Alejandro Monjardín
Riodoce..., 7 de agosto de 2017..
Aunque para la PGR, Jesús Peña González, es un narcotraficante de alto de rango en el Cártel de Sinaloa, el proceso penal en su contra es una historia de traspiés.
Documentos de Juzgados de Distrito y el Tribunal Colegiado, evidencian actuaciones ilegales de la Secretaría de Marina y de la PGR que favorecieron al 20, supuesto jefe de seguridad de Ismael el Mayo Zambada, y creador de la célula Los Ántrax junto con José Rodrigo Aréchiga Gamboa, el Chino Ántrax.
Fugado del penal de Culiacán desde marzo, El Compa Peña, venció a la PGR en la Suprema Corte de Justicia de la Nación con la ratificación de un amparo que anula la sentencia condenatoria.
En febrero pasado, el Juez dictó auto de libertad en tres delitos, pero siguió preso debido a que tenía otro proceso penal por delito contra la salud, hasta que escapó de la cárcel en marzo.
En abril de 2016 el Juez ya lo había absuelto de los delitos que la PGR acusó, pero la fiscalía apeló y logró que un Tribunal Unitario revocara la decisión y dictara sentencia condenatoria; luego El 20 impugnó y un Tribunal Colegiado anuló la sentencia, que el mes pasado la Corte ratificó.
Los magistrados resolvieron que en este caso existía el efecto corruptor en el proceso penal, debido a que hubo violaciones constitucionales.
Según el expediente de amparo, fue detenido sin orden de aprehensión dentro de un domicilio al que ingresaron sin orden de cateo, estuvo retenido de manera injustificada durante casi 24 horas y fue torturado.
Las fallas de la PGR en el juzgado fueron desde el inicio en 2014 ya que cuando lo consignaron el Juez dictó auto de libertad por el delito de delincuencia organizada debido a que no había pruebas suficientes.
El Juez Tercero de Distrito lo sujetó a proceso penal por los delitos contra la salud, portación de armas de fuego de uso exclusivo y posesión de cartuchos.
Peña González fue capturado el 20 de febrero de 2014 por elementos de la de la Secretaría de Marina en una casa ubicada en la colonia Villa del Real, de esta ciudad.
Un día después fue puesto a disposición de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada en la Ciudad de México.
El 7 de abril de 2016, el Juez dictó sentencia absolutoria debido a que no se acreditaba la responsabilidad penal y se encontraba demostrada la violación a sus derechos humanos, pruebas obtenidas ilícitamente, ausencia de flagrancia en la detención, detención prolongada e injustificada así como tortura.
La PGR impugnó la resolución y el Tercer Tribunal Unitario giró orden de reaprehensión.
El 29 de julio de 2016 el Tribunal anuló la sentencia absolutoria y lo declaró penalmente responsable de los delitos contra la salud en su modalidad de posesión de estupefaciente denominado cocaína y mariguana con fines de comercio, portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército y posesión de cartuchos de uso exclusivo.
La sentencia fue de 13 años ocho meses de prisión y una multa de 14 mil 348 pesos.
La defensa del 20 apeló la condena en el Tribunal Colegiado y lograron que anularan la sentencia.
La Suprema Corte ratificó la anulación de la condena, cuando el 20 ya se había fugado.
Según el expediente de amparo, entre las irregularidades está que fue detenido la madrugada del 20 de febrero de 2014 y puesto a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación 24 horas después.
La PGR justificó la tardanza por el traslado que se tuvo que realizar a la Ciudad de México por órdenes superiores pero el Juez señaló que en Culiacán hay autoridades competentes para consignarlo.
La fiscalía de la nación, asentó el Juez, tampoco explicó quién y porqué ordenó el traslado y cómo es que una orden superior está por encima de un derecho humano constitucional como es la inmediatez.
La versión oficial indica que elementos de la Marina patrullaban y vieron que de un Jeep Rubicon bajó un individuo con un arma de fuego fajada en la cintura y lo alcanzaron para revisarlo.
En el esculque le encontraron una pistola calibre 9 milímetros y en el vehículo hallaron tres radios de comunicación, tres celulares, un arma calibre .380, diez cartuchos útiles y un cargador con 34 tiros calibre .380; una pistola calibre 9 milímetros, un tubo lanzagranadas, una granada de fragmentación y una granada calibre 40 milímetros.
Además localizaron tres pepinos y tres plátanos de plástico llenos de cocaína.
El Juez estableció que la versión oficial no se robusteció con elementos de prueba y corroboró la versión del 20, acreditada con testigos y pruebas.
Peña González narró que se encontraba en la casa de su hermana cuando llegaron y tocaron los marinos por lo que su sobrino abrió y se metieron hasta la habitación en la que se encontraba y tras someterlo lo empezaron a golpear.
Los marinos le dijeron que tenía orden de aprehensión y cuando preguntó porqué era, le respondieron que por que era el del corrido.
A su sobrino también lo amarraron y golpearon en la casa mientras les exigían que dijeran dónde estaban las casas de seguridad y dónde escondían armas y drogas.
Después de alrededor de una hora los sacaron y los llevaron a otra casa donde los siguieron torturando y de ahí trasladaron al 20 al aeropuerto para llevarlo a la Ciudad de México.
Los Marinos dijeron que cuando lo llevaban en la patrulla se había aventado y había sufrido golpes pero los peritos determinaron que presentó lesiones traumáticas relacionadas con actos de tortura.
“Lo expuesto permite afirmar que la ilicitud en la detención se consumó desde el momento en que el acusado fue detenido arbitrariamente, porque la actuación de los elementos aprehensores pugna con el respeto a los derechos fundamentales y, como consecuencia, todas las pruebas obtenidas a partir de ese momento son nulas”, indicó el Juez.
“Los objetos asegurados como lo son las armas de fuego, cargadores, cartuchos y granadas que según portó el acusado, incluso la imputación respeto a la posesión de los narcóticos, no hubieran existido de no haberse practicado la detención del acusado, ni la intromisión ilegal al domicilio de su hermana donde se encontraba, la consecuencia es que carezcan de todo valor”.
Cuando la PGR apeló la sentencia absolutoria, el Ministerio Público solo se ocupó en justificar la demora en la puesta a disposición y no dijo nada sobre el allanamiento de morada que desvirtuó la detención en flagrancia y tampoco razonó sobre la tortura acreditada, estableció el Tribunal Colegiado.
El Tribunal determinó conceder el amparo a Peña González y anuló la sentencia por lo que el Juez dictó auto de libertad en febrero.
El 20 siguió preso debido a que enfrentaba otro proceso penal, pero en marzo se fugó del penal de Culiacán junto con Juan José Esparragoza Monzón, el Negro; Rafael Félix Núñez, el Changuito Ántrax; Alfonso Limón Sánchez, el Limón; y Francisco Javier Rosales Zazueta, el Chimal.
El mes pasado, los ministros de la Suprema Corte de Justicia la Nación ratificaron el amparo que deja insubsistente la condena.
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