DOF: 27/10/2011
CONVENIO para la reclusión de procesados y sentenciados del fuero federal e internos del fuero común que requieran medidas especiales de seguridad o de vigilancia, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Yucatán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.
CONVENIO PARA LA RECLUSION DE PROCESADOS Y SENTENCIADOS DEL FUERO FEDERAL E INTERNOS DEL FUERO COMUN QUE REQUIERAN MEDIDAS ESPECIALES DE SEGURIDAD O DE
VIGILANCIA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR EL MTRO. JOSE PATRICIO PATIÑO ARIAS, SUBSECRETARIO DEL SISTEMA PENITENCIARIO FEDERAL Y EL DOCTOR Y GRAL. EDUARDO ENRIQUE GOMEZ GARCIA, COMISIONADO DEL ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL; Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", POR CONDUCTO DEL CIUDADANO VICTOR MANUEL SANCHEZ ALVAREZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, CON LA PARTICIPACION DEL LICENCIADO RAUL IVAN LOPEZ CARDENAS, DIRECTOR DE EJECUCION, PREVENCION Y REINSERCION SOCIAL DE LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", CONFORME A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I. Que en términos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Sistema Penitenciario compete a la Federación, los Estados y el Distrito Federal y tiene por objeto la reinserción social del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.
Que la Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios con el objeto de que los sentenciados extingan sus penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa a aquella en la que fueron juzgados.
II. Que de conformidad con el mismo precepto constitucional, para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada, se destinarán centros especiales, lo mismo que para los inculpados y sentenciados que requieran de medidas especiales de seguridad, o de vigilancia.
III. Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, consta la necesidad de invertir en la infraestructura necesaria para asegurar que los centros penitenciarios del país cuenten con los elementos necesarios para garantizar la reinserción social del sentenciado, por lo que corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública, la materia penitenciaria, a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal, para recuperar el sentido original de los Centros de Reclusión, que prevé garantizar la seguridad de los mismos.
IV. Que en la Estrategia Penitenciaria 2008-2012, aprobada por el Secretario de Seguridad Pública del Gobierno Federal, se establece como línea de acción que el Gobierno Federal en coordinación con los gobiernos de los Estados, buscará aprovechar la infraestructura penitenciaria con capacidad de reclusión disponible, para emprender un esfuerzo de redistribución de la población penitenciaria federal y, en los términos constitucionales, separar a sentenciados de los internos sujetos a proceso, así como medidas de reordenamiento que ayuden, además, a aliviar la presión de sobrepoblaciones en algunos reclusorios de las Entidades Federativas y contribuyan a crear condiciones más propicias para el tratamiento adecuado de los sentenciados, con un enfoque centrado en la reinserción social.
DECLARACIONES
I.- DECLARA LA SECRETARIA QUE:
I.1.- La Secretaría de Seguridad Publica, es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponde, entre otras funciones, desarrollar las políticas de seguridad y proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos.
I.2.- El Secretario de Seguridad Pública está facultado para suscribir el presente instrumento, conforme a los artículos 30 bis, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 8o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, pudiendo delegar esta facultad en el Subsecretario del Sistema Penitenciario Federal, de conformidad al artículo 12 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría.
I.3.- De conformidad con los artículos 1, 9 fracción X y 13, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, ésta tiene a su cargo la preservación de la libertad, el orden y la paz públicos; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; desarrollar la política de seguridad pública del Ejecutivo Federal, proponer la política criminal, administrar el sistema penitenciario federal; y, en este último caso, el titular contará con facultades propias y otras delegadas a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal.
I.4.- En términos de los artículos 1, 2, 6 y 26, del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, la organización, operación y administración de los Centros Federales de Readaptación Social corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública, a través del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social; el Sistema Federal Penitenciario se integra con los Centros Federales de Readaptación Social, el Complejo Penitenciario Islas Marías y los que, por acuerdo del Secretario, se incorporen al Sistema Penitenciario Federal. El Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social determina el nivel de seguridad y custodia de los Centros Federales para el ingreso y permanencia de los internos en seguridad baja, media o máxima, a partir de la clasificación del delito que se le impute o haya juzgado, y el perfil clínico criminológico que se le asigne.
I.5.- Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, se señala como domicilio, el ubicado en Av. Constituyentes número 947, colonia Belén de las Flores, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01100, México, Distrito Federal.
II.- DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA" QUE:
II.1.- Con fundamento en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 12 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación.
II.2.- Que el Poder Ejecutivo es uno de los tres poderes en que se divide el ejercicio del Poder Público del Estado, el cual se encuentra depositado en un ciudadano al que se le denomina "Gobernador del Estado", quien se auxilia, entre otros, de los servidores públicos señalados en el Código de la Administración Pública de Yucatán para el despacho de los asuntos a él encomendados, de conformidad con lo establecido por los artículos 16, 44, 55 y 57 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, 1, 2, 3, 12 y 13 del Código de la Administración Pública de Yucatán.
II.3.- Que la Secretaría General de Gobierno es un dependencia de la Administración Pública Centralizada dependiente del Poder Ejecutivo, a cuyo Titular le corresponde, entre otras cosas, establecer las políticas y programas relativos y administrar a los Centros de Readaptación Social del Estado, así como al Centro Especializado en la Aplicación de Medidas para Adolescentes, y cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico, lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 22 fracción I, 23, 24, 27 fracción IV y 30 fracción XVIII y XX del Código de la Administración Pública de Yucatán, 1, 4, 5, 11 Apartado B fracciones III y VI, 39 Apartado A, fracción III del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán.
II.4.- Que el Director de Ejecución, Prevención y Reinserción Social de Estado se encuentra facultado para asistir al Secretario en el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción V, 3, 11 y 16 de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán y 13, 14 fracción III, 37 fracción I inciso c) y 43 del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán.
II.5.- Que señala como domicilio para todos los efectos legales del presente Convenio, el ubicado en el edificio denominado Palacio de Gobierno, sito en la Calle 61 número 501-Ax 60 y 62, planta baja, código postal 97000, Centro, Mérida, Yucatán.
II.6.- De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, las sanciones privativas de libertad se cumplirán en los Centros de Reinserción Social que dependen de la Dirección.
II.7.- Considerando la infraestructura penitenciaria de los establecimientos del Estado, es necesario que "LA SECRETARIA", previo acuerdo con "LA ENTIDAD FEDERATIVA", complemente la reclusión preventiva o la ejecución de la pena de prisión en los casos de procesados o sentenciados del fuero federal que, en términos de los dispuesto en la Constitución Federal, se trate de delincuencia organizada o se requieran medidas de vigilancia especial, por el perfil criminológico del interno o por alguna de las circunstancias que, con apego a la ley, establecen esa medida.
III.- DECLARAN LAS PARTES QUE:
Por lo anteriormente expuesto, "LAS PARTES" reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen y están conformes en suscribir el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. RECLUSION PREVENTIVA FEDERAL. "LAS PARTES" convienen en que "LA SECRETARIA" asuma la reclusión preventiva en algún Centro Federal de Readaptación Social de su jurisdicción de todos los sujetos a proceso del fuero federal, en el Estado de Yucatán. Este deber comprende la reclusión desde que el interno sea puesto a disposición de la autoridad jurisdiccional correspondiente para el inicio del procedimiento penal.
SEGUNDA. PRISION PUNITIVA DE SENTENCIADOS FEDERALES. "LAS PARTES" convienen en que "LA SECRETARIA" asuma también la ejecución de la pena privativa de libertad o de la pena de prisión en algún Centro Federal de Readaptación Social de su jurisdicción de todos los sentenciados del fuero federal que se encuentren en el Estado de Yucatán.
TERCERA. RECLUSION POR DELINCUENCIA ORGANIZADA U OTRAS MEDIDAS ESPECIALES DE SEGURIDAD. "LA SECRETARIA" se compromete a recibir para reclusión a los procesados y sentenciados del fuero federal que, por tratarse de delincuencia organizada o razones de seguridad o de vigilancia especiales y previo estudio del perfil clínico-criminológico, requieran de reclusión en un centro de mayor nivel de seguridad al del Centro en el que se encuentren, siempre y cuando lo permitan las condiciones de cupo y disponibilidad del Centro Federal.
Para tal efecto, en el caso de que el interno esté sujeto a prisión preventiva, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberá obtener la autorización de traslado por parte de la autoridad jurisdiccional correspondiente, salvo una situación de fuerza mayor o en la que esté en riesgo la integridad personal o la vida del interno, o las de otros por posible acción del interno, o por la seguridad del Centro de Readaptación Social del Estado, en la que, de manera inmediata posible, será comunicada la autoridad judicial a fin de que resuelva lo procedente.
CUARTA. COMPROMISOS. "LAS PARTES" promoverán y adoptarán las medidas complementarias que se requieran para el cabal cumplimiento de lo estipulado en este Convenio y se comprometen a realizar las acciones siguientes:
a) Instruir a las instancias institucionales respectivas del alcance del presente Convenio.
b) Intercambiar información técnica y jurídica relacionada con el objeto.
c) Presentar el expediente jurídico del trasladado, acompañando el certificado médico y la constancia de inexistencia de mandamiento judicial de suspensión o prohibición de traslado por parte de la autoridad penitenciaria.
d) Las demás que se consideren pertinentes o convenientes para alcanzar el objeto de este instrumento.
QUINTA. VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá aplicación transitoria hasta que "LA SECRETARIA" designe las instalaciones del Centro Federal de Readaptación Social correspondiente a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, momento en el cual adquirirá vigencia definitiva.
SEXTA. ADICION O MODIFICACION. El Convenio podrá adicionarse o modificarse en cualquier tiempo de común acuerdo entre "LAS PARTES".
SEPTIMA. RESOLUCION DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" convienen que el presente instrumento es resultado de la buena fe y que toda interpretación que derive del mismo, respecto a su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta de común acuerdo.
OCTAVA. PUBLICACION. El presente convenio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
NOVENA. COMUNICADOS. Comuníquese atentamente al Poder Judicial de la Federación, por conducto del Consejo de la Judicatura Federal y al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, para los efectos conducentes.
Enteradas las partes del contenido y alcance de este instrumento, se firma de conformidad en la Ciudad de México, Distrito Federal, el siete de septiembre de dos mil once.- Por la Secretaría: el Subsecretario del Sistema Penitenciario Federal, José Patricio Patiño Arias.- Rúbrica.- El Comisionado del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, Eduardo Enrique Gómez García.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Secretario General de Gobierno del Estado de Yucatán, Víctor Manuel Sánchez Alvarez.- Rúbrica.- El Director de Ejecución, Prevención y Reinserción Social del Estado de Yucatán, Raúl Iván López Cárdenas.- Rúbrica.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario