No pensé que las cosas llegara a este nivel, aunque se veían venir con la expulsión de la embajadora de Quito......
Y el mismo presidente López Obrador lo advirtió en la mañanera de ayer....."debe de respetarse el derecho de asilo y nuestra soberanía para que no puedan allanar la embajada (en Quito), dijo,
Fue un exceso una barbarie lo que hizo el gobierno del presidente Daniel Noboa.
Rompieron las puertas de la embajada para detener al ex Vicepresidente Jorge Glas, quien estaba ahí desde diciembre pasado esperando el asilo político
Y Roberto Canseco, encargado de la Embajada mexicana, intentó evitar la aprehensión fue inmediatamente sometido por la fuerza.
"Es la ignominia para un Estado y esto es totalmente inaceptable.. Como delincuentes allanaron la Embajada de México en Ecuador", declaró a medios...
Horas después de los hechos rompe relaciones con Ecuador.; el derecho internacional fue violentado...
Nicaragua también rompió relaciones con ecuador en solidaridad con México...
En un comunicado, indicó que "el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de Nicaragua Bendita y Siempre Libre, se pronuncia en absoluto rechazo y condena a la barbarie política neofascista del Gobierno de Ecuador, cuyo admirable Pueblo merece, como siempre, todo nuestro Cariño, Respaldo y Solidaridad".
Argentina hace un llamado condenado lo sucedido y llama a la plena observancia de las disposiciones de la convención sobre Asilo Diplomático de (...) así como de las obligaciones que surgen de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas."
López Obrador agradeció la solidaridad en X dijo:
"Respetamos al pueblo hermano de ese país y a nuestros connacionales les pedimos comportarse con mucha prudencia para evadir el acoso y no caer en ninguna provocación.
Lo que ocurrido ayer no se justifica por ningún motivo, insisto...pero es un fracaso de nuestra diplomacia.
Y no se cuestiona si Jorge Glas es culpable o inocente, eso lo determinara la justicia; Ecuador dijo que nunca le iba a dar el salvoconducto...
Y en el inter...AMLO hizo comentarios inadecuados contra al gobierno de Ecuador ..
Y este consideró "muy desafortunadas" las declaraciones de López Obrador en las que cuestionó la supuesta manipulación de los medios de comunicación para "crear un ambiente enrarecido de violencia" con el asesinato de Fernando Villavicencio que afectó a la candidata rival de izquierda del actual Presidente Daniel Noboa.
Ayer se dirigió al pueblo de Ecuador evito mencionar a Noboa...;
La OEA rechazó la irrupción de la sede y hace un llamado al dialogo...entre las partes para resolver las diferencias...
Luisa Gonzalez , ex candidata presidencial de ese País pide la renuncia de Noboa.
De acuerdo a un comunicando oficial Glas fue puesto a disposición de las autoridades competentes.. "Ningun delincuente puede ser condierado un perseguido político, dice el comunicado...
El texto oficial se acusa a la embajada mexicana de haber "abusado de las inmunidades y privilegios" y denunció que el asilo diplomático concedido a Glas era "contrario al marco jurídico convencional".
"Ecuador es un país soberano y no vamos a permitir que ningún delincuente quede en la impunidad", concluye el comunicado.
¿Que sigue?
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Comunicado de la Secretaría General de la OEA sobre acontecimientos en Ecuador
6 de abril de 2024
La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) recuerda que las naciones de las Américas han reafirmado en la Carta de la OEA que “el derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas” y, en ese sentido, es fundamental el estricto cumplimiento por parte de todos los Estados de las normas que regulan la protección, el respeto y la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, las que han sido codificadas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, del 18 de abril de 1961, en particular lo dispuesto en su artículo 22, y en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, del 24 de abril de 1963, en particular lo dispuesto en su artículo 31.
En el deber de sostener la coherencia con los antecedentes de posicionamiento internacional de la Organización, y reiterando el contenido de pronunciamientos anteriores, la Secretaria General de la OEA reitera la vigencia plena de los principios y normas que regulan las relaciones diplomáticas entre los Estados, y en particular aquellas referidas al pleno respeto de la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares. A la vez, reafirma que dichos principios y normas constituyen reglas fundamentales para asegurar la convivencia pacífica entre todos los países que conforman la comunidad internacional.
Por lo tanto, la Secretaría General rechaza cualquier acción violatoria o que ponga en riesgo la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas y reitera la obligación que tienen todos los Estados de no invocar normas de derecho interno para justificar el incumplimiento de sus obligaciones internacionales. En este contexto, manifiesta solidaridad a quienes fueron víctimas de las acciones improcedentes que afectaron a la Embajada de México en Ecuador. La OEA fue víctima también recientemente de un ataque similar en Managua y ni en ese caso ni en este son admisibles ambigüedades, sino la más plena coherencia con el Derecho Internacional.
En este marco, la Secretaría General de la OEA hace un llamado al diálogo entre las partes para resolver sus diferencias, estima necesaria una reunión del Consejo Permanente de la OEA para abordar el tema y en base a los principios consagrados en el derecho internacional, como el respeto a la soberanía, la solución pacífica de las controversias, la coexistencia pacífica de los Estados, la renuncia a recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza para dirimir los conflictos y el fiel y estricto cumplimiento de los tratados internacionales, entre ellos los que garantizan el Derecho de Asilo.
Referencia: C-020/24
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CONVENCION SOBRE ASILO DIPLOMATICO
Adoptado en la Décima Conferencia Interamericana realizada en Caracas, Venezuela el 28 de marzo de 1954
Entrada en vigor el 29 de diciembre de 1954 de conformidad con el Artículo 23 Serie sobre Tratados, OEA, No 18
Los gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, deseosos de concertar una Convención sobre Asilo Diplomático, han convenido en los siguientes artículos:
(...)
Artículo II
Todo Estado tiene derecho de conceder asilo; pero no esta obligado a otorgarlo ni a declarar por qué lo niega.
Artículo III
No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas, ni a los desertores de fuerzas de tierra, mar y aire, salvo que los hechos que motivan la solicitud de asilo, cualquiera que sea el caso, revistan claramente carácter político.
Las personas comprendidas en el inciso anterior que de hecho penetraren en un lugar adecuado para servir de asilo deberán ser invitadas a retirarse o, según el caso, entregadas al gobierno local, que no podrá Juzgarlas por delitos políticos anteriores al momento de la entrega.
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