10 abr 2012

Decreto por el que se reforman diversas leyes federales

DOF: 09/04/2012
DECRETO por el que se reforman diversas Leyes Federales, con el objeto de actualizar todos aquellos artículos que hacen referencia a las Secretarías de Estado cuya denominación fue modificada y al Gobierno del Distrito Federal en lo conducente; así como eliminar la mención de los departamentos administrativos que ya no tienen vigencia
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:


Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

Se reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, del Código de Comercio, del Código de Justicia Militar, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código Penal Federal, de la Ley Aduanera, de la Ley Agraria, de la Ley de Asociaciones Agrícolas, de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley de la Casa de Moneda de México, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Ley de la Comisión Nacional Para el Desarrollo de Los Pueblos Indígenas, de la Ley de la Propiedad Industrial, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, de la Ley de los Sistemas de Ahorro Para El Retiro, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley de Organizaciones Ganaderas, de la Ley de Planeación, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, de la Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley del Banco de México, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores del Estado, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, de la Ley del Servicio de Inspección Fiscal, de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley Federal de Correduría Pública, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, de la Ley Federal de Variedades Vegetales, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos; de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, de la Ley General de Asentamientos Humanos, de la Ley Federal de Cultura Física y Deporte, de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, de la Ley General de Deuda Pública, de la Ley General de Población, de la Ley General de Salud, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional Para la Asistencia Pública, de la Ley Orgánica de los Tribunales Militares, de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, de la Ley que Crea el Fondo de Fomento a la Industria y de Garantías de Valores Mobiliarios, de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento a la Agricultura, Ganadería y Avicultura, de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, de la Ley Sobre Delitos de Imprenta y de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 41; 148; 151; 631, primer párrafo; 834; 2317, segundo, tercero y cuarto párrafos; 2448-G, primer y tercer párrafos; 2917, segundo párrafo; 2999 y 3052, fracción III, segundo párrafo del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 41. Las Formas del Registro Civil serán expedidas por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o por quien él designe. Se renovarán cada año y los Jueces del Registro Civil remitirán en el transcurso del primer mes del año, un ejemplar de las Formas del Registro Civil del año inmediato anterior al Archivo de la Oficina Central del Registro Civil, otro al Archivo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el otro, con los documentos que le correspondan quedará en el archivo de la oficina en que hayan actuado.

Artículo 148. Para Contraer matrimonio el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal o los Delegados según el caso, pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas.

Artículo 151. Los interesados pueden ocurrir al Jefe del Gobierno del Distrito Federal o a los Delegados, según el caso, cuando los ascendientes o tutores nieguen su consentimiento o revoquen el que hubieren concedido. Las mencionadas Autoridades, después de levantar una información sobre el particular, suplirán o no el consentimiento.

Artículo 631. En cada Delegación habrá un Consejo Local de Tutelas compuesto de un Presidente y de dos vocales, que durarán un año en el ejercicio de su cargo, serán nombrados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o por quien él autorice al efecto o por los Delegados, según el caso, en el mes de enero de cada año, procurando que los nombramientos recaigan en personas que sean de notorias buenas costumbres y que tengan interés en proteger a la infancia desvalida.

...

Artículo 834. Quienes actualmente sean propietarios de las cosas mencionadas en el artículo anterior, no podrán enajenarlas o gravarlas, ni alterarlas (en forma que pierdan sus características,) sin autorización del C. Presidente de la República, concedida por conducto de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 2317. ...

Los contratos por los que el Gobierno del Distrito Federal enajene terrenos o casas para la constitución del patrimonio familiar o para personas de escasos recursos económicos, hasta por el valor máximo a que se refiere el artículo 730, podrán otorgarse en documento privado, sin los requisitos de testigos o de ratificación de firmas.

En los programas de regularización de la tenencia de la tierra que realice el Gobierno del Distrito Federal sobre inmuebles de propiedad particular, cuyo valor no rebase el que señala el artículo 730 de este Código, los contratos que se celebren entre las partes, podrán otorgarse en las mismas condiciones a que se refiere el párrafo anterior.

Los contratos a que se refiere el párrafo segundo, así como los que se otorguen con motivo de los programas de regularización de la tenencia de la tierra que realice el Gobierno del Distrito Federal sobre inmuebles de propiedad particular, podrán también otorgarse en el protocolo abierto especial a cargo de los notarios del Distrito Federal, quienes en esos casos reducirán en un cincuenta por ciento las cuotas que correspondan conforme al arancel respectivo.

Artículo 2448-G. El arrendador deberá registrar el contrato de arrendamiento ante la autoridad competente del Gobierno del Distrito Federal. Una vez cumplido este requisito, entregará al arrendatario una copia registrada del contrato.

...

Igualmente el arrendatario tendrá derecho para registrar su copia de contrato de arrendamiento ante la autoridad competente del Gobierno del Distrito Federal.

Artículo 2917. ...

Los contratos en los que se consigne garantía hipotecaria otorgada con motivo de la enajenación de terrenos o casas por el Gobierno del Distrito Federal para la constitución del patrimonio familiar o para personas de escasos recursos, cuando el valor del inmueble hipotecado no exceda del valor máximo establecido en el artículo 730, se observarán las formalidades establecidas en el párrafo segundo del artículo 2317.

Artículo 2999. Las oficinas del Registro Público se establecerán en el Distrito Federal y estarán ubicadas en el lugar que determine el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Artículo 3052. ...

I. a II. ...

III. ...

El Director del Registro Público de la Propiedad, además, mandará publicar edictos para notificar a las personas que pudieren considerarse perjudicadas, a costa del interesado por una sola vez en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, y en un periódico de los de mayor circulación, si se tratare de bienes inmuebles urbanos. Si los predios fueren rústicos, se publicarán además por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación:

IV. a VI. ...

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 18, segundo párrafo; 49, segundo párrafo y 640 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 18.- ...

La operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, y de las autoridades responsables del registro público de la propiedad en los estados y en el Distrito Federal, en términos de este Código y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para estos efectos existirán las oficinas del Registro Público de Comercio en cada entidad federativa que demande el tráfico mercantil.

...

Artículo 49.- ...

Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. La Secretaría de Economía emitirá la Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos.

Artículo 640.- Las instituciones de crédito se regirán por una ley especial, y mientras ésta se expide, ninguna de dichas instituciones podrá establecerse en la República sin previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sin el contrato respectivo aprobado en cada caso, por el Congreso de la Unión.

ARTÍCULO TERCERO. Se reforman los artículos 7o; 12, primer párrafo; 13; 14; 22; 27; 28; 34; 39, fracción I; 42; 43; 44; 48; 55; 62, segundo párrafo; 68, fracciones I, III, V y VI; 69, fracciones III y VIII; 76, fracciones III y VI; 81, fracciones I, IV, V, X, XII, XV, XVI, XVIII y XIX; 85, fracciones II, V, VII, X, XIII, XIV y XV; 92; 141, primer párrafo; 179; 239, fracción II; 408, fracción IV; 434, fracción X, numeral 5o., segundo párrafo; 447; 448; 449; 572, primer párrafo; 715; 779; 853; 855; 856; 859; 862; 871, segundo párrafo; 882, segundo párrafo; 887; 904, fracciones I y II y 909 del Código de Justicia Militar, para quedar como sigue:

Artículo 7o.- La Secretaría de la Defensa Nacional nombrará al presidente y magistrados del Supremo Tribunal Militar, por acuerdo del Presidente de la República; los secretarios y personal subalterno del mismo, serán nombrados por la propia Secretaría. La protesta se otorgará por el presidente y los magistrados, ante la referida Secretaría de la Defensa Nacional y por los secretarios y personal subalterno, ante el citado Supremo Tribunal.

Artículo 12.- Los consejos de guerra ordinarios funcionarán por semestres sin que puedan actuar dos períodos consecutivos en la misma jurisdicción, sin perjuicio de que la Secretaría de la Defensa Nacional prolongue el período referido.

...

Artículo 13.- Tanto el presidente como los vocales propietarios y suplentes de los consejos de guerra ordinarios, serán nombrados por la Secretaría de la Defensa Nacional, y mientras tuvieren ese encargo, no podrán desempeñar comisiones del servicio de plaza.

Artículo 14.- Cuando un acusado fuere de superior categoría militar a la de uno o varios de los miembros de un consejo de guerra o en el caso de impedimento o falta accidental de cualquiera de ellos, se integrará el tribunal, conforme a las reglas mandadas observar en el libro tercero, con los suplentes que fueren necesarios, para que todos sus miembros resulten de igual o superior categoría a la del acusado, y si ese medio no fuere suficiente para ello, la Secretaría de la Defensa Nacional designará los que deban integrar el consejo. Esta designación se hará por sorteo, de entre una lista de los generales hábiles para desempeñar ese servicio, formada a razón de tres por cada uno de los que deban ser sorteados y residan en el lugar en que haya de celebrarse el juicio o en el más cercano; y si ni así se lograre la integración, la propia Secretaría de la Defensa Nacional, habilitará con el grado correspondiente a los militares que, estando en aptitud de desempeñar el cargo, tengan grado inmediato inferior al acusado.

Artículo 22.- Los jefes militares que ejerzan las facultades a que se contrae el artículo anterior, deberán dar cuenta de sus actos, tan luego como les sea posible, a la Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo 27.- Los jueces, el secretario y el personal subalterno de los juzgados, serán designados por la Secretaría de la Defensa Nacional. Los jueces residentes en la capital de la República, otorgarán la protesta de ley, ante el Supremo Tribunal Militar, los jueces foráneos, ante el mismo Supremo Tribunal o ante el comandante de la guarnición de la plaza en que deban radicar; el secretario y demás empleados, ante el juez respectivo.

Artículo 28. Habrá el número de jueces que sean necesarios para el servicio de justicia, con la jurisdicción que determine la Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo 34. El archivo judicial constituye parte integrante de la Dirección de Archivo Militar, a cuyo reglamento se sujetará en el orden técnico, sin perjuicio de que para su funcionamiento especial se rija por las instrucciones particulares que dé la Secretaría de la Defensa Nacional por conducto del presidente del Supremo Tribunal Militar, cuerpo al que el mencionado archivo quedará adscrito.

Artículo 39. ...

I. De un Procurador General de Justicia Militar, general de brigada de servicio o auxiliar, jefe de la institución y consultor jurídico de la Secretaría de la Defensa Nacional, siendo, por lo tanto, el conducto ordinario del Ejecutivo y la propia Secretaría, en lo tocante al personal a sus órdenes;

II. a V. ...

Artículo 42. Para ser agente adscrito, deben llenarse los mismos requisitos que para ser juez; su nombramiento será hecho por la Secretaría de la Defensa Nacional y otorgarán la protesta de ley ante el Procurador General de Justicia Militar, los que residan en la capital de la República; los que deban residir fuera de ella, protestarán ante el comandante de la guarnición de la plaza en donde radique el juzgado a que sean adscritos, o ante el mismo procurador.

Artículo 43. Los agentes auxiliares serán nombrados por la Secretaría de la Defensa Nacional, y dependerán del Procurador General como los demás agentes. Rendirán su protesta ante el comandante de la guarnición del lugar en que hayan de residir.

Artículo 44. El resto del personal de las oficinas del Ministerio Público será nombrado por la Secretaría de la Defensa Nacional, y de sus miembros, los que residan en la capital de la República rendirán la protesta ante el procurador y los demás, ante el agente del lugar de su destino.

Artículo 48. La policía judicial permanente se compondrá del personal que designe la Secretaría de la Defensa Nacional, y dependerá directa e inmediatamente del Procurador General de Justicia Militar.

Artículo 55. El jefe del cuerpo y defensores, serán nombrados por la Secretaría de la Defensa Nacional, ante la que otorgará su protesta el primero; los segundos que residan en la capital de la República, protestarán ante el citado jefe, y los que deban radicar fuera de ella, ante el propio jefe o ante el comandante de la guarnición del lugar de su destino. El resto del personal, protestará ante el mencionado jefe del cuerpo.

Artículo 62. ...

La Secretaría de la Defensa Nacional, sin embargo, puede designar distinta jurisdicción a la del lugar a donde se cometió el delito, cuando las necesidades del servicio de justicia lo requieran.

Artículo 68. ...

I. Conceder licencias a los magistrados, jueces, secretarios y demás empleados subalternos del tribunal, hasta por ocho días, dando aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional;

II. ...

III. iniciar ante la Secretaría de la Defensa Nacional las reformas que estime conveniente se introduzcan en la legislación militar;

IV. ...

V. formular el reglamento del mismo Supremo Tribunal y someterlo a la aprobación de la Secretaría de la Defensa Nacional;

VI. proponer a la Secretaría de la Defensa Nacional los cambios de residencia y jurisdicción de funcionarios y empleados de justicia militar, según lo exijan las necesidades del servicio;

VII. a VIII. ...

Artículo 69. Corresponde al presidente del Supremo Tribunal Militar:

I. y II. ...

III. comunicar a la Secretaría de la Defensa Nacional, las faltas absolutas o temporales de los magistrados, jueces, secretarios y demás subalternos de la administración de justicia militar;

IV. a VII. ...

VIII. llevar con toda escrupulosidad, por duplicado, las hojas de actuación de todos los funcionarios y empleados que dependen del Supremo Tribunal Militar, haciendo en ellas las anotaciones que procedan, especialmente las que se refieran a quejas que se hayan declarado fundadas y correcciones disciplinarias impuestas, con expresión del motivo de ellas y agregando copia certificada del título de abogado de la persona de que se trate, cuando por la ley sea necesario para el desempeño de algún cargo. El duplicado se remitirá a la Secretaría de la Defensa Nacional;

IX. a X. ...

Artículo 76. ...

I. y II. ...

III. solicitar a la Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto del Supremo Tribunal Militar, y a este mismo, los estados mensuales y las actas de las visitas de cárcel y hospital, así como rendir a los mismos los informes que soliciten;

IV. a V. ...

VI. remitir a la Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto del Supremo Tribunal Militar, las remociones que para el buen servicio se hagan necesarias;

VII. a X. ...

Artículo 81. ...

I. Dictaminar personalmente sobre todas las dudas o conflictos de orden jurídico que se presenten en asuntos de la competencia de la Secretaría de la Defensa Nacional;

II. y III. ...

IV. pedir instrucciones a la Secretaría de la Defensa Nacional, en los casos en que su importancia lo requiera, emitiendo su parecer. Cuando estimaré que las instrucciones que reciba no están ajustadas a derecho, hará por escrito a la propia Secretaría las observaciones que juzgue procedentes, y si ésta insiste en su parecer, las complementará desde luego;

V. rendir los informes que la Secretaría de la Defensa Nacional o el Supremo Tribunal Militar le soliciten;

VI. a IX. ...

X. solicitar de la Secretaría de la Defensa Nacional las remociones que para el buen servicio estime necesarias;

XI. ...

XII. otorgar licencias que no excedan de ocho días a los agentes y subalternos del Ministerio Público, dando aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional;

XIII. a XIV. ...

XV. iniciar ante la Secretaría de la Defensa Nacional las leyes y reglamentos que estime necesarios para la mejor administración de justicia;

XVI. formular el reglamento del Ministerio Público Militar, sometiéndolo a la aprobación de la Secretaría de la Defensa Nacional;

XVII. ...

XVIII. celebrar acuerdo con las autoridades superiores de la Secretaría de la Defensa Nacional, dándoles cuenta de los principales asuntos técnicos de la institución;

XIX. llevar con toda escrupulosidad y por duplicado, las hojas de actuación de todos los funcionarios y empleados que dependen de la Procuraduría General de Justicia Militar, haciendo las anotaciones que procedan, especialmente las que se refieran a quejas que se hayan declarado fundadas y correcciones disciplinarias impuestas, con expresión del motivo de ellas y agregando copia certificada del título de abogado de la persona de que se trate, cuando por la ley sea necesario para el desempeño de algún cargo. El duplicado será enviado a la Secretaría de la Defensa Nacional;

XX. ...

Artículo 85. ...

I. ...

II. rendir los informes que la Secretaría de la Defensa Nacional y el Supremo Tribunal Militar soliciten;

III. a IV. ...

V. solicitar de la Secretaría de la Defensa Nacional las remociones que se hagan necesarias para el mejor servicio;

VI. ...

VII. conceder a los defensores y empleados subalternos del Cuerpo, licencias hasta por cinco días, con aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional;

VIII. a IX. ...

X. iniciar ante la Secretaría de la Defensa Nacional, las leyes, reglamentos y medidas que estime necesarios para la mejor administración de justicia;

XI. a XII. ...

XIII. formular el Reglamento del Cuerpo de Defensores, sometiéndolo a la aprobación de la Secretaría de la Defensa Nacional;

XIV. celebrar acuerdo con las autoridades superiores de la Secretaría de la Defensa Nacional, dándoles cuenta de los principales asuntos técnicos de la institución;

XV. llevar por duplicado, con toda escrupulosidad, las hojas de actuación de todos los defensores y empleados que dependan del Cuerpo, haciendo en ellas las anotaciones que procedan, especialmente las que se refieren a quejas que se hayan declarado fundadas y correcciones disciplinarias impuestas, con expresión del motivo de las mismas; y agregando copia certificada del título de abogado de la persona de que se trate, cuando por la ley sea necesario para el desempeño de algún cargo. El duplicado se enviará a la Secretaría de la Defensa Nacional;

XVI. ...

Artículo 92. Los funcionarios del Servicio de Justicia Militar tendrán facultades para imponer amonestación y arresto en los términos de la Ley de Disciplina del Ejército y Armada Nacionales, como correcciones disciplinarias, a sus subalternos, por las faltas que cometan en el desempeño de sus cargos. El Supremo Tribunal de Justicia Militar, el Procurador General y el Jefe del Cuerpo de Defensores Militares podrán proponer, además, a la Secretaría de la Defensa Nacional, con el mismo carácter y por igual motivo, el cambio de adscripción de los jueces, agentes y defensores; y si tal cambio no fuese aprobado, podrán cambiar la corrección.

Artículo 141. El Ejecutivo podrá conceder por una sola vez la rehabilitación siempre que el sentenciado justifique ante la Secretaría de la Defensa Nacional haber transcurrido la mitad del tiempo por el que hubiese sido impuesta la inhabilitación y observado buena conducta.

...

Artículo 179. Corresponde al Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional, la ejecución de las sentencias.

Artículo 239. ...

I. ...

II. el que, en ejercicio de sus funciones o con miras interesadas, favorezca a un contratista o proveedor en la contrata respectiva, presente cuentas o relaciones inexactas sobre gastos del servicio, naturaleza, cantidad o calidad de los trabajos, mano de obra o provisiones destinadas al uso militar; efectúe compras de estas últimas a precio mayor que el de plaza, o celebre otros contratos onerosos; no dé cuenta oportunamente a la Secretaría de la Defensa Nacional de los fondos que tuviere en su poder por economías de forrajes o gasto común; firme o autorice orden, libramiento o cualquier otro documento de pago o de crédito extendido por los que se hallen a sus órdenes y que difiera en cantidad de lo que arroje la liquidación o ajuste correspondiente; ordene o haga consumos innecesarios de víveres, municiones, pertrechos, combustibles u otros efectos destinados al servicio; cambie sin autorización, las monedas o valores que hubiere recibido, por otros distintos o que de cualquiera otra manera no especificada en este o en alguno de los demás preceptos contenidos en el presente capítulo, alcance un lucro indebido, con perjuicio de los intereses del ejército o de los individuos pertenecientes a él, valiéndose para ello del engaño o aprovechándose del error de otra persona.

Artículo 408. ...

I. a III. ...

IV. promueva colectas, haga suscripciones o lleve a cabo otras exacciones sin autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional.

...

...

Artículo 434. ...

I. a IX. ...

X. ...

1o. a 4o. ...

5o. ...

En los casos que hubiere duda acerca de si la fuerza a que pertenecía el procesado, estaba o no en campaña al cometer el delito por el cual se le juzgue, se consultará sobre el particular a la Secretaría de la Defensa Nacional; y

XI. ...

Artículo 447. Cuando un comandante de la guarnición estime que por necesidades del servicio, procede suspender el procedimiento iniciado por el Ministerio Público, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la consignación hecha por éste, se dirigirá por la vía más rápida a la Secretaría de la Defensa Nacional, solicitando se aplace el procedimiento y exponiendo al efecto las razones que hubiere para ello.

Artículo 448. La Secretaría de la Defensa Nacional, apreciando las razones aducidas por el comandante de la guarnición, resolverá si procede aplazar el procedimiento iniciado, dando instrucciones en caso afirmativo al Ministerio Público a fin de que suspenda su acción, por un término que no exceda de tres meses en tiempo de paz, o indefinido en caso de guerra, o de preparación para ésta.

Artículo 449. Si la Secretaría de la Defensa Nacional estima improcedente la suspensión, ordenará al comandante de la guarnición continúe el procedimiento de acuerdo con lo pedido por el Ministerio Público, consignando a dicho comandante, cuando hubiere responsabilidades que exigirle.

Artículo 572. Fuera del caso de enfermedad o de imposibilidad física, todas las personas están obligadas a presentarse en los tribunales cuando sean citadas, cuales quiera que sean su categoría y las funciones que ejerzan. Sin embargo, cuando hayan de ser examinados como testigos, se recibirán las declaraciones por medio de informe escrito que se les pedirá en oficio que contengan todas las preguntas necesarias, a quienes funjan como: Presidente de la República, secretarios, subsecretarios, oficiales mayores de las Secretarías de Estado, jefes de departamentos, gobernadores de territorios federales, miembros que integren un tribunal superior, comandantes de guarnición, generales de división y miembros del cuerpo diplomático, dirigiendo a estos últimos el oficio mencionado por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional, que lo enviará a la de Relaciones Exteriores.

...

Artículo 715. Del acta levantada de lo ocurrido en la audiencia, inclusive el fallo, se enviarán copias autorizadas al archivo del detalle de la corporación a que pertenezca el procesado y a la Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo 779. La excusa del Procurador General Militar se propondrá ante la Secretaría de la Defensa Nacional, quien calificará el impedimento y resolverá dentro de setenta y dos horas. La de cualquiera de sus agentes se propondrá ante el Procurador, quien la calificará y resolverá dentro de veinticuatro horas, designando al sustituto, en su caso.

Artículo 853. Los jueces remitirán copia de la sentencia ejecutoria tanto al jefe de la prisión en donde estuviere el sentenciado, como al de aquella en que hubiere de extinguir su condena, en su caso; asimismo, enviará testimonio de ella a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la comandancia de la guarnición.

Artículo 855. El Supremo Tribunal Militar con audiencia del Ministerio Público, otorgará la gracia de la libertad preparatoria, si resulta acreditada la enmienda del reo. De la resolución dictada se dará aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional, si es favorable.

Artículo 856. Los sentenciados que salgan a disfrutar de la libertad preparatoria, quedarán sometidos a la vigilancia de la autoridad militar, en el lugar que la Secretaría de la Defensa Nacional les designe para residencia, salvo el caso de que vayan a prestar sus servicios en el Ejército.

Artículo 859. Si los datos fueren fehacientes, el tribunal revocará la libertad preparatoria, dando aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional, pero si no lo fueren, mandará que se haga la averiguación correspondiente, a fin de resolver, oyendo sumariamente, en ambos casos, al Ministerio Público y al defensor.

Artículo 862. Cuando el término de la libertad preparatoria expire sin que haya habido motivo para revocarla, el jefe militar de quien dependa el agraciado, informará al Supremo Tribunal Militar, a fin de que éste declare que el reo queda en libertad absoluta. Esta determinación será comunicada a la Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo 871. ...

El tribunal, después de oír al Ministerio Público, elevará la instancia con el informe respectivo y testimonio del fallo, a la Secretaría de la Defensa Nacional para que se tome en consideración por el Presidente de la República.

Artículo 882. ...

Cuando el funcionario acusado dependa directamente de la Secretaría de la Defensa Nacional la consignación deberá hacerse por conducto de ella.

Artículo 887. La suspensión del inculpado se comunicará a la Secretaría de la Defensa Nacional para los efectos legales.

Artículo 904. ...

I. Si el exhorto fuere expedido por un juez, su firma será legalizada por el Presidente del Supremo Tribunal Militar; la de éste, por el Oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional y la de este funcionario, por la Secretaría de Relaciones Exteriores;

II. si el exhorto fuere expedido por el Supremo Tribunal Militar, la firma del Presidente de dicho Cuerpo será legalizado por el Oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional y la de éste, por la Secretaría de Relaciones Exteriores; y,

III. ...

Artículo 909. Todos los términos que señala este Código son improrrogables y se contarán desde el día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación respectiva. En ningún término se contarán los días que la ley señale como festivos, ni aquellos en que la Secretaría de la Defensa Nacional ordene la suspensión de labores; a excepción de los señalados para tomar al inculpado su declaración indagatoria y para pronunciar el auto de prisión preventiva o de sujeción a proceso.

ARTÍCULO CUARTO. Se reforma el artículo 509 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigueL…)



TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto, se dejan sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.

México, D.F., a 21 de febrero de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Laura Arizmendi Campos, Secretaria.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta de marzo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica









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