25 may 2025

Cronología republicana/Enrique Krauze

Coincido con Enrique en su texto de hoy, y agrego abonando a su cronología  que en efecto, los principios relativos al Pacto Federal quedó claro que jamás se podrían reformar…, , pero los legisladores de hoy, lo hicieron a través de una serie de trapacerías legales donde intervino la autoridad electoral para hacer una mayoría calificada de manera tramposa y después legislaron en contra del pacto federal vigente hoy desde 1824…

La historia nos los va a cobrar...

Cronología republicana/Enrique Krauze


 EN REFORMA,  25 mayo 2025;

Con la aberrante elección de la no menos aberrante "reforma judicial", el próximo 1 de junio el régimen habrá destruido una historia republicana que comenzó en el Congreso Constituyente de 1824. Fue un ideal sublime de institucionalidad y libertad, muchas veces adulterado pero nunca antes traicionado. En esta hora oscura, importa recordar su cronología:

· 1824-1867 Primera República intermitente

· 1867-1876 Primera República Restaurada

· 1876-1911 Primera República simulada 

· 1911-1913 Segunda República Restaurada

 · 1913-1929 Segunda República intermitente

 · 1929-1997 Segunda República simulada

  1997-2024 Tercera República Restaurada

  2024-???? República destruida

 PRIMERA REPÚBLICA INTERMITENTE. Fue la era de las asonadas, las guerras internas y las invasiones extranjeras. No faltaron tampoco ensueños monarquistas y delirios caudillistas. Y, sin embargo, México buscó afanosamente darse a sí mismo la forma republicana de gobierno que más convenía a su configuración histórica. Por eso cambió varias veces de Constitución: las hubo centralistas y federalistas. En ese empeño civilizatorio destacaron juristas heroicos, hoy olvidados.

En el Congreso de 1824, Miguel Ramos Arizpe defendió la soberanía de los estados, Manuel Crescencio Rejón la independencia del Poder Judicial, y Valentín Gómez Farías la división de poderes.

En el Constituyente de 1842 Mariano Otero postuló definitivamente al federalismo y José María Lafragua impulsó una mayor participación democrática. Aquella Constitución -que nunca llegó a promulgarse- robustecía al Poder Legislativo, consolidaba al Judicial como garante de los derechos individuales y reforzaba su independencia al conceder perpetuidad a los ministros.

La Constitución de 1857 fue la gloria del republicanismo mexicano. Participaron, entre muchos otros, Ponciano Arriaga, defensor de los derechos civiles, y Melchor Ocampo, impulsor de la separación Iglesia-Estado. El constituyente -respetuoso de la fe católica, y cuya vocación era moderada y conciliatoria- estableció el sufragio universal masculino, reafirmó la soberanía de los estados, limitó al Ejecutivo, fortaleció al Legislativo y consolidó la total independencia del Poder Judicial. Su vigencia se aplazó por la guerra de Reforma (1858-1861) y la Intervención Francesa (1862-1867).

PRIMERA REPÚBLICA RESTAURADA. Con Juárez y Lerdo la Constitución de 1857 cobró vigencia plena. Se vivió una era dorada de libertad. Desdichadamente, duró solo nueve años.

PRIMERA REPÚBLICA SIMULADA. Al porfiriato le queda bien la expresión "república simulada" que acuñó para el PRI Gabriel Zaid. Salvo la "no reelección", también en esa época el poder presidencial supeditó a los otros poderes, anuló el federalismo y la democracia. Una "monarquía con ropajes republicanos", la llamó Sierra. No obstante, según Luis González, los jueces locales y estatales operaban con razonable autonomía.

SEGUNDA REPÚBLICA RESTAURADA. Madero llamó a la restauración de un orden constitucional basado en principios republicanos, federalistas y democráticos. Y lo llevó a cabo, con más pureza que el propio Juárez. Bajo su gobierno, en 1912 se efectuaron las primeras elecciones legislativas. El Partido Católico actuó con total libertad. La libertad sindical y de prensa fueron irrestrictas.

SEGUNDA REPÚBLICA INTERMITENTE. Carranza la instauró en 1917, Obregón y Calles la interrumpieron.

SEGUNDA REPÚBLICA SIMULADA. Creada en 1929, la presidencia imperial era el reverso de la democracia. El fraude electoral y la manipulación del voto aseguraban la perpetuidad del régimen. El Poder Legislativo era servil al Ejecutivo, si bien nunca buscó suprimir a la oposición parlamentaria. En cuanto al Poder Judicial, el sociólogo Pablo González Casanova, basado en estadísticas de ejecutorias entre 1917 y 1960, concluyó: "la Suprema Corte de Justicia obra con cierta independencia con respecto al Poder Ejecutivo y constituye en ocasiones un freno a los actos del presidente..." 1. El PRI no tuvo ambiciones de control ideológico.

SEGUNDA REPÚBLICA RESTAURADA. Con la pérdida de la mayoría del PRI en 1997 y la alternancia política en 2000, el país avanzó hacia un sistema democrático con equilibrio de poderes. Hubo plena libertad de expresión.

REPÚBLICA DESTRUIDA. Un régimen que, a los defectos del PRI, suma una inédita vocación totalitaria, consumará la ejecución de la república. ¿Cuánto tiempo, esfuerzo y dolor llevará restaurarla?

1 Pablo González Casanova,

La democracia en México,

Serie Popular Era, 1965, p. 36.

www.enriquekrauze.com.mx


En efecto, lreforma del Poder Judicial, afecta la esencia de la estructura de los poderes destruye el principio de la división de poderes, que fue desde su origen declarada expresa y formalmente irreformable, según la previsión contenida en el artículo 35 del Acta constitutiva de 1824, en relación con lo dispuesto en el artículo 171 de la constitución del 4 de octubre del mismo año, que dicen:

Art. 35. Esta acta sólo podrá variarse en el tiempo y términos que prescriba la constitución general.

Artículo 171. (de la primera constitución federal de México, de 1824). "Jamás se podrán reformar los artículos de esta constitución y del acta constitutiva que establecen la libertad e independencia de la nación mexicana, su religión, forma de gobierno, libertad de imprenta, y división de los poderes supremos de la federación, y de los Estados.!

Como vemos la prohibición es absoluta. Es esencial para la existencia del Pacto de Unión. Y es esencial para la existencia del Estado Constitucional de Derecho, y está vigente en el 136 acuátil que es el mismo de 5 de febrero de 1917…

Artículo 136. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.  (Artículo original DOF 05-02-1917)..


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