29 sept 2011

¡Corte interamericana de derechos humanos, orden cambiar precepto constitucional!

¡Corte interamericana de derechos humanos, orden cambiar precepto constitucional! / Genaro Góngora Pimentel
La Silla Rota, 29    Sep    2011;
Es ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que presidió de 1999 a 2002. Es doctor en derecho por la UNAM, donde ha sido docente por más de 30 años, en la Facultad de Derecho, así como en la Universidad Anáhuac y en el Instituto de Especialización del Poder Judicial Federal. Tiene vasta obra escrita en materia constitucional y de amparo, tales como "La lucha por el amparo fiscal", "Crimen Organizado" y otros. Actualmente también participa en la Fundación Encuentro, que apuntala a Andrés Manuel López Obrador con vistas a las elecciones presidenciales de 2012.
¿Qué sucede cuando uno de nuestros preceptos constitucionales es contrario a un tratado internacional en el que el país es parte? ¿Tendríamos que cambiarlo? 
Es un tema que causa mucha polémica, la cuestión es si un tratado es superior a la norma constitucional, en México el criterio de la Suprema Corte de Justicia ha sido que los Tratados Internacionales se encuentran en un segundo plano respecto a la Constitución Federal y se ubican jerárquicamente por encima de las Leyes Federales.
…Esta interpretación del artículo 133 Constitucional, deriva de que éstos compromisos internacionales son asumidos por el Estado Mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades…
Pero, ¿Hasta dónde está obligado el Estado Mexicano a cumplir con el Tratado?, esto es, ¿incluso si su propia Constitución en algunos preceptos son contrarios al compromiso que adquirió de cumplir con lo dispuesto en algún Tratado Internacional? Veamos que ha sucedido en estos casos.
En el año de 1997, la República de Chile por medio del Consejo de Calificación Cinematográfica (CCC), prohíbe la exhibición de la película “La última tentación de Cristo”, debido a que consideraban que la película exhibía una imagen humillante de Cristo.
El Consejo de Calificación Cinematográfica tiene esta facultad, sustentada en el último párrafo del artículo 19 (12) de su Constitución de 1980, donde se dispone que: “…la ley establecerá un sistema de censura para la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica y fijará las normas generales que regirán la expresión pública de otras actividades artísticas…”
Puesto que Chile forma parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), La Comisión Interamericana de Derechos Humanos intervino por la clara violación en su Constitución de los Derechos a la Libertad de Conciencia y de Religión, y de la Libertad de Pensamiento y de Expresión.
La Comisión Interamericana presentó una demanda contra la República de Chile (en adelante “el Estado” o ¨Chile¨), en el Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y Otros vs. Chile), ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el fin de que la Corte decidiera si hubo violación por parte de Chile del artículo 12 y 13 de la Convención entre otros. Dichas violaciones se habrían producido en perjuicio de la sociedad chilena y, en particular, de los señores Juan Pablo Olmedo Bustos, Ciro Colombara López, Claudio Márquez Vidal, Alex Muñoz Wilson, Matías Insunza Tagle y Hernán Aguirre Fuentes, como resultado de la censura judicial impuesta a la exhibición cinematográfica de la película “La Última Tentación de Cristo” confirmada por la Excelentísima Corte Suprema de Chile¨[…].
Además, la Comisión solicitó a la Corte que ordenará al Estado, autorizar la normal exhibición cinematográfica y publicidad de la película “La Última Tentación de Cristo”, y que adecuara sus normas constitucionales y legales a los estándares sobre la libertad de expresión consagrados en la Convención Americana, con el fin de eliminar la censura previa a las producciones cinematográficas y su publicidad, entre otras peticiones.
Debido a que la sentencia fue a favor de la Comisión Interamericana, la República de Chile tuvo que reformar el precepto constitucional, puesto que era contrario a los derechos humanos.
Concluimos con este caso, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene la facultad de ordenar a un Estado que cambie hasta sus preceptos constitucionales para que estos se adecuen a lo pactado en un Tratado Internacional.
México, no es excluyente en estos casos, sí firma y ratifica un Tratado Internacional, el contenido de nuestra Constitución debe estar en armonía con lo pactado en la Convención Americana mencionada.

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