Hace unos minutos a propósito de mi comentario en Youtube https://www.youtube.com/watch?v=6Wldh8d96Zg charle con mi amigo el Constitucionalista e investigador Jose Barragán y Barragán a propósito de la reforma publicada en el día de ayer en el Diario Oficial de la Federación, y que minutos antes aprobaron por mayoría simple senadores de la cuatroté -Morena y aliados- que en su interpretación les permitirá a todos los servidores públicos librar la veda electoral establecida en la ley, y promover sin problemas la revocación de mandato. Y con ello aprovechar para participar abiertamente en el proceso electoral que se está llevando a cabo en seis estados de la República.
¿Qué me dijo el maestro?
Seis observaciones...:
PRIMERA: el texto del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 17 de marzo de 2022, carece absolutamente de la debida motivación y fundamentación, que el artículo 16, párrafo primero, exige a toda clase de actos que afecten la esfera de la persona física, ya sea que ocupe, o que no ocupe, algún cargo público, o algún oficio público.(el Artículo segundo del Decreto habla de las obligaciones de toda clase de servidores públicos).
Y este decreto afecta el régimen legal a que están sujetas en el momento de entrar en vigor dicho Decreto toda clase de autoridades, como toda clase de servidores públicos. Afecta, por tanto, su estatuto legal y personal, sin estar ni motivado ni fundado.
SEGUNDA: bien leído el texto de este Decreto, no es un acto legislativo de interpretación, en el sentido estricto, sino un acto legislativo que reforma, real y formalmente,
a). el régimen, vigente al entrar en vigor dicho Decreto, constitucional y legal de la propaganda electoral;
b) el régimen, vigente al entrar en vigor dicho Decreto, constitucional de la propaganda oficial del gobierno, del artículo 134, que el propio Congreso no ha querido reglamentar.
c) el régimen, vigente al entrar en vigor dicho Decreto, constitucional, y legal de los actos que la legislación electoral regula como sancionables.
d) y reforma el régimen, vigente al entrar en vigor dicho Decreto, relativo al sentido y al alcance de la observancia del principio de equidad.
TERCERA: como el contenido todo de este Decreto es materia electoral, ya se vea como acto legislativo de interpretación, o como acto legislativo que reforma contenidos de leyes vigentes, el Decreto ES INCONSTICUCIONAL, porque vulnera lo dispuesto en el artículo 105, fracción II, letra i) de la Constitución,
( Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
(....)
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:
(...)
i) El Fiscal General de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones;
La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la prevista en este artículo.
Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.).
CUARTA: Independientemente del quebranto del artículo 101, fracción II, letra i), este Decreto autoriza actos de dependencias federales, estatales y municipales, que nunca ni una Asamblea Constituyente podría autorizar, como es la participación de los recursos públicos y de todo el aparato oficial de la Federación, de los Estados y de los Municipios en contiendas electorales.
QUINTA: este Decreto habla de entidades públicas y hace una relación extensa, terminado con la siguiente expresión cualquier otra dependencia o entidad de carácter público), Bien, los partidos políticos no son dependencias ni de la federación, ni de los Estados, ni de los municipios, pero sí son entidades de interés público, y, ahora mismo están en un proceso formal de elecciones)
SEXTA: el decreto tiene las notas de generalidad, abstracción, lo cual significa que es de aplicación general. Es decir, no está limitado a este próximo ejercicio de revocación de mandato. Tampoco tiene término alguno de vigencia, por lo cual se podrá aplicar a las elecciones en curso y a las que vengan....
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