ACUERDOS aprobados en la VIII Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal celebrada el 23 de marzo de 2012.
Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.- Secretaría Técnica.- Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal.
ACUERDOS APROBADOS EN LA VIII SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE
COORDINACION PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL CELEBRADA EL
23 DE MARZO DE 2012.
Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia
Penal.
FELIPE BORREGO ESTRADA, Secretario
Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Noveno
Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
publicado el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación; 13
fracciones I, VII, XV, XXV y XXVI del Decreto por el que se crea el Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, publicado en
el Diario Oficial de la Federación del 13 de octubre de 2008; Segundo Tercero,
Cuarto, Quinto, y Transitorios Tercero y Cuarto del Acuerdo al que concurren
los tres poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional
para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno
Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008,
publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de agosto de 2009; y 2
fracción V, 3, 23 fracciones X, XI, XIII y XIV y 59 de las Reglas para el
Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema
de Justicia Penal aprobadas en la III Sesión Ordinaria del Consejo de
Coordinación celebrada el 8 de enero de 2010, publicadas en el Diario Oficial
de la Federación del 19 de febrero de 2010, tengo a bien publicar en el Diario
Oficial de la Federación los Acuerdos aprobados en la VIII Sesión Ordinaria del
Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal,
celebrada el pasado 23 de marzo de 2012, al tenor de lo siguiente:
COCO/01/VIII/12- Acuerdo del Consejo
de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal por el que
se aprueba la recepción de la "Metodología para la Planeación Integral de
la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en las Instituciones
Federales y en las Entidades Federativas de México".
ANTECEDENTES
1. El 18 de junio de 2008, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman
los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del
artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado
B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual
se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República
Mexicana.
2. El artículo Noveno Transitorio
del citado Decreto establece que se creará una instancia de coordinación
integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales
de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales
Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que
coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando estas
últimas así lo soliciten.
3. El 13 de octubre de 2008, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el
Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal
como una instancia de coordinación, con la finalidad de implementar, en los
tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos
previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con pleno
respeto a las atribuciones de los poderes federales, la soberanía de las
entidades federativas y la autonomía municipal, así como de las instituciones y
autoridades que intervengan en la instancia de coordinación.
4. Con fecha 10 de junio del año
2009, los tres poderes federales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial,
suscribieron un Acuerdo para dar cumplimiento al mandato constitucional de
instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno
Transitorio del Decreto de reformas constitucionales y establecer las bases
para la operación del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal, reconociendo a éste el objeto de analizar y acordar
las políticas de coordinación nacionales necesarias para implementar, en los
tres órdenes de gobierno, con la concurrencia de la sociedad y la academia, el
nuevo Sistema de Justicia Penal. Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación de fecha 5 de agosto de 2009.
5. En la III Sesión Ordinaria del
8 de enero de 2010, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo número
COCO/03/III/10, mediante el cual aprobó las "Reglas para el funcionamiento
del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia
Penal". Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 19 de febrero del año 2010.
6. El artículo 8o. del Decreto
por el que se crea el Consejo de Coordinación, en su fracción I y, el artículo
7 también en su fracción I, de las "Reglas para el funcionamiento del
Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia
Penal", disponen que el Consejo de Coordinación, con el propósito de hacer
operable y a fin de lograr la Implementación del Sistema de Justicia Penal,
tiene la atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y
demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su
objeto, vinculatorios para sus integrantes, establecen asimismo, dichos
dispositivos en sus fracciones II, IV, V del artículo 8 del multicitado Decreto
y fracciones III y V, VI del artículo 7 de las Reglas, respectivamente que le
corresponde elaborar las políticas, programas y mecanismos necesarios para
instrumentar, en los tres órdenes de gobierno una estrategia nacional para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal, que contemple la programación de
compromisos y etapas de desarrollo; proponer a las instancias correspondientes
los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura
que se requieran; emitir los lineamientos para la evaluación y seguimiento de
las acciones que se deriven de las políticas, programas y mecanismos
respectivos.
7. El 9 de diciembre de 2010,
durante la VI Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal, los representantes de la
Procuraduría General de la República y del Consejo de la Judicatura Federal,
así como de las representaciones de las Conferencias Nacionales de Seguridad
Pública, de las Procuración de Justicia y de la Comisión Nacional de Tribunales
Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (CONATRIB), argumentaron
la necesidad de la realización de un estudio detallado, que permita identificar
los costos de la Implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal, los
alcances y las obligaciones que en su implementación la reforma va a imponer a
quienes están responsabilizados de ejecutarlo el Consejo de Coordinación para
la Implementación del Sistema de Justicia Penal, por lo que mediante acuerdo
COCO-06-VI-10 se aprobó que la SETEC realice un trabajo prospectivo tendiente a
apoyar la planeación de la Implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal
las Entidades Federativas de acuerdo a sus requerimientos económicos,
materiales, políticos, culturales y sociales.
8. Que la SETEC en coordinación
con el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), elaboró la
"Metodología para la Planeación Integral de la Implementación del Sistema
de Justicia Penal Acusatorio en las Instituciones Federales y en las Entidades
Federativas de México", como una herramienta metodológica integral que
permitirá alcanzar de manera homogeneizada, los resultados esperados al
implementar la Reforma al Sistema de Justicia Penal, considerando a todos los
operadores del Sistema de Justicia Penal, y con fundamento en el artículo 27,
fracción VI de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación
para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", por lo que la
circuló a los miembros del Consejo para su análisis y consideración y ser
sometida a su aprobación en la VIII Sesión Ordinaria del Consejo de
Coordinación, el 23 de marzo del año 2012.
CONSIDERANDO
1. Que la Secretaria Técnica del
Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal,
como instancia especializada para la ejecución técnica de los acuerdos del
Consejo de Coordinación en cumplimiento de sus atribuciones, ha dado
continuidad a los compromisos establecidos en el proceso de Implementación del
Sistema de Justicia Penal a nivel local y federal, con el propósito de aportar
insumos para la construcción de políticas públicas que coadyuven en la implementación
ordenada y eficiente del nuevo Sistema de Justicia Penal.
2. Que la transformación del
Sistema de Justicia Penal implica seguridad pública, la procuración de
justicia, la impartición de justicia y el sistema penitenciario, y por tanto
las instituciones operadoras requieren dé conocer y tener claros los objetivos
a alcanzar, los tiempos para hacerlo y los recursos con los que se cuenta para
ello y que esto implica desarrollar una planeación estratégica integral, de
conformidad con los artículos transitorios de la reforma Constitucional
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008,
tomando en consideración los diferentes plazos para que entren en vigor las
reformas constitucionales.
3. Que el ejercicio de la
planeación en una organización constituye uno de los elementos centrales de sus
procesos de toma de decisiones para la elección de la mejor alternativa y la
asignación óptima de los recursos económicos en el corto, mediano y largo plazo,
por tanto, planear la Implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal fijará
el curso concreto de la acción que ha de seguirse, estableciendo los principios
que habrán, la secuencia de sus procesos y operaciones para realizarlo, las
determinaciones de tiempo y aspectos económicos necesarios para su ejecución.
4. Que para poder llevar a cabo
de manera exitosa una tarea de esa magnitud es indispensable contar con un
Manual que describa de manera clara y concisa la Metodología para la Planeación
del proceso de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Penal,
específicamente para las
instituciones federales y las
entidades federativas, en la cual se considera a todos los operadores del Poder
Judicial, de la Procuraduría de Justicia, Defensoría y Seguridad Pública y los
ejes temáticos definidos por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación
para la Implementación del Sistema de Justicia Penal que son: Estudios y
Proyectos Normativos; Reorganización Institucional; Capacitación; Infraestructura
y Equipamiento (Tecnología); Difusión; Evaluación y seguimiento, y Otorgamiento
de recursos para la Implementación.
5. Que este Consejo de
Coordinación acepta la "Metodología para la Planeación Integral de la
Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en las Instituciones
Federales y en las Entidades Federativas de México", y estima necesario se
fije un plazo para que sea analizado por los miembros de su Consejo y, en su
caso, remitan las observaciones o comentarios que consideren pertinentes a la
SETEC.
6. En razón de los antecedentes y
considerandos expresados y, con fundamento en las fracciones I, II, IV y V del
artículo 8 y 13 fracciones I, II III, VII, VIII, IX X y XI del Decreto por el
que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal, publicado el 13 de octubre de 2008 en el Diario Oficial de la
Federación, así como del artículo 7 fracciones I, III, VI y VII de las
"Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación
del Sistema de Justicia Penal", el Consejo de Coordinación emite el
siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se tiene
por recibida la "Metodología para la Planeación Integral de la
Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en las Instituciones
Federales y en las Entidades Federativas de México", elaborada por la
Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal.
SEGUNDO.- Se
establece el día 13 de abril de 2012, como fecha límite para que sea analizada
la "Metodología para la Planeación Integral de la Implementación del
Sistema de Justicia Penal Acusatorio en las Instituciones Federales y en las
Entidades Federativas de México", y se reciban en la Secretaría Técnica
del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia
Penal las observaciones o comentarios que consideren pertinentes cada miembro
del Consejo.
TERCERO.- Se instruye
al Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal, a efecto de que realice las gestiones necesarias
para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación,
como lo prevé el artículo 59 de las "Reglas para el funcionamiento del
Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia
Penal".
Aprobado por unanimidad de los
integrantes del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal en su VIII Sesión Ordinaria, celebrada el 23 de marzo de 2012.-
El Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal, Felipe Borrego Estrada.- Rúbrica.
COCO/02/VIII/12.- Acuerdo del Consejo
de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal por el que
se aprueba la recepción del "Manual de Indicadores para la Evaluación y
Seguimiento de la Implementación y Operación del Sistema de Justicia
Penal".
ANTECEDENTES
1. El 18 de junio de 2008, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman
los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del
artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado
B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual
se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República
Mexicana.
2. El artículo Noveno Transitorio
del citado Decreto establece que se creará una instancia de coordinación
integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias
Nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de
Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica
(SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales,
cuando estas últimas así lo soliciten.
3. El 13 de octubre de 2008, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el
Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal
como una instancia de coordinación, con la finalidad de implementar, en los
tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos
previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con pleno
respeto a las atribuciones de los poderes federales, la soberanía de las
entidades federativas y la autonomía municipal, así como de las instituciones y
autoridades que intervengan en la instancia de coordinación.
4. El artículo 8o. del Decreto
por el que se crea el Consejo de Coordinación, en su fracción I y, el artículo
7 también en su fracción I, de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo
de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal",
disponen que el Consejo de Coordinación, con el propósito de hacer operable y a
fin de lograr la Implementación del Sistema de Justicia Penal, tiene la
atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás
instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto,
vinculatorios para sus integrantes, establecen asimismo, dichos dispositivos en
sus fracciones II, IV, V del artículo 8 del multicitado Decreto y fracciones
III y V, VI del artículo 7 de las Reglas, respectivamente que le corresponde
elaborar las políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar, en
los tres órdenes de gobierno una estrategia nacional para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal, que contemple la programación de compromisos y
etapas de desarrollo; proponer a las instancias correspondientes los cambios
organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura que se
requieran; emitir los lineamientos para la evaluación y seguimiento de las
acciones que se deriven de las políticas, programas y mecanismos respectivos.
5. En la III Sesión Ordinaria del
8 de enero de 2010, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo número
COCO/03/III/10, mediante el cual aprobó las "Reglas para el funcionamiento
del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia
Penal". Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 19 de febrero del año 2010.
6. En la misma sesión ordinaria,
el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia
Penal, mediante acuerdo número COCO/04/III/10, aprobó el Programa y Líneas de
Generales de Trabajo de la Secretaría Técnica 2010, en el cual se establece como
meta del "Eje Rector 8: Evaluación y Seguimiento", proponer al
Consejo de Coordinación los "lineamientos para el seguimiento y evaluación
de la implementación del Sistema"; acuerdo que fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 19 de febrero del año 2010.
7. El 9 de diciembre de 2010, en
la VI Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal, mediante acuerdo COCO/02/VI/10 se aprobaron los
"Lineamientos para el Seguimiento y Evaluación de la Reforma Penal en
México", con el propósito de establecer el marco conceptual y metodológico
para el seguimiento y la evaluación de la Implementación de la Reforma Penal.
Este marco conceptual y metodológico está basado en un conjunto de indicadores
clasificados en cuatro niveles según la complejidad de la reforma y la
operación del Sistema de Justicia.
8. Que la SETEC realizó un
ejercicio de medición de indicadores en las siete entidades federativas que
están operando el nuevo Sistema de Justicia Penal al día de la fecha, y se
identificó la viabilidad y factibilidad de medir cada uno de los indicadores
aprobados por el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal. Derivado de este análisis se determinaron tres grupos de
indicadores: (i) aquellos que se medirán en una primera etapa debido a que la
obtención es datos es sencilla; (ii) los que deberán medirse en una segunda
etapa debido a las dificultades en la recolección de los datos, y (iii)
aquellos indicadores que tendrán ser re-conceptualizados, sustituidos o
eliminados.
9. Que para continuar con la
homologación de los procesos de evaluación de manera integral en la
implementación de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, así como
de la operación del Sistema Penal Acusatorio-Adversarial en las 32 entidades
federativas y en la federación, y del impacto y la percepción de la ciudadanía
a nivel nacional, la SETEC elaboró el "Manual de Indicadores para la
Evaluación y Seguimiento de la Implementación y Operación del Sistema de Justicia
Penal", por lo que el 6 de marzo de 2012, con fundamento en el artículo 27
fracción VI, de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal",
circuló a los miembros del Consejo el "Manual de Indicadores para la
Evaluación y Seguimiento de la Implementación y Operación del Sistema de
Justicia Penal", para su análisis y consideración y ser sometido a su
aprobación en la VIII Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación.
CONSIDERANDOS
1. Que la evaluación de los
programas y las políticas públicas tiene como objetivo principal brindar una
descripción detallada del diseño, la operación, la gestión, los resultados y el
desempeño de dichos programas y políticas.
2. Que para evaluar una política
pública como la Implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal, se debe
hacer referencias a las etapas fundamentales dentro cada parte de su proceso y
de su gestión gubernamental, proporcionando insumos útiles para tomar
decisiones presupuestales, así como para juzgar la eficacia y, por ende, la
permanencia o la necesidad de cambio o remoción de una política pública.
3. Que la transición del Sistema
de Justicia Penal Mexicano, de uno mixto a uno Acusatorio-Adversarial,
significa un proceso complejo e integral de transformación de las instituciones
encargadas de impartir y administrar la justicia en México.
4. Que las entidades federativas
han abordado ese cambio a partir de esquemas de gradualidad territorial o por
delito, lo que obliga a evaluarse de manera constante y progresiva, por lo que
la magnitud del cambio y la forma en que éste se está operando, confieren
características particulares al sistema de indicadores de evaluación.
5. Que es necesario que la
implementación de la reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de
la Federación del 18 de junio de 2008, sea guiada a través de modelos y métodos
de estandarización para homologar su implantación
6. Que el "Manual de
Indicadores para la Evaluación y Seguimiento de la Implementación y Operación
del Sistema de Justicia Penal" diseñado por la Secretaría Técnica del
Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal,
está conformado por un conjunto de indicadores integrados por variables
alimentadas con información generada por los operadores del sistema en cada
entidad que busca estandarizar y homologar la información que permitirá el
seguimiento y la evaluación, tanto del proceso de implementación de la reforma
como de la operación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en las entidades
federativas y pretende convertirse en un referente obligado en el desarrollo y
puesta en funcionamiento de un sistema de indicadores que permita dar
seguimiento y evaluar el proceso de implementación y la operación del nuevo
sistema de justicia penal en las entidades federativas, así como su impacto y
la percepción de la ciudadanía a nivel nacional.
7. Que este Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, acepta el
"Manual de Indicadores para la Evaluación y Seguimiento de la
Implementación y Operación del Sistema de Justicia Penal", y estima
necesario se fije un plazo para que sea analizado por los miembros de su
Consejo y, en su caso, remitan las observaciones o comentarios que consideren pertinentes
a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación.
8. En razón de los antecedentes y
considerandos expresados, y con fundamento en las fracciones I, II, IV y V del
artículo 8, fracciones I, II, III, VII y XV del artículo 13 del Decreto por el
que se crea el Consejo de Coordinación publicado el 13 de octubre de 2008 en el
Diario Oficial de la Federación, y artículos 7, fracciones I, III y VI de las
"Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal", el Consejo de Coordinación
emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se tiene
por recibido el "Manual de Indicadores para la Evaluación y Seguimiento de
la Implementación y Operación del Sistema de Justicia Penal", elaborado
por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación
del Sistema de Justicia Penal.
SEGUNDO.- Se
establece el día 13 de abril de 2012, como fecha límite para que sea analizado
el "Manual de Indicadores para la evaluación y seguimiento de la Implementación
y Operación del Sistema de Justicia Penal", y se
reciban en la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación
del Sistema de Justicia Penal las observaciones o comentarios que consideren
pertinentes cada miembro del Consejo.
TERCERO.- Se instruye
al Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal, a efecto de que realice las gestiones necesarias
para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación,
como lo prevé el artículo 59 de las "Reglas para el funcionamiento del
Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia
Penal".
Aprobado por unanimidad de los
integrantes del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal en su VIII Sesión Ordinaria, celebrada el 23 de marzo de 2012.-
El Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal, Felipe Borrego
Estrada.-
Rúbrica.
COCO/03/VIII/12.- Acuerdo del Consejo
de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal por el que
se aprueba la recepción del proyecto de "Lineamientos mínimos para el
diseño de la Ley de Defensoría Pública para las Entidades Federativas".
ANTECEDENTES
1. El 18 de junio de 2008, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman
los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del
artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado
B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual
se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República
Mexicana.
2. El artículo Noveno Transitorio
del citado Decreto establece que se creará una instancia de coordinación
integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias
Nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de
Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica
(SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales,
cuando éstas últimas así lo soliciten.
3. El 13 de octubre de 2008, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el
Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal
como una instancia de coordinación, con la finalidad de implementar, en los
tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos
previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con pleno
respeto a las atribuciones de los poderes federales, la soberanía de las
entidades federativas, el Distrito Federal y la autonomía municipal, así como
de las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de
coordinación.
4. Con fecha 10 de junio del año
2009, los tres poderes federales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial,
suscribieron un Acuerdo para dar cumplimiento al mandato constitucional de
instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno
Transitorio del Decreto de reformas constitucionales y establecer las bases
para la operación del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal, reconociendo a éste el objeto de analizar y acordar
las políticas de coordinación nacionales necesarias para implementar, en los
tres órdenes de gobierno, con la concurrencia de la sociedad y la academia, el
nuevo Sistema de Justicia Penal. Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación de fecha 5 de agosto de 2009.
5. En la III Sesión Ordinaria del
8 de enero de 2010, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo número
COCO/03/III/10, mediante el cual aprobó las "Reglas para el funcionamiento
del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia
Penal". Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 19 de febrero del año 2010.
6. El artículo 8o. del Decreto
por el que se crea el Consejo de Coordinación, en su fracción I y, el artículo
7 también en su fracción I, de las "Reglas para el funcionamiento del
Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia
Penal", disponen que el Consejo de Coordinación, con el propósito de hacer
operable y a fin de lograr la Implementación del Sistema de Justicia Penal,
tiene la atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y
demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su
objeto, vinculatorios para sus integrantes, establecen asimismo, dichos
dispositivos en sus fracciones II, IV, V del artículo 8 del multicitado Decreto
y fracciones III y V, VI del artículo 7 de las Reglas, respectivamente que le
corresponde elaborar las políticas, programas y mecanismos necesarios para
instrumentar, en los tres órdenes de gobierno una estrategia nacional para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal, que contemple la programación de
compromisos y etapas de desarrollo; proponer a las instancias correspondientes
los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura
que se requieran; emitir los lineamientos para la evaluación y seguimiento de
las acciones que se deriven de las políticas, programas y mecanismos
respectivos.
7. En la VIII Sesión Ordinaria
del Consejo de Coordinación celebrada el 23 de marzo de 2012, la SETEC puso a
la consideración del Consejo el "Proyecto de Lineamientos Mínimos para el
Diseño de la Ley de la Defensoría Pública para las Entidades Federativas",
elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación, como referente
tipo de armonización legislativa para las Entidades Federativas en el proceso
de Implementación de la reforma al nuevo Sistema de Justicia Penal.
CONSIDERANDOS
1. Que es de suma importancia
para el Consejo de Coordinación del Sistema de Justicia Penal coadyuvar y
apoyar a las autoridades locales y federales en la implementación congruente
del Sistema de Justicia Penal a través del establecimiento de políticas,
programas y mecanismos necesarios para el diseño de reformas legales necesarias
para cumplir con su objeto;
2. Que la Secretaría Técnica del
Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal,
como instancia especializada para la ejecución técnica de los acuerdos del
Consejo de Coordinación en cumplimiento de sus atribuciones, ha dado
continuidad a los compromisos establecidos en el proceso de implementación del
Sistema de Justicia Penal a nivel local y federal, con el propósito de aportar
insumos para la construcción de políticas públicas que coadyuven en la
implementación ordenada y eficiente del nuevo Sistema de Justicia Penal.
3. Que uno de los artículos de
las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
publicadas el 18 de junio de 2008, fue el artículo 17, mediante el que
establece que: La federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la
existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y
asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los
defensores...".
4. Que la SETEC realizó el
proyecto de "Lineamientos Mínimos para el Diseño de la Ley de la
Defensoría Pública para las Entidades Federativas", con el objeto de que
las entidades federativas y sus órganos implementadores generen un marco
normativo que sea congruente con el nuevo Sistema de Justicia Penal respecto de
la estructura, funcionamiento, atribuciones y administración de la Defensoría
Pública.
5. Que este Consejo de
Coordinación acepta la propuesta del Proyecto de "Lineamientos Mínimos
para el Diseño de la Ley de la Defensoría Pública para las Entidades
Federativas" y estima necesario que se fije un plazo para que sea
analizado por los miembros de su Consejo y, en su caso, remita las
observaciones o comentarios que considere pertinentes a la SETEC.
6. En razón de los antecedentes y
considerandos expresados, y con fundamento en las fracciones I, II, III, IV y V
del artículo 8, y fracciones I, II ,III, VII y XV del artículo 13 del Decreto
por el que se crea el Consejo de Coordinación publicado el 13 de octubre de
2008 en el Diario Oficial de la Federación, y articulo 7 fracciones I, III y VI
de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal", el Consejo de Coordinación
emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se tiene
por recibido el Proyecto de "Lineamientos Mínimos para el Diseño de la Ley
de la Defensoría Pública para las Entidades Federativas", elaborado
por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación
del Sistema de Justicia Penal.
SEGUNDO.- Se establece
el día 13 de abril de 2012, como fecha límite para que sea analizado el
proyecto de "Lineamientos Mínimos para el Diseño de la Ley de la
Defensoría Pública para las Entidades Federativas", y se
reciban en la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación
del Sistema de Justicia Penal las observaciones o comentarios que consideren
pertinentes cada miembro del Consejo.
TERCERO.- Se instruye
al Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal, a efecto de que realice las gestiones necesarias
para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación,
como lo prevé el artículo 59 de las "Reglas para el funcionamiento del
Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia
Penal".
Aprobado por unanimidad de los
integrantes del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal en su VIII Sesión Ordinaria, celebrada el 23 de marzo de 2012.-
El Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal, Felipe Borrego Estrada.- Rúbrica.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5281119&fecha=04/12/2012
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