26 dic 2022

Señala CNDH abuso de GN en muerte de universitario en Guanajuato

Señala CNDH abuso de GN en muerte de universitario en Guanajuato

La CNDH) confirmó que elementos de la Guardia Nacional abusaron de la fuerza al matar al estudiante Ángel Yael Ignacio Rangel tras disparar al vehículo en el que este viajaba con otros compañeros.


Los hechos se reportaron el pasado 27 de abril, en Irapuato, Guanajuato, cuando la víctima se encontraba conviviendo con otros compañeros en un terreno cercano a la Universidad en la que estudian.

Al momento de retirarse en sus vehículos, refiere la 80VG/2022 de la CNDH, arribaron de manera intempestiva elementos de la GN, los que descendieron de su unidad y comenzaron a disparar en su contra.

 COMUNICADO

DGDDH/373/2022

Ciudad de México, a 26 de diciembre de 2022

CNDH emite Recomendación a la SSPC por muerte de una persona estudiante de la Universidad de Guanajuato

Se calificaron los hechos como violaciones graves dadas las vulneraciones a los derechos humanos a la vida, integridad personal y seguridad jurídica de las víctimas, el impacto social y las afectaciones causadas a los familiares de la persona que murió, aunado al impacto al núcleo familiar y proyecto de vida de otra estudiante quien resultó lesionada, así como el daño causado a las otras dos víctimas

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), dirigió la Recomendación 80VG/2022 a la titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Rosa Icela Rodríguez Velázquez, por violaciones graves a los derechos humanos a la vida en agravio de una persona estudiante de la Universidad de Guanajuato, y a la integridad personal y seguridad jurídica de otras tres, por el uso excesivo de la fuerza, atribuible a elementos de la Guardia Nacional (GN).

El 27 de abril de 2022 fue iniciada una investigación de oficio en la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, que más tarde fue remitida a esta Comisión Nacional por razones de competencia, por violaciones a los derechos humanos de cuatro jóvenes, quienes se encontraban conviviendo en un terreno cercano a la Universidad de Guanajuato, en la que estudian. Al momento de retirarse en sus vehículos, arribaron, de manera intempestiva, elementos de la Guardia Nacional, quienes descendieron y comenzaron a disparar en su contra. Una de las víctimas recibió un disparo en la cabeza y falleció al momento, otra fue herida en el hombro derecho.

La Comisión Nacional acreditó el uso excesivo de la fuerza que derivó en violaciones al derecho a la vida de la víctima mortal y a la integridad personal de las otras tres víctimas, ya que se advirtió que los elementos de la GN no actuaron de acuerdo a los principios contenidos en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de la Guardia Nacional, ni acorde a lo establecido en los principios comunes y esenciales que rigen el uso legítimo de la fuerza y de las armas de fuego.

A pesar de que los elementos de la Guardia Nacional declararon que los jóvenes huyeron a alta velocidad en cuanto los vieron, por lo que tuvieron que perseguirlos y dispararles dado que no quisieron detenerse, esta Comisión Nacional concluyó que el uso de la fuerza fue ilegal dado que no se encontraban frente a una amenaza real e inminente que ameritara el uso de sus armas letales para salvaguardar su vida e integridad, tampoco se advirtió que los jóvenes opusieran resistencia, mucho menos agresiones; por el contrario, se acreditó que los elementos de la GN dispararon de inmediato y de manera directa a las víctimas, sin existir causa debidamente motivada para accionar sus armas de fuego ni gradualidad en el uso de la fuerza, por lo cual su uso resultó inoportuno, innecesario y por ende excesivo.

Con motivo de lo anterior, existe una afectación al derecho a la vida de la víctima mortal, así como a la integridad personal de las otras tres víctimas, cuyo proyecto de vida fue drásticamente afectado, debido a los efectos permanentes y directos que provocaron las graves violaciones a sus derechos humanos, cuyas consecuencias han incidido en su calidad de vida, pues generaron secuelas a nivel físico, psicológico y social, como son alteraciones en su estado emocional y expectativas en sus relaciones sociales al manifestar estados de temor, ansiedad y depresión.

Aunada a la responsabilidad individual de los elementos de la Guardia Nacional, también existió una responsabilidad institucional, toda vez que las acciones del personal evidenciaron su falta de preparación en cuanto a los protocolos de uso de la fuerza y armas de fuego, así como en materia de rendición de cuentas, lo que es totalmente imputable y reprochable a esa institución.

Con base en lo anterior, la CNDH recomendó a la Guardia Nacional inscribir en el Registro Nacional de Víctimas a las cuatro personas cuyos derechos se violentaron, así como a las siete víctimas indirectas, y proceder a la inmediata reparación integral del daño que incluya la medida de compensación. Además, que se les otorgue la atención médica integral, psicológica, tanatológica y de rehabilitación, según corresponda a cada una de ellas. También se recomienda gestionar una beca o mecanismo similar para garantizar que, si así lo desean, las tres personas agraviadas puedan continuar y concluir con sus estudios de nivel superior.

De igual forma, se pide que la SSPC colabore con el Juzgado encargado de la investigación en contra de las personas servidoras públicas que pudieran resultar responsables de los hechos derivados de esta Recomendación. También que colabore con el Órgano Interno de Control en la GN, a fin de que se realice una investigación exhaustiva sobre estos hechos. Que se imparta un curso sobre el uso de la fuerza y su marco normativo vigente, dirigido a quienes participaron en los hechos y desempeñen labores de seguridad pública, cuyos contenidos deberán ser adecuados para prevenir casos similares.

Finalmente, la CNDH pide que se emita una circular dirigida a los elementos de la Guardia Nacional del área implicada en los hechos, que participe en las tareas de seguridad pública, para que se atienda lo establecido sobre el uso de la fuerza, con el propósito de que las personas servidoras públicas de dicha corporación registren audiovisualmente el desarrollo de los operativos en que participen.

   La Recomendación 80VG/2022 ya fue debidamente notificada a su destinataria y puede ser consultada en la página web cndh.org.mx.

¡Defendemos al pueblo!

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