DOF, 15 de junio de 2009;
ACUERDO General 23/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Juzgado Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 23/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE CREA EL JUZGADO SEPTIMO FEDERAL PENAL ESPECIALIZADO EN CATEOS, ARRAIGOS E INTERVENCION DE COMUNICACIONES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, VI y XXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los jueces de Distrito y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
TERCERO. Las reformas a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos han cambiado radicalmente el sistema de justicia penal, modificaciones de tal magnitud que impactan de una manera directa la estructura, presupuesto y organización del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. Es indiscutible que, para concretar los objetivos de las reformas constitucionales de manera integral, la ley secundaria deberá reglamentar su aplicación, actividad que incumbe directamente a los órganos legislativos; sin embargo, es innegable que los textos constitucionales constituyen normas legales de la más alta jerarquía que deben ser acatadas indefectiblemente, esas normas fundamentales instauran la figura de jueces que, entre otras facultades, deben ocuparse de conocer de las medidas cautelares que requieran la investigación de los delitos, así como la prevención, disuasión, contención y desactivación de amenazas a la seguridad nacional, implementación que se hace necesaria para cumplir con la reforma constitucional al sistema penal acusatorio y con el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, expedido el veintiuno de agosto de dos mil ocho, en cuyo punto XXXVIII, se asumió el compromiso de establecer Juzgados Especializados que se encarguen de responder ágil y oportunamente las solicitudes de órdenes de cateo, órdenes de arraigo y autorizaciones para la intervención de comunicaciones;
QUINTO. El nuevo texto del artículo 16 constitucional determina que deben existir jueces que resuelvan, entre otras, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos;
SEXTO. La creación de Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones implica, aún antes de la expedición de la norma secundaria, un avance importante en la implementación de las reformas, que coadyuvará a satisfacer las cargas de trabajo que deberán enfrentarse, acatar los tiempos en que deba resolverse, así como a definir y especializar los mecanismos que resulten indispensables para la puesta en marcha de esas reformas; lo que permitirá a los Jueces Federales Penales adelantarse para que estén en condiciones de enfrentar con excelencia, profesionalismo, eficacia y oportunidad, todas y cada una de las actividades que ya exige la moderna función judicial penal;
SEPTIMO. Ante estas circunstancias, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal estimó conveniente la creación, mediante Acuerdo General 75/2008, de seis Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, cuya competencia se acotó, en un primer momento, al conocimiento de sólo determinados asuntos, con independencia de que gradualmente se fueran ampliando sus facultades, conforme a su ámbito competencial establecido en la Constitución, al conocimiento y resolución de las providencias precautorias y demás técnicas de investigación de la autoridad que requieran control judicial, debiendo atender en su caso, a la legislación secundaria aplicable, una vez que se expidan las reformas conducentes;
OCTAVO. De las cargas de trabajo que presentan los órganos jurisdiccionales referidos se advierte la necesidad de instalar un nuevo Juzgado Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con residencia en el Distrito Federal;
NOVENO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, se cuenta con la infraestructura física para el funcionamiento de dicho juzgado.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se crea un nuevo juzgado especializado en cateos, arraigos e intervención de comunicaciones. Dicho órgano jurisdiccional se denominará Juzgado Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, tendrá su domicilio en el Distrito Federal en las instalaciones que determine el Consejo de la Judicatura Federal y contará con una plantilla de personal igual a la autorizada para sus homólogos.
El nuevo juzgado iniciará funciones el dieciséis de junio de dos mil nueve y tendrá igual competencia a la de sus homólogos especializados en la misma materia y operará conforme a las reglas y lineamientos fijados en el Acuerdo General 75/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
SEGUNDO. Las reglas para el turno de los nuevos asuntos entre los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones se fijarán por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el Acuerdo General que reformará al artículo 7 del diverso 75/2008.
TERCERO. Las circunstancias no previstas en este acuerdo general serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y la Comisión de Creación de Nuevos Organos en el ámbito respectivo de su competencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día día de su aprobación.
SEGUNDO. El inicio del rol de turno del Juzgado Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, se fijará en términos de lo ordenado por el punto segundo del presente acuerdo.
TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 23/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Crea el Juzgado Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de tres de junio de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Juan Carlos Cruz Razo, María Teresa Herrera Tello, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a cinco de junio de dos mil nueve.- Conste.- Rúbrica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 23/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE CREA EL JUZGADO SEPTIMO FEDERAL PENAL ESPECIALIZADO EN CATEOS, ARRAIGOS E INTERVENCION DE COMUNICACIONES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, VI y XXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los jueces de Distrito y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
TERCERO. Las reformas a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos han cambiado radicalmente el sistema de justicia penal, modificaciones de tal magnitud que impactan de una manera directa la estructura, presupuesto y organización del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. Es indiscutible que, para concretar los objetivos de las reformas constitucionales de manera integral, la ley secundaria deberá reglamentar su aplicación, actividad que incumbe directamente a los órganos legislativos; sin embargo, es innegable que los textos constitucionales constituyen normas legales de la más alta jerarquía que deben ser acatadas indefectiblemente, esas normas fundamentales instauran la figura de jueces que, entre otras facultades, deben ocuparse de conocer de las medidas cautelares que requieran la investigación de los delitos, así como la prevención, disuasión, contención y desactivación de amenazas a la seguridad nacional, implementación que se hace necesaria para cumplir con la reforma constitucional al sistema penal acusatorio y con el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, expedido el veintiuno de agosto de dos mil ocho, en cuyo punto XXXVIII, se asumió el compromiso de establecer Juzgados Especializados que se encarguen de responder ágil y oportunamente las solicitudes de órdenes de cateo, órdenes de arraigo y autorizaciones para la intervención de comunicaciones;
QUINTO. El nuevo texto del artículo 16 constitucional determina que deben existir jueces que resuelvan, entre otras, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos;
SEXTO. La creación de Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones implica, aún antes de la expedición de la norma secundaria, un avance importante en la implementación de las reformas, que coadyuvará a satisfacer las cargas de trabajo que deberán enfrentarse, acatar los tiempos en que deba resolverse, así como a definir y especializar los mecanismos que resulten indispensables para la puesta en marcha de esas reformas; lo que permitirá a los Jueces Federales Penales adelantarse para que estén en condiciones de enfrentar con excelencia, profesionalismo, eficacia y oportunidad, todas y cada una de las actividades que ya exige la moderna función judicial penal;
SEPTIMO. Ante estas circunstancias, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal estimó conveniente la creación, mediante Acuerdo General 75/2008, de seis Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, cuya competencia se acotó, en un primer momento, al conocimiento de sólo determinados asuntos, con independencia de que gradualmente se fueran ampliando sus facultades, conforme a su ámbito competencial establecido en la Constitución, al conocimiento y resolución de las providencias precautorias y demás técnicas de investigación de la autoridad que requieran control judicial, debiendo atender en su caso, a la legislación secundaria aplicable, una vez que se expidan las reformas conducentes;
OCTAVO. De las cargas de trabajo que presentan los órganos jurisdiccionales referidos se advierte la necesidad de instalar un nuevo Juzgado Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con residencia en el Distrito Federal;
NOVENO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, se cuenta con la infraestructura física para el funcionamiento de dicho juzgado.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se crea un nuevo juzgado especializado en cateos, arraigos e intervención de comunicaciones. Dicho órgano jurisdiccional se denominará Juzgado Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, tendrá su domicilio en el Distrito Federal en las instalaciones que determine el Consejo de la Judicatura Federal y contará con una plantilla de personal igual a la autorizada para sus homólogos.
El nuevo juzgado iniciará funciones el dieciséis de junio de dos mil nueve y tendrá igual competencia a la de sus homólogos especializados en la misma materia y operará conforme a las reglas y lineamientos fijados en el Acuerdo General 75/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
SEGUNDO. Las reglas para el turno de los nuevos asuntos entre los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones se fijarán por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el Acuerdo General que reformará al artículo 7 del diverso 75/2008.
TERCERO. Las circunstancias no previstas en este acuerdo general serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y la Comisión de Creación de Nuevos Organos en el ámbito respectivo de su competencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día día de su aprobación.
SEGUNDO. El inicio del rol de turno del Juzgado Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, se fijará en términos de lo ordenado por el punto segundo del presente acuerdo.
TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 23/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Crea el Juzgado Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de tres de junio de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Juan Carlos Cruz Razo, María Teresa Herrera Tello, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a cinco de junio de dos mil nueve.- Conste.- Rúbrica.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario