Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Máñana viernes 8 de junio se publicará en el DOF.
Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo (PRD): El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, y se reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y de Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Humberto Benítez Treviño, a nombre de la comisión para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de los Diputados
El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño (PRI): Con su venia, señor presidente, distinguidas diputadas, compañeros diputados, el dictamen que se somete a su aprobación es una minuta que viene del Senado, por la que se expide la Ley Federal para la Protección a las Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal y se reforma el artículo 31, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
No omito recordarles que esta minuta que nos envía el Senado se refiere a un dictamen que aprobó ya la Cámara de Diputados, a iniciativas presentadas por la compañera Dolores Nazares, por su servidor, por Óscar Arce Paniagua y por Ezequiel Rétiz. Esta ley consta de 50 artículos y cuatro transitorios.
¿Y de qué trata la ley? De instrumentar la reglamentación de los testigos como lo establece el artículo 16 constitucional reformado el 18 de junio de 2008.
Hacemos una distinción entre los testigos que son víctimas de un ilícito, los testigos circunstanciales y los testigos colaboradores que son los miembros de bandas de delincuencia organizada que ayudan a la investigación para fincar responsabilidades penales. Pero hemos visto en la práctica que el sistema actual de Protección de Testigos ha fracasado. Varios de ellos han sido desprotegidos y privados de la vida.
Por eso es que establecemos concordantemente con el Senado medidas de protección para los testigos; no solamente eso. Creamos un fondo con recursos de partidas presupuestales para la asistencia personal, médica, psicológica, psiquiátrica, para los apoyos económicos de testigos, y lo que es más importante, involucramos en el concepto de testigos a las personas que participan en la investigación y en el juzgamiento de las bandas de delincuencia organizada. Esto es: peritos, ministerios públicos, policías y jueces para cerrar el círculo de protección en contra de la impunidad.
Se está creando un Centro Federal de Protección a Testigos como un órgano desconcentrado y especializado de la Procuraduría General de la República. El Senado nos dice que el director de este centro debe ser propuesto por el presidente de la república y designado por el procurador general de la república. A eso obedece la reforma al 31 de la Ley Federal de Acceso a la Información, para darle al director del centro autonomía en su gestión y para responsabilizarlo del comportamiento del programa de Protección a Testigos.
En síntesis, compañeros, esta minuta es de la mayor importancia, porque regula la reforma constitucional en materia de testigos protegidos; regula el inicio, la duración y la terminación del programa a los testigos.Y, finalmente, decirles que se inserta en los tratados internacionales firmados por nuestro país, en la Convención de Palermo, conocida como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y en la Convención de Combate a la Corrupción.
Por eso, señor presidente, le ruego se envíe de inmediato al presidente de la República para que cumpla con su obligación constitucional de darla a conocer al pueblo de México. Es cuanto.
El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Está a discusión en lo general. De conformidad con el artículo 104 del numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, se ha registrado para fijar la posición de su grupo parlamentario el diputado Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo, por cinco minutos.
El diputado Pedro Vázquez González (PT): Con la venia, señor presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, el dictamen que hoy nos presenta la Comisión de Justicia recae a la minuta tunada por la colegisladora y contiene el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, y reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
En nuestro país, la impunidad es muy alta. La cifra negra de los delitos cometidos es imprecisa porque la gente tiene miedo de denunciar ante la colusión de los ministerios públicos o las policías, con los delincuentes.
El perjudicado por la comisión de un delito sabe que al presentar una denuncia penal ante el Ministerio Público quedarán asentados sus datos de identificación, mismos que pueden quedar al alcance de la delincuencia. El propósito central del dictamen que se discute es establecer medidas de protección a favor de personas que denuncian los delitos, e incluso esta protección puede ampliarse a los testigos de la víctima.
Se establece un Centro Federal de Protección a Testigos, que recibirá las solicitudes de incorporación al Programa de Protección. Se crea también una unidad encargada de la ejecución de las medidas de protección contenidas en dicho programa.
El programa tendrá aplicaciones en aquellos casos en los que se encuentran relacionadas personas que estén en una situación de riesgo por su participación directa o indirecta en un procedimiento penal, que se trate sobre delitos graves de delincuencia organizada. Las medidas de protección pueden ser de asistencia o bien de seguridad.
Además de que salvaguarda de la integridad de las personas, incluye el apoyo de orden psicológico, patrimonial o de vigilancia, así como custodia policial, alojamiento temporal e incluso ayudar a la persona a facilitar su reubicación.
También se establecen medidas de protección a favor de los integrantes de las organizaciones delictivas que deciden actuar como testigos colaboradores. Se contienen medidas de cooperación internacional para la protección de personas.
Con el ánimo de generar confianza y certidumbre en la sociedad sobre la aplicación de las medidas contenidas en esta ley, se establece un capítulo de transparencia y que consiste en la obligación de presentar anualmente un informe al Congreso, acerca de los resultados y las operaciones del programa, teniendo el Congreso la facultad de evaluar las operaciones realizadas.
Además, que tanto el órgano de control interno de la Procuraduría como la propia Auditoría Superior de la Federación, en su oportunidad pueden llevar a cabo y realizar las evaluaciones correspondientes.
Compañeras diputadas, compañeros diputados, con la aprobación de esta ley entregamos a la autoridad persecutora de los delitos un instrumento jurídico que aporta a la debida protección de las personas y al combate de las organizaciones delictivas. Una vez más se acredita que el Poder Legislativo cumple su responsabilidad de dotar al Ejecutivo de los instrumentos jurídicos necesarios para combatir a la delincuencia. Por su atención, gracias y es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción V, esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general los siguientes diputados.
Para hablar en contra, el diputado Jaime Cárdenas Gracia. Para hablar en pro, el diputado Pablo Escudero Morales, del Partido Verde; diputada Norma Leticia Salazar, del Partido Acción Nacional; y la diputada Dolores de los Ángeles Nazares, del PRD. Adelante, diputado Jaime.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT): Gracias. Compañeras diputadas, compañeros diputados, estamos hablando de personas protegidas, que son varios tipos de personas protegidas: las víctimas, los ofendidos, los testigos, los testigos colaboradores, los peritos, los policías, el Ministerio Público, los jueces y otros miembros del Poder Judicial y quienes hayan colaborado eficazmente en la investigación o en el proceso, u otras personas vinculadas por parentesco o por amistad con las anteriores.
Toda esta legislación que ya habíamos discutido previamente en este pleno, que fue al Senado, el Senado le hizo modificaciones y regresa otra vez con nosotros, tiene por propósito encargarse de la figura que llamamos coloquialmente testigo protegido.
Y como decía hace un momento el coordinador de mi grupo parlamentario, establece una serie de medidas de asistencia o de apoyo a las personas protegidas, que van desde asistencia psicológica hasta el apoyo económico.
Sin embargo, yo pedí la voz, el uso de la tribuna, para manifestarle en contra de este dictamen, porque habiéndolo analizado, desde la discusión que tuvimos como Cámara de origen hace algunos meses, siempre he tenido dudas respecto a la figura del testigo protegido, que es lo que está regulado en este dictamen, en este cuerpo de ley.
¿Qué pasa con el testigo protegido? El testigo protegido, como sabemos, recibe beneficios, aquí se enumeran en la ley, de tipo psicológico, de tipo económico, de protección, de seguridad, pero estos privilegios o beneficios no son solamente los que enumera la ley.
Cuando un miembro de la delincuencia organizada decide apoyar al Ministerio Público o a los jueces, las investigaciones o a los procesos, lo hace porque a cambio hay, desde luego, promesas de reducción de condenas u otros privilegios de carácter procesal.
Es decir, el testigo protegido implica una suerte de preconstitución de pruebas, violenta, por una parte, la igualdad procesal que debe estar en todo proceso, que debe estar presente en todo proceso.
La figura de testigo protegido es una institución semejante a la del arraigo. Son figuras que hemos incorporado en el derecho constitucional penal mexicano desde el año 2008 y que hemos fortalecido en la legislación secundaria desde hace algunos años.
Yo no puedo estar a favor de una figura como la del testigo protegido, que aquí en esta ley se llama testigo colaborador, porque violenta los principios clásicos del derecho procesal penal y el derecho constitucional penal.
La presunción de inocencia, el debido proceso violenta principalmente, como ya mencioné aquí, la igualdad procesal entre las partes. Y no me parece que sea una figura conveniente en el derecho constitucional mexicano.
Hemos apuntalado, en estos años, un derecho penal del enemigo, del que nos arrepentiremos en pocos años. Un derecho penal del enemigo, que no es un derecho penal garantista, que no es un derecho consecuente con los derechos humanos. Por eso votaré en contra de esta figura y de este dictamen. Muchas gracias, compañeras diputadas y compañeros diputados.
El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Para hablar en pro se ha inscrito el diputado Pablo Escudero Morales. Tiene la palabra desde su curul. Sonido, por favor.
El diputado Pablo Escudero Morales (PVEM) (desde la curul): Gracias, señor presidente. Con el objeto de que esta asamblea pueda discutir más temas y de manera más rápida lo haré desde aquí. No hay que olvidar que esta discusión ya la tuvimos. Este debate ya lo tuvimos. Fue un dictamen muy bien elaborado por parte de la Comisión de Justicia, creo que es uno de los grandes logros de esta Legislatura. Y bueno, yo pensaba subir si el debate iba a ser sobre las modificaciones que ha hecho el Senado. Veo que no es así.
Y plenamente coincido con lo que ha modificado el Senado, me parece correcto poner un candado para que el nombramiento del director de este centro, bueno, pues sea una propuesta del procurador y sea un nombramiento del presidente de la República.
También señala, que me parece que es correcto, que
se determine la independencia del otorgamiento de las medidas de protección
respecto al desarrollo penal. Y sin duda alguna, todo lo que fortalezca a la
transparencia y rendición de cuentas, como lo ha incluido la colegisladora,
pues por supuesto que estamos de acuerdo, señor presidente. Es cuanto y ése
sería el posicionamiento. Gracias.
El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Gracias, diputado. Tiene la palabra la diputada Norma Leticia Salazar
Vázquez, del Partido Acción Nacional.La diputada Norma Leticia Salazar Vázquez PAN): Con su venia, señor presidente.
El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Adelante, diputada.
La diputada Norma Leticia Salazar Vázquez: Gracias. Como legisladores jamás podemos perder de vista que la seguridad de nuestra sociedad debe ser la médula espinal de nuestra labor aquí, en la más alta tribuna de la nación.
El crimen organizado ha logrado convertirse en uno de los males que más aquejan a nuestro país y que han puesto a prueba nuestras instituciones.
Estos grupos delictivos han filtrado temor entre los mexicanos, incluyendo a quienes participan en la investigación o procesos penales. De esta forma, aseguran que quien puede declarar en su contra lo haga quedando en la oscuridad de la impunidad de todos sus detestables delitos.
En esta virtud debemos seguir con la construcción de un sistema jurídico orientado a garantizar seguridad a todos los mexicanos.
Por eso se han aprobado reformas tan importantes como la reforma constitucional del 2008, con lo que se estableció el sistema acusatorio como un método para impartir justicia con base en los principios del debido proceso.
Hoy estamos a punto de dar un paso adelante en la lucha contra el crimen organizado. Así, hoy estamos ante la oportunidad de establecer medidas para preservar la vida de personas que aporten pruebas y testimonios en juicios contra integrantes de la delincuencia organizada.
En este momento es indispensable que los testigos puedan rendir su declaración sin que el crimen organizado amenace la vida, la de sus familiares, la de personas cercanas y privando a los órganos de procuración e impartición de justicia a allegarse de elementos probatorios claves para castigar los delitos de alto impacto.
La ley que ahora se somete a nuestra consideración brindará herramientas contra las bandas delictivas, como por ejemplo incorporar como testigos protegidos a víctimas, ofendidos, testigos, peritos, policías, agentes del Ministerio Público, jueces, colaboradores del proceso y parientes.
El Ministerio Publico también estará obligado a proteger la integridad de los testigos en su fase de colaboración o en la de cargo. Además también se podrá conceder el cambio de identidad y de residencia a quienes participen como auxiliares en una investigación.
Además de esto se le ordena a policías, ministerios públicos e integrantes de las corporaciones de seguridad y justicia involucrados con la protección a víctimas, así como a los particulares, a guardar silencio de todo lo que tuvieron conocimiento, incluso después de haber dejado sus cargos. También, y esto es muy importante, se crea el Centro Federal de Protección a Personas para la aplicación de las medidas de protección.
Compañeras y compañeros, sin duda se trata de una ley que ayudará de forma importante en la consecución de los ideales de seguridad que nuestro país tiene.
El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Concluya, diputada.
La diputada Norma Leticia Salazar Vázquez: Concluyo, presidente. En Acción Nacional estamos seguros de votar a favor de este dictamen, toda vez que el bienestar y seguridad de cada una de las mexicanas y cada uno de los mexicanos es un objetivo fundamental de nuestras labores legislativas.
Esta ley de protección representará una herramienta más para acabar con las grandes bandas delictivas. Es importante, diputados, que aprobemos este dictamen porque necesitamos garantizar que no habrá más muertes a testigos y que habrá protección de seguridad para las víctimas y familiares preocupadas. Muchísimas gracias, presidente.
El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Gracias, diputada. Tiene la palabra, para hablar en pro, la diputada Dolores de los Ángeles Nazares, hasta por tres minutos.
La diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (PRD): Gracias, presidente. Primero quiero manifestar que vengo aquí a agradecer a mis compañeras de la Comisión de Justicia –la diputada Olga Luz, la diputada Enoé Uranga, el compañero Israel, al presidente de la comisión, a todos y cada uno de mis compañeros de la comisión–, porque ésta es una iniciativa que presenté en 2010 y que también fue después presentada por el presidente de la comisión, don Víctor Humberto Benítez Treviño, por el diputado Óscar Arce, del PAN, y que –bueno– es una conjunción de esfuerzos de todas y de todos, porque todos hemos sido testigos de cómo se ha utilizado de mala forma esta figura de los denominados testigos protegidos y que nuestro país ha tenido resultados muy desfavorables, porque ha sido utilizada con fines políticos y con fines electorales, y no para lo que verdaderamente fue diseñada, que es para la persecución de aquellos delincuentes de la delincuencia organizada y que ahora están azotando a nuestro país.
Quiero comentar también que quienes integramos esta Comisión de Justicia, mis compañeros del partido de la Revolución Democrática, hemos actuado y lo haremos siempre con plena responsabilidad, con un gran compromiso con las ciudadanas, con los ciudadanos, con el respeto fundamental a los derechos humanos de todas y de todos, y que ésa es una característica importante y fundamental que está por encima de todas las decisiones que se toman al interior de la comisión.
Ésta es una minuta que proviene del Senado que si bien es cierto se le hicieron cambios, fueron cambios importantes para que pueda ser aplicada y que fue robustecida. En esta minuta les puedo mencionar que destacan estas modificaciones aquellas que tienen que ver con las medidas de protección que serán independientes del procedimiento penal. Es decir, que la aplicación de las citadas medidas no afectan el desarrollo del procedimiento.
Se establecen además diversos principios que coadyuvan al mejor desarrollo del Programa Federal de Protección a Personas, como son el principio de proporcionalidad y necesidad con las que se busca garantizar la identidad personal de la persona sujeta a la protección.
Asimismo, se plantean las modificaciones para que el director del Centro Federal de Protección a Personas, dentro de la autonomía que goza, tenga plena facultad para hacer cumplir las disposiciones establecidas en la ley, con la finalidad de mejorar los alcances de los preceptos modificados.
Con relación a los traslados de las personas protegidas para la práctica de alguna diligencia, se incluye un apartado donde se establece que los mismos correrán a cargo del director del centro, el cual deberá de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de éstas y que garantice la seguridad e integridad de las personas protegidas.
Sin duda, compañeras y compañeros, es un instrumento importante que le estamos dando al Ejecutivo federal, a la procuraduría, para que con eficacia pueda llegar a encarcelar a todos aquellos que están azotando a nuestra sociedad y que es el cumplir con nuestra función legislativa como así nos corresponde.
Ya le tocará al Ejecutivo rendir cuentas si la cumple bien o la cumple mal o la distorsiona. Gracias.
El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se encuentra suficientemente discutido en lo general.
El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Suficientemente discutido. En virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.
El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral dos, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.
(Votación)
El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Señor presidente, se emitieron 285 votos a favor, 9 en contra y 3 abstenciones.
El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Aprobado en lo general y en lo particular por 285 votos el proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal y se reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Máñana viernes 8 de junio se publicará en el DOF.
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