29 may 2012

Sobre la nueva época del Poder Judicial

   El Diario Oficial de la Federación, hoy 29/05/2012, publica el:
INSTRUMENTO Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiuno de mayo de dos mil doce, por el que se modifica el Punto Transitorio Cuarto del Acuerdo General Plenario 12/2011, de diez de octubre de dos mil once, por el que se determinan las bases de la décima época del Semanario Judicial de la Federación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. El diez de octubre de dos mil once el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 12/2011, por el que se determinaron las bases de la Décima Epoca del Semanario Judicial de la Federación;

SEGUNDO. El Punto Transitorio Cuarto del citado Acuerdo General 12/2011, establece:
"(...) CUARTO. El presente instrumento normativo podrá ser modificado, en lo conducente, con motivo de la entrada en vigor del Decreto del Congreso de la Unión en virtud del cual se expida o modifique la legislación reglamentaria correspondiente, en la inteligencia de que, en tanto esto último no se verifique, las solicitudes de modificación de jurisprudencia se tramitarán como solicitudes de sustitución de jurisprudencia, tomando en cuenta los requisitos y demás aspectos regulados en el artículo 197, párrafo último, de la Ley de Amparo. (...)";
TERCERO. En términos de lo dispuesto en el párrafo décimo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y los Plenos de Circuito sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción y sustitución; por ende, en tanto no se regule la figura de la sustitución de jurisprudencia por el legislador ordinario, debe estimarse que continúa vigente la diversa denominada modificación de jurisprudencia, prevista en el artículo 197, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, y
CUARTO. La Primera y la Segunda Salas de este Alto Tribunal al resolver las solicitudes de sustitución de jurisprudencia 2/2011, 4/2011, 2/2012, y 5/2012, respectivamente, consideraron que la figura de sustitución de jurisprudencia no ha sido regulada y, por ende, carece de vigencia, por lo que dichos asuntos se analizaron bajo la diversa figura de modificación de jurisprudencia prevista en el citado artículo 197, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo vigente, razón por la cual se estima necesario modificar el Punto Transitorio Cuarto, del citado Acuerdo General Plenario 12/2011.
En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado así como en la fracción XXI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el presente Instrumento Normativo en virtud del cual:
UNICO. Se modifica el Punto Transitorio Cuarto del Acuerdo General Plenario 12/2011, de diez de octubre de dos mil once, para quedar como sigue:
"(...)
CUARTO. El presente instrumento normativo podrá ser modificado, en lo conducente, con motivo de la entrada en vigor del Decreto del Congreso de la Unión en virtud del cual se expida o modifique la legislación reglamentaria correspondiente.
(...)".

TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Instrumento Normativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Instrumento Normativo, las solicitudes de modificación o de sustitución de jurisprudencia se tramitarán como solicitudes de modificación de jurisprudencia.
TERCERO. En tanto entra en vigor la regulación que expida el legislador ordinario sobre la figura de la sustitución de jurisprudencia, las subsecciones del Semanario Judicial de la Federación que refieren a ésta, se denominarán "Por modificación.".
CUARTO. Publíquese el presente Instrumento Normativo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en medios electrónicos de consulta pública en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; sin menoscabo de que la Secretaría General de Acuerdos difunda el texto íntegro del Acuerdo General Plenario 12/2011 en dichos medios electrónicos.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan N. Silva Meza.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EL VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL DOCE, POR EL QUE SE MODIFICA EL PUNTO TRANSITORIO CUARTO DEL ACUERDO GENERAL PLENARIO 12/2011, DE DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS BASES DE LA DECIMA EPOCA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Presidente Juan N. Silva Meza.- México, Distrito Federal, a veintiuno de mayo de dos mil doce.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta fotocopia constante de seis fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EL VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL DOCE, POR EL QUE SE MODIFICA EL PUNTO TRANSITORIO CUARTO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENARIO 12/2011, DE DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS BASES DE LA DECIMA EPOCA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a veintidós de mayo de dos mil doce.- Rúbrica.

*

Dice el Acuerdo: 12/2011 del Pleno de la SCJN,. Publicado en el DOF, 18 de octubre de 2011 en sus transitorios
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5214588&fecha=18/10/2011


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