Hoy entra a primera lectura….
Gaceta Paralemtaria del MIÉRCOLES 30 DE
MARZO DE 2016.
GACETA:
LXIII/1SPO-113/61610
DICTÁMENES DE
PRIMERA LECTURA
De las
Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos,
Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los
artículos 3° y 35; y se adiciona una fracción XI Bis al artículo 30, todos de
la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
A las
Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables; y de Estudios Legislativos,
Primerade la LXIII Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso
de la Unión, les fue turnada para su estudio y dictamen una Iniciativa con
Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones
dela Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Estas
Comisiones, con fundamento en los artículos 85 y 86 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 113.2,
117.1, 135.1, 178, 182 y 190 del Reglamento del Senado de la República, someten
a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen de
conformidad con la siguiente:
METODOLOGÍA
I. En el
capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del
proceso legislativo, del recibo de turno para el Dictamen de la referida
Iniciativa y de los trabajos previos de las Comisiones Dictaminadoras.
II. En el
capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se sintetiza
el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III.En el
capítulo de "CONSIDERACIONES", las Comisiones Unidas expresan los
argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la
resolución de estas Dictaminadoras.
ANTECEDENTES
1. Con fecha 27
de octubre de 2015, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Hilda Esthela Flores
Escalera, Diva HadamiraGastélum Bajo, Juana Leticia Herrera Ale, María Cristina Díaz Salazar, Itzel Sarahí Ríos de la Mora y Anabel Acosta
Islas, Senadoras integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, y María Elena Barrera
Tapia, Senadora Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista
de México, presentaron una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y
Eliminar la Discriminación.
2. Con esa
misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la Iniciativa en comento
a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios
Legislativos,Primera, para su estudio y dictamen.
3. Senadoras y
senadores integrantes de las Comisiones Unidas aprobaron el presente Dictamen.
CONTENIDO DE LA
INICIATIVA
La presente
iniciativa tiene como objetivo modificar y adicionar diversos artículos de la
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación vigente con el objeto de
que este ordenamiento continúe siendo el instrumento cúspide para garantizar el
pleno goce y ejercicio del derecho a la igualdad y a la no discriminación.
Para ello, tiene como finalidad promover que la persona
que ocupe la Presidencia del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
(CONAPRED) pueda emitir y suscribir resoluciones, así como establecer medidas
administrativas y de reparación, y finalmente promover la continuidad de las y
los asambleístas del Consejo con la finalidad de incentivar la consecución de
los proyectos y la rotación de personas no sea un factor que opere en contra de
los procesos.
CONSIDERACIONES
1.-De acuerdo
con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, el Consejo
Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), es la institución rectora
para promover políticas y medidas tendientes a contribuir al desarrollo
cultural y social y avanzar en la inclusión social y garantizar el derecho a la
igualdad.
Asimismo,
CONAPRED tiene entre sus funciones recibir y resolver las reclamaciones y
quejas por presuntos actos discriminatorios cometidos por particulares o por
autoridades federales en el ejercicio de sus funciones y desarrolla acciones
para proteger a todos los ciudadanos y las ciudadanas de toda distinción,
exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o
sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o
resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando
se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el
color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la
condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia
física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la
lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación
política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades
familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
De igual
manera, la Ley señala que CONAPRED es un organismo descentralizado sectorizado
a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Para el desarrollo de sus atribuciones, el Consejo gozará de autonomía técnica
y de gestión, y contará con los recursos suficientes que anualmente se le
asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación. De igual manera, para
dictar las resoluciones que en términos de la presente Ley se formulen en el
procedimiento de queja, el Consejo no estará subordinado a autoridad alguna y
adoptará sus decisiones con plena independencia.
Para lograr lo
anterior, el Consejo tiene entre otras, las siguientes atribuciones:
Generar y
promover políticas, programas, proyectos o acciones cuyo objetivo o resultado
esté encaminado a la prevención y eliminación de la discriminación;
Elaborar
instrumentos de acción pública que contribuyan a incorporar la perspectiva de
no discriminación en el ámbito de las políticas públicas;
Elaborar,
coordinar y supervisar la instrumentación del Programa, que tendrá el carácter
de especial y de cumplimiento obligatorio de conformidad con la Ley de
Planeación;
Formular
observaciones, sugerencias y directrices a quien omita el cumplimiento o desvíe
la ejecución del Programa y facilitar la articulación de acciones y actividades
que tengan como finalidad atender su cumplimiento;
Verificar que
los poderes públicos federales e instituciones y organismos privados, adopten
medidas y programas para prevenir y eliminar la discriminación;
Elaborar guías
de acción pública con la finalidad de aportar elementos de política pública
para prevenir y eliminar la discriminación;
Promover el
derecho a la no discriminación mediante campañas de difusión y divulgación;
Promover una
cultura de denuncia de prácticas discriminatorias;
Desarrollar
acciones y estrategias de promoción cultural que incentiven el uso de espacios,
obras, arte y otras expresiones para sensibilizar sobre la importancia del
respeto a la diversidad y la participación de la sociedad en pro de la igualdad
y la no discriminación, y
Emitir
opiniones con relación a los proyectos de reformas en la materia que se
presenten en el honorable Congreso de la Unión.
2.-El 20 de
marzo de 2014, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación una
serie de reformas a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación,
que tuvieron como su principal origen el nuevo enfoque de Derechos Humanos
plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde el
mes de junio de 2011 y se basaron en los instrumentos, resoluciones y
recomendaciones de carácter internacional en materia de “igualdad y no
discriminación”.
En ese sentido,
de acuerdo con las Iniciantes, a más de un año de observar la operación de las
modificaciones realizadas a la Ley, se ha percibido la necesidad de realizar
una serie de medicaciones con la finalidad de perfeccionar su contenido y
potenciar su alcance.
Conforme a la
implementación de las citadas reformas, que significaron una modificación de
más del 60 por ciento de la Ley, señalan las Senadoras proponentes, se ha
observado la necesidad de replantear la funcionalidad de algunos de sus
preceptos, así como valorar la reforma de aquellos artículos cuya dimensión
legal se ha quedado limitada frente a la práctica cotidiana.
En ese sentido,
el objetivo de la Iniciativa materia del presente es la modificación y adición
de diversos artículos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación vigente con el objeto de que este ordenamiento continúe siendo
el instrumento cúspide para garantizar el pleno goce y ejercicio del derecho a
la igualdad y a la no discriminación.
3.- Las
Comisiones Dictaminadoras reconocen la propuesta y comparten el espíritu de
realizar las modificaciones legislativas a las que haya lugar para perfeccionar
el funcionamiento de las instituciones, particularmente en este caso del
organismo encargado de dirigir la política nacional tendiente a prevenir los
actos constitutivos de discriminación.
Senadoras y
Senadores integrantes de las Comisiones Unidas señalan, en pleno acuerdo con el
CONAPRED, que en nuestro país está prohibida la discriminación desde la
Constitución Federal que con la reforma en materia de Derechos Humanos de junio
de 2011 vino a fortalecer el enfoque de igualdad y no discriminación, en donde
el modelo de inclusión social es indispensable en el desarrollo de toda
política antidiscriminatoria que pretenda promover y asegurar que todas las
personas puedan ejercer y disfrutar plenamente sus derechos.
Dicha reforma,
adquiere mayor relevancia cuando de acuerdo al mismo CONAPRED la discriminación
tiene graves efectos en quienes son víctimas, ya que incide negativamente en la
esperanzade vida, en el desarrollo humano, alimenta y perpetuala desigualdad
social y afecta el tejidosocial, y se convierte en una prácticasistemática que
daña irreparablemente a la sociedad.
En cuanto a las
reformas propuestas se señala lo siguiente:
a).- Reformas
al Artículo 3°:
En cuanto a la
reforma a este precepto, que de acuerdo con las Iniciantes tiene como origen
que derivado de las reformas del 20 de marzo de 2014 quedó sin aplicabilidad su
segundo párrafo que señala:
“Artículo 3.- …
En el
Presupuesto de Egresos de la Federación, para cada ejercicio fiscal, se
incluirán las asignaciones correspondientes para promover las acciones de
nivelación, de inclusión y las acciones afirmativas a que se refiere el
capítulo III de esta Ley.”
Las Comisiones
Dictaminadoras estiman viable la propuesta dado que no hacer esta precisión se
continuaría haciendo referencia al Capítulo III que fue derogado con las
reformas señaladas. Por ende, resulta imperante establecer como referencia al
segundo párrafo del artículo 3° al actual Capítulo IV que es en donde se retoma
el espíritu de las “medidas compensatorias y acciones afirmativas”, dando con
ello certeza jurídica y abonando a la adecuada armonización y funcionamiento de
la Ley.
b).- Adición de
la Fracción XI del Artículo 30:
Esta reforma
tiene como objetivo plasmar en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación, la facultad expresa de la persona que ocupa la Presidencia del
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), para “emitir y
suscribir resoluciones por disposición e informes especiales, y en su caso,
establecer medidas administrativas y de reparación derivadas de las quejas que
por los presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias a que
se refiere esta Ley resulten, atribuidas a particulares, personas físicas o
morales, así como a personas servidoras públicas federales, y a los poderes
públicos federales, así como la facultad de delegar dichas atribuciones a la
persona titular de la Dirección General Adjunta de Quejas”.
Dicha
modificación, como señalan las Iniciantes, tiene plena concordancia y viene a
complementar el artículo 20 de esta Ley que en su fracción XLVI establece dicha
atribución para CONAPRED, pero sin dejar claro sobre qué funcionaria o
funcionario.
Cabe hacer
mención, que en la práctica del Consejo Nacional las resoluciones son firmadas
por la persona titular de la Presidencia de esta Institución quien tiene la
representación legal de la misma, en virtud de la ausencia de una disposición
legal que de manera expresa y puntual le confiera dicha atribución, así como de
la inexistencia de atribución legal para poder delegar dicha atribución a
personal del propio Consejo.
En esa virtud,
quienes integramos las Comisiones Unidas consideramos viable aprobar la adición
de una nueva fracción al listado de atribuciones que la Ley Federal para
Prevenir y Eliminar la Discriminación le confiere a la persona que ocupa la
Presidencia del CONAPRED, en virtud de que la misma genera certeza legal a quienes
son partícipes de algún procedimiento ante el Consejo, ya que se estará
estableciendo en el cuerpo de la norma la facultad de su Titular para emitir y
suscribir las resoluciones, así como de delegar esta atribución en personal del
propio Consejo, con lo que se evitaría la posibilidad dejar en estado de
indefensión a las personas que han sido víctimas de una práctica
discriminatoria al existir una laguna jurídica.
c).- Reformas
al Artículo 35:
La reforma a
este artículo tiene la finalidad de que esta disposición permita la renovación
máxima de hasta seis asambleístas, eliminando así el carácter imperativo de la
redacción vigente, la cual señala:
“Artículo 35.
Las personas integrantes de la Asamblea durarán en su encargo tres años y
podrán ser ratificadas por un período igual, en términos de lo dispuesto en el
Estatuto Orgánico. Cada año se renovarán al menos cuatro de sus integrantes.”
Si bien la
reforma descrita anteriormente atendió un objetivo loable, el CONAPRED ha
analizado íntegramente la aplicabilidad de la última parte de dicho artículo
35, toda vez que ha advertido que llevada a la práctica vulnera el derecho de
las y los asambleístas a formar parte de ella por el período establecido en el
propio numeral en comento, ya que el mecanismo de renovación que plantea la
normativa puede motivar o crear una condición que impida que las personas
integrantes de la Asamblea cumplimenten el período de tres años por el que
fueron nombradas, o bien, por el que fueron ratificadas.
Aunado a lo
anterior, las Comisiones Unidas en plena sintonía con la Iniciativa, destacan
que se ha observado que para efectos de la continuidad en la labor que realiza
la Asamblea Consultiva, así como en la aportación que cada persona integrante
de la misma tiene en relación a los proyectos y programas que desarrolla el
CONAPRED, la rotación anual de las mismas resultaría inoperable para tales
finalidades.
En esa virtud,
las Dictaminadoras estiman viable la reforma a la “ultima parte del artículo
35 de la Ley materia del presente, ya que privilegia la continuidad de las y
los asambleístas en ese órgano colegiado, con lo que se tendrá mayor
probabilidad para la consecución de proyectos que son del interés de este
Consejo, sin dejar de observar que siempre existirá la posibilidad de cambios
entre sus integrantes generados de manera extraordinaria, como el caso de
enfermedades o fallecimientos.
d).- Artículos
Transitorios:
Finalmente, en
cuanto al contenido de los artículos transitorios, estas Comisiones se
manifiestan favor de que se establezca
de manera precisa que la renovación de asambleístas se propondrá mediante
acuerdo de la propia Asamblea Consultiva y que se pondrá a consideración de la
Junta de Gobierno del CONAPRED para su aprobación.
Es por lo
anteriormente expuesto y fundamentado que las Comisiones Unidas de Atención a
Grupos Vulnerables; y de Estudios Legislativos, Primera:
RESUELVEN
Único.- Se
aprueba la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación.
PROYECTO DE
DECRETO
Artículo
Único.- Se reforman los artículos 3° y 35; y se adiciona una fracción XI Bisal
artículo 30, todos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
para quedar como sigue:
Artículo 3.-…
En el
Presupuesto de Egresos de la Federación, para cada ejercicio fiscal, se
incluirán las asignaciones correspondientes para promover las acciones de
nivelación, de inclusión y las acciones afirmativas a que se refiere el
Capítulo IV de esta Ley.
Artículo 30…
I. a XI…
XI Bis. Emitir
y suscribir resoluciones por disposición e informes especiales, así como
establecer medidas administrativas y de reparación derivadas de las quejas que
por los presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias a que
se refiere esta Ley resulten y sean atribuidas a particulares, personas físicas
o morales, a personas servidoras públicas federales y a los poderes públicos
federales, teniendo la facultad de delegar dichas atribuciones a la persona
titular de la Dirección General Adjunta de Quejas.
XII...
Artículo 35.
Las personas integrantes de la Asamblea Consultiva durarán en su encargo tres
años, y podrán ser ratificadas por un período igual, en los términos de lo
dispuesto en el Estatuto Orgánico. Cada año podrán renovarse máximo seis de sus
integrantes.
Artículos
Transitorios.
Primero. El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Quedan
derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo señalado en el presente
decreto.
Tercero. Todo
lo relativo a la renovación a la que hace alusión el artículo 35 de esta Ley,
se propondrá mediante acuerdo de la Asamblea Consultiva y se pondrá a
consideración de la Junta de Gobierno para su aprobación.
Salón de
Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a 1 de marzo de 2016.
COMISIÓN DE
ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES
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