21 ago 2012

Convenio para reclusión de procesados y sentenciados

DOF: 21/08/2012
CONVENIO para reclusión de procesados y sentenciados del fuero federal e internos del fuero común que requieran medidas especiales de seguridad o de vigilancia, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Hidalgo.

CONVENIO PARA RECLUSION DE PROCESADOS Y SENTENCIADOS DEL FUERO FEDERAL E INTERNOS DEL FUERO COMUN QUE REQUIERAN MEDIDAS ESPECIALES DE SEGURIDAD O DE VIGILANCIA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, EN LO SUCESIVO "LA FEDERACION", REPRESENTADA POR EL MTRO. JOSE PATRICIO PATIÑO ARIAS, SUBSECRETARIO DEL SISTEMA PENITENCIARIO FEDERAL Y EL DR. Y GRAL. EDUARDO ENRIQUE GOMEZ GARCIA, COMISIONADO DEL ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL; Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR CONDUCTO DEL LICENCIADO DAMIAN CANALES MENA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, CON LA ASISTENCIA DEL LICENCIADO MARCO ANTONIO PEREZ ALVAREZ, SUBSECRETARIO DE PREVENCION, PARTICIPACION CIUDADANA Y DESARROLLO INSTITUCIONAL, Y DEL LICENCIADO FERNANDO ENCISCO CARREON, EN SU CALIDAD DE DIRECTOR GENERAL DE REINSERCION SOCIAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES
I. Que en términos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Sistema Penitenciario compete a la Federación, los Estados y el Distrito Federal y tiene por objeto la reinserción social del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.
Que la Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios con el objeto de que los sentenciados extingan sus penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa a aquélla en la que fueron juzgados.
II. Que de conformidad con el mismo precepto constitucional, para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada, se destinarán centros especiales, lo mismo que para los inculpados y sentenciados que requieran de medidas especiales de seguridad o de vigilancia.
III. Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 consta la necesidad de invertir en la infraestructura necesaria para asegurar que los centros penitenciarios del país cuenten con los elementos necesarios para procurar la reinserción social del sentenciado, por lo que corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública, la materia penitenciaria, a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal, para recuperar el sentido original de los centros de reclusión, que prevé garantizar la seguridad de los mismos.
IV. Que en la Estrategia Penitenciaria 2008-2012, aprobada por la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal, se establece como línea de acción que el Gobierno Federal en coordinación con los gobiernos de los Estados, buscará aprovechar la infraestructura penitenciaria con capacidad de reclusión disponible, para emprender un esfuerzo de redistribución de la población penitenciaria federal y, en los términos constitucionales, separar a sentenciados de los internos sujetos a proceso, así como, medidas de reordenamiento que ayuden, además, a aliviar la presión de sobrepoblación en algunas Entidades Federativas y contribuyan a crear condiciones más propicias para el tratamiento adecuado de los sentenciados, con un enfoque centrado en la reinserción social.
DECLARACIONES
I.- DECLARA LA FEDERACION QUE:
I.1 La Secretaría de Seguridad Pública, es una dependencia de la Administración Pública Federal en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponde, entre otras funciones, desarrollar las políticas de seguridad y proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos.
I.2 El Secretario de Seguridad Pública, está facultado para suscribir el presente instrumento, conforme a los artículos 30 bis, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 8o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, pudiendo delegar esta facultad en el Subsecretario del Sistema Penitenciario Federal, de conformidad al artículo 12 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría.
I.3 De conformidad con los artículos 1, 9 fracción X y 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, ésta tiene a su cargo la preservación de la libertad, el orden y la paz públicos; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; desarrollar la Política de Seguridad Pública del Ejecutivo Federal, proponer la política criminal, administrar el sistema penitenciario federal; y, en este último caso, el titular contará con facultades propias y, otras delegadas a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal.
I.4 En términos de los artículos 1, 2, 6 y 26 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, la organización, operación y administración de los Centros Federales de Readaptación Social corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública a través del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social; el Sistema Penitenciario Federal se integra con los Centros Federales de Readaptación Social, el Complejo Penitenciario Islas Marías y los que, por acuerdo del Secretario, se incorporen al Sistema Penitenciario Federal. El Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, determina el nivel de seguridad y custodia de los Centros Federales para el ingreso y permanencia de los internos en seguridad baja, media o máxima, a partir de la clasificación del delito que se le impute o haya juzgado, y el perfil clínico-criminológico que se le determine.
I.5 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio se señala como domicilio el ubicado en avenida Constituyentes número 947, colonia Belén de las Flores, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01100, México, Distrito Federal.
II.- DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA" QUE:
a. Que de conformidad con los artículos 40 y 43 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, el Estado de Hidalgo es parte integrante de la Federación y tienen personalidad jurídica propia.
b. Que con fundamento en lo previsto en los ordinales 3o. y 13 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública vigente en la Entidad, el Poder Ejecutivo, para el despacho de los asuntos, se auxiliará de las dependencias de la Administración Pública del Estado de Hidalgo.
c. Que la Secretaría es una dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, por así establecerlo la fracción XIII del número 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública que actualmente rige en nuestra entidad, y en términos de los que establece el artículo 36 de dicho ordenamiento en correlación con el artículo 14 fracción XII de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo, es facultad del Secretario de Seguridad Pública suscribir los convenios, contratos, acuerdos, bases y demás documentos de carácter legal relacionados con la seguridad pública del Estado, que conforme a derecho sean procedentes.
d. Que del licenciado Damián Canales Mena, en fecha 1 de abril del año 2011 fue designado Secretario  de Seguridad pública del Estado de Hidalgo, por el C. licenciado José Francisco Olvera Ruíz, Gobernador Constitucional de dicha entidad, y en virtud de ello cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente convenio, en términos de lo que establece el artículo 14, fracción XII de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo.
e. Que el artículo 14 de la Ley de Seguridad Pública vigente en el Estado le confiere, entre otras, la facultad de controlar el sistema de prevención y reinserción social del Estado, proveyendo las medidas necesarias para la reinserción social integral de los internos, así como las relativas a los beneficios de ley correspondientes a la ejecución de penas;
f. El Sistema Penitenciario del Estado de Hidalgo, se integra por doce Centros Preventivos y de Reinserción Social, cinco cárceles distritales y un centro de internamiento para adolescentes infractores.
g. Considerando la infraestructura penitenciaria de los establecimientos del Estado, es necesario que LA FEDERACION, previo acuerdo con LA ENTIDAD FEDERATIVA, complemente la reclusión preventiva o la ejecución de la pena de prisión en los casos de procesados o sentenciados del fuero común que, en términos de lo dispuesto en la Constitución Federal, se trate de delincuencia organizada o se requieran medidas de vigilancia especial, por el perfil criminológico del interno o por alguna de las circunstancias que, con apego a la ley, establecen esa medida.
h. Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en el kilómetro 84.5 de la carretera México-Pachuca, fraccionamiento La Herradura, en Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, con número de código postal 42083.

III. DECLARAN LAS PARTES QUE:
Por lo anteriormente expuesto, "LAS PARTES" reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen y están conformes en suscribir el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. RECLUSION PREVENTIVA FEDERAL. LAS PARTES convienen en que LA FEDERACION asuma la reclusión preventiva de los procesados del fuero federal que se encuentren sujetos a procesos federales, en el Estado de Hidalgo.
Este deber comprende la reclusión desde que el interno sea puesto a disposición de la autoridad jurisdiccional correspondiente para el inicio del procedimiento penal.
SEGUNDA. PRISION PUNITIVA DE SENTENCIADOS FEDERALES. LAS PARTES convienen en que LA FEDERACION asuma también la ejecución de la pena privativa de libertad o de la pena de prisión a los sentenciados del fuero federal que se encuentren en el Estado de Hidalgo.
TERCERA. RECLUSION POR DELINCUENCIA ORGANIZADA U OTRAS MEDIDAS ESPECIALES DE SEGURIDAD O DE VIGLANCIA. LA FEDERACION se compromete a recibir para reclusión a los procesados y sentenciados del fuero común que, por tratarse de delincuencia organizada, razones de seguridad o de vigilancia especiales y previo estudio del perfil clínico-criminológico, requieran de reclusión en un centro de mayor nivel de seguridad en el que se encuentren, siempre y cuando lo permitan las condiciones de cupo y disponibilidad del Centro Federal.
Para tal efecto, en el caso de que el interno esté sujeto a prisión preventiva, LA ENTIDAD FEDERATIVA deberá obtener la autorización de traslado por parte de la autoridad jurisdiccional correspondiente, salvo una situación de fuerza mayor, en la que esté en riesgo la integridad personal o la vida del interno, las de otros por posible acción del interno, o por la seguridad del Centro de Readaptación Social, en tal caso, de manera inmediata, será comunicada la autoridad judicial a fin de que resuelva lo procedente.
CUARTA. INSTALACIONES JURISDICCIONALES. LA FEDERACION se compromete a asignar las instalaciones en el Centro Federal para que el Poder Judicial de la Federación instale los órganos jurisdiccionales necesarios para su función, de manera coordinada con el establecimiento de reclusión a fin de evitar el riesgo y la vulnerabilidad del control y seguridad de los internos, del personal penitenciario y del Centro Federal de Readaptación Social.
QUINTA. COMPROMISOS. LAS PARTES promoverán y adoptarán las medidas complementarias que se requieran para el cabal cumplimiento de lo estipulado en este Convenio y se comprometen a realizar las acciones siguientes:
a) Instruir a las instancias respectivas del alcance del presente Convenio.
b) Intercambiar información técnica y jurídica relacionada con el objeto.
c) Presentar el expediente jurídico del trasladado, acompañando el certificado médico y la constancia de inexistencia de mandamiento judicial de suspensión o prohibición de traslado por parte de la autoridad penitenciaria.
d) Las demás que se consideren pertinentes o convenientes para alcanzar el objeto de este instrumento.
SEXTA. De las relaciones laborales. "LAS PARTES" se comprometen a que el personal asignado por cada una de ellas para el cumplimiento del presente convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con la parte que lo emplea, sin que por ningún motivo pueda considerarse a la otra parte como patrón solidario o sustituto.
SETIMA. VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá aplicación transitoria hasta que LA FEDERACION asigne las instalaciones que correspondan a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, momento en el cual adquirirá vigencia definitiva.
OCTAVA. ADICION O MODIFICACION. El convenio podrá adicionarse o modificarse en cualquier tiempo de común acuerdo por LAS PARTES.
NOVENA. RESOLUCION DE CONTROVERSIAS. LAS PARTES convienen que el presente instrumento es resultado de la buena fe y que toda interpretación que derive del mismo, respecto a su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta de común acuerdo.
DECIMA. PUBLICACION. El presente convenio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la Entidad Federativa, Organo del Gobierno del Estado Hidalgo, dentro de los quince días hábiles siguientes a su formalización.
DECIMA PRIMERA. COMUNICADOS. Comuníquese atentamente al Poder Judicial de la Federación, por conducto del Consejo de la Judicatura Federal y al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, para los efectos conducentes.
Enteradas las partes del contenido y alcance de este instrumento, se firma de conformidad en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veinticuatro de julio de dos mil doce.- Por la Secretaría: el Subsecretario del Sistema Penitenciario Federal, José Patricio Patiño Arias.- Rúbrica.- El Comisionado del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, Eduardo Enrique Gómez García.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Secretario de Seguridad Pública, Damián Canales Mena.- Rúbrica.- El Subsecretario de Prevención, Participación Ciudadana y Desarrollo Institucional, Marco Antonio Pérez Alvarez.- Rúbrica.- El Director General de Prevención y Reinserción Social, Fernando Enciso Carreón.- Rúbrica
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5264787&fecha=21/08/2012

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