Fue votado por el pleno de la SCJN el pasado lunes 20 de febrero de 2012; 10 votos a favor uno en contra- invalidó el párrafo tercero del artículo 7 del Código de Elecciones del Estado de Chiapas, que decía:
“Además de los requisitos señalados en el párrafo precedente, los ciudadanos que pretendan ser candidatos, de manera previa al registro de su candidatura ante las autoridades competentes, podrán someterse y aprobar en su caso los controles o pruebas de confianza que resulten idóneos para los cargos de elección popular de que se trate. Dichos controles o pruebas de confianza serán pruebas psicológicas, toxicológicas y poligráficas, con las cuales serán susceptibles de medir con certeza, las condiciones físicas y mentales en que se encuentra un ciudadano que pretenda registrarse como candidato. Las pruebas a que se hace referencia en este párrafo deberán ser aplicadas por el Centro Estatal de Control de Confianza Certificado….”
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente Acción de Inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del párrafo tercero del artículo 7o. del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, en los términos expresados en los dos últimos Considerandos de la presente resolución.
TERCERO. La declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la fecha de notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chiapas.
CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
La publicación en el DOF:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5249442&fecha=29/05/2012
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