22 jul 2017

Legisladores quieren incrementar las penas...

Desean reformar el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución.
La prisión preventiva, es una medida cautelar establecida en el artículo 19 de la Constitución y en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales
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El diputado José Hugo Cabrera Ruiz (PRI) impulsa una iniciativa para reformar diversos ordenamientos, con el objetivo de establecer prisión preventiva a quien cometa robo de vehículo automotor terrestre, ya que dicho delito se ha incrementado notablemente.
El legislador explicó que su propuesta, que reforma la Constitución Política y los códigos Nacional de Procedimientos Penales y el Penal Federal, busca que el delito del robo de vehículo se reconozca como más que un robo simple, ya que “posee características especialmente nocivas para la sociedad y lo configuran al nivel superior de otros delitos, como la delincuencia organizada”.
Señaló que al aplicar prisión preventiva de manera oficiosa a estos delincuentes, se rompe “de tajo su especialización que lo único que pretende es la evasión de la justicia”. Además, dijo, permitiría también que se lleven a cabo las investigaciones con el resguardo debido y arrojarían causales suficientes que justificarían la medida, en el camino para un debido proceso y un castigo conforme a Derecho.

Cabrera Ruiz refirió que de acuerdo con el Observatorio Nacional Ciudadano, durante 2016 se registraron 161 mil 567 averiguaciones previas y carpetas de investigación por robo de vehículo.
En términos relativos, agregó, lo anterior equivale a una tasa de 132 averiguaciones por cada cien mil personas. Respecto del año 2015, este delito aumentó 2.3 por ciento en términos absolutos.
Ejemplificó la situación atípica en Querétaro, que fue muy por encima de la media nacional, ubicándose como la entidad que registró la tercera tasa más alta de carpetas de investigación de robo de vehículo en 2016, siendo de 241 por cada 100 mil habitantes. Respecto de 2015, este delito aumentó un 26 por ciento.
A través de una iniciativa presentada ante la Permanente y remitida a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia, el diputado precisó que, de acuerdo con el Observatorio, el robo de vehículo se entiende como el acto a través del cual una persona se apodera de un vehículo automotriz estacionado o circulando en la vía pública, del lugar destinado para su resguardo o reparación con ánimo de dominio y sin consentimientos de quien legalmente pueda otorgarlo.
Por su parte, el diputado Miguel Ángel Salim Alle (PAN) impulsa una iniciativa para que el Ministerio Público pueda solicitar al juez prisión preventiva oficiosamente en delitos cometidos en materia de hidrocarburos, petrolíferos, petroquímicos y demás activos.
La iniciativa, que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política y el tercer párrafo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, enviada a Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia para su análisis, también establece que la portación y posesión de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, sin contar con permiso correspondiente, será delito que amerite prisión preventiva.
Para sustentar su propuesta, el diputado mencionó que en los últimos años ha crecido el robo de combustible, “delito relacionado directamente con el uso de armas de fuego y narcotráfico”.
El robo de combustible representa la segunda fuente de financiamiento para el narcotráfico, según ha dicho, señaló, el ex director del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), Guillermo Valdés.
Sostuvo que el alza en el robo de vehículos y de homicidios dolosos, el fortalecimiento económico de los grupos criminales, los daños al medio ambiente y la generación de corrupción, son consecuencia del robo de hidrocarburos, el cual se ha establecido como uno de los delitos más lesivos para la sociedad.
“El robo de combustible genera para los grupos criminales alrededor de 21 mil millones de pesos, según datos de la Procuraduría General de la República y Petróleos Mexicanos; al representar un lucrativo negocio para la delincuencia organizada, la lucha por el control de los territorios se ha vuelto cada vez más sangrienta”, puntualizó.
Salim Alle recordó que la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos sanciona conductas como sustraer, aprovechar, comprar, enajenar, transportar, almacenar, poseer, suministrar y adulterar los hidrocarburos, petrolíferos, petroquímicos y demás activos.
Prisión preventiva oficiosa, también, para quien porte armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, sin permiso respectivo
Por otra parte, agregó, los delitos relacionados con la posesión y portación de armas de fuego se tipifican en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Las leyes penales especiales están reservadas para aquellas conductas altamente lesivas y relevantes que requieren un tratamiento especial y, por ello, se hacen acompañar regularmente por otras medidas necesarias para asegurar o procurar su eficacia, explicó.
El artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos enlista a las que se consideran como de uso exclusivo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada. Se trata de artefactos de alto poder que tienen una mayor capacidad destructiva. Son las que la delincuencia organizada y la delincuencia común utilizan para llevar a cabo sus actividades criminales, señaló.
La Carta Magna establece que la prisión preventiva será oficiosa en materia de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la Ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
La prisión preventiva, por su parte, es una medida cautelar establecida en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales
En la actualidad, dado que la portación y posesión de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, así como los delitos en materia de hidrocarburos, no se encuentran contempladas en el artículo 19 Constitucional, no es posible aplicar la prisión preventiva oficiosa a las personas que son detenidas por estos ilícitos.
La importancia de la propuesta, consideró el diputado panista, radica en que, aunque la simple portación no parezca grave a primera vista, la realidad es que quienes las poseen de manera ilegal son, casi en su mayoría, personas que delinquen y cometen delitos de impacto sustancial en la sociedad, como el robo de hidrocarburos.
Ambos delitos deben contener penas más severas por el crecimiento exponencial y por el riesgo latente a la seguridad de los ciudadanos, enfatizó.
Comunicados de la Cámara de Diputados...
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