Províctima cambia a Comisión de Atención a Víctimas
El gobierno del Presidente Peña Nieto emitió este miércoles un decreto que transforma a la
Procuraduría Social de Atención a las Víctimas del Delito (Províctima) en la Comisión Ejecutiva que operará el Sistema Nacional
de Atención a Víctimas.
El
decreto se publica un día antes del primer aniversario de la promulgación de la
Ley General de Atención a Víctimas, la cual estipula que el Sistema debió
comenzar a funcionar hace nueve meses.
Mediante
este decreto se ordena a Províctima ceder al nuevo órgano sus recursos
financieros, materiales y humanos, así como los expedientes de las víctimas,
con excepción de la Subprocuraduría de búsqueda de desaparecidos, que pasará a
formar parte de la PGR.
La
comisión operará con 480 millones de pesos aprobados por la Cámara de
Diputados.
Según
un comunicado emitido por la Secretaría de Gobernación, la
nueva Comisión Ejecutiva es el órgano operativo del Sistema Nacional de
Atención a Víctimas, “instancia superior de coordinación y formulación de
políticas públicas en la materia, que tiene por objeto establecer y supervisar
las directrices que se implementen para la protección, ayuda, asistencia y
reparación integral a éstas, en los ámbitos federal, local y municipal.
El
comunicado reconoce que mañana se cumple un año de que el presidente Enrique
Peña Nieto publicó la Ley General de Víctimas, a la que califica de
“legislación de alcance nacional, sin precedente, que cumple con los más altos
estándares internacionales, ya que contempla la asistencia, protección,
atención, indemnización y restitución de los derechos de las víctimas de delitos
y de violaciones a derechos humanos”.
También
anuncia que la Segob se coordinará con los tres órdenes de gobierno y la
Comisión Ejecutiva para trabajar en la creación del sistema y la armonización
del marco jurídico de las entidades federativas, con e fin de dar cumplimiento
a la ley que no opera desde el año pasado.
DECRETO
por el que se transforma la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de
Delitos en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
ENRIQUE
PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 3o.,
fracción I, 13, 27, 29, 30, 31, 32, 37, 39 y 45, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2, 14 y 15, de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales, y 84, 87, 88 y 95, de la Ley General de Víctimas, y
CONSIDERANDO
Que
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a las
víctimas u ofendidos de delitos y de violaciones a derechos humanos, entre
otros, los derechos a recibir protección, así como otras medidas de atención
para garantizar su integridad física y psicológica, y a la reparación integral
del daño, lo que se reafirma en los instrumentos internacionales celebrados por
nuestro país en materia de derechos humanos;
Que
la Ley General de Víctimas fue publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 9 de enero de 2013, y reformada mediante Decreto publicado el 3 de mayo del
mismo año;
Que
la Ley General de Víctimas establece el Sistema Nacional de Atención a
Víctimas, como una instancia superior de coordinación y formulación de
políticas públicas, la cual tiene por objeto proponer, establecer y supervisar
las directrices, servicios, planes, programas, proyectos, acciones
institucionales e interinstitucionales, así como las demás políticas públicas
que se implementen para la protección, ayuda, asistencia, atención, acceso a la
justicia, a la verdad y a la reparación integral a las víctimas en los ámbitos
local, federal y municipal;
Que
de conformidad con el ordenamiento antes referido, la Comisión Ejecutiva de
Atención a Víctimas es el órgano operativo del Sistema Nacional de Atención a
Víctimas, mismo que contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, y
gozará de autonomía técnica y de gestión, la cual estará a cargo, entre otros
aspectos, de garantizar el acceso a los servicios multidisciplinarios y
especializados que el Estado proporcionará a las víctimas de delitos o por
violación a sus derechos humanos para lograr su reincorporación a la vida
social;
Que
el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta Nacional "México en
Paz", objetivo 1.5, relativo a garantizar el respeto y protección de los
derechos humanos y la erradicación de la discriminación, establece como estrategia
la de proporcionar servicios integrales a las víctimas u ofendidos de delitos,
y para ello contempla, entre otras líneas de acción, coadyuvar en el
funcionamiento del nuevo Sistema Nacional de Atención a Víctimas en el marco de
la Ley General de Víctimas; promover el cumplimiento de la obligación de
reparación del daño a las víctimas de delito y de violaciones a los derechos
humanos, así como la participación y el establecimiento de mecanismos de
coordinación con instituciones públicas y privadas que intervienen en la
prestación de servicios a víctimas directas e indirectas;
Que
la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas está integrada por siete
comisionados, quienes fueron designados por el Senado de la República, previo
cumplimiento y desahogo de los requisitos que establecen los artículos 85 y 86
de la Ley General de Víctimas, y que rindieron protesta el pasado 10 de octubre
del 2013;
Que
en tanto se emite el Reglamento de la Ley General de Víctimas, es preciso tomar
medidas jurídicas para la operación y funcionamiento de la Comisión Ejecutiva
de Atención a Víctimas, integrada por los comisionados designados por el Senado
de la República y, para ello, es pertinente que cuente con los recursos
humanos, materiales y financieros necesarios para el debido cumplimiento de sus
atribuciones, y
Que
por lo anterior, es necesario modificar la denominación, objeto, organización y
funciones del organismo descentralizado Procuraduría Social de Atención a las
Víctimas de Delitos, a fin de transformarlo en el organismo descentralizado
denominado Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con carácter de no
sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con
autonomía técnica y de gestión, en los términos que establece la Ley General de
Víctimas, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás ordenamientos
aplicables, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO
PRIMERO.- Se modifica la denominación, objeto, organización y funcionamiento
del organismo descentralizado Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de
Delitos, creado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 6 de septiembre de 2011, para transformarse en el organismo
descentralizado denominado Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, de conformidad
con lo establecido en la Ley General de Víctimas y el presente Decreto.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas es un organismo
descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica y de
gestión, el cual, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Víctimas y
su Reglamento, tiene por objeto:
I. Fungir como órgano operativo del Sistema
Nacional de Atención a Víctimas;
II. Garantizar la representación y participación
directa de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil en el Sistema
Nacional de Atención a Víctimas, propiciando su intervención en la construcción
de políticas públicas en dicha materia;
III. Realizar labores de vigilancia, supervisión
y evaluación de las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Atención
a Víctimas, con el objetivo de garantizar un ejercicio transparente de sus
atribuciones, y
IV. Ejercer las funciones y facultades que le encomienda
la Ley General de Víctimas y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO
TERCERO.- Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión Ejecutiva de Atención
a Víctimas tendrá las atribuciones que le otorgan la Ley General de Víctimas,
su Reglamento y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
ARTÍCULO
CUARTO.- La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas tiene su domicilio en la
Ciudad de México, sin perjuicio de que establezca delegaciones en las entidades
federativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Bis de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal.
ARTÍCULO
QUINTO.- El patrimonio del organismo descentralizado Comisión Ejecutiva de
Atención a Víctimas está integrado con:
I. Los bienes que le sean transmitidos por el
Gobierno Federal para el desempeño de sus funciones;
II. Los recursos que, en su caso, le sean
asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación
correspondiente, y
III. Los demás ingresos, rendimientos, bienes,
derechos y obligaciones que adquiera o se le adjudiquen por cualquier título
jurídico.
ARTÍCULO
SEXTO.- El órgano de gobierno está conformado por los siete comisionados que
integran el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en términos
del artículo 85 de la Ley General de Víctimas.
El
órgano de gobierno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas tiene las
facultades indelegables previstas en el artículo 58 de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales, las previstas para el Pleno en la Ley General de
Víctimas y su Reglamento, así como las que señalen las demás disposiciones
aplicables.
Para
la validez de las sesiones del órgano de gobierno se requiere un quórum de la
mayoría de sus miembros. Sus acuerdos, resoluciones y determinaciones se tomarán
por mayoría de votos de los comisionados presentes; en caso de empate, el
Comisionado Presidente tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO
SÉPTIMO.- La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas contará con las unidades
administrativas que establezcan la Ley General de Víctimas, su Reglamento y
demás disposiciones aplicables, así como el personal de dirección, técnico y
administrativo necesario para el despacho eficaz de sus atribuciones, conforme
a lo dispuesto en su Estatuto Orgánico y de acuerdo a su presupuesto aprobado.
ARTÍCULO
OCTAVO.- El Comisionado Presidente de la Comisión Ejecutiva de Atención a
Víctimas ejerce la representación legal del mismo y tiene a su cargo, además de
las facultades que le confieren la Ley General de Víctimas, su Reglamento y el
Estatuto Orgánico, las previstas en la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales para los directores generales de los organismos descentralizados.
ARTÍCULO
NOVENO.- La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas cuenta con los órganos de
vigilancia y de control interno a que se refieren la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales,
los que ejercerán las facultades que se establecen en los mismos ordenamientos
y demás disposiciones aplicables. Los titulares de los órganos de vigilancia y
de control interno serán designados en los términos de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
ARTÍCULO
DÉCIMO.- Las relaciones laborales entre el organismo y sus trabajadores, se
rigen por el artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
En tanto se expide el Reglamento de la Ley General de Víctimas, para la
ejecución de la transformación del organismo descentralizado denominado
Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos (PROVÍCTIMA) al
organismo descentralizado Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se estará
a lo siguiente:
I. Queda sin efectos la denominación, objeto,
organización y funciones del organismo descentralizado PROVÍCTIMA;
II. El organismo descentralizado denominado
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas ejercerá las atribuciones que
establece la Ley General de Víctimas, en los términos del presente Decreto;
III. Las referencias que las disposiciones
legales y administrativas hagan a PROVÍCTIMA, se entenderán hechas a la
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en lo que no se opongan a su
naturaleza, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Víctimas;
IV. Los asuntos en trámite en PROVÍCTIMA
continuarán a cargo de las unidades administrativas de la Comisión Ejecutiva de
Atención a Víctimas, de acuerdo con las facultades que la Ley General de
Víctimas le confiere, y
V. La Comisión Ejecutiva de Atención a
Víctimas, de conformidad con la Ley General de Víctimas, garantizará la
continuidad del acceso a los servicios multidisciplinarios y especializados que
proporcione el Estado a las víctimas, en los casos de atención, asistencia y
protección que estén en curso por parte de
PROVÍCTIMA
a la fecha de entrada en vigor de este Decreto.
TERCERO.-
El personal de PROVÍCTIMA continuará integrado en el organismo descentralizado
denominado Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con el objeto,
organización y funciones que establecen la Ley General de Víctimas y su Reglamento,
en los términos del presente Decreto, con excepción de lo dispuesto en el
Transitorio Quinto.
CUARTO.-
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los recursos materiales,
financieros y tecnológicos del organismo descentralizado PROVÍCTIMA,
corresponderán al mismo organismo descentralizado Comisión Ejecutiva de
Atención a Víctimas.
La
unidad a cargo de las funciones en materia de administración y finanzas del
organismo descentralizado someterá a aprobación del Pleno de la Comisión
Ejecutiva de Atención a Víctimas la distribución de los recursos a que se
refiere el párrafo que antecede, en tanto se expide el Estatuto Orgánico
correspondiente.
QUINTO.-
El personal adscrito a la Subprocuraduría de Personas Desaparecidas o No
Localizadas a que se refiere el Estatuto Orgánico de la Procuraduría Social de
Atención a las Víctimas de Delitos (PROVÍCTIMA), publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 24 de febrero de 2012, será transferido a la Procuraduría
General de la República, para fortalecer la Unidad Especializada de Búsqueda de
Personas Desaparecidas, establecida en el Acuerdo A/066/13, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2013, en términos de las
disposiciones aplicables.
Asimismo,
los recursos financieros, materiales y tecnológicos destinados por el organismo
descentralizado al ejercicio de las funciones de la Subprocuraduría referida en
el párrafo que antecede, serán transferidos a la Procuraduría General de la
República para los mismos fines.
La
unidad administrativa a cargo de la administración y finanzas del organismo
descentralizado y la Oficialía Mayor de la Procuraduría General de la República
realizarán las acciones que resulten necesarias para que se lleven a cabo las
transferencias a que se refiere el presente transitorio en el plazo de 180 días
a partir de la entrada en vigor de este Decreto, con la intervención que
corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SEXTO.-
El Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas deberá emitir el
Estatuto Orgánico y demás disposiciones administrativas de organización y
funcionamiento interno del organismo descentralizado, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley General de Víctimas y el presente Decreto, en el plazo de
90 días a partir de la entrada en vigor de este último.
En
tanto se emite el Estatuto Orgánico del organismo descentralizado conforme a lo
dispuesto en el párrafo anterior, continuará aplicándose, en lo que no se
oponga a la Ley General de Víctimas y el presente Decreto, el Estatuto Orgánico
de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos (PROVÍCTIMA),
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2012.
SÉPTIMO.-
Los derechos laborales del personal a que se refieren los transitorios Tercero y
Quinto anteriores, se respetarán conforme a la ley.
Dado
en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a siete
de enero de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de
Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa
Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal
Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público,
Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, María del
Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las
Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.- En ausencia del Secretario de la Función
Pública, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; 7, fracción XII, y 86 del Reglamento
Interior de la Secretaría de la Función Pública, el Subsecretario de
Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas de la Secretaría de
la Función Pública, Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Rúbrica.
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