivo de las entidades federativas de Ciudad de México, Tabasco, Colima, Veracruz, Guerrero, Morelos, Nayarit, Baja California, Baja California Sur, San Luis Potosí, Puebla, Michoacán, Campeche, Sinaloa, Sonora, Chiapas y Tlaxcala; contravienen el marco normativo electoral vigente.
En consecuencia, se deberá: a) inscribir a las personas servidoras públicas sancionadas en el Catálogo de Sujetos Sancionados y b) dar vista a los congresos locales respectivos para que determinen la situación jurídica de las personas sancionadas, según corresponda (SUP-REP-362/2022 y acumulados).
En el segundo asunto, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la Sala Superior confirmó por unanimidad la resolución de la Sala Regional Especializada mediante la cual se determinó que las personas titulares del ejecutivo de las alcaldías de: Iztapalapa; Milpa Alta; Tláhuac, Venustiano Carranza, Iztacalco, Gustavo A. Madero y Xochimilco; violaron la ley electoral vigente con motivo de la difusión y publicación del desplegado titulado “ALCALDES Y ALCALDESAS DE LA 4TA TRANSFORMACIÓN” a través del periódico “La Jornada” y en Twitter.
Lo anterior, por constituir propaganda gubernamental en periodo prohibido del proceso de revocación de mandato y promoción personalizada del presidente de la República. Además, se confirmó la violación a la normatividad electoral debido a uso indebido de recursos públicos, por parte de las siguientes personas servidoras públicas: coordinadora de Comunicación Social en la alcaldía de Iztacalco, secretaria de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México y a la jefa de gobierno de la Ciudad de México.
En este sentido, se ordenó: a) dar vista a la persona titular de los órganos internos de control de las alcaldías aludidas; y b) llevar a cabo el registro en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especial Sancionadores (SUP-REP-263/2022 y acumulados).
Finalmente, a propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, la Sala Superior confirmó por unanimidad, la sentencia de la Sala Regional Especializada en la cual se declaró la existencia de la infracción a las reglas para la difusión y promoción de los procesos de revocación de mandato por parte de la diputada federal Aleida Alavez Ruiz.
Lo anterior, por considerar que las publicaciones realizadas por la diputada en su cuenta de Facebook, fueron realizadas como diputada federal para promover el proceso de revocación de mandato e identificar el sentido de su voto, ya que dicho carácter de servidora pública no se pierde por encontrarse fuera del lugar en que presta su servicio público o fuera el horario habitual al de su jornada laboral (SUP-REP-365/2022).
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