30 mar 2016

Se reforma la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Hoy entra a primera lectura….
Gaceta Paralemtaria del MIÉRCOLES 30 DE MARZO DE 2016.
GACETA: LXIII/1SPO-113/61610
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
De las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3° y 35; y se adiciona una fracción XI Bis al artículo 30, todos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
A las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables; y de Estudios Legislativos, Primerade la LXIII Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio y dictamen una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones dela Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Estas Comisiones, con fundamento en los artículos 85 y 86 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 113.2, 117.1, 135.1, 178, 182 y 190 del Reglamento del Senado de la República, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen de conformidad con la siguiente:

METODOLOGÍA
I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el Dictamen de la referida Iniciativa y de los trabajos previos de las Comisiones Dictaminadoras.
II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III.En el capítulo de "CONSIDERACIONES", las Comisiones Unidas expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución de estas Dictaminadoras.
ANTECEDENTES 
1. Con fecha 27 de octubre de 2015, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Hilda Esthela Flores Escalera, Diva HadamiraGastélum Bajo, Juana Leticia Herrera Ale,  María Cristina Díaz Salazar,  Itzel Sarahí Ríos de la Mora y Anabel Acosta Islas, Senadoras integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y  María Elena Barrera Tapia, Senadora Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
 2. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la Iniciativa en comento a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos,Primera, para su estudio y dictamen.
 3. Senadoras y senadores integrantes de las Comisiones Unidas aprobaron el presente Dictamen.
 CONTENIDO DE LA INICIATIVA
 La presente iniciativa tiene como objetivo modificar y adicionar diversos artículos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación vigente con el objeto de que este ordenamiento continúe siendo el instrumento cúspide para garantizar el pleno goce y ejercicio del derecho a la igualdad y a la no discriminación.
 Para ello,  tiene como finalidad promover que la persona que ocupe la Presidencia del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) pueda emitir y suscribir resoluciones, así como establecer medidas administrativas y de reparación, y finalmente promover la continuidad de las y los asambleístas del Consejo con la finalidad de incentivar la consecución de los proyectos y la rotación de personas no sea un factor que opere en contra de los procesos.
 CONSIDERACIONES
 1.-De acuerdo con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), es la institución rectora para promover políticas y medidas tendientes a contribuir al desarrollo cultural y social y avanzar en la inclusión social y garantizar el derecho a la igualdad.
 Asimismo, CONAPRED tiene entre sus funciones recibir y resolver las reclamaciones y quejas por presuntos actos discriminatorios cometidos por particulares o por autoridades federales en el ejercicio de sus funciones y desarrolla acciones para proteger a todos los ciudadanos y las ciudadanas de toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
 De igual manera, la Ley señala que CONAPRED es un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Para el desarrollo de sus atribuciones, el Consejo gozará de autonomía técnica y de gestión, y contará con los recursos suficientes que anualmente se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación. De igual manera, para dictar las resoluciones que en términos de la presente Ley se formulen en el procedimiento de queja, el Consejo no estará subordinado a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena independencia.
 Para lograr lo anterior, el Consejo tiene entre otras, las siguientes atribuciones:
 Generar y promover políticas, programas, proyectos o acciones cuyo objetivo o resultado esté encaminado a la prevención y eliminación de la discriminación;
Elaborar instrumentos de acción pública que contribuyan a incorporar la perspectiva de no discriminación en el ámbito de las políticas públicas;
Elaborar, coordinar y supervisar la instrumentación del Programa, que tendrá el carácter de especial y de cumplimiento obligatorio de conformidad con la Ley de Planeación;
Formular observaciones, sugerencias y directrices a quien omita el cumplimiento o desvíe la ejecución del Programa y facilitar la articulación de acciones y actividades que tengan como finalidad atender su cumplimiento;
Verificar que los poderes públicos federales e instituciones y organismos privados, adopten medidas y programas para prevenir y eliminar la discriminación;
Elaborar guías de acción pública con la finalidad de aportar elementos de política pública para prevenir y eliminar la discriminación;
Promover el derecho a la no discriminación mediante campañas de difusión y divulgación;
Promover una cultura de denuncia de prácticas discriminatorias;
Desarrollar acciones y estrategias de promoción cultural que incentiven el uso de espacios, obras, arte y otras expresiones para sensibilizar sobre la importancia del respeto a la diversidad y la participación de la sociedad en pro de la igualdad y la no discriminación, y
Emitir opiniones con relación a los proyectos de reformas en la materia que se presenten en el honorable Congreso de la Unión.
2.-El 20 de marzo de 2014, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación una serie de reformas a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que tuvieron como su principal origen el nuevo enfoque de Derechos Humanos plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde el mes de junio de 2011 y se basaron en los instrumentos, resoluciones y recomendaciones de carácter internacional en materia de “igualdad y no discriminación”.
 En ese sentido, de acuerdo con las Iniciantes, a más de un año de observar la operación de las modificaciones realizadas a la Ley, se ha percibido la necesidad de realizar una serie de medicaciones con la finalidad de perfeccionar su contenido y potenciar su alcance.
 Conforme a la implementación de las citadas reformas, que significaron una modificación de más del 60 por ciento de la Ley, señalan las Senadoras proponentes, se ha observado la necesidad de replantear la funcionalidad de algunos de sus preceptos, así como valorar la reforma de aquellos artículos cuya dimensión legal se ha quedado limitada frente a la práctica cotidiana.
 En ese sentido, el objetivo de la Iniciativa materia del presente es la modificación y adición de diversos artículos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación vigente con el objeto de que este ordenamiento continúe siendo el instrumento cúspide para garantizar el pleno goce y ejercicio del derecho a la igualdad y a la no discriminación.
 3.- Las Comisiones Dictaminadoras reconocen la propuesta y comparten el espíritu de realizar las modificaciones legislativas a las que haya lugar para perfeccionar el funcionamiento de las instituciones, particularmente en este caso del organismo encargado de dirigir la política nacional tendiente a prevenir los actos constitutivos de discriminación.
 Senadoras y Senadores integrantes de las Comisiones Unidas señalan, en pleno acuerdo con el CONAPRED, que en nuestro país está prohibida la discriminación desde la Constitución Federal que con la reforma en materia de Derechos Humanos de junio de 2011 vino a fortalecer el enfoque de igualdad y no discriminación, en donde el modelo de inclusión social es indispensable en el desarrollo de toda política antidiscriminatoria que pretenda promover y asegurar que todas las personas puedan ejercer y disfrutar plenamente sus derechos.
 Dicha reforma, adquiere mayor relevancia cuando de acuerdo al mismo CONAPRED la discriminación tiene graves efectos en quienes son víctimas, ya que incide negativamente en la esperanzade vida, en el desarrollo humano, alimenta y perpetuala desigualdad social y afecta el tejidosocial, y se convierte en una prácticasistemática que daña irreparablemente a la sociedad.
 En cuanto a las reformas propuestas se señala lo siguiente:
 a).- Reformas al Artículo 3°:
 En cuanto a la reforma a este precepto, que de acuerdo con las Iniciantes tiene como origen que derivado de las reformas del 20 de marzo de 2014 quedó sin aplicabilidad su segundo párrafo que señala:
 “Artículo 3.- …
 En el Presupuesto de Egresos de la Federación, para cada ejercicio fiscal, se incluirán las asignaciones correspondientes para promover las acciones de nivelación, de inclusión y las acciones afirmativas a que se refiere el capítulo III de esta Ley.”
 Las Comisiones Dictaminadoras estiman viable la propuesta dado que no hacer esta precisión se continuaría haciendo referencia al Capítulo III que fue derogado con las reformas señaladas. Por ende, resulta imperante establecer como referencia al segundo párrafo del artículo 3° al actual Capítulo IV que es en donde se retoma el espíritu de las “medidas compensatorias y acciones afirmativas”, dando con ello certeza jurídica y abonando a la adecuada armonización y funcionamiento de la Ley.
 b).- Adición de la Fracción XI del Artículo 30:
 Esta reforma tiene como objetivo plasmar en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la facultad expresa de la persona que ocupa la Presidencia del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), para “emitir y suscribir resoluciones por disposición e informes especiales, y en su caso, establecer medidas administrativas y de reparación derivadas de las quejas que por los presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias a que se refiere esta Ley resulten, atribuidas a particulares, personas físicas o morales, así como a personas servidoras públicas federales, y a los poderes públicos federales, así como la facultad de delegar dichas atribuciones a la persona titular de la Dirección General Adjunta de Quejas”.
 Dicha modificación, como señalan las Iniciantes, tiene plena concordancia y viene a complementar el artículo 20 de esta Ley que en su fracción XLVI establece dicha atribución para CONAPRED, pero sin dejar claro sobre qué funcionaria o funcionario.
 Cabe hacer mención, que en la práctica del Consejo Nacional las resoluciones son firmadas por la persona titular de la Presidencia de esta Institución quien tiene la representación legal de la misma, en virtud de la ausencia de una disposición legal que de manera expresa y puntual le confiera dicha atribución, así como de la inexistencia de atribución legal para poder delegar dicha atribución a personal del propio Consejo.
 En esa virtud, quienes integramos las Comisiones Unidas consideramos viable aprobar la adición de una nueva fracción al listado de atribuciones que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación le confiere a la persona que ocupa la Presidencia del CONAPRED, en virtud de que la misma genera certeza legal a quienes son partícipes de algún procedimiento ante el Consejo, ya que se estará estableciendo en el cuerpo de la norma la facultad de su Titular para emitir y suscribir las resoluciones, así como de delegar esta atribución en personal del propio Consejo, con lo que se evitaría la posibilidad dejar en estado de indefensión a las personas que han sido víctimas de una práctica discriminatoria al existir una laguna jurídica.
 c).- Reformas al Artículo 35:
 La reforma a este artículo tiene la finalidad de que esta disposición permita la renovación máxima de hasta seis asambleístas, eliminando así el carácter imperativo de la redacción vigente, la cual señala:
 “Artículo 35. Las personas integrantes de la Asamblea durarán en su encargo tres años y podrán ser ratificadas por un período igual, en términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico. Cada año se renovarán al menos cuatro de sus integrantes.”
 Si bien la reforma descrita anteriormente atendió un objetivo loable, el CONAPRED ha analizado íntegramente la aplicabilidad de la última parte de dicho artículo 35, toda vez que ha advertido que llevada a la práctica vulnera el derecho de las y los asambleístas a formar parte de ella por el período establecido en el propio numeral en comento, ya que el mecanismo de renovación que plantea la normativa puede motivar o crear una condición que impida que las personas integrantes de la Asamblea cumplimenten el período de tres años por el que fueron nombradas, o bien, por el que fueron ratificadas.
 Aunado a lo anterior, las Comisiones Unidas en plena sintonía con la Iniciativa, destacan que se ha observado que para efectos de la continuidad en la labor que realiza la Asamblea Consultiva, así como en la aportación que cada persona integrante de la misma tiene en relación a los proyectos y programas que desarrolla el CONAPRED, la rotación anual de las mismas resultaría inoperable para tales finalidades.
 En esa virtud, las Dictaminadoras estiman viable la reforma a la  “ultima parte del artículo 35 de la Ley materia del presente, ya que privilegia la continuidad de las y los asambleístas en ese órgano colegiado, con lo que se tendrá mayor probabilidad para la consecución de proyectos que son del interés de este Consejo, sin dejar de observar que siempre existirá la posibilidad de cambios entre sus integrantes generados de manera extraordinaria, como el caso de enfermedades o fallecimientos.
 d).- Artículos Transitorios:
 Finalmente, en cuanto al contenido de los artículos transitorios, estas Comisiones se manifiestan  favor de que se establezca de manera precisa que la renovación de asambleístas se propondrá mediante acuerdo de la propia Asamblea Consultiva y que se pondrá a consideración de la Junta de Gobierno del CONAPRED para su aprobación.
 Es por lo anteriormente expuesto y fundamentado que las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables; y de Estudios Legislativos, Primera:
 RESUELVEN
 Único.- Se aprueba la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
 PROYECTO DE DECRETO
 Artículo Único.- Se reforman los artículos 3° y 35; y se adiciona una fracción XI Bisal artículo 30, todos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación para quedar como sigue:
 Artículo 3.-…
 En el Presupuesto de Egresos de la Federación, para cada ejercicio fiscal, se incluirán las asignaciones correspondientes para promover las acciones de nivelación, de inclusión y las acciones afirmativas a que se refiere el Capítulo IV de esta Ley.
 Artículo 30…
 I. a XI…
 XI Bis. Emitir y suscribir resoluciones por disposición e informes especiales, así como establecer medidas administrativas y de reparación derivadas de las quejas que por los presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias a que se refiere esta Ley resulten y sean atribuidas a particulares, personas físicas o morales, a personas servidoras públicas federales y a los poderes públicos federales, teniendo la facultad de delegar dichas atribuciones a la persona titular de la Dirección General Adjunta de Quejas.
 XII...
 Artículo 35. Las personas integrantes de la Asamblea Consultiva durarán en su encargo tres años, y podrán ser ratificadas por un período igual, en los términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico. Cada año podrán renovarse máximo seis de sus integrantes.

Artículos Transitorios.

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo señalado en el presente decreto.

Tercero. Todo lo relativo a la renovación a la que hace alusión el artículo 35 de esta Ley, se propondrá mediante acuerdo de la Asamblea Consultiva y se pondrá a consideración de la Junta de Gobierno para su aprobación.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a 1 de marzo de 2016.

COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES

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