10 abr 2012

Hacia una Ley General para la Protección de los Derechos Humanos en la Ejecución de Sanciones Penales



Hacia una Ley General para la Protección de los Derechos Humanos en la Ejecución de Sanciones Penales/FA
En los próximos días podría será presentado al pleno de la Cámara de Senadores el dictamen de la iniciativa de Ley General para la Protección de los Derechos Humanos en la Ejecución de Sanciones y Medidas Penales.
La iniciativa fue presentada al pleno del Senado el pasado 13 de diciembre de 2011 y fue turnada para su dictamen correspondiente, a las comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos, que preside doña Rosario Ibarra de Piedra (PT), y Alejandro Zapata Perogordo (PAN), respectivamente.
Al parecer ya hay un pre dictamen en la Comisión de Derechos Humanos, falta que concluya el de estudios Legislativos.
El proyecto original de esta iniciativa  es idea del profesor  Miguel Sarre, especialista en derechos
humanos y en temas de justicia penal. Miguel fue el primer Ombudsman de México (cuando se creo la figura en Aguascalientes) y actualmente es el representante del Sector Académico ante el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.  Además que ha sido consultor en materia de derechos humanos en Naciones Unidas: miembro del Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU para el periodo 2006-2010.
Asimismo fue revisada y lleva el aval de un grupo de académicos y dirigentes de organizaciones sociales en materia de derechos humanos y de justicia penal como; Ricardo Sepúlveda del Centro Jurídico para los Derechos Humanos; Gonzalo Antonio Vergara Rojas, Magistrado de la Primera Sala Penal Regional en Tlalnepantla; Guillermo Silva Aguilar, representante de la oficina del abogado general de la UNAM, Eduardo Martínez Bastida, de la facultad de derecho de la UNAM y Fernando Coronado Franco, de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
Actualmente se han sumando al proyecto varias organizaciones más, como el Centro Regional De derechos Humanos Bartolomé Carrasco Briseño;  Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, , la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humano y el  Instituto Mexicano de Derecho Humanos y Democracia, entre otros.
Además de ciudadanos como Bernardo María León Olea, Bernardo González-Aréchiga, Carlos Ríos Espinosa, Consuelo Morales Elizondo, Miguel Carbonell, Edgar Cortez, Ernesto Canales Santos, Ernesto López Portillo y Silvano Cantú, por citar algunos.
El proyecto fue producto de un seminario  convocado en el Senado de la República a finales de septiembre de 2011; el PRD lo hizo suyo; y pudo meterse al pleno con el aval de 37 legisladores de todos los partidos políticos.
¿Qué trae de nuevo está iniciativa de Ley General?
Tiene por objeto desarrollar las bases constitucionales sobre las cuales la Federación y las entidades federativas respetarán, protegerán y garantizarán los derechos humanos en la ejecución de sentencias y medidas penales; asimismo encauzará las relaciones entre las autoridades administrativas y judiciales que intervienen en la ejecución de las sanciones penales.
Dice el legislador al fundamentar la iniciativa que proponen la expedición de una Ley General, “ ya que el objeto de la misma es el desarrollo de lo establecido en la Constitución, en sus artículos 17, 18 y 21 para lo cual el Congreso de la Unión se haya facultado para expedir este tipo de normativa (...) según lo dispuesto por el artículo 73 fracción XXX y 133 constitucionales.  En congruencia con la judicialización de la ejecución penal derivada de la reforma al artículo 21 constitucional, esta iniciativa reglamenta asimismo, por lo  concerniente a la ejecución de resoluciones penales, el derecho de acceso a la jurisdicción reconocido por el artículo 17 constitucional, segundo párrafo”.
En caso de ser aprobado sus resoluciones son vinculantes sin ninguna posibilidad de interferencia en su ejecución y ejercerán jurisdicción para:
i) Conocer de los procedimiento seguidos en forma de juicio, medidas de apremio y medidas cautelares;
ii) controlar la ejecución por parte de la dirección del centro de las medidas de seguridad impuestas a personas inimputables;
iii) autorizar los traslados promovidos por la dirección del centro o las personas privadas de la libertad y, sin necesidad de agotar recursos administrativos previos;
iv) resolver sobre la denegación de los solicitados por las personas privadas de la libertad;
v) autorizar los traslados internacionales, activos y pasivos, en cumplimiento de los tratados internacionales en la materia; entre otras.
Los jueces de ejecución, así como el personal judicial acreditado que dependa de ellos, tendrán acceso absoluto a los centros, sus registros y archivos en el cumplimiento de sus funciones, para lo cual la dirección del centro les prestará todo el apoyo necesario.
El proyecto propone que las hijas e hijos de las internas podrán permanecer con su madre dentro del centro durante las etapas postnatal y de lactancia, o hasta que la niña o el niño haya cumplido los seis años de edad.
Señala que las leyes de ejecución establecerán las infracciones, sanciones y procedimientos para imponer sanciones administrativas a las personas internas, así como los recursos para inconformarse ante ellas.
Establece que podrán promover recursos administrativos y procedimientos judiciales las personas internas y los peticionarios que tienen un interés reconocido por la Ley.
Propone los procedimientos judiciales para la tutela de los derechos de las personas internas, los cuales tendrán por objeto la resolución de las quejas relacionadas con la privación de la libertad respecto de: el derecho de las personas internas a condiciones penitenciarias dignas y seguras; la impugnación de sanciones administrativas impuestas a las personas internas por la dirección el centro; los derechos de las personas privadas de la libertad en materia de traslados; la reparación del daño al interno por violaciones a sus derechos; la ilegalidad de disposiciones penitenciarias de carácter general diversas a los reglamentos en la materia o la aplicación de normas reglamentarias o legales contrarias a la Constitución, cuando sean autoaplicativas o cuando el interesado las controvierta con motivo de su aplicación.
En suma, señala la exposición de motivos que “no se pretende convertir en cuerpo normativo en una ley de ejecución de sanciones y medidas penales, sino en un ordenamiento reglamentario de la Constitución que introduce el debido proceso en el ámbito ejecutivo penal, para garantizar el respeto de los derechos fundamentales en la materia, a lo largo de todo el país y por parte de todas autoridades administrativas, legislativas y judiciales…”
El proyecto tiene 88 artículos y cinco transitorios. Se trata de darle un nuevo giro garantista al sistema penitenciario; y abandonar el viejo concepto de la readaptación social para entrar de lleno a la nueva idea de reinserción. Esto, a partir de la figura de un juez de ejecución de sanciones y medidas penales deberá, a través de diversos procedimientos en forma de juicios y diversos recursos va a contribuir en mayor y gran medida a despresurizar los 429 centros penales del país.
Dice el cuarto transitorio que “en tanto se emiten leyes penitenciarias o las existentes se adecuen a los dispuesto por esta ley (marco), los derechos constitucionales de las personas privadas de la libertad en la materia, exigibles ante autoridades administrativas, se harán valer en forma de petición dirigida a la dirección del centro.
El proyecto de ley puede leerse completo  en el siguiente link
http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/61/3/2011-12-13-1/assets/documentos/LGPDH.pdf
Por otro lado, ya está listo –por fin- el dictamen de la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones.
En efecto, desde el miércoles 14 de marzo se aprobó  en la comisión de Justicia de la Cámara de Diputados el dictamen de la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones.
Ese dictamen tenía que ser aprobado desde hace varios meses a efecto de cumplir con el mandato del quinto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 18 de junio de 2008, que señaló: que:  "El nuevo sistema de reinserción previsto en el párrafo segundo del artículo 18, así como el régimen de modificación y duración de penas establecido en el párrafo tercero, del artículo 21, entrarán en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin que pueda exceder el plazo de 3 años contados a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto",
En ese sentido desde el 19 de junio de 2011 debería de estar funcionando el Juez especializado en la materia tal y como lo mandata la constitución.
Y para resolver ese problema el Poder Judicial de la Federación elaboró un Acuerdo General para regular estos órganos especializados. Hay en este momento funcionando 3 jueces especializados para todo el país.  Asimismo  en la mayoría de los estados se han aprobado leyes en materia de ejecución de sanciones penales para la figura del juez especializado.
El proyecto de ley federal ha caminado muy lentamente. No se perciben los motivos.
El problema quizás se debió a que no fue dictaminada oportunamente por las comisiones unidas de Seguridad Pública y de Justicia de la Cámara de Diputados a donde fue radicada. (La Comisión de Seguridad Pública la presentó al pleno desde abril del año pasado sin el aval de la Comisión de Justicia).
La realidad es hasta este momento no hay ninguna legislación en la materia., todavía
Y este martes 10 de abril la Cámara de diputados emitió una nota donde dice que –por fin-, las Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Pública aprobaron el dictamen que expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones
Don Humberto Benítez Treviño (PRI), presidente de la Comisión de Justicia  comentó que la autoridad que dé la duración de la pena será el juez ejecutor de sentencias y no los directores de los reclusorios, ya que éstos sólo son servidores administrativos.  Aseguró que también se fomentará la preparación del personal que vigila los centros penitenciarios, ya que se crea un sistema de capacitación para los custodios y así evitar que se corrompan.
Destacó que el dictamen establece un nuevo diseño del sistema penitenciario que distingue entre procesado y sentenciados y recluiría en establecimientos separados a hombres y mujeres. Además impone un sistema integral de justicia para adolescentes en materia penal con ministerios públicos y jueces especializados en adolescentes y para los integrantes de la delincuencia organizada.
“Hoy todos están revueltos por eso está colapsado el sistema, pero esta nueva ley es reglamentaria del artículo 18 constitucional y establece cuatro ejes de la reinserción social: la educación, el trabajo, la salud y el deporte, establece derechos pero también limitaciones para los procesados y sentenciados”, dijo. (No se menciona los derechos humanos).
Por su parte, el presidente de la Comisión de Seguridad Pública, José Luis Ovando Patrón (PAN) destacó que el dictamen aprobado contempla diversas iniciativas de todos los grupos parlamentarios y cuenta con el consenso, incluso del ejecutivo federal.  “A diferencia de otros dictámenes, este dictamen primero se trabajo con los legisladores y posteriormente nos sentamos con autoridades del ejecutivo que hicieron propio el dictamen, por lo que ya tenemos el consenso del Legislativo y del Ejecutivo, que es quien ejecutara esta ley”, dijo.  Ovando Patrón se pronunció porque después de la promulgación de la ley federal, las entidades federativas aceleren sus modificaciones normativas para homologar la ejecución de sanciones.
 Y bueno ahora hay dos proyectos Por dónde ir: ¿una Ley general o una Ley Federal?
Una Ley General primero, dice Miguel Sarre. Y... después la Ley Federal.
Este lunes 9 de abril el profesor Sarre dio a conocer las siguientes observaciones al dictamen de la Ley Federal  en la materia aprobada ya en comisiones en la Cámara de Diputados.
Señala que éste:

·         Encierra una perspectiva autoritaria en tanto que, por un parte, establece mecanismos sumamente severos de intervención sobre las personas internas mientras que, por otra parte, no establece los medios para garantizar que las autoridades se sometan a la ley al aplicar las penas. En efecto, si bien establece procedimientos de responsabilidad disciplinaria para los servidores públicos, no dota a los jueces penitenciarios de facultades para resolver los conflictos que surgen durante el internamiento entre el interno y la administración.;

·         No establece la garantía de un debido proceso respecto de los derechos de las personas internas en los centros federales (…) La intervención de los jueces de ejecución es muy limitada;

·         No regula mecanismos procesales para hacer valer los derechos de las personas internas que se encuentran sujetas a prisión preventiva;

·         No coloca a las autoridades administrativas como auxiliares de la justicia, según lo establece el artículo 89, fracción XII constitucional, con la clara prohibición de agravar la pena;

·         No instrumenta el derecho constitucional a la plena ejecución de las resoluciones judiciales (art. 17), es decir, sin privilegios ni abusos;

·         No concede legitimidad procesal a sujetos diversos a los internos, como los abogados defensores y los visitantes;

·         No prevé la participación de un Ministerio Público especializado para impulsar los procedimientos de responsabilidad procedentes ante los abusos de las a autoridades penitenciarias;

·         No prevé mecanismos de acceso a la justicia penitenciaria que eviten la intimidación de las personas privadas de la libertad ni las represalias cuando estas hagan valer sus derechos;

·         No impide la violación a la dignidad humana y a la libertad de conciencia toda vez que mantiene la práctica de los estudios de personalidad (que encubre como estudios técnicos);

·         No considera medios de defensa ante disposiciones arbitrarias de carácter general;

·         No establece los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad en los casos en que se encuentra justificada la limitación de un derecho;

·         No establece procedimientos administrativos para inconformarse ante la autoridad penitenciaria en vía económica, antes de acudir ante la autoridad judicial;

·         No establece procedimientos para garantizar el principio de publicidad en la ejecución de las sanciones y medidas penales mediante el acceso de los medios y de personas interesadas al interior de las prisiones;

·         No garantiza la seguridad jurídica de las internas e internos sentenciados en relación con las condiciones en que requieren para reducir su pena y la fecha probable de su liberación;

·         Condiciona la actuación de los jueces a los resultados de evaluaciones que realiza la autoridad administrativa sobre aspectos que no deben ser tomados en cuenta por el Derecho penal…;

·         No asume el cambio constitucional de la “readaptación” a la “reintegración”. Esta se centra en el cumplimiento de estándares constitucionales durante la aplicación de las penas, y no en el cambio de la personalidad de los sujetos penados, que es intangible para el poder público.”
Como vemos son seevreras las observaciones de Miguel Sarre a la Ley Federal aprobada en comisiones
Pues duro el paquete que tienen las y los señores legisladores. No es fácil, y sobretodo que quedan muy pocas sesiones para que acabe el periodo ordinario de sesiones.
La ventaja del proyecto de la General es que incluye las reformas en materia de derechos humanos vigentes desde el pasado 11 de junio de 2011, un día después que se publicó en el Diario Oficial de la Federación las reformas de varios artículos constitucionales en esa materia.
Aquel decreto modificó la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política.  Los legisladores, después de un largo proceso deliberativo transformaron la esencia de nuestra ley fundamental. Lo ha dicho en potras ocasiones. No son cambios de forma, representan un avance decisivo en la plena armonización del marco normativo interno, con la legislación internacional en materia de derechos humanos. Quizá es el paso más importante que México ha dado en mucho tiempo, para que todas las personas cuenten en nuestro país con la protección de los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales.
La más importante fue el cambio de denominación del Capítulo I del Título Primero de la Constitución dejando atrás la vieja definición de "garantías individuales", para llamarse hoy "De los derechos humanos y sus garantías".  Es decir, a partir del sábado 11 de junio se incorporan las garantías que requieren tanto el ejercicio de los derechos humanos como su respeto, con un elemento adicional importantísimo; se favorece en todo tiempo a las personas la protección más amplia, por encima de cuestiones de procedimiento.
Asimismo las reformas modificaron el artículo 18 constitucional  donde se establece que el respeto a los derechos humanos es una de las bases sobre las que se debe organizar el sistema penitenciario nacional, junto con el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.
¡Así los jueces, autoridades administrativas, deben poner siempre por delante el principio de que la protección más amplia corresponde a las personas! Y todavía más ese principio fundamental deberá llevarse a todas las leyes del país, deberá incorporarse por mandato constitucional a todo el orden jurídico, de la federación, de los estados y los municipios.
El tema dará de que hablar seguiremos con él.
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El sistema penitenciario mexicano /datos duros
El total de la población penitenciaria en nuestro país es de 222 mil 330.
En fuero federal hay una población de 44 mil 170 internos, mientras que en los reclusorios a cargo de las entidades federativas es de 178 mil 160 personas.
Hay alrededor de 23 mil presos que purgan condenas definitivas por delitos federales.
El Sistema Penitenciario Mexicano se integra por 320 centro penitenciarios de los estados; ocho del Distrito Federal y 8 de la federación, los llamados Ceferesos, donde no se registra sobrepoblación, según la SSP
El 50% de la población penitenciaria se concentra en 28 centros particularmente de 6 estados a saber: Distrito Federal, sin duda la más sobre poblada de todo el país; le sigue el Estado de México, Baja California, Jalisco, Sonora y Puebla.
Un 95 por ciento de los internos son hombres y el 5% restante son mujeres.
En todo el país existen 10 centros exclusivos para población femenina.

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