Afirma TEPJF que decreto no aplica en procesos electorales
Sala del TEPJF consideró vigente, pero no aplicable para la revocación de mandato, el decreto publicado ayer para que funcionarios promuevan la consulta.
Nota de Guadalupe Irízar
Reforma Cd. de México (18 marzo 2022).- La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró vigente, pero no aplicable para la revocación de mandato y procesos electorales en marcha, el decreto publicado ayer con reformas legislativas que autorizaron propaganda gubernamental durante la veda electoral.
Si bien reconocieron las facultades del Congreso para realizar interpretaciones de las leyes, los integrantes de la Sala, los magistrados Rubén Lara (presidente) y Luis Espíndola, y la magistrada Gabriela Villafuerte, coincidieron en que no puede aplicarse en este momento por impactar reglas electorales fundamentales y no cumplir con la temporalidad establecida en el Artículo 105 la Constitución.
La Constitución establece que las reglas electorales deben aprobarse y publicarse ese tipo de modificaciones al menos 90 días antes del inicio de comicios.
El debate sobre el decreto que está vigente a partir de este viernes, se dio en el contexto del análisis de una queja en contra del Presidente Andrés Manuel López Obrador y otros funcionarios por el evento titulado "Mensaje a la Nación, tres años de gobierno 2018-2021", celebrado el 1 de diciembre de 2021.
De acuerdo a la sentencia a propuesta del ponente Luis Espíndola, el evento infringió normas electorales y el modelo de comunicación política vigente, al promover acciones y logros de gobierno que promueven adhesiones al gobernante y realizarse cuando ya habían iniciado los procesos electorales en cuatro entidades: Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas.
Hubo posiciones divididas sobre si el evento impacto o no al proceso de revocación de mandato, pues la convocatoria formal fue hasta el 4 de febrero.
"Son existentes la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos", señala la sentencia
"Se acreditó uso de recursos económicos, materiales y humanos para la organización y difusión del evento. No escapa el día de ayer un decreto interpretativo de diversos conceptos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Sin embargo, el mismo no resulta aplicable a la causa porque constituye una modificación fundamental a la ley electoral que no se puede hacer en procesos electorales (en marcha)", añade la resolución.
Los magistrados, en sesión pública a distancia este viernes, dejaron claro que no entraban a analizar el fondo del decreto publicado ni cuestionaban su vigencia, solo su impacto inmediato en esos recursos vinculados con procesos electorales en marcha y revocación de mandato.
Coincidieron que la eventual discusión sobre su constitucionalidad o no a través de controversias o acciones ante la Corte será otro momento en el que esa sala no tiene injerencia.
En la sentencia aprobada se incluyeron algunas medidas de no repetición de esas conductas infractoras de algunos servidores públicos, entre ellas ordenar al vocero de la Presidencia y a los institutos electorales locales de Aguascalientes, Oaxaca, Tamaulipas y Durango, publicar extractos de la resolución.
Asimismo se determinó dar vista de esta sentencia al Órgano Interno de Control de la Presidencia y a la Unidad Técnico de lo Contencioso Electoral, entre otras instancias.
Recordaron que el Jefe del Ejecutivo tiene un régimen especial en la Constitución y no puede ser sancionado directamente. Hora de publicación: 18:31 hrs.
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