3 ene 2019

Ordenan reducir la fianza de Padrés

Ordenan reducir la fianza de Padrés
Un tribunal federal resolvió que es ilegal la garantía de cien millones de pesos fijada al ex Gobernador de Sonora, Guillermo Padrés, para obtener su libertad provisional, y que debe ser rebajada
Nota de Abel Barajas y Víctor Fuentes/
Reforma, 29 de diciembre de 2018
Un tribunal federal resolvió que es ilegal la garantía de cien millones de pesos fijada al ex Gobernador de Sonora, Guillermo Padrés, para obtener su libertad provisional, y que debe ser rebajada a un monto que no exceda de 30 millones de pesos.
Ricardo Paredes Calderón, Magistrado del Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal, amparó ayer a Padres contra el monto de cien millones, que fue fijado por Juzgado Décimo Segundo de Procesos Penales Federales, e incluye los 70.4 millones de pesos del fraude fiscal que se imputa al ex mandatario.
Paredes estableció que la reparación del daño de 70.4 millones de pesos no es un concepto que pueda ser incluido en una medida cautelar como la solicitada, según las reglas del Nuevo Sistema de Justicia Penal.

La sentencia de Paredes no es definitiva, pues la Fiscalía General de la República tiene diez días para impugnar ante un tribunal colegiado de circuito.
Sin embargo, la Fiscalía también tiene la opción de no impugnar el amparo, y dejar que se fije un nuevo monto.
"Dicho monto no podrá exceder de los 30 millones de pesos que ya habían sido fijados al señor Padrés", afirmó el Magistrado.
La ejecución del amparo corresponde al Segundo Tribunal Unitario Penal, que, en apelación, había confirmado los cien millones, en sentencia del pasado 31 de octubre.
Los 30 millones fueron fijados para garantizar que Padrés, aún en libertad, seguirá compareciendo al juicio por fraude fiscal, y el monto elevado se justificó por el "riesgo considerable" de que se diera a la fuga.
Apenas el pasado 21 de diciembre, el Juzgado Décimo Segundo rechazó admitir la hipoteca de una propiedad de Diego Fernández de Cevallos en Acapulco para garantizar los 100 millones de pesos que todavía requiere Padrés para salir del Reclusorio Oriente.
El juzgado sostuvo que el valor catastral del inmueble, ubicado en la Zona Diamante de Acapulco, es de solo 534 mil pesos, lo que contrasta con los 402 millones de pesos del avalúo comercial presentado por la defensa de Padrés.
Padrés enfrenta otro juicio por lavado de 11.1 millones de pesos, en el cual el Juzgado Séptimo de Procesos le fijó una garantía de 40 millones de pesos, que ya fue cubierta con dos inmuebles en Sonora, por lo que se ordenó colocarle un brazalete electrónico para monitorearlo cuando salga de la cárcel.
El ex Gobernador está preso desde noviembre de 2016.
Pendientes
El ex Gobernador de Sonora enfrenta dos procesos distintos por los que le han solicitado el pago de garantías para llevar su proceso en libertad:
$40 millones por el caso de un presunto lavado de dinero de 11 millones 186 mil 895 pesos
$100 millones por una presunta defraudación fiscal equiparable de 70 millones 415 mil 367 pesos
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Acusa Padrés error al rechazar garantía
La defensa de Guillermo Padrés Elías presentó un escrito ante el Juzgado 12 de Distrito de Procesos Penales Federales de la Ciudad de México, en contra de la resolución que impidió al ex Gobernador...
Nota Antonio Baranda
Reforma, 27 de diciembre de 2018
La defensa de Guillermo Padrés Elías presentó un escrito ante el Juzgado 12 de Distrito de Procesos Penales Federales de la Ciudad de México, en contra de la resolución que impidió al ex Gobernador de Sonora salir de prisión.
El pasado 21 de diciembre, el Juzgado 12 de Distrito rechazó la admisión de la hipoteca de una propiedad de Diego Fernández de Cevallos en Acapulco para garantizar los 100 millones de pesos que requiere Padrés para obtener su libertad.
En el documento, firmado por el abogado Gilberto Carrillo Pacheco, sostiene que el fallo dictado por la secretaria encargada de despacho no sólo es equivocado y contrario a Derecho, sino que tiene serias inconsistencias jurídicas, errores y afirmaciones improcedentes.
"Dicha resolución es contraria al contenido, interpretación y alcance jurídico de la Constitución; al de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros Instrumentos Internacionales suscritos por el Estado Mexicano.
"A la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de diversas Leyes y normas reglamentarias del Orden Jurídico Nacional", señala.
El Juzgado determinó que la escritura presentada por la defensa no cumple con los requisitos señalados en el Código Federal de Procedimientos Penales, pues no permite conocer si el valor fiscal del inmueble es suficiente para cubrir la garantía y los gastos de ejecución de la hipoteca.
En este juzgado se lleva el proceso contra el ex Gobernador de Sonora por una presunta defraudación fiscal equiparable de 70 millones 415 mil 367 pesos, último impedimento para que consiga la libertad provisional y salir del Reclusorio Preventivo Oriente pues ya logró la garantía en otro proceso.
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Detallan revés a megafavor de Diego a Padrés
El CJF informó que juez rechazó admisión de hipoteca de una propiedad de Fernández de Cevallos en caso Padrés porque no cumple requisitos.
Nota de Antonio Baranda
Reforma, 26 de diciembre
El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) detalló el fallo del juzgado mediante el cual se rechazó la admisión de la hipoteca de una propiedad de Diego Fernández de Cevallos para garantizar los 100 millones de pesos que requiere Guillermo Padrés para salir de prisión.
Como lo informó REFORMA, el CJF indicó -en una nota informativa- que el pasado 21 de diciembre el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Procesos Penales Federales de la Ciudad de México determinó que la escritura pública presentada por la defensa no cumple con los requisitos señalados en el artículo 405 del Código Federal de Procedimientos Penales.
La Secretaria del Juzgado encargada de despacho, explicó, determinó que dicha escritura no permite conocer si el "valor fiscal" del inmueble afecto, es suficiente para cubrir la garantía señalada y los gastos de ejecución de la hipoteca.
"Pues si bien el fedatario público que la constituyó otorgó al predio el valor de 402 millones 825 mil pesos, ello lo hizo con base en un avalúo en el que, lo que se determinó, fue el valor comercial y no el exigido por la ley procesal penal", indicó la Judicatura.
"Tampoco señala que la hipoteca deba cubrir la reparación del daño a cuyo pago pudiera condenarse al procesado. En caso de controversia, erróneamente sujeta a las partes a la jurisdicción de los tribunales locales, pues es el fuero federal al que le corresponde conocer y resolver los conflictos que se susciten".
En este juzgado se lleva el proceso contra el ex Gobernador de Sonora por una presunta defraudación fiscal equiparable de 70 millones 415 mil 367 pesos, y era su última aduana para conseguir la libertad provisional.
Lo anterior porque el 19 de diciembre el Juzgado Séptimo de Distrito en Procesos Penales Federales ya había acordado como satisfecha la garantía de 40 millones de pesos que le impusieron en el juicio por lavado de lavado de 11 millones 186 mil 895 pesos.
Para que Padrés pudiera suplir la reclusión preventiva a la que está sujeto, el Juzgado Décimo Segundo de la CDMX le impuso tres medidas cautelares: presentación periódica ante el órgano judicial, exhibición de garantía económica por 100 millones de pesos y prohibición de salir del País.
Con la finalidad de garantizar el monto fijado, la defensa, mediante una promoción presentada el 13 de diciembre, exhibió el testimonio de la escritura a través de la cual el Notario Público 161 formalizó la hipoteca constituida voluntariamente a favor del Juzgado.
El terreno ofrecido por el jefe Diego es el Lote C-4 de la exclusiva zona de Playa Diamante, que tiene una extensión de 53 mil 418 metros cuadrados y que está valuado en 402 millones 825 mil pesos, una cifra cuatro veces superior a lo que debe ser cubierto por el sonorense.
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Nota informativa del CJF sobre el caso Padrés
  Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2018 DGCS/NI: 60/2018
NOTA INFORMATIVA
CASO: Juzgado de Distrito precisa resolución en caso del ex gobernador de Sonora
ASUNTO: El Juzgado Décimo Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México informa, en la causa penal 55/2016 iniciada por el delito de defraudación fiscal equiparable en contra de un ex gobernador de Sonora, lo siguiente:
El inculpado se encuentra privado de su libertad en prisión preventiva, en virtud del auto de formal prisión dictado el 31 de mayo de 2018, por el Segundo Tribunal Unitario del Primer Circuito, al resolver el recurso de apelación radicado en el toca penal 51/2018.
En auto de 23 de julio de 2018, se admitió a trámite el incidente promovido por el defensor particular del inculpado, mediante el cual solicitó la revisión y sustitución de la prisión preventiva, por diversas medidas cautelares señaladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
En interlocutoria de 16 de agosto siguiente, se declaró fundado el incidente y fue autorizado suplir la reclusión preventiva, por las siguientes medidas cautelares:
1) Presentación periódica ante el órgano judicial.
2) Exhibición de garantía económica por $100’000,000.00 
3) Prohibición de salir del país.
Tal fallo fue confirmado el 31 de agosto posterior, por el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el toca de apelación 247/2018.
Con la finalidad de garantizar el monto fijado, la defensa, mediante promoción presentada el 13 de diciembre del presente año, exhibió el testimonio de la escritura a través de la cual el Notario Público 161 de esta ciudad, formalizó la hipoteca constituida voluntariamente a favor del Juzgado Décimo Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, por su propietario (Diego Fernández de Cevallos), en relación a un inmueble de su propiedad, ubicado en Playa Diamante, Acapulco, Guerrero.
  La Secretaria del Juzgado encargada de despacho, en acuerdo de 21 de diciembre de 2018, determinó que la escritura pública presentada por la defensa, no cumple con los requisitos señalados por el artículo 405 del Código Federal de Procedimientos Penales, en relación con el diverso 173 del Código Nacional de Procedimientos Penales; toda vez que:
-No permite conocer si el “valor fiscal” del inmueble afecto, es suficiente para cubrir la garantía señalada y los gastos de ejecución de la hipoteca; pues si bien el fedatario público que la constituyó, otorgó al predio el valor de $402,825,000.00; ello lo hizo con base en un avalúo en el que, lo que se determinó, fue el valor comercial y no el exigido por la ley procesal penal.
- Tampoco señala que la hipoteca deba cubrir la reparación del daño a cuyo pago pudiera condenarse al procesado.
- En caso de controversia, erróneamente sujeta a las partes a la jurisdicción de los tribunales locales, pues es el fuero federal al que le corresponde conocer y resolver los conflictos que se susciten.
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