15 abr 2009

Benedicto XVI, otrora Joseph Ratzinger

¿Para qué quiso ser Papa?/Juan Arias, periodista y autor de La seducción de los ángeles. Un antídoto contra la soledad
Publicado en EL PAÍS, 15/04/09;
Conocí en Roma, hace ahora 50 años, al entonces simple teólogo progresista, Joseph Ratzinger, cuando era asesor del también progresista episcopado alemán. Era ya como hoy: delgado, de mirada esquiva y misteriosa, lo opuesto del otro teólogo también asesor de los obispos progresistas, el suizo Hans Küng, todo él alegría y vitalidad. Eran los tiempos del Concilio Vaticano II. Juan XXIII, que hablaba por teléfono con Kruschev en ruso para intentar evitar la guerra de los misiles de Cuba, lanzó un reto al mundo descreído y pidió que volviera a la Iglesia. Abrió las puertas a los episcopados más avanzados, gritó contra los “profetas de desventuras”, se ganó a la inteligencia de la Iglesia de entonces. Se vislumbró la esperanza.
Duró poco. Un cardenal español que, como tal, formaba parte de uno de los episcopados más oscuros del mundo, dijo al clero, al volver a su diócesis: “Y ahora a esperar que las aguas vuelvan a su cauce”. Volvieron en parte, por obra sobre todo de Ratzinger, que cambió de piel y llegó a escribir un libro contra aquel Concilio, que en su opinión había sido un “error”. Fue premiado: le hicieron obispo, después cardenal y más tarde guardián de la ortodoxia como Prefecto de la Sagrada Congregación de la Fe, la heredera de la antigua Inquisición.
Ratzinger usó mano de hierro contra la inteligencia progresista de la Iglesia, apoyado sólo en parte por el Papa polaco Wojtyla. Condenó a todos los teólogos capaces de pensar, sobre todo a los teólogos de la liberación, que intentaban devolver a los pobres de América Latina la esperanza traicionada de los Evangelios. Recuerdo la mañana del proceso en Roma a un teólogo brasileño, el franciscano Leonardo Boff. Le esperé cuatro horas a la puerta del ex Santo Oficio. Salió cansado, pero seguro, digno. “Me ha condenado. No podré seguir escribiendo”, dijo con tristeza y dolor. Me relató algunas escenas del proceso con Ratzinger. “Me dijo que estaba más guapo con el hábito de franciscano y yo le advertí de que quizás fuese verdad, pero que si en un autobús, en Brasil, fuera vestido así, todos me dejarían su asiento. Sería un hombre de poder y no un siervo de Jesús, pobre con los pobres”, me contó.
Silencioso y misterioso, impenetrable y siempre un duro suave pero inconmovible, convencido de su valer, Ratzinger quiso más: aspiró a las llaves de Pedro. Usó el Cónclave que debería elegir al sucesor del carismático y casi santificado en vida Juan Pablo II, para eliminar a todos los posibles candidatos menos conservadores que él. Se apoderó de las reuniones de los cardenales reunidos en Roma para la elección del nuevo papa. Les prohibió hablar con los medios de comunicación. Les convenció de que Europa se estaba hundiendo, víctima de su pecado de agnosticismo y rechazo a la Iglesia. Hacía falta un salvador. Se presentó como tal en el discurso del Cónclave. Creó una red mundial de apoyo a su candidatura. En secreto.
Fue elegido. ¿Para qué? Creyó que era él quien llevaba razón al decir que el Concilio Vaticano II del profético y anciano Juan XXIII había sido una equivocación. Perdonó a los rebeldes contra las aperturas del Concilio, a los seguidores del excomulgado Lefevbre, a los que seguían diciendo misa contra la pared, de espaldas a los fieles, en latín. Se olvidó de restituir a los teólogos más abiertos la dignidad que él mismo les había quitado. Se equivocó. Aquel Concilio no murió. Sus semillas siguen vivas en los cinco continentes y ahora empiezan a brotar, con indignación, contra una Iglesia desorientada, donde, por primera vez en muchos siglos, se critica desde dentro o, peor aún, ya no se escucha la voz del Papa.
Ratzinger se reía benévolamente de lo poco de teología que, según él, sabía el Papa polaco, que era su superior. En una cena a la que asistí en Roma, en casa de un periodista alemán, se permitió decir que él tenía que leer previamente los discursos del Papa para que no tuvieran errores teológicos. Han pasado
muchos años desde aquella cena. Hoy, el papa Ratzinger, el sutil y duro teólogo, no necesita que nadie le lea sus discursos para corregírselos.
Los cardenales que lo eligieron en el secreto del Cónclave, generalmente más pastores que teólogos, se dejaron encantar con la erudición académica del colega alemán. Pensaron que sus altos estudios teológicos y su firmeza doctrinal iban a ayudar a enderezar a la Iglesia rebelde, heredera del Concilio. Pero se olvidaron de que no siempre caminan parejas la teología y la diplomacia, la dureza dogmática y la capacidad de actuar políticamente y con flexibilidad frente a los problemas nuevos del mundo y los difíciles equilibrios internacionales.
La teología de Benedicto XVI chocó en África con la evidencia de la política y de la cultura de aquellas gentes. Ha chocado en casi todas las manifestaciones en las que ha preferido anteponer su saber teológico, de cuño intransigente y tridentino, con las esperanzas de los que aún siguen pensando que la Iglesia Católica puede ser árbitro de paz, defensora de la diversidad de las culturas y esperanza de libertad.
En verdad, no está consiguiendo ser recibido ni amado como lo fue el Papa que no sabía teología, que también era conservador, pero que no se avergonzaba de escribir poesías en sus ratos libres. Quizás en la soledad que lo agarrota en estos momentos Ratzinger se esté preguntando: “¿Para qué quise ser Papa

Se adelanta la Ley Clinton por la visita de Obama

El cártel de Sinaloa, Los Zetas y la Familia Michoacana pasarán a formar parte de la lista de sospechosos de tráfico internacional de drogas, anuncio este miércoles 15 de abril la Casa Blanca
A través de un comunicado se detalló que la identificación del presidente Obama de estos tres grupos mexicanos “subraya el apoyo de su administración a los esfuerzos del Presidente Felipe Calderón por combatir a los narcotraficantes y buscar un fin al sufrimiento generalizado que ocasiona el comercio de drogas ilegales”.
Se explicó que las designaciones de cabecillas deben ser presentadas al Congreso estadounidense antes del 1º de junio de cada año; “sin embargo, estos tres cárteles mexicanos fueron identificados de manera acelerada para contar con una herramienta adicional para el apoyo estadounidense a la campaña del gobierno mexicano contra las organizaciones narcotraficantes”.
April 15, 2009
FACT SHEET
Overview of the Foreign Narcotics Kingpin Designation Act
Introduction
The Administration has released the names of three Mexican organizations against which the President has decided to impose sanctions pursuant to the Foreign Narcotics Kingpin Designation Act (the "Kingpin Act") (21 U.S.C. 1901-1908, 8 U.S.C. 1182). Kingpin Act targets, on a worldwide basis, significant foreign narcotics traffickers, their organizations, and operatives.
Background
The Kingpin Act became law on December 3, 1999. Its purpose is to deny significant foreign narcotics traffickers, their related businesses, and their operatives access to the U.S. financial system and to prohibit all trade and transactions between the traffickers and U.S. companies and individuals. The Kingpin Act authorizes the President to take these actions when he determines that a foreign person plays a significant role in international narcotics trafficking. Congress modeled the Kingpin Act on the effective sanctions program that the Department of the Treasury’s Office of Foreign Assets Control ("OFAC") administers against the Colombian drug cartels pursuant to Executive Order 12978 issued in October 1995 ("Executive Order 12978") under authority of the International Emergency Economic Powers Act ("IEEPA").
Implementation
The Kingpin Act requires that the Secretary of the Treasury, the Attorney General, the Secretary of State, the Secretary of Defense, and the Director of the Central Intelligence Agency coordinate to identify drug kingpins and propose them to the President for sanctions. The Department of Homeland Security and the Directorate of National Intelligence are also included in the process. The Act calls for the President to report to specified congressional committees by June 1 of each year on those "foreign persons [he] determines are appropriate for sanctions" and stating his intent to impose sanctions upon those Significant Foreign Narcotics Traffickers pursuant to the Act. While previous Presidential determinations have been tied to the statutory June 1 timetable, the President may also identify Significant Foreign Narcotics Traffickers at any other time pursuant to the Act.
Under the Kingpin Act, the President may identify foreign entities as well as foreign individuals as Significant Foreign Narcotics Traffickers, or "kingpins": a foreign person is defined in the Act as "any citizen or national of a foreign state or any entity not organized under the laws of the United States, but does not include a foreign state." Likewise, the President is not required to designate Colombian persons exclusively under Executive Order 12978, and may impose sanctions on a Colombian individual or entity under the Kingpin Act, which is intended to be global in scope.
The long-term effectiveness of the Kingpin Act is enhanced by the Department of the Treasury’s authority (in consultation with appropriate government agencies and departments) under the Act to make derivative designations of foreign individuals and entities that provide specified types of support or assistance to designated traffickers, or that are owned or controlled by such traffickers, or that act on their behalf. This authority broadens the scope of application of the economic sanctions against kingpins to include their businesses and operatives. Including this year’s action, the President has named a total of 78 Significant Foreign Narcotics Traffickers since the first set of kingpins was announced on June 1, 2000. The Department of the Treasury’s OFAC has issued a total of 496 derivative designations pursuant to its authorities under the Kingpin Act; these entities and individuals are subject to the same sanctions that apply to kingpins.
Individuals who violate the Kingpin Act are subject to criminal penalties of up to 10 years in prison and/or fines pursuant to Title 18 of the U.S. Code. Entities that violate the Act face criminal penalties in the form of fines up to $10 million; officers, directors, or agents of an entity who knowingly participate in a violation of the Kingpin Act are subject to criminal penalties of up to 30 years in imprison and/or a $5 million fine. The Kingpin Act also provides for civil penalties of up to $1.075 million against individuals or entities that violate its provisions.
Foreign Narcotics Traffickers Identified for Sanctions
The foreign persons that the President has identified today as appropriate for sanctions pursuant to the Kingpin Act are:
Sinaloa Cartel
Los Zetas
La Familia Michoacana
These names are being added to the list of kingpins first announced in June 2000 and updated every year since then. A complete list of individuals and entities sanctioned under the Kingpin Act can be found at www.treasury.gov/ofac.

Alías "Don Mario"

El colombiano Don Mario, alias de Daniel Rendón Herrera, el narcotraficante y paramilitar más buscado de Colombia, ha sido detenido informaron en Bogotá portavoces gubernamentales.
Rendón ha sido arrestado por la policía en la localidad caribeña de Necoclí.
Según Caracol Radio, el operativo fue realizado por 200 hombres de la policía especial Dijin tras los seguimientos que realizaban varios grupos élite que se distribuyeron en comandos de 15 hombres. "El Gobierno confirma, a través de la Dirección de la Policía, que ha sido capturado este narcotraficante", ha dicho el portavoz de la Casa presidencial de Nariño, César Mauricio Velásquez, en declaraciones a la cadena local Caracol Radio.
Don Mario o El Paisano es hermano de el ex jefe paramilitar Freddy Rendón Herrera, alias El Alemán, informa la radio en su página web. Era gran amigo y heredero de Carlos Castaño Gil, quien fuera el comandante máximo de las Autodefensas Unidas de Colombia y en su honor bautizó a su organización criminal como "Héroes de Castaño".
Don Mario empezó a apropiarse de los corredores de la droga dejados por los grupos comandados narcoparamilitares y libraba una guerra a muerte con otras bandas delincuenciales del país.
A comienzos de este año, Rendón Herrera ofreció a sus hombres casi 1,000 dólares por cada policía que asesinaran, en momentos en que las autoridades estrechaban el cerco sobre su organización.
Manejaba un aparato militar que llegó a contar con más de 500 hombres. El Gobierno colombiano había ofrecido una recompensa de 2 millones de dólares por información que permitiera la captura de Don Mario.
***
Nota de El Tiempo; Abril 15 de 2009 - 1:35 p.m.
El ministro de Defensa, Juan Manuel Santos, reveló que se pagará la recompensa a algunos informantes que apoyaron la captura de Daniel Rendón Herrera, pero no precisó el monto.
'Don Mario' fue trasladado desde Urabá en un avión de la Policía Nacional a la base antinarcóticos de la Policía, en Bogotá.
Desde allí, 'don Mario' fue trasladado a los calabozos de laDirección de la Policía Judicial, en la capital colombiana, en unvehículo blindado y rodeado por fuertes medidas de seguridad.
En Bogotá, el director de la Policía, general Óscar Naranjo, atribuyó a alias 'Don Mario' la comisión de más de 3 mil asesinatos en los últimos 18 meses.
Naranjo ofreció una rueda de prensa, en la que también participó el ministro de Defensa, Juan Manuel Santos, quien coincidió sobre la estela de muerte que ha dejado el capo en los últimos meses.
"Este individuo se había convertido en articulador de las bandas criminales desde el Chocó hasta la Guajira, y en ese proceso había incentivado una guerra y una cantidad de homicidios que el país conoce", dijo Santos.
Según el ministro, fueron "más de 3.000 homicidios en ese proceso de ir controlando territorio para traficar con droga y cometer actos ilícitos".
"Don Mario era el controlador del Urabá, pero también, en su lucha por controlar territorio, es causante de homicidios en ciudades como Medellín, por eso esta captura tiene una especial importancia para la seguridad de los colombianos", agregó el titular de Defensa.
Santos explicó que en el momento de su detención "Don Mario" estaba "virtualmente como un perro, abrazado, acurrucado a una palma" y comiendo solo arroz.
"Allí llevaba dos días. Este es un mensaje para todos los narcotraficantes en el sentido de que cualquier cosa que hagan tarde o temprano van a ser capturados", advirtió Santos, quien hizo un llamamiento en especial a "Cuchillo" para que se entregue, porque dijo que será el próximo en ser capturado.
Así fue la captura
El narcoparamilitar Rendón Herrera fue detenido hacia las 8 a.m. luego de una operación que comenzó a las 2 de la madrugada en la región del Urabá antioqueño.
Fuentes de la Policía confirmaron que la captura se produjo en el cerro Azul entre los municipios de Apartadó y Turbo (Antioquia) por hombres de la Dijín.
Desde hace un año hombres de la Policía habían comenzado a hacer inteligencia y seguimientos a la red de seguridad del capo. Y desde hace una semana uniformados venían enfrentándose al primer anillo de seguridad de 'don Mario'. Tras la presión y el cerco lograron capturarlo esta mañana.
En la operación participaron 200 hombres del comando Jungla de la Dijín que cercaron a Don Mario y un reducto de 30 de sus hombres, que también fue capturado.
De acuerdo con la Policía, en el proceso fue clave las interceptaciones a teléfonos, la información de fuentes humanas y la colaboración de Estados Unidos.
La operación fue dirigida por el propio director de la Policía, general Óscar Naranjo, quien se desplazó al área desde el fin de semana para coordinar los movimientos de sus hombres.
La noticia fue confirmada desde Río de Janeiro por el secretario de prensa de la Presidencia, César Mauricio Velásquez, quien acompaña al presidente Álvaro Uribe en su visita a Brasil.
"El Gobierno oficialmente confirma la noticia. El presidente Uribe, quien se encuentra reunido con el presidente de Brasil, Luiz Inacio Lula da Silva, le confirmó directamente la noticia a su homólogo", dijo Velásquez.
"Esta mañana, interrumpí la reunión con el presidente Lula y le pasé el teléfono en el cual tenía al comandante de la Policía de Colombia (general Óscar Naranjo) dando la buena noticia, que uno de los ex paramilitares reincidentes, uno de los narcotraficantes y criminales más temidos del mundo, fue capturado en la selva colombiana después de largos meses de paciente persecución", dijo el presidente Álvaro Uribe durante su discurso en la instalación del Foro Económico Mundial, capítulo Latinoamérica, sobre la captura, esta madrugada, de alias 'don Mario'.
La operación de la Policía
Hace una semana y media, un grupo especializado de la Policía viajó a la zona y se camufló entre los pobladores, aprovechando la Semana Santa.
El capo era considerado el más importante de los jefes de las nuevas bandas. Se había desmovilizado con el Bloque 'Élmer Cárdenas', pues fue uno de los miembros de la avanzada de los 'paras' de Carlos Castaño que se establecieron en los Llanos a finales de los 90.
Sin embargo, hace tres años volvió a la clandestinidad y se afianzó como uno de los principales capos del noroccidente del país.
Es hermano de Freddy Rendón Herrera, 'El Alemán'.
REDACCIÓN JUSTICIA yLUIS GUILLERMO FOREROEnviado especial de EL TIEMPORío de Janeiro (Brasil)

Convenio en materia de seguridad con Chihuahua

Convenio en materia de seguridad
El secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont; el gobernador de Chihuahua, José Reyes Baeza, y el presidente municipal de Ciudad Juárez, José Reyes Ferríz, firmaron un convenio en materia de seguridad con el propósito de fortalecer las instituciones estatales y municipales de seguridad pública, y reestablecer sus capacidades en materia de seguridad, procuración de justicia y administración penitenciaria.
El acuerdo fue firmado también, por parte del gobierno federal, por los titulares de las secretarías de la Defensa Nacional, de Mariana, y
de Seguridad Pública; además del Procurador General de la epública y de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Jorge Tello Peón.
Al evento asistieron también los presidentes de las cámaras de Diputados, Cesar Duarte, y de Senadores, Gustavo Madero, así como el presidente municipal de la ciudad de Chihuahua, Carlos Borrel.
Entre los compromisos que asume el gobierno federal destacan los siguientes:
1.- La SEGOB coadyuvará en la coordinación entre los gobiernos federal, estatal y municipal y verificará los avances alcanzados.
2.- La SEDENA designará a un general o jefe para que se desempeñe como asesor del presidente municipal, a efecto de apoyar en la aplicación de las normas de operación y mecanismos de coordinación de las tropas que se proporcionarán en apoyo al gobierno municipal.
3.- La PGR fortalecerá su presencia en el estado y en el municipio, y brindará apoyo técnico y jurídico en los operativos conjuntos, dentro del ámbito de su competencia.
Por su parte, los principales compromisos adquiridos por el gobierno del estado y el municipal son:
·Evaluar al personal directivo, administrativo y operativo de las instituciones de seguridad pública, de tránsito municipal y de los centros de readaptación social, así como la procuraduría estatal, practicando exámenes de evaluación de confianza;
·Ejercer el derecho de iniciativa ante el poder legislativo del estado, actualizando y armonizando el marco jurídico local con el orden jurídico federal;
·Aportar los recursos humanos, materiales y financieros para apoyar las acciones que en materia de seguridad pública realicen los efectivos designados por la SEDENA y la SSP, así como mantener permanente coordinación con las autoridades federales.
·Adoptar las acciones necesarias
para la renovación y rotación permanente de las policías estatal y municipal, así como del personal de los Ceresos, y mejorar la infraestructura penitenciaria, bajo la asesoría del gobierno federal.
·Establecer y operar programas para promoción de la cultura de la legalidad.
De manera específica, el gobierno municipal deberá:
Conformar, en un plazo no mayor a seis meses, a la policía municipal, en el marco de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, bajo reglas y procesos que comprendan:
a) Carrera policial
b) Mecanismos de profesionalización
c) Régimen disciplinario y
d) Estándares claros de uso de la fuerza
Asimismo, instalar un puesto de control que opere un total de 2 mil cámaras de vigilancia ubicadas en lugares estratégicos que se acuerden con la SSP, y operarlo en un plazo máximo de seis meses.
Fuente: SEGOB, comunicado No.057-15/04/2009

Dictamen

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO Y DEROGA EL TERCERO DEL ARTÍCULO 3 BIS DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
En primera lectura; este miércoles 15 de abril de 2009;
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Justicia fue turnada la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución.
Esta Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72, inciso e), y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en fecha 14 de julio de 2004, el diputado Jorge Uscanga Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos primero y tercero del artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en esa fecha, mediante oficio número CP2R1AE.1028, acordó que se turnara dicha iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Tercero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 18 de octubre de 2005, se dio cuenta con el oficio número D.G.P.L.59-II-1-1517, mediante el cual se remite a la Cámara de Senadores la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria del Artículo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuarto. En sesión ordinaria celebrada por el Senado de la República el 20 de octubre de 2005, se recibió de la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Quinto. Recibida la minuta en la Cámara de Senadores, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso su turno a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, para su análisis y dictamen correspondiente.
Sexto. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión en fecha 23 de octubre de 2007, se dio cuenta con el oficio número DGPL/2.1253, mediante el cual la Cámara de Senadores remite la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Séptimo. El 25 de octubre de 2007, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante oficio número D.G.P.L.60-II-1-956, acordó que se turnara dicha minuta a la Comisión de Justicia, la cual presenta este dictamen al tenor de las siguientes consideraciones:
Análisis de la minuta
Primera. En la minuta proyecto de decreto, la Cámara de Senadores, la cual es Cámara revisora, establece modificaciones que vendrán a enriquecer y fortalecer un proyecto que esta Cámara de origen le remitió con reformas a enunciados que son ya inaplicables en el derecho vigente. Tal es el caso del tercer párrafo del artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, para establecer que, cuando con el fin de fijar la competencia se aluda al salario mínimo, deberá entenderse el salario mínimo general vigente al momento y en el lugar donde se presente la demanda de amparo o se interponga el recurso. Esta reforma no solamente es inatendible, sino lo que procede también es la derogación del enunciado en el que se inserta, sin embargo, se aprobó la propuesta de reformar el párrafo primero del artículo en cita.
Segunda. En el dictamen elaborado por las Comisiones Unidas del Senado a las que fue turnada la iniciativa, se expresa que:
Las reformas que se insertan en el artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, se fundan en un principio de justicia social y de equidad, al establecer que el cálculo de las multas que prevé esta disposición legal deberá determinarse en razón del salario mínimo general vigente que rija en la zona geográfica en la que se ordene su imposición, o bien, cuando con el fin de fijar la competencia del juicio de garantías o de los recursos que en éste se contemplan se aluda al salario mínimo, deberá entenderse también el que rija en la zona geográfica donde se presente la demanda o se interpongan aquéllos. Bajo esa tesitura, en tal precepto, que trata del tema de las multas en la materia y determina el cálculo de su importe con base en el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, se dejará sin efecto la obligación de considerar a este último salario para fijar las multas o la competencia de referencia.
Asimismo, es dable arribar a la conclusión de que sólo es atendible la primera de ellas, es decir, la que se refiere al salario mínimo que se tendrá como base para calcular el importe de las multas previstas en la Ley de Amparo; reforma que adecua racionalmente el factor –el tipo de salario– al que se acudirá para determinar las multas que habrán de imponerse a los infractores que, a juicio del juzgador, hubieren actuado de mala fe.
Ciertamente, si reconocemos que entre los derechos y obligaciones que toda persona tiene como gobernado debe obrar una cierta igualdad proporcional, y sabemos que en el territorio nacional hay tres niveles distintos de salario mínimo, clasificados por áreas geográficas determinadas por la Dirección Técnica y el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, es una consecuencia, natural y legítima, que las multas que se impongan en el juicio de amparo, se calculen con base en el salario mínimo general que rija en el área geográfica en que se encuentre el órgano jurisdiccional que las ordenó, y no con base en el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de realizarse la conducta por sancionar.
Por otra parte, con relación a la diversa reforma que se invoca para tener por entendido que el salario mínimo al que se aluda con el fin de fijar la competencia del juicio de garantías o de los recursos que en éste se interpongan, lo sea también el que rija en el área geográfica donde aquéllos se tramiten. Porque si bien esta inquietud del legislador se sustenta en los mismos principios de justicia y de equidad que animaron la adecuación del factor que habrá de considerarse para calcular el importe de las multas previstas en la Ley de Amparo, en el caso particular, resultaría estéril alcanzar esa finalidad, o alguna otra distinta, en virtud de las reformas que tratándose de este ordenamiento jurídico y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, entraron en vigor después del 15 de enero de 1988; vigencia, a partir de la cual, para fijar la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de Circuito, dejó de tomarse como criterio el relativo a la cuantía del negocio.
Por lo expuesto, y con fundamento en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se devuelve a esta Cámara de origen con las observaciones que la revisora plantea en la minuta y con las que esta Comisión de Justicia coincide, en cuanto a derogar el párrafo tercero del artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, apoyando los términos y consideraciones realizadas.
Por ello, es de aprobarse la minuta en estudio, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional, toda vez que la reforma planteada hará que se tome como base el salario mínimo general vigente en el área geográfica al momento de realizarse la conducta ilícita.
Por lo expuesto, la Comisión de Justicia somete a consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el párrafo primero y deroga el párrafo tercero del artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el párrafo primero y se deroga el párrafo tercero del artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3 Bis. Las multas previstas en esta ley se impondrán a razón de días de salario. Para calcular su importe se tendrá como base el salario mínimo general vigente en la zona geográfica que corresponda al momento de realizarse la conducta sancionada.
El juzgador sólo aplicará las multas establecidas en esta ley a los infractores que, a su juicio, hubieren actuado de mala fe.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2009.
Por la Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo, Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade, Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas, Jesús Ricardo Morales Manzo, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera, María del Pilar Ortega Martínez, Luis Gustavo Parra Noriega, Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera.

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