Subsidio de $7'309,050.39 (siete millones trescientos nueve mil cincuenta pesos 39/100 M.N.)
DOF:
08/01/2014
CONVENIO
de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la implementación de la
reforma del Sistema de Justicia Penal, que celebran la Secretaría de
Gobernación y el Estado de Aguascalientes.
CONVENIO
DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA
REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR
EL LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, ASISTIDO POR EL LIC. JORGE FRANCISCO MÁRQUEZ
MONTES, OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, ASÍ COMO POR LA DRA.
MARÍA DE LOS ÁNGELES FROMOW RANGEL, TITULAR DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL
CONSEJO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL,
EN LO SUCESIVO LA "SECRETARÍA"; Y POR OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES, REPRESENTADO POR EL ING. CARLOS LOZANO DE LA TORRE,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL JEFE DE GABINETE, LIC.
ANTONIO JAVIER AGUILERA GARCÍA, EN LO SUCESIVO LA "ENTIDAD
FEDERATIVA", Y EN CONJUNTO LAS "PARTES", AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé, en sus artículos
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, fracciones XXI y XXIII, 115, fracción VII, y
123, Apartado B, fracción XIII, las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal
en la República Mexicana, con motivo de la reforma contenida en el Decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.
El
Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal,
presidido por el Secretario de Gobernación, es una instancia de coordinación
que tiene la finalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el
Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, con pleno respeto a las atribuciones de los
poderes federales, la soberanía de las entidades federativas y la autonomía
municipal, así como a las instituciones y autoridades que intervengan en la
instancia de coordinación.
La
Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal, en lo sucesivo la "SETEC", es un Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía
administrativa, creada para operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones
del Consejo de Coordinación; así como coadyuvar y brindar apoyo a las
autoridades locales y federales en la implementación del Sistema de Justicia
Penal, cuando lo soliciten.
El
Comité de Subsidios es la instancia formada al interior de la "SETEC"
y a través de las sesiones de dicho Comité se aprobaron diversos proyectos
presentados por las Entidades Federativas, para efecto de otorgarles un
subsidio como apoyo para la implementación de la reforma del Sistema de
Justicia Penal.
El
Gobierno Federal ha considerado como una actividad prioritaria y de interés
general la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Penal, razón por
la cual en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2013, se asignaron a la Secretaría de Gobernación los recursos necesarios
dentro del Ramo 04 para el programa presupuestario "Otorgamiento de
subsidios para la implementación de la reforma al Sistema de Justicia
Penal", mediante un monto de $458'943,840.00 (cuatrocientos cincuenta y
ocho millones novecientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta pesos 00/100
M.N.).
El
13 de marzo de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el
Acuerdo por el que se establecen las políticas para la obtención y aplicación
de los recursos destinados a la implementación de la reforma del Sistema de
Justicia Penal a favor de las Entidades Federativas para el ejercicio fiscal
2013 (en lo sucesivo "Políticas"), a través del cual se establecieron
las políticas, normas, requisitos, ejes, procedimientos y criterios para que
las Entidades Federativas puedan acceder a los recursos del Subsidio, de
conformidad con el avance de implementación de la reforma del Sistema de
Justicia Penal en cada Entidad Federativa.
El
objetivo general de las "políticas" es establecer las bases y
requisitos para destinar a las Entidades Federativas el subsidio, así como los
mecanismos de seguimiento y evaluación de los proyectos que, en su caso, se
aprueben a las Entidades Federativas, con el fin de que la administración de
los recursos públicos federales se realice con base en los criterios de
legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad,
austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género a
que se refiere el artículo 1o., segundo párrafo de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
El
día 26 de abril de 2010, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes la Ley para la Implementación del Sistema de Justicia Penal
Acusatorio y Adversarial en el Estado de Aguascalientes mediante la cual se
crea la Comisión Estatal para la Implementación del Sistema de Justicia Penal
en el Estado de Aguascalientes.
El
22 de marzo del año en curso, la "ENTIDAD FEDERATIVA", mediante
Oficio No. JG/CGIRPC/077/2013, presentó sus proyectos para análisis y dictamen
del Comité de Subsidios establecido en las "políticas". En sesión del
27 de marzo de 2013 dicho Comité de Subsidios resolvió aprobar diversos
proyectos mismos que se detallan en los anexos técnicos correspondientes.
DECLARACIONES
1.
LA "SECRETARÍA" DECLARA QUE:
1.1. Es una Dependencia de la Administración
Pública Federal, en los términos de los artículos 90, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal;
1.2. El Lic. Miguel Ángel Osorio Chong, Secretario
de Gobernación, se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente
convenio, de conformidad con los artículos 74 de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, y 4o. y 5o. fracción XXX, del Reglamento Interior
de la Secretaría de Gobernación;
1.3. El Lic. Jorge Francisco Márquez Montes,
Oficial Mayor del Ramo se encuentra plenamente facultado para la suscripción
del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y el artículo 7o.,
fracciones VI y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
1.4. La Dra. María de los Ángeles Fromow Rangel,
Titular de la "SETEC" se encuentra plenamente facultada para la
suscripción del presente convenio, en términos del artículo 11 del Decreto por
el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de
octubre de 2008, y del artículo segundo transitorio del Acuerdo por el que se
establecen las políticas para la obtención y aplicación de los recursos
destinados a la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal a
favor de las Entidades Federativas para el ejercicio fiscal 2013, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2013;
1.4. La asignación materia del presente convenio,
se realiza con cargo a la partida presupuestal 43801 relativa a "Subsidios
a Entidades Federativas y Municipios", con clave presupuestaria
04U00120100006U004438011101; y
1.5. Señala como domicilio para los efectos del
presente convenio, el ubicado en el número 48, de la calle de Abraham González,
colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en esta Ciudad de
México, Distrito Federal.
2.
LA "ENTIDAD FEDERATIVA" DECLARA QUE:
2.1. El Estado de Aguascalientes, es una Entidad
Libre y Soberana y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de
conformidad con los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I y 43 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o. de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes;
2.2. El Ing. Carlos Lozano de la Torre, Gobernador
Constitucional del Estado, se encuentra plenamente facultado para la
suscripción del presente convenio, de conformidad con los artículos 37 y 46 de
la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, así como 2, 8 y 9 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes;
2.3. El Lic. Antonio Javier Aguilera García, fue
nombrado por el Gobernador del Estado, Titular de la Jefatura de Gabinete del
Estado, misma que es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada,
por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente
convenio, de conformidad con los artículos 48 de la Constitución Política del
Estado de Aguascalientes y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Aguascalientes, así como el artículo 9 y 10 del Reglamento
Interior de la Jefatura de Gabinete, y
2.4. Señala como domicilio para efecto del
presente Convenio el ubicado en Palacio de Gobierno, Zona Centro, C.P. 20000.
3.
DECLARAN LAS "PARTES" QUE:
3.1. Se reconocen la personalidad y capacidad
jurídica con que se ostentan, y expresan su voluntad en someter el presente
convenio, en razón de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.
DEL OBJETO. El presente convenio tiene por objeto establecer la forma en que se
hará entrega del subsidio aprobado por el Comité de Subsidios establecido en
las "políticas" a la "ENTIDAD FEDERATIVA", así como la
ejecución de los proyectos apoyados con dicho subsidio, en el proceso de
Implementación del Sistema de Justicia Penal.
SEGUNDA.
DE LOS PROYECTOS APROBADOS. La "ENTIDAD FEDERATIVA", a través de la
Comisión o Instancia Implementadora, se compromete a cumplir con las
"políticas", así como con los requisitos, procedimientos, compromisos
y acciones de cada uno de los proyectos que se detallan en los anexos técnicos
del presente convenio.
TERCERA.
DE LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para la realización del objeto del presente
convenio, y los proyectos que se detallan en los anexos técnicos del presente
convenio, se otorga a la "ENTIDAD FEDERATIVA" a través de un Subsidio
la cantidad de $7'309,050.39 (siete millones trescientos nueve mil cincuenta
pesos 39/100 M.N.), con cargo a la partida 43801 relativa a "Subsidios a
Entidades Federativas y Municipios", con clave presupuestaria
04U00120100006U004438011101.
Las
aportaciones de los recursos federales se realizarán en dos partes:
a) La primera aportación equivalente al 70% de
la totalidad de los recursos asignados, dentro de los treinta días siguientes
después de haber suscrito el presente convenio, y una vez concluidos los
trámites administrativos correspondientes. Esta aportación corresponde a la
cantidad de $5'116,335.27 (cinco millones ciento dieciséis mil trescientos
treinta y cinco pesos 27/100 M.N.).
b) La segunda aportación equivalente al 30% de
la totalidad de los recursos asignados, se otorgará una vez que el Comité de
Subsidios establecido en las "políticas" haya determinado que los
avances en los proyectos vayan de acuerdo al objetivo establecido en los mismos
y con base en los informes y documentos presentados por la "ENTIDAD
FEDERATIVA". Esta aportación corresponde a la cantidad de $2'192,715.12
(dos millones ciento noventa y dos mil setecientos quince pesos 12/100 M.N.).
Los
recursos públicos federales que se otorgan a la "ENTIDAD FEDERATIVA",
en los términos de este convenio, no pierden su carácter federal y se
considerarán devengados a partir de su entrega a la "ENTIDAD
FEDERATIVA", en términos de lo dispuesto por el artículo 175 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
CUARTA.
RECEPCIÓN DEL SUBSIDIO. Dichos recursos serán radicados a través de la
Secretaría de Finanzas de la "ENTIDAD FEDERATIVA" o de sus
equivalentes, a la cuenta específica que se señala en la cláusula siguiente,
con la finalidad de que los recursos asignados y sus rendimientos financieros
estén debidamente identificados. Contra depósito de los mismos, la
"ENTIDAD FEDERATIVA" deberá formular el recibo más amplio que
conforme a derecho corresponda, sin que pueda traspasarse a otros conceptos de
gasto y se deberá registrar conforme a su naturaleza.
QUINTA.
CUENTA BANCARIA. Para efectos de lo señalado en la cláusula anterior, la
"ENTIDAD FEDERATIVA" señala como cuenta bancaria específica, la
aperturada a nombre de: Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes,
Subsidio para la implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal, en
la Institución Bancaria: Banco Santander S.A., con número de CLABE:
014010180000120297, número de cuenta: 18000012029, tipo de cuenta: Cuenta
Maxienlace Productiva, tipo de moneda: nacional, sucursal: 4251 Américas,
plaza: 010- Aguascalientes, Ags., fecha de apertura: el 15 de abril de 2013.
SEXTA.
DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA. La "ENTIDAD FEDERATIVA"
se obliga, a través de la Comisión o Instancia Implementadora, a:
I. Cumplir las obligaciones a que se refieren
las "políticas";
II. Observar, en su caso, lo dispuesto por el
artículo 82, fracción XI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, al recibir los recursos asignados;
III. Que los recursos del Subsidio sean
adicionales y complementarios a los que se proporcionan a la "ENTIDAD
FEDERATIVA" destinados al proceso de Implementación de la Reforma del
Sistema de Justicia Penal, y en ningún caso sustituyan a los recursos regulares
que sean dirigidos a estos fines;
IV. Responsabilizarse a través de su Tesorería,
o su equivalente, a administrar los recursos presupuestarios federales
radicados de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, motivo por
el cual, no podrán traspasarse tales recursos a otros rubros o cuentas
bancarias;
V. Que todos los reportes o informes
solicitados contengan la información que demuestre que los
recursos
públicos son administrados con eficiencia, eficacia, economía y transparencia
para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
VI. Compartir los productos de los proyectos a
que se hace referencia este convenio con otra u otras Entidades Federativas, y
VII. Las demás previstas en el presente convenio,
sus anexos técnicos y en las disposiciones jurídicas aplicables.
SÉPTIMA.
DE LAS OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA: La "SECRETARÍA" tendrá las
siguientes obligaciones:
I. Las previstas en las
"políticas", y
II. Las demás previstas en el presente
convenio, sus anexos técnicos y en las disposiciones jurídicas aplicables.
OCTAVA.
DEL INFORME DE RESULTADOS. La aplicación de los recursos asignados deberá
llevarse a cabo únicamente dentro del presente ejercicio fiscal, por lo que la
"ENTIDAD FEDERATIVA" deberá comprometerlos, a más tardar, el 31 de
diciembre de 2013. Por lo anterior, la "ENTIDAD FEDERATIVA", a través
de la Comisión o Instancia Implementadora, enviará a la "SETEC" un
informe de resultados a más tardar el 31 de diciembre de 2013, mismo que deberá
contener:
a) La información sobre el ejercicio, destino
y resultados obtenidos con los recursos del Subsidio;
b) La información sobre el presupuesto
comprometido, devengado y ejercido;
c) Metas cumplidas o por alcanzar, con base en
los indicadores señalados en los proyectos, y
d) Las disponibilidades financieras del
Subsidio con las que cuenten.
NOVENA.
DE LA CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS. La "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá
conservar para fines de ulterior revisión por parte de los órganos de control
estatal y/o federal, la documentación comprobatoria original de los recursos
presupuestarios federales erogados y toda la información que conforme a las
disposiciones fiscales y administrativas resulte necesaria. Asimismo, a
permitir el acceso a las personas que en su caso determine la "SETEC"
o cualquier Dependencia con facultades para ello, a efecto de llevar a cabo una
verificación de los mismos.
Dicha
documentación e información deberá conservarse de manera independiente por cada
proyecto autorizado.
Para
efectos de transparencia los recursos presupuestarios federales asignados al
Subsidio, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función
Pública, la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos supervisores
podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al
ejercicio de los recursos presupuestarios federales asignados al Subsidio en el
ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a las "políticas"
y a la legislación aplicable en la materia.
DÉCIMA.
DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos del Subsidio son federales, por
lo que su fiscalización y transparencia se sujetará a las disposiciones
establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su
Reglamento, las "políticas" y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
Los
recursos presupuestarios federales que se otorgan una vez devengados y conforme
al avance del ejercicio, deberán de ser registrados por la "ENTIDAD
FEDERATIVA" en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas
aplicables.
DÉCIMA
PRIMERA. ENLACES DE LAS PARTES. Para la debida consecución de los fines del
presente convenio, los servidores públicos designados por las
"PARTES" como responsables de seguimiento y evaluación de las
actividades y acciones, son:
Por
la "ENTIDAD FEDERATIVA": El Lic. Fernando Ibarra Fernández de Castro,
Secretario Técnico de la Comisión Coordinadora de la Implementación de la
Reforma del Sistema de Justicia Penal en Aguascalientes;
Por
la "SECRETARÍA": El Director General de Coordinación
Interinstitucional de la "SETEC".
DÉCIMA
SEGUNDA. ANEXOS TÉCNICOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
instrumento, las "PARTES" acuerdan suscribir los anexos técnicos que
sean necesarios, los cuales podrán ser modificados de común acuerdo por las
"PARTES", en los que se establecerán los aspectos operativos, técnicos
y específicos de cada acción relacionada con la formalización material y
jurídica relativa a dicho objeto, los cuales una vez
firmados
por las "PARTES", a través de los enlaces designados para tal efecto,
formarán parte integrante de este instrumento jurídico.
Las
"PARTES" acuerdan que para la suscripción de los anexos técnicos
antes referidos, se tendrán como designados a los siguientes servidores
públicos:
Por
la "ENTIDAD FEDERATIVA": El Lic. Fernando Ibarra Fernández de Castro,
Secretario Técnico de la Comisión Coordinadora de la Implementación de la
Reforma del Sistema de Justicia Penal en Aguascalientes;
Por
la "SECRETARÍA": La Secretario Técnico del Consejo de Coordinación
para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
DÉCIMA
TERCERA. DE LA VIGENCIA. El presente convenio entrará en vigor a partir de la
fecha de su suscripción y concluirá hasta que se agoten su objeto y
compromisos.
DÉCIMA
CUARTA. DE LAS SANCIONES. Las conductas que impliquen responsabilidad
administrativa, civil y/o penal, derivadas de afectaciones a la Hacienda
Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales,
así como los particulares, serán determinadas y sancionadas en los términos de
la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,
Código Penal Federal, leyes especiales y demás disposiciones jurídicas
aplicables, en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMA
QUINTA. DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cuando concurran razones de interés
general, existan causas justificadas que impidan la continuidad del objeto del
presente instrumento, se demuestre que de continuar con las obligaciones
pactadas se ocasione un daño o perjuicio grave al Estado, la
"SECRETARÍA" podrá dar por terminado anticipadamente el presente
instrumento.
DÉCIMA
SEXTA. DE LA CANCELACIÓN DE RECURSOS. La "SECRETARÍA", a través del
Comité de Subsidios establecido en las "políticas", podrá requerir a
la "ENTIDAD FEDERATIVA" o a la Comisión o Instancia Implementadora,
el cumplimiento de las "políticas" y del presente convenio, o
determinar la cancelación total o parcial de los apoyos otorgados, por cualquiera
de las circunstancias establecidas en el numeral 11 de las
"políticas".
DÉCIMA
SÉPTIMA. DE LA RELACIÓN LABORAL. Las "PARTES" acuerdan que el
personal designado para la realización conjunta de cualquier acción o actividad
con motivo de la ejecución del presente convenio no tendrá relación alguna de
carácter laboral para la contraparte, por lo que no podrá considerárseles
patrones sustitutos; y por tanto, cada una de ellas asumirá las
responsabilidades que de tal relación les corresponda.
DÉCIMA
OCTAVA. DE LA INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN. Las "PARTES" están de
acuerdo en que la celebración del presente convenio es de buena fe, en razón de
lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su
interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos por la
"SETEC" y la "SECRETARÍA".
DÉCIMA
NOVENA. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de la
"SETEC", difundirá en su página electrónica (www.setec.gob.mx) el
resumen de los proyectos a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente
convenio. La "ENTIDAD FEDERATIVA" o su equivalente a través de la
Comisión o Instancia Implementadora, se comprometen por su parte, a difundir
dicha información mediante sus páginas de INTERNET y otros medios públicos, en
los términos de las disposiciones aplicables.
Leído
y ratificado el presente instrumento jurídico y enteradas las partes de su
contenido, alcance y fuerza legal, lo suscriben al calce, al margen y por nueve
tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del
mes de marzo de dos mil trece.- Por la Secretaría: el Secretario de
Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Jorge
Francisco Márquez Montes.- Rúbrica.- La Titular de la Secretaría Técnica del
Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal,
María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el
Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, Carlos Lozano de la
Torre.- Rúbrica.- El Jefe de Gabinete del Gobierno del Estado de
Aguascalientes, Antonio Javier Aguilera García.- Rúbrica.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5329183&fecha=08/01/2014
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