DOF: 17/05/2012
ACUERDO General número 6/2012, de siete de mayo de dos mil
doce, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se
dispone el aplazamiento de la resolución de los amparos en revisión, de los
amparos directos y de los conflictos competenciales del conocimiento de los
Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el análisis de la
competencia de los Tribunales que ejercen el fuero de guerra en términos del
artículo 13 Constitucional, para conocer de delitos cometidos por militares en
contra de civiles o contra la salud.
Al margen, un sello con
el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de
Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NUMERO 6/2012, DE SIETE DE MAYO DE DOS MIL DOCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCION DE LOS AMPAROS EN REVISION, DE LOS AMPAROS DIRECTOS Y DE LOS CONFLICTOS COMPETENCIALES DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL ANALISIS DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES QUE EJERCEN EL FUERO DE GUERRA EN TERMINOS DEL ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL, PARA CONOCER DE DELITOS COMETIDOS POR MILITARES EN CONTRA DE CIVILES O CONTRA LA SALUD.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Suprema Corte determine para una mejor impartición de justicia;
SEGUNDO. En términos de lo establecido en los artículos 11, fracción VI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Pleno puede, a través de acuerdos generales, remitir los asuntos de su competencia para su resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito; y, en ese supuesto, éstos serán competentes para resolverlos;
TERCERO. El veintiuno de junio de dos mil uno el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 5/2001, modificado por última vez mediante Instrumento Normativo del seis de octubre de dos mil once, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito;
CUARTO. En el Punto Quinto, fracción II, del citado Acuerdo General Plenario 5/2001, se delegó a los Tribunales Colegiados de Circuito la competencia de este Alto Tribunal para conocer de los conflictos competenciales suscitados entre los tribunales de los poderes judiciales de la Federación y de los Estados, con los tribunales militares;
QUINTO. Atendiendo a lo determinado por el Tribunal Pleno en el párrafo 55. de la sentencia dictada en el expediente varios 912/2010, todos los juzgados y tribunales federales del país que tengan bajo su conocimiento algún asunto relacionado con el tema de fuero militar, deberán informarlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el objeto de que determine reasumir su competencia originaria o bien, ejerza su facultad de atracción por tratarse de un tema de importancia y trascendencia;
SEXTO. En términos de lo previsto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando existen juicios de amparo pendientes de resolver en los tribunales del Poder Judicial de la Federación en los que se plantean cuestiones que serán definidas por aquél; máxime, si se trata de asuntos de la competencia originaria de este Alto Tribunal que los Tribunales Colegiados de Circuito pueden resolver en ejercicio de competencia delegada;
SEPTIMO. Atendiendo a los fines de los preceptos referidos en el Considerando anterior, los que deben interpretarse tomando en cuenta lo previsto en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre otros, los de seguridad jurídica y acceso efectivo a la justicia, lo que implica, incluso, fijar el alcance de toda disposición general favoreciendo la tutela de esas prerrogativas fundamentales, debe estimarse que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de los asuntos de los que jurídicamente puede conocer, incluso en ejercicio de la facultad de atracción que le confiere el diverso 107, fracciones V, párrafo último y VIII, párrafo segundo, de la Constitución General, con independencia de que se hayan radicado o no en ella, hasta en tanto se resuelvan los que ya son del conocimiento de este Alto Tribunal, siempre y cuando el tema de constitucionalidad que deba analizarse en aquéllos y en éstos sea el mismo, con lo cual se evita el dictado de sentencias contradictorias o bien contrarias al criterio que establezca esta Suprema Corte de Justicia de la Nación;
OCTAVO. Actualmente se encuentran radicados en este Alto Tribunal, los amparos en revisión 770/2011, 793/2011, 39/2012, 40/2012, 41/2012, 42/2012, 43/2012, 44/2012, 60/2012, 61/2012, 62/2012, 63/2012, 85/2012, 92/2012, 125/2012, 126/2012, 133/2012, 134/2012, 153/2012, 217/2012, 223/2012, 224/2012, 252/2012 286/2012, 287/2012, y 288/2012; el amparo directo 15/2012, así como el conflicto competencial 38/2012, entre otros, en los que se determinó atraer o reasumir competencia originaria en virtud de encontrarse relacionados con el tema analizado en el referido expediente varios 912/2010, los que resultan suficientes para establecer los criterios correspondientes, y
NOVENO. Con el fin de preservar el derecho a la seguridad jurídica de los justiciables establecido en los artículos 14 y 16 constitucionales, se estima conveniente acordar el aplazamiento del dictado de las sentencias en los amparos en revisión, en los amparos directos y en los conflictos competenciales del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el análisis de la competencia de los tribunales que ejercen el fuero de guerra en términos del artículo 13 constitucional, para conocer de delitos cometidos por militares en contra de civiles o contra la salud.
En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado así como en la fracción XXI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO. En los amparos en revisión, en los amparos directos y en los conflictos competenciales del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el análisis de la competencia de los tribunales que ejercen el fuero de guerra en términos del artículo 13 constitucional, para conocer de delitos cometidos por militares en contra de civiles o contra la salud, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, hasta en tanto este Alto Tribunal establezca el o los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda.
SEGUNDO. El aplazamiento ordenado en el Punto anterior no afecta la atribución de los jueces federales, incluidos los del fuero militar, o locales, que conozcan de las causas penales respectivas, para que dentro de los plazos constitucionales y legales resuelvan sobre la situación jurídica de los inculpados o, cuando legalmente proceda, decreten auto de libertad por falta de elementos para procesar o bien sobresean en éstas.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Juan N. Silva Meza.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NUMERO 6/2012, DE SIETE DE MAYO DE DOS MIL DOCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCION DE LOS AMPAROS EN REVISION, DE LOS AMPAROS DIRECTOS Y DE LOS CONFLICTOS COMPETENCIALES DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL ANALISIS DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES QUE EJERCEN EL FUERO DE GUERRA EN TERMINOS DEL ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL, PARA CONOCER DE DELITOS COMETIDOS POR MILITARES EN CONTRA DE CIVILES O CONTRA LA SALUD, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Presidente Juan N. Silva Meza.- México, Distrito Federal, a siete de mayo de dos mil doce.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de diez fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Plenario 6/2012, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a ocho de mayo de dos mil doce.- Rúbrica.
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