9 sept 2009

Acuerdo en materia de información del PJF

DOF: 09/09/2009
ACUERDO Interinstitucional en materia de información y estadística del Poder Judicial de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL EN MATERIA DE INFORMACION Y ESTADISTICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. El dieciséis de abril de dos mil ocho se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, reglamentaria del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se establece el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, que tiene como finalidad suministrar a la sociedad y al Estado información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.
SEGUNDO. El artículo 5o., fracción I de la Ley citada establece la creación del Consejo Consultivo Nacional del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. A su vez, el artículo 14, fracción III, del mismo ordenamiento dispone que el Poder Judicial de la Federación contará con un representante en ese Consejo.
TERCERO. El once de junio de dos mil dos, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que establece obligaciones para diversos órganos del Estado, entre ellos, los órganos del Poder Judicial de la Federación.
CUARTO. La administración del Poder Judicial de la Federación está a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y del Tribunal Electoral, por lo que la representación única del Poder Judicial de la Federación en el Consejo Consultivo Nacional del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica establecida en el artículo 14, fracción III de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, requiere la coordinación entre las tres instituciones;
QUINTO. En virtud de lo anterior, resulta también necesario fijar lineamientos generales comunes para la creación de una política de información y estadística entre dichas instituciones.
SEXTO. De conformidad con los artículos 11, fracción XXI, 81, fracción II y 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuentan con atribuciones para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia.
SEPTIMO. Con base en las consideraciones expuestas, así como en las disposiciones legales mencionadas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, expiden el siguiente:
ACUERDO
TITULO PRIMERO
DE LA INFORMACION Y ESTADISTICA JUDICIAL
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer lineamientos comunes en materia de información y estadística para todos los Organos del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 2. Para los efectos del presente acuerdo, se entenderá por:
I. Bases de datos: Conjunto de datos almacenados sistemáticamente, que se integran con la información extraída de los expedientes judiciales;
II. Consejo: El Consejo de la Judicatura Federal;
III. Coordinación: La Coordinación de Información y Estadística del Poder Judicial de la Federación,
prevista en el presente Acuerdo.
IV. Direcciones: La Dirección General de Planeación de lo Jurídico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal y la Coordinación de Jurisprudencia y Estadística Judicial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
V. Información Estadística: La información proveniente de las bases de datos relativas a la actividad jurisdiccional de los órganos del Poder Judicial de la Federación;
VI. Instituciones o Institución: La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
VII. Ley de Transparencia: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
VIII. Ley del INEGI: La Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
IX. Organos Jurisdiccionales: Los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las Salas de la Suprema Corte, las Salas Regionales del Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito;
X. Suprema Corte: La Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
XI. Tribunal Electoral: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Capítulo Segundo
De la Estadística Judicial
Artículo 3. Se entenderá por estadística judicial la aplicación de metodología estadístico-matemática para la recolección, organización, resumen, análisis e interpretación de conjuntos de datos asociados a las actividades jurisdiccionales de las Instituciones.
Artículo 4. Las Instituciones se encargarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, de poner a disposición permanente de la sociedad la Información Estadística de carácter público que se encuentre en su poder, a través de sus respectivos sitios de Internet y de medios electrónicos o impresos destinados para tal fin.
Artículo 5. Corresponde a las Direcciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, la obligación de coordinar el proceso para el estudio, captura y procesamiento de la información judicial relativa a los asuntos del conocimiento de los Organos Jurisdiccionales.
Las Direcciones deberán compartir entre sí la Información Estadística que generen, a fin de permitir a cada una de ellas el análisis integral de la actividad jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 6. Las Direcciones deberán generar Bases de Datos que permitan conocer las características generales de la actividad jurisdiccional que se realiza en los órganos del Poder Judicial de la Federación, respetando en todo caso la normativa aplicable en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. Dichas bases deberán contener al menos las siguientes variables:
I. Datos de identificación del expediente: Nombre del órgano jurisdiccional, tipo de asunto, año de ingreso, número de expediente;
II. Datos sobre el trámite a través de diversas instancias: Nombre del órgano remitente y número de expediente registrado por aquél;
III. Identificación de las partes en conflicto: Las variables que permitan identificar a las partes y sus principales características, por ejemplo el nombre y género del actor y del demandado, el tipo de actor o demandado, o la entidad federativa de la que provienen;
IV. Motivo del conflicto: Las categorías que permitan identificar el motivo de la controversia o acto impugnado;
V. Duración de las etapas del procedimiento: Las fechas que permitan conocer el inicio y conclusión
de las principales etapas del proceso, como son la de ingreso al órgano jurisdiccional, inicio del procedimiento, admisión, cierre de instrucción, conclusión del procedimiento, entre otros, y
VI. Sentido de la resolución: Se deberán establecer las categorías que representen el contenido de los puntos resolutivos de las resoluciones de los órganos jurisdiccionales; por ejemplo: ampara, sobresee, desecha, no ampara, validez de la norma impugnada, invalidez de la norma impugnada, fundado, infundado. Además se deberá plasmar el sentido de la resolución, cuando el órgano actúe como Tribunal revisor: confirma, revoca o modifica.
Además de la información mínima descrita en este artículo, cada una de las Direcciones podrá incluir en las Bases de Datos que realice, las variables que considere adecuadas, con el propósito de incluir la mayor cantidad de información posible.
Artículo 7. Los estudios estadísticos sobre la actividad jurisdiccional de las Instituciones que realicen las Direcciones estarán enfocados primordialmente al análisis de la Novena Epoca en adelante en el caso de la Suprema Corte, a partir del 2001 tratándose del Consejo, y del 1o. de noviembre de 1996 respecto del Tribunal Electoral.
Se deberá privilegiar el análisis que permita cuantificar y evaluar el desempeño de las Instituciones y los demás factores que afectan su actividad jurisdiccional. Dicho análisis deberá utilizar métodos estadísticos descriptivos e inferenciales.
En cualquier caso, el análisis deberá orientarse a la producción de Información Estadística de interés para las instituciones, los justiciables y el público en general, en apego a las disposiciones del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Capítulo Tercero
Del Portal de Internet
Artículo 8. Cada una de las Instituciones deberá publicar la siguiente información en su Portal de Internet:
I. Estadística judicial y transparencia: En este apartado, cada una de las Instituciones presentará los resultados de las solicitudes de Acceso a la Información en materia de estadística judicial que haya entregado a los ciudadanos;
II. Gráficas: Los dibujos, diseños o esquemas realizados por cada una de las Instituciones, a partir del análisis de la información y estadística judicial del Poder Judicial de la Federación que a juicio de la Dirección correspondiente, se deba publicar;
III. Módulos de Consulta: Las herramientas que permitan al ciudadano consultar fácilmente el contenido de las bases de datos relativas a la actividad jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, y
IV. Otros estudios: Cualquier otro documento o trabajo que sea producto del análisis de la información jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, que a juicio de las Direcciones sea relevante.
La Información Estadística que sea publicada deberá hacer mención de la fuente, así como la fecha en que se generó la estadística, reporte o estudio y, en su caso, su vigencia.
Artículo 9. La Información Estadística se presentará de forma clara y completa.
El lenguaje utilizado deberá ser sencillo y accesible, a fin de facilitar su comprensión por los usuarios.
TITULO SEGUNDO
DE LA COORDINACION DE INFORMACION Y ESTADISTICA DEL PODER JUDICIAL DE LAFEDERACION
Artículo 10. La Coordinación es el órgano colegiado, de carácter interinstitucional, encargado de fijar la posición del Poder Judicial de la Federación en el Consejo Consultivo Nacional del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
La Coordinación podrá elaborar las bases, estudios e investigaciones que considere necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 11. La Coordinación se conformará por tres integrantes propietarios de los cuales, uno será nombrado por la Suprema Corte, uno por el Consejo y uno por el Tribunal Electoral, preferentemente de entre los titulares o personal de las Direcciones.
Por cada integrante Propietario, se nombrará un suplente, quien asistirá a las sesiones de la Coordinación en ausencia del primero.
Artículo 12. La Coordinación sesionará en forma ordinaria tres veces al año y, en forma extraordinaria, cuando algún asunto de su competencia lo amerite.
La primera sesión ordinaria se realizará dentro de los primeros veinte días hábiles del año calendario.
La segunda sesión ordinaria se realizará dentro de los diez días hábiles anteriores a la reunión del Consejo Consultivo Nacional, prevista en el artículo 16 de la Ley del INEGI.
La tercera sesión ordinaria se realizará dentro de los diez días hábiles posteriores a la reunión del citado Consejo Consultivo Nacional.
También se consideran sesiones ordinarias, aquellas en las que se trate asuntos relacionados con los Subsistemas o con los Comités Técnicos Especializados en que participe el Poder Judicial de la Federación.
La convocatoria para sesiones de la Coordinación podrá realizarla cualquiera de sus integrantes, por conducto del Secretario Técnico.
Artículo 13. Para sesionar será necesaria la asistencia de la totalidad de los miembros de la Coordinación o sus suplentes, y las decisiones se tomarán por mayoría de votos.
Artículo 14. Son facultades de la Coordinación:
I. Fijar la posición del Poder Judicial de la Federación en el Consejo Consultivo Nacional del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Cuando la importancia y trascendencia de un asunto así lo amerite, la Coordinación podrá someter su conocimiento al Pleno de la Institución o Instituciones que estime conveniente;
II. Rendir, a través de su presidente, un Informe Anual sobre las actividades realizadas en el Consejo Consultivo Nacional del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, ante los Plenos de las Instituciones, a fin de que emitan, en su caso, las recomendaciones que estimen pertinentes.
III. Establecer los lineamientos generales para la aplicación de una metodología uniforme en la generación, registro, procesamiento y preservación de la información contenida en las Bases de Datos, a efecto de que las Instituciones adopten los catálogos estándar, clasificadores, estructuras de datos, formatos de fecha y demás elementos necesarios que aseguren la compatibilidad de las Bases de Datos y correspondencia de la información con los lineamientos que regulan el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
IV. Recabar información de los organismos públicos que participen en el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, que coadyuve al mejoramiento en la recolección y procesamiento de datos, la producción estadística y la actividad jurisdiccional;
V. Promover la difusión de la Información Estadística generada por los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación;
VI. Proveer lo necesario para el adecuado cumplimiento de este Acuerdo.
Artículo 15. El Presidente de la Suprema Corte propondrá, de entre los miembros de la Coordinación, a quien habrá de fungir como su Presidente y como Representante del Poder Judicial de la Federación en el Consejo Consultivo Nacional del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
La propuesta deberá ser aprobada por los Plenos de las Instituciones.
Artículo 16. La persona designada de conformidad con el artículo anterior, durará en su encargo dos años y podrá ser ratificada por una sola vez, por un período igual.
Artículo 17. Son facultades del Presidente de la Coordinación:

I. Asistir a las reuniones del Consejo Consultivo Nacional del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, como el Representante del Poder Judicial de la Federación, en términos de la fracción III del artículo 14 de la Ley del INEGI.
La Coordinación podrá designar a uno de sus miembros restantes para que acompañe al Presidente a las reuniones a que se refiere el párrafo anterior;
II. Llevar ante el Consejo Consultivo Nacional del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la posición del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con lo acordado por la Coordinación;
III. Presentar, en la segunda sesión ordinaria de la Coordinación, la agenda de la reunión del Consejo Consultivo Nacional del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
IV. Exponer, en la tercera sesión ordinaria de la Coordinación, el desarrollo y las resoluciones tomadas en el marco de la reunión del Consejo Consultivo Nacional del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
V. Asistir y participar en los Comités Técnicos Especializados, de conformidad con lo acordado por la Coordinación, y
VI. Comunicar oportunamente a los integrantes de la Coordinación, sobre las sesiones extraordinarias convocadas por el Consejo Consultivo Nacional del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Artículo 18. Elegido su Presidente, la Coordinación designará a otro de sus integrantes como Secretario Técnico Auxiliar, quien ocupará este encargo por un período de dos años, al término de los cuales podrá ser ratificado por un período igual.
Artículo 19. Son facultades del Secretario Técnico Auxiliar de la Coordinación:
I. Realizar, con la debida anticipación, las convocatorias para la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias de la Coordinación;
II. Redactar el orden del día y la minuta de las sesiones de la Coordinación;
III. Recibir y resguardar la información de la Coordinación;
IV. Elaborar el proyecto de Informe Anual señalado en el artículo 14, fracción II, de este Acuerdo;
V. Realizar las funciones a que se refieren los artículos 29 fracción I, 34 y 35 de la Ley del INEGI, de conformidad con lo previamente acordado por la Coordinación.
La Coordinación podrá designar a uno de sus miembros restantes para que acompañe al Secretario Técnico Auxiliar a las reuniones a que se refiere el párrafo anterior;
VI. Presentar, a la Coordinación, la agenda a tratar en las reuniones de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas Nacionales de Información de los que forme parte el Poder Judicial de la Federación;
VII. Exponer, en la tercera sesión ordinaria de la Coordinación, el desarrollo y las resoluciones tomadas en el marco de las reuniones señaladas en la fracción anterior, y
VIII. Las demás que sean necesarias para el desarrollo de las actividades de la Coordinación.
Artículo 20. La Coordinación se encargará de regular, en el marco de sus facultades, aquello que no se encuentre previsto en este Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en la Gaceta de jurisprudencia y tesis relevantes en materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

TERCERO. Se ratifica como Representante del Poder Judicial de la Federación en el Consejo Consultivo Nacional del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en los términos señalados por este Acuerdo, al Magistrado Jorge Antonio Cruz Ramos, Director General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal designado como tal el día 29 de octubre de 2008 por el Pleno de dicho Consejo, y ratificado por el Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación el día 12 de noviembre de 2008.
CUARTO. Los dos integrantes restantes de la Coordinación deberán ser nombrados por la Suprema Corte y el Tribunal Electoral respectivamente, dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Así lo suscriben los Presidentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistrada María del Carmen Alanís Figueroa. México, Distrito Federal, a trece de agosto de dos mil nueve.- El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Rúbrica.- La Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistrada Ma. del Carmen Alanís Figueroa.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION CERTIFICA: Que esta copia constante de catorce fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo Interinstitucional en Materia de Información y Estadística del Poder Judicial de la Federación, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se certifica para enviarla al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, a fin de que, de conformidad con lo dispuesto en el punto Segundo Transitorio del propio Acuerdo, se publique en el citado medio
informativo.- México, Distrito Federal, a dos de septiembre de dos mil nueve.- Rúbrica.

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