DOF: 21/12/2009
ACUERDOS aprobados en la Vigésima Séptima Sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.- Sistema Nacional de Seguridad Pública.
XXVII SESION DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18, fracciones I y V de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
CERTIFICA
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Vigésima Séptima Sesión, celebrada el 26 de noviembre de 2009, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 14, fracción II, 15, 17 y 18, fracción XIV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, emitió los siguientes:
ACUERDOS
ACUERDO 01/XXVII/09
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprueba en sus términos el Acta de la Vigésima Sexta Sesión celebrada el día 2 de junio del 2009 y los acuerdos en ella alcanzados.
ACUERDO 02/XXVII/09
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba los Lineamientos Generales de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Permanentes del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
ACUERDO 03/XXVII/09
El Consejo Nacional de Seguridad Pública ratifica y, por tanto, mantiene vigentes para el ejercicio 2010 los Criterios de Asignación, las Fórmulas y Variables de Distribución de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública que se utilizaron para el Ejercicio Fiscal 2009 e instruye al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010, dé cumplimiento a lo dispuesto por el tercer párrafo del Artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, ratificando los ejes estratégicos que se han venido utilizando desde la Vigésima Quinta Sesión, celebrada el 28 de noviembre de 2008, y aprueba que los criterios de distribución de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas y municipios y que se destinen, entre otros rubros, a la materia de seguridad pública se realicen de conformidad con las disposiciones aplicables. Asimismo emite los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.
ACUERDO 04/XXVII/09
El Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que se revisen los criterios de asignación, fórmulas y variables de distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal y defina el mecanismo a través del cual se consensue la propuesta en el seno de la Reunión Plenaria Nacional de Secretarios Ejecutivos Estatales y se someta a la consideración de este Consejo en su próxima Sesión Plenaria.
ACUERDO 05/XXVII/09
El Consejo Nacional de Seguridad Pública emite los criterios generales del Programa Rector de Profesionalización y ratifica el Programa Rector de Profesionalización de Instituciones Policiales aprobado por la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública en su sesión de fecha 2 de marzo de 2009.
ACUERDO 06/XXVII/09
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, instruye al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que integre un grupo de trabajo conformado con representantes del Consejo Nacional, para que revise el modelo policial actual y analicen los distintos modelos de policía y definan las propuestas que mejor apliquen en nuestro país; hecho lo anterior, se someta a la consideración de este Consejo Nacional en su próxima sesión plenaria.
ACUERDO 07/XXVII/09
El Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye a la Comisión Permanente de Información para que desarrolle un sistema de evaluación de las políticas y acciones de seguridad pública en el ámbito federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, que incluya indicadores, índices delictivos y de victimización, la percepción ciudadana, así como los logros alcanzados. A dicha Comisión podrán integrarse los gobernadores que así lo consideren conveniente, la Comisión deberá presentar los resultados en la próxima sesión del Consejo Nacional.
Atentamente
México, Distrito Federal, a 8 de diciembre de dos mil nueve.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Jorge E. Tello Peón.- Rúbrica.
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