DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Estado Mayor Presidencial.
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 29 y 30
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 15, 104 y 105 de la
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el
siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL
ARTÍCULO ÚNICO: se
REFORMAN la fracción I del artículo 4o.; las fracciones XXIII y XXIV del
artículo 5o.; la fracción IX del artículo 11; el artículo 24 y los artículos
27, 35 y 36; y se ADICIONAN una fracción XXV al artículo 5o.; las fracciones X
y XI al artículo 11; la fracción IV del artículo 36 y el artículo 37, del
Reglamento del Estado Mayor Presidencial, para quedar como sigue:
Artículo 4.- El Estado
Mayor Presidencial tendrá las misiones generales siguientes:
I. Garantizar la seguridad del
Presidente de la República, de su familia, de jefes de Estado y/o de Gobierno
extranjeros que visiten el territorio nacional, de los ex Presidentes de la
República, y de otras personas que por la importancia de su cargo o encomienda,
o por su situación, expresamente ordene el titular del Ejecutivo Federal;
II. a VII. ...
Artículo 5.- Para el
cumplimiento de sus misiones generales, el Estado Mayor Presidencial se
organizará de la siguiente manera:
I. Jefatura;
II. a XXII.
...
XXIII. Centro
Hospitalario;
XXIV. Centro de
Adiestramiento y Capacitación, y
XXV. Unidad de
Informática.
Artículo 11.- El Jefe
del Estado Mayor Presidencial tendrá las atribuciones no delegables siguientes:
I. a VII. ...
VIII. Autorizar
y, en su caso, suscribir los convenios que el Estado Mayor Presidencial celebre
con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
IX. Autorizar, de acuerdo a los
análisis de riesgo correspondientes, la ampliación de los servicios para
garantizar la seguridad de los ex Presidentes de la República y de su familia,
en cada caso en particular;
X. Autorizar la asignación de un
servicio de seguridad para los ex jefes del Estado Mayor Presidencial, y
XI. Las demás que las
disposiciones legales y administrativas le confieran, así como las que le
encomiende el Presidente de la República.
Artículo 24.- Corresponde
a la Sección Séptima (Protección de Personas):
I. Planear, coordinar,
proporcionar y supervisar la seguridad a los Jefes de Estado y/o de Gobierno
extranjeros que visiten el territorio nacional, de conformidad con los
lineamientos correspondientes;
II. Planear, organizar,
proporcionar y controlar los servicios para garantizar la seguridad inmediata
de los ex Presidentes de la República y su familia, realizando los análisis de
riesgo correspondientes con el fin de proponer la asignación de efectivos y
demás medios de seguridad para cada caso en particular, y
III. Planear,
organizar y controlar los servicios de escolta para proporcionar seguridad
dinámica a las personas que por la importancia de su cargo, encomienda o
situación, expresamente ordene el titular del Ejecutivo Federal.
Para cumplir las anteriores
atribuciones, las actividades se desarrollarán de conformidad con los
lineamientos y procedimientos correspondientes.
Artículo 27.-
Corresponde a la Sección de Transmisiones controlar, operar y mantener los
sistemas y medios de comunicación, sonido y coordinar otros apoyos en aspectos
de su competencia, necesarios para el cumplimiento de las misiones generales
del Estado Mayor Presidencial.
Artículo 35.-
Corresponde a la Unidad de Informática:
I. Planear, organizar, dirigir y
controlar el desarrollo informático y la automatización del Estado Mayor
Presidencial, en sus ámbitos de seguridad, logístico y administrativo, dando
cumplimiento a las normas establecidas por el Gobierno Federal, en relación al
gobierno digital, y
II. Proponer políticas y
procedimientos, para la adquisición y empleo de las tecnologías de la
información en el Estado Mayor Presidencial, en los campos de infraestructura
tecnológica, sistemas informáticos, redes de datos y seguridad en la
información.
Artículo 36.-
Corresponde al Centro Hospitalario:
I. ...
II. Coordinar el apoyo médico para
el cumplimiento de las misiones generales del Estado Mayor Presidencial;
III.
Seleccionar desde el punto de vista médico al personal aspirante a ingresar al
Estado Mayor Presidencial, y
IV. Proporcionar atención médica a
los ex Presidentes y a los ex jefes y ex subjefes del Estado Mayor
Presidencial, incluyendo a su cónyuge e hijos.
Artículo 37.-
Corresponde al Centro de Adiestramiento y Capacitación:
I. a III. ...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Los ex
Presidentes de la República mantendrán el mismo número de elementos del Estado
Mayor Presidencial que tuvieren asignados para su seguridad y la de su familia
con antelación a la entrada en vigor del presente decreto. Lo anterior, sin
perjuicio de solicitar la autorización a que se refiere la fracción IX del
artículo 11 del Reglamento.
TERCERO.- Las
erogaciones que deriven de la aplicación del presente decreto serán realizadas
mediante movimientos compensados, por lo que el Estado Mayor Presidencial debe
sujetarse a su presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal y no
incrementar su presupuesto regularizable.
Dado en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de
noviembre de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.-
Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Guillermo Galván Galván.-
Rúbrica.- El Secretario de Marina, Mariano Francisco Saynez Mendoza.-
Rúbrica.
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