Las disculpas
de Margarita Arellanes reconocen que se equivocó/Fred Alvarez.
Publicado en La
Otra Opinión, 12 de junio de 2013;
Durante tres días, la
Alianza de Pastores convocó a una jornada de ayuno y oración en y por la ciudad
de Monterrey, Nuevo León. El ayuno se concretó los días 5, 6 y 7 de junio; y
concluyó con un acto masivo –más de 3 mil personas- la tarde del sábado 8 de
junio en el kiosco Lucila Sabella, en La Macroplaza de Monterrey.
Los pastores en lugar de
invitar a orar en general, por todas las autoridades, locales y federales, le
dieron la palabra a la presidenta municipal y ella se metió hasta la cocina.
dijo, textual: "Yo Margarita Alicia Arellanes Cervantes entrego (nunca
dijo las llaves) la ciudad de Monterrey, Nuevo León, a nuestro señor Jesucristo
para que su reino de paz y bendición sea establecido. Abro las puertas de este
municipio como la máxima autoridad".
En un video que circula en
las redes sociales Arellanes indica que "en el nombre de Dios todo
poderoso que nació nuestra ciudad, y en el nombre de Dios hemos de conservarla,
defenderla y amarla, para el bien, prosperidad y desarrollo de todas las
familias regiomontanas".
Y precisó la alcaldesa que
los cambios positivos que se han vivido en Monterrey se deben a que le han
abierto las puertas a Dios.
Al final del video, unos
niños reciben de manos de la alcaldesa una placa conmemorativa de "la
entrega de la ciudad a Jesús", mientras los presentes gritan "Cristo
vive, Cristo vive".
¡El vídeo es elocuente y las
críticas no se han hicieron esperar.
Ante las primeras criticas
pidió respeto y tolerancia ante sus creencias, asegurando que las declaraciones
que hizo fueron "a título personal" y que en ningún momento violentó
la Ley.
Un día después la presidenta
ofreció disculpas a las personas que se sintieron ofendidas.
Dice la Real Academia de la
palabra disculpa es "pedir indulgencia por lo que ha causado o puede
causar daño." Y de Indulgencias se refiera a la "remisión ante Dios
de la pena temporal correspondiente a los pecados ya perdonados, que se obtiene
por mediación de la Iglesia."
La Iglesia católica -de la
que ella es creyente- por cierto no la ha perdonado. Por lo menos no
públicamente
Dijo la primera Presidenta
Municipal de Monterrey que en todo momento "he sido respetuosa de la
libertad de creencias de los regiomontanos y de sus familias, si en algún
momento alguien se ha sentido ofendido, eso nunca ha sido la intención de mis
actos y por el contrario asumo la responsabilidad de gobernar para todos y
procurar el mayor bien posible para Monterrey".
Comentó que como alcaldesa
siempre vas a estar "cerca de los regiomontanos, hombres y mujeres de
bien, que profesan la religión que libremente cada uno ha seleccionado".
En una conferencias de
prensa fue cuestionada sobre la violación que cometió al principio de laicidad
señalado en el articulo 40 Constitucional y que es obligación de todos los
funcionarios cumplir, y respondió que "fue una invitación que me hicieron
a titulo personal, acudí como Margarita Arellanes de manera personal y acudí
con mi familia, en todo momento se han respetado todos los lineamientos
legales".
Se describió a sí misma como
una persona muy respetuosa de todo tipo de creencias, "me parece que cuando
hay algún ser supremo que puede ayudar al desarrollo de las personas,
fortalecer los valores, la convivencia, me parece que todos podemos estar ahí,
podemos apoyar y esa en todo momento, ha sido la intención que tuve, nunca el
que alguien se sintiera ofendido", concluyó.
Aunque ha dicho una y otra
vez que vez que en ningún momento violentó la laicidad del Estado mexicano, en
el video de 7 minutos se aprecia lo contrario.
Por cierto, hasta donde
sabemos el acto multicitado en La Macroplaza no se consideró como de culto
público extraordinario, sólo como de ayuno y oración.
Lo grave quizá hubiera sido
si lo que sucedió en Nuevo León, se hubiera realizado en alguno de los estados
donde hay elecciones. Entonces si habría ahí un problema con la autoridad
electoral.
Reacciones
En
tanto, el gobierno del Estado de Nuevo León se limitó a esbozar un
"respeto" a las declaraciones de Arellanes. Sin embargo, varios
regidores del PRI en Monterrey consideraron que las declaraciones de Arellanes
si violan el artículo 40 constitucional y varios grupos civiles consideraron la
situación como una "afrenta al principio histórico de separación de Estado
con las Iglesias.
Por
cierto, la Oficina de Asuntos Religiosos de Gobernación no ha dicho nada.
Miguel
Barbosa, coordinador del PRD en el Senado, les pidió abrir un expediente para
revisar la conducta de la Alcaldesa y emitir una sanción administrativa; dijo
el legislador que no se debe admitir como normales ese tipo de manifestaciones.
"Si ella no se siente con la firmeza, la fortaleza para poder gobernar,
pues que pida licencia, que se retire del cargo, pero que no trate de utilizar
planteamientos públicos que tienen como propósito conmover públicamente sobre
una posición particular".
"El
Congreso debe hacer un llamado de atención de respetar el Estado laico que
hemos construido y decidido los mexicanos que así sea", ha dicho el
senador del PRI Emilio Gamboa."Se equivocó. Este es un País laico, tenemos
que estar conscientes de ello. Ella dijo que lo habló a nombre personal, creo
que debe tener mucho cuidado", señaló.
Por su
parte, el senador Javier Corral acusó a la Secretaría de Gobernación de
fomentar estas actitudes violatorias de la Constitución: "es lo que ha
generado que autoridades de distinto signo partidista de manera abierta
violenten la legislación en materia de laicidad. Son un escándalo en el País
estos hechos en los que se ha borrado la línea que divide a las organizaciones
religiosas de las competencias de las autoridades públicas", expresó al
periódico Reforma
"Tan
vergonzoso lo de Duarte como lo de la Alcaldesa de Monterrey, pero es la
impunidad lo que hace que se esté extendiendo esto a todos los partidos",
precisó.
En
contraste, el coordinador del PAN, Jorge Luis Preciado, pidió no
sobredimensionar la polémica desatada por la Alcaldesa regia. "Pienso que
se condujo sobre una línea muy delgada entre lo público y lo privado, nada más,
no sé si eso se tipifique de alguna manera. Creo que hay que revisar un poco la
historia del País", afirmó.
Hemos
dicho que no es fácil quitarse la investidura de presidenta municipal; y que
hasta donde sabemos que no fue invitada por el grupo de pastores como cualquier
persona, sino como lo que es: Presidenta Municipal para el 2012-2015.
Este
miércoles quizá el caso se ventile en La Comisión Permanente, por lo pronto no
está en la agenda de la Gaceta Parlamentaria.
Curiosamente
este tema se presenta justo en los días que se declararía la aprobación de las
reformas al 24 Constitucional., debido a que ya se cuenta con el aval
suficiente para su aprobación.
Una
nota de Claudia Guerrero y Mariel Ibarra del periódico Reforma señalan que
luego de más de año y medio de discusión, la reforma constitucional en materia
de libertad religiosa será declarada constitucional por el Congreso de la
Unión. "Desde la semana pasada, la Comisión Permanente contaba con los
oficios de todos los Congresos locales que ya dieron su aval a la reforma del
Artículo 24 de la Constitución. Pero la visita del Presidente de China complicó
la agenda de los legisladores y no realizaron la declaratoria."
Hay
grupos opositores a esta reforma, y han cabildeado intensamente con los
Congresos locales, sin éxito.
Y por
cierto, el gobernador de Chihuahua- quien si consagró al Estado al Sagrado
Corazón de Jesús, ni siquiera ha pedido disculpas. En este asunto si hay un
expediente abierto en Gobernación a petición del Senador Javier Corral Jurado.
¿Hay
violaciones a la Ley?
Si,
sin duda, pero no son graves, en apariencia. Además creo que con la disculpa se
resuelve, a menos que el PRD insista.
Había
escrito en mi texto anterior. (Ayer fue Chihuahua, ahora es Monterrey, ¿y
mañana?, publicado en este espacio, 10 de junio de 2013), que ella tenía
derecho a asistir en esa calidad –de Presidenta Municipal-, debido a las
reformas recientes al artículo 24 Constitucional.
¡Debo reconocer que me equivoqué!
Las
reformas mencionadas que dicen: "Toda persona tiene derecho a la libertad
de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar en su
caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar,
individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las
ceremonias, devociones o actos de culto respectivo...."
Y debo
decir, que todavía no son ley.
Es una
asignatura pendiente.
¿Qué
dice la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público?
ARTICULO 3o.- El Estado mexicano
es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa,
individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de la
Constitución, Tratados Internacionales ratificados por México y demás
legislación aplicable y la tutela de derechos de terceros. (Párrafo reformado
DOF 19-08-2010)
El
Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de
religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación
religiosa. (Párrafo adicionado DOF 19-08-2010)
ARTICULO 25.-
(...)
Las
autoridades antes mencionadas no podrán asistir con carácter oficial a ningún
acto religioso de culto publico, ni a actividad que tenga motivos o propósitos
similares. En los casos de practicas diplomáticas, se limitaran al cumplimiento
de la misión que tengan encomendada, en los términos de las disposiciones
aplicables.
De
entrada la violación es al articulo 25 de la Ley de Asociaciones Religiosas y
Culto Público. Y aunque la Ley es del 15 de julio de 1992 y tiene algunas
reformas, éstas son anteriores a las reformas al Artículo I Constitucional de
2011, en materia de derechos humanos y eso cambia mucho las cosas.
Recordemos
que el decreto de junio de 2011 modificó la denominación del Capítulo I del
Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
El
artículo primero constitucional, en vez de "otorgar" los derechos,
ahora simplemente los "reconoce". A partir de la reforma se reconoce
que toda persona "goza" de los derechos y de los mecanismos de
garantía reconocidos tanto por la Constitución como por los tratados
internacionales.
Es
decir, a partir de entonces se incorporan las garantías que requieren tanto el
ejercicio de los derechos humanos como su respeto, con un elemento adicional;
se favorece en todo tiempo a las personas la protección más amplia, por encima
de cuestiones de procedimiento.
Si
hubiera problemas la C. Presidenta Municipal puede acudir al I Constitucional y
no tendría mayor problema.
Así
quedó la Ley fundamental
Capítulo I De los Derechos Humanos
y sus Garantías
Artículo
1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de
los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su
protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los
casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las
normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con
esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo
en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas
las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que
establezca la ley.
(...)
Al margen:
La
reforma del 24 Constitucional a punto de ser declarada por la Comisión
Permanente:
Artículo Único. Se reforma el
primer párrafo del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 24. Toda persona tiene
derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a
tener o adoptar en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho
de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en
las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no
constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los
actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de
proselitismo o de propaganda política.
(...)
Los
actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos.
Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley
reglamentaria.
Transitorios
Único. El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Acorde
con estos cambios y una vez aprobados podríamos estar hablando específicamente
de reconocer la libertad religiosa, la libertad de conciencia y la libertad de
convicciones éticas. Faltaría empero, una ley secundaria, en la cual debería
detallarse en qué consiste estas libertades, cómo se va a ejercitar, etcétera.
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