México,
D.F., a 8 de julio de 2014 DGCS/NI: 97/2014
NOTA
INFORMATIVA
CASO:
Ordena juez federal a Registro Civil de Nayarit formalizar el matrimonio entre
dos personas del mismo sexo
ASUNTO:
Basado en el principio igualdad y no discriminación consagrado en la
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y en tratados
internacionales suscritos por México, un juez federal concedió el amparo y
protección de la justicia federal a dos personas del mismo sexo, y ordenó al
Registro Civil del Estado de Nayarit dar trámite a la solicitud de matrimonio
de los quejosos, una vez cumplidos los requisitos legales, excluidos el género.
Al
resolver un juicio de amparo indirecto, el Juzgado Segundo de Distrito en
Materia de Amparo Civil, Administrativo y Laboral de Juicios Federales en el
Estado de Nayarit informa que declaró inconstitucional el artículo 135 del
Código Civil del esa entidad, que prevé el matrimonio entre un hombre y una
mujer, ya que transgrede los principios de igualdad y no discriminación
consagrados en los artículos Primero y Cuarto de la Carta Magna, al contener un
distinción que excluye a las parejas homosexuales para casarse.
La
autoridad jurisdiccional concluyó que tal distinción es discriminatoria al
privar injustificadamente a la parejas homosexuales de gozar de los beneficios
que conlleva la institución legal del matrimonio, que incluye no solo el
derecho a tener acceso a los beneficios asociados que dicha figura conlleva,
sino también a los derechos y beneficios materiales que las leyes le adscriben.
El
Juzgado Segundo señala en su fundamentación que de acuerdo con criterios
adoptados por el Alto Tribunal, que al resolver una acción de inconstitucionalidad,
el artículo Cuarto constitucional protege diversos derechos, a saber la
igualdad ante
la ley del hombre y la mujer; la protección a la familia, correspondiendo a la
ley establecer los relativo a su organización y desarrollo; el derechos de las
personas a decidir el número y espaciamiento de sus hijos, en forma libre,
responsable e informada.
Expresamente
añade que si bien en nuestra constitución no se contempla un derecho a contraer
matrimonio entre personas del mismo sexo, lo cierto es que el derecho al libre
desarrollo de la personalidad implica también el decidir casarse o no. De
manera que tratándose de personas homosexuales, de la misma forma que ocurre en
las personas heterosexuales, es parte de su pleno desarrollo decidir el
establecimiento libre y voluntario de sus relaciones afectivas.
Las
relaciones afectivas entre personas del mismo sexo o entre personas de sexos
opuestos, unas y otras, comparten como característica la constitución de una
comunidad de vida a partir de lazos afectivos, sexuales y de solidaridad
recíproca, con una vocación de estabilidad y de permanencia en el tiempo; de
ahí que no exista razón fundada para dar un trato desigual a ambos tipos de
parejas.
Es
de señalar que este criterio ha sido sostenido por órganos jurisdiccionales de
Oaxaca, Chihuahua y Jalisco, entre otros. El pasado 1 de julio de los
corrientes, el registro Civil de Tepic, Nayarit cumplimentó esta resolución
constitucional y formalizó el enlace matrimonial de los quejosos.
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