4 dic 2012

Acuerdos de la VIII Sesión del Consejo de Justicia Penal

DOF: 04/12/2012
ACUERDOS aprobados en la VIII Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal celebrada el 23 de marzo de 2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretaría Técnica.- Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.

  ACUERDOS APROBADOS EN LA VIII SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE COORDINACION PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL CELEBRADA EL 23 DE MARZO DE 2012.

Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.

FELIPE BORREGO ESTRADA, Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación; 13 fracciones I, VII, XV, XXV y XXVI del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de octubre de 2008; Segundo Tercero, Cuarto, Quinto, y Transitorios Tercero y Cuarto del Acuerdo al que concurren los tres poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de agosto de 2009; y 2 fracción V, 3, 23 fracciones X, XI, XIII y XIV y 59 de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal aprobadas en la III Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación celebrada el 8 de enero de 2010, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 19 de febrero de 2010, tengo a bien publicar en el Diario Oficial de la Federación los Acuerdos aprobados en la VIII Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, celebrada el pasado 23 de marzo de 2012, al tenor de lo siguiente:

COCO/01/VIII/12- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal por el que se aprueba la recepción de la "Metodología para la Planeación Integral de la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en las Instituciones Federales y en las Entidades Federativas de México".

ANTECEDENTES

1. El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.

2. El artículo Noveno Transitorio del citado Decreto establece que se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando estas últimas así lo soliciten.

3. El 13 de octubre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación, con la finalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con pleno respeto a las atribuciones de los poderes federales, la soberanía de las entidades federativas y la autonomía municipal, así como de las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación.

4. Con fecha 10 de junio del año 2009, los tres poderes federales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, suscribieron un Acuerdo para dar cumplimiento al mandato constitucional de instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reformas constitucionales y establecer las bases para la operación del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, reconociendo a éste el objeto de analizar y acordar las políticas de coordinación nacionales necesarias para implementar, en los tres órdenes de gobierno, con la concurrencia de la sociedad y la academia, el nuevo Sistema de Justicia Penal. Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 5 de agosto de 2009.

5. En la III Sesión Ordinaria del 8 de enero de 2010, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo número COCO/03/III/10, mediante el cual aprobó las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal". Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero del año 2010.

6. El artículo 8o. del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, en su fracción I y, el artículo 7 también en su fracción I, de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", disponen que el Consejo de Coordinación, con el propósito de hacer operable y a fin de lograr la Implementación del Sistema de Justicia Penal, tiene la atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, vinculatorios para sus integrantes, establecen asimismo, dichos dispositivos en sus fracciones II, IV, V del artículo 8 del multicitado Decreto y fracciones III y V, VI del artículo 7 de las Reglas, respectivamente que le corresponde elaborar las políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar, en los tres órdenes de gobierno una estrategia nacional para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, que contemple la programación de compromisos y etapas de desarrollo; proponer a las instancias correspondientes los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura que se requieran; emitir los lineamientos para la evaluación y seguimiento de las acciones que se deriven de las políticas, programas y mecanismos respectivos.

7. El 9 de diciembre de 2010, durante la VI Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, los representantes de la Procuraduría General de la República y del Consejo de la Judicatura Federal, así como de las representaciones de las Conferencias Nacionales de Seguridad Pública, de las Procuración de Justicia y de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (CONATRIB), argumentaron la necesidad de la realización de un estudio detallado, que permita identificar los costos de la Implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal, los alcances y las obligaciones que en su implementación la reforma va a imponer a quienes están responsabilizados de ejecutarlo el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, por lo que mediante acuerdo COCO-06-VI-10 se aprobó que la SETEC realice un trabajo prospectivo tendiente a apoyar la planeación de la Implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal las Entidades Federativas de acuerdo a sus requerimientos económicos, materiales, políticos, culturales y sociales.

8. Que la SETEC en coordinación con el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), elaboró la "Metodología para la Planeación Integral de la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en las Instituciones Federales y en las Entidades Federativas de México", como una herramienta metodológica integral que permitirá alcanzar de manera homogeneizada, los resultados esperados al implementar la Reforma al Sistema de Justicia Penal, considerando a todos los operadores del Sistema de Justicia Penal, y con fundamento en el artículo 27, fracción VI de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", por lo que la circuló a los miembros del Consejo para su análisis y consideración y ser sometida a su aprobación en la VIII Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación, el 23 de marzo del año 2012.

CONSIDERANDO

1. Que la Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, como instancia especializada para la ejecución técnica de los acuerdos del Consejo de Coordinación en cumplimiento de sus atribuciones, ha dado continuidad a los compromisos establecidos en el proceso de Implementación del Sistema de Justicia Penal a nivel local y federal, con el propósito de aportar insumos para la construcción de políticas públicas que coadyuven en la implementación ordenada y eficiente del nuevo Sistema de Justicia Penal.

2. Que la transformación del Sistema de Justicia Penal implica seguridad pública, la procuración de justicia, la impartición de justicia y el sistema penitenciario, y por tanto las instituciones operadoras requieren dé conocer y tener claros los objetivos a alcanzar, los tiempos para hacerlo y los recursos con los que se cuenta para ello y que esto implica desarrollar una planeación estratégica integral, de conformidad con los artículos transitorios de la reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008, tomando en consideración los diferentes plazos para que entren en vigor las reformas constitucionales.

3. Que el ejercicio de la planeación en una organización constituye uno de los elementos centrales de sus procesos de toma de decisiones para la elección de la mejor alternativa y la asignación óptima de los recursos económicos en el corto, mediano y largo plazo, por tanto, planear la Implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal fijará el curso concreto de la acción que ha de seguirse, estableciendo los principios que habrán, la secuencia de sus procesos y operaciones para realizarlo, las determinaciones de tiempo y aspectos económicos necesarios para su ejecución.

4. Que para poder llevar a cabo de manera exitosa una tarea de esa magnitud es indispensable contar con un Manual que describa de manera clara y concisa la Metodología para la Planeación del proceso de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Penal, específicamente para las

instituciones federales y las entidades federativas, en la cual se considera a todos los operadores del Poder Judicial, de la Procuraduría de Justicia, Defensoría y Seguridad Pública y los ejes temáticos definidos por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal que son: Estudios y Proyectos Normativos; Reorganización Institucional; Capacitación; Infraestructura y Equipamiento (Tecnología); Difusión; Evaluación y seguimiento, y Otorgamiento de recursos para la Implementación.

5. Que este Consejo de Coordinación acepta la "Metodología para la Planeación Integral de la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en las Instituciones Federales y en las Entidades Federativas de México", y estima necesario se fije un plazo para que sea analizado por los miembros de su Consejo y, en su caso, remitan las observaciones o comentarios que consideren pertinentes a la SETEC.

6. En razón de los antecedentes y considerandos expresados y, con fundamento en las fracciones I, II, IV y V del artículo 8 y 13 fracciones I, II III, VII, VIII, IX X y XI del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, publicado el 13 de octubre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, así como del artículo 7 fracciones I, III, VI y VII de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", el Consejo de Coordinación emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se tiene por recibida la "Metodología para la Planeación Integral de la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en las Instituciones Federales y en las Entidades Federativas de México", elaborada por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.

SEGUNDO.- Se establece el día 13 de abril de 2012, como fecha límite para que sea analizada la "Metodología para la Planeación Integral de la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en las Instituciones Federales y en las Entidades Federativas de México", y se reciban en la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal las observaciones o comentarios que consideren pertinentes cada miembro del Consejo.

TERCERO.- Se instruye al Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal".

Aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en su VIII Sesión Ordinaria, celebrada el 23 de marzo de 2012.- El Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, Felipe Borrego Estrada.- Rúbrica.

COCO/02/VIII/12.- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal por el que se aprueba la recepción del "Manual de Indicadores para la Evaluación y Seguimiento de la Implementación y Operación del Sistema de Justicia Penal".

ANTECEDENTES

1. El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.

2. El artículo Noveno Transitorio del citado Decreto establece que se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando estas últimas así lo soliciten.

3. El 13 de octubre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación, con la finalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con pleno respeto a las atribuciones de los poderes federales, la soberanía de las entidades federativas y la autonomía municipal, así como de las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación.

4. El artículo 8o. del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, en su fracción I y, el artículo 7 también en su fracción I, de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", disponen que el Consejo de Coordinación, con el propósito de hacer operable y a fin de lograr la Implementación del Sistema de Justicia Penal, tiene la atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, vinculatorios para sus integrantes, establecen asimismo, dichos dispositivos en sus fracciones II, IV, V del artículo 8 del multicitado Decreto y fracciones III y V, VI del artículo 7 de las Reglas, respectivamente que le corresponde elaborar las políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar, en los tres órdenes de gobierno una estrategia nacional para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, que contemple la programación de compromisos y etapas de desarrollo; proponer a las instancias correspondientes los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura que se requieran; emitir los lineamientos para la evaluación y seguimiento de las acciones que se deriven de las políticas, programas y mecanismos respectivos.

5. En la III Sesión Ordinaria del 8 de enero de 2010, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo número COCO/03/III/10, mediante el cual aprobó las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal". Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero del año 2010.

6. En la misma sesión ordinaria, el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, mediante acuerdo número COCO/04/III/10, aprobó el Programa y Líneas de Generales de Trabajo de la Secretaría Técnica 2010, en el cual se establece como meta del "Eje Rector 8: Evaluación y Seguimiento", proponer al Consejo de Coordinación los "lineamientos para el seguimiento y evaluación de la implementación del Sistema"; acuerdo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero del año 2010.

7. El 9 de diciembre de 2010, en la VI Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, mediante acuerdo COCO/02/VI/10 se aprobaron los "Lineamientos para el Seguimiento y Evaluación de la Reforma Penal en México", con el propósito de establecer el marco conceptual y metodológico para el seguimiento y la evaluación de la Implementación de la Reforma Penal. Este marco conceptual y metodológico está basado en un conjunto de indicadores clasificados en cuatro niveles según la complejidad de la reforma y la operación del Sistema de Justicia.

8. Que la SETEC realizó un ejercicio de medición de indicadores en las siete entidades federativas que están operando el nuevo Sistema de Justicia Penal al día de la fecha, y se identificó la viabilidad y factibilidad de medir cada uno de los indicadores aprobados por el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. Derivado de este análisis se determinaron tres grupos de indicadores: (i) aquellos que se medirán en una primera etapa debido a que la obtención es datos es sencilla; (ii) los que deberán medirse en una segunda etapa debido a las dificultades en la recolección de los datos, y (iii) aquellos indicadores que tendrán ser re-conceptualizados, sustituidos o eliminados.

9. Que para continuar con la homologación de los procesos de evaluación de manera integral en la implementación de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, así como de la operación del Sistema Penal Acusatorio-Adversarial en las 32 entidades federativas y en la federación, y del impacto y la percepción de la ciudadanía a nivel nacional, la SETEC elaboró el "Manual de Indicadores para la Evaluación y Seguimiento de la Implementación y Operación del Sistema de Justicia Penal", por lo que el 6 de marzo de 2012, con fundamento en el artículo 27 fracción VI, de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", circuló a los miembros del Consejo el "Manual de Indicadores para la Evaluación y Seguimiento de la Implementación y Operación del Sistema de Justicia Penal", para su análisis y consideración y ser sometido a su aprobación en la VIII Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación.

CONSIDERANDOS

1. Que la evaluación de los programas y las políticas públicas tiene como objetivo principal brindar una descripción detallada del diseño, la operación, la gestión, los resultados y el desempeño de dichos programas y políticas.

2. Que para evaluar una política pública como la Implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal, se debe hacer referencias a las etapas fundamentales dentro cada parte de su proceso y de su gestión gubernamental, proporcionando insumos útiles para tomar decisiones presupuestales, así como para juzgar la eficacia y, por ende, la permanencia o la necesidad de cambio o remoción de una política pública.

3. Que la transición del Sistema de Justicia Penal Mexicano, de uno mixto a uno Acusatorio-Adversarial, significa un proceso complejo e integral de transformación de las instituciones encargadas de impartir y administrar la justicia en México.

4. Que las entidades federativas han abordado ese cambio a partir de esquemas de gradualidad territorial o por delito, lo que obliga a evaluarse de manera constante y progresiva, por lo que la magnitud del cambio y la forma en que éste se está operando, confieren características particulares al sistema de indicadores de evaluación.

5. Que es necesario que la implementación de la reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008, sea guiada a través de modelos y métodos de estandarización para homologar su implantación

6. Que el "Manual de Indicadores para la Evaluación y Seguimiento de la Implementación y Operación del Sistema de Justicia Penal" diseñado por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, está conformado por un conjunto de indicadores integrados por variables alimentadas con información generada por los operadores del sistema en cada entidad que busca estandarizar y homologar la información que permitirá el seguimiento y la evaluación, tanto del proceso de implementación de la reforma como de la operación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en las entidades federativas y pretende convertirse en un referente obligado en el desarrollo y puesta en funcionamiento de un sistema de indicadores que permita dar seguimiento y evaluar el proceso de implementación y la operación del nuevo sistema de justicia penal en las entidades federativas, así como su impacto y la percepción de la ciudadanía a nivel nacional.

7. Que este Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, acepta el "Manual de Indicadores para la Evaluación y Seguimiento de la Implementación y Operación del Sistema de Justicia Penal", y estima necesario se fije un plazo para que sea analizado por los miembros de su Consejo y, en su caso, remitan las observaciones o comentarios que consideren pertinentes a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación.

8. En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en las fracciones I, II, IV y V del artículo 8, fracciones I, II, III, VII y XV del artículo 13 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación publicado el 13 de octubre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, y artículos 7, fracciones I, III y VI de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", el Consejo de Coordinación emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se tiene por recibido el "Manual de Indicadores para la Evaluación y Seguimiento de la Implementación y Operación del Sistema de Justicia Penal", elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.

SEGUNDO.- Se establece el día 13 de abril de 2012, como fecha límite para que sea analizado el "Manual de Indicadores para la evaluación y seguimiento de la Implementación y Operación del Sistema de Justicia Penal", y se reciban en la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal las observaciones o comentarios que consideren pertinentes cada miembro del Consejo.

TERCERO.- Se instruye al Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal".

Aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en su VIII Sesión Ordinaria, celebrada el 23 de marzo de 2012.- El Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, Felipe Borrego

Estrada.- Rúbrica.

 

COCO/03/VIII/12.- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal por el que se aprueba la recepción del proyecto de "Lineamientos mínimos para el diseño de la Ley de Defensoría Pública para las Entidades Federativas".

ANTECEDENTES

1. El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.

2. El artículo Noveno Transitorio del citado Decreto establece que se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando éstas últimas así lo soliciten.

3. El 13 de octubre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación, con la finalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con pleno respeto a las atribuciones de los poderes federales, la soberanía de las entidades federativas, el Distrito Federal y la autonomía municipal, así como de las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación.

4. Con fecha 10 de junio del año 2009, los tres poderes federales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, suscribieron un Acuerdo para dar cumplimiento al mandato constitucional de instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reformas constitucionales y establecer las bases para la operación del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, reconociendo a éste el objeto de analizar y acordar las políticas de coordinación nacionales necesarias para implementar, en los tres órdenes de gobierno, con la concurrencia de la sociedad y la academia, el nuevo Sistema de Justicia Penal. Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 5 de agosto de 2009.

5. En la III Sesión Ordinaria del 8 de enero de 2010, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo número COCO/03/III/10, mediante el cual aprobó las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal". Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero del año 2010.

6. El artículo 8o. del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, en su fracción I y, el artículo 7 también en su fracción I, de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", disponen que el Consejo de Coordinación, con el propósito de hacer operable y a fin de lograr la Implementación del Sistema de Justicia Penal, tiene la atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, vinculatorios para sus integrantes, establecen asimismo, dichos dispositivos en sus fracciones II, IV, V del artículo 8 del multicitado Decreto y fracciones III y V, VI del artículo 7 de las Reglas, respectivamente que le corresponde elaborar las políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar, en los tres órdenes de gobierno una estrategia nacional para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, que contemple la programación de compromisos y etapas de desarrollo; proponer a las instancias correspondientes los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura que se requieran; emitir los lineamientos para la evaluación y seguimiento de las acciones que se deriven de las políticas, programas y mecanismos respectivos.

7. En la VIII Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación celebrada el 23 de marzo de 2012, la SETEC puso a la consideración del Consejo el "Proyecto de Lineamientos Mínimos para el Diseño de la Ley de la Defensoría Pública para las Entidades Federativas", elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación, como referente tipo de armonización legislativa para las Entidades Federativas en el proceso de Implementación de la reforma al nuevo Sistema de Justicia Penal.

CONSIDERANDOS

1. Que es de suma importancia para el Consejo de Coordinación del Sistema de Justicia Penal coadyuvar y apoyar a las autoridades locales y federales en la implementación congruente del Sistema de Justicia Penal a través del establecimiento de políticas, programas y mecanismos necesarios para el diseño de reformas legales necesarias para cumplir con su objeto;

2. Que la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, como instancia especializada para la ejecución técnica de los acuerdos del Consejo de Coordinación en cumplimiento de sus atribuciones, ha dado continuidad a los compromisos establecidos en el proceso de implementación del Sistema de Justicia Penal a nivel local y federal, con el propósito de aportar insumos para la construcción de políticas públicas que coadyuven en la implementación ordenada y eficiente del nuevo Sistema de Justicia Penal.

3. Que uno de los artículos de las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicadas el 18 de junio de 2008, fue el artículo 17, mediante el que establece que: La federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores...".

4. Que la SETEC realizó el proyecto de "Lineamientos Mínimos para el Diseño de la Ley de la Defensoría Pública para las Entidades Federativas", con el objeto de que las entidades federativas y sus órganos implementadores generen un marco normativo que sea congruente con el nuevo Sistema de Justicia Penal respecto de la estructura, funcionamiento, atribuciones y administración de la Defensoría Pública.

5. Que este Consejo de Coordinación acepta la propuesta del Proyecto de "Lineamientos Mínimos para el Diseño de la Ley de la Defensoría Pública para las Entidades Federativas" y estima necesario que se fije un plazo para que sea analizado por los miembros de su Consejo y, en su caso, remita las observaciones o comentarios que considere pertinentes a la SETEC.

6. En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 8, y fracciones I, II ,III, VII y XV del artículo 13 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación publicado el 13 de octubre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, y articulo 7 fracciones I, III y VI de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", el Consejo de Coordinación emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se tiene por recibido el Proyecto de "Lineamientos Mínimos para el Diseño de la Ley de la Defensoría Pública para las Entidades Federativas", elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.

SEGUNDO.- Se establece el día 13 de abril de 2012, como fecha límite para que sea analizado el proyecto de "Lineamientos Mínimos para el Diseño de la Ley de la Defensoría Pública para las Entidades Federativas", y se reciban en la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal las observaciones o comentarios que consideren pertinentes cada miembro del Consejo.

TERCERO.- Se instruye al Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal".

Aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en su VIII Sesión Ordinaria, celebrada el 23 de marzo de 2012.- El Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, Felipe Borrego Estrada.- Rúbrica.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5281119&fecha=04/12/2012

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