21 jun 2005

Periodo Extraordinario

Decreto por el que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión convoca a las Cámaras del Congreso de la Unión a celebrar un periodo de sesiones extraordinarias

Artículo 1. La Comisión Permanente que funciona durante el Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la LIX Legislatura convoca a las Cámaras del Congreso de la Unión a celebrar un Periodo de Sesiones Extraordinarias.
Artículo 2. La Sesión de Congreso General en la que se hará la declaratoria de apertura del Periodo de Sesiones Extraordinarias se celebrará el martes 21 de junio de 2005, a las 13:00 horas, y la correspondiente clausura se verificará una vez que cada Cámara determine que ha agotado el objeto que motivó la convocatoria.
Artículo 3. Durante el Periodo de Sesiones Extraordinarias al que se refiere el presente Decreto, las Cámaras del Congreso de la Unión se ocuparán de los siguientes asuntos:
1. Reformas a la Legislación Electoral;
2. Proyecto de Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
3. Reformas a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;
4. Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos;
5. Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía;
6. Reformas Constitucionales y Legales en materia de seguridad pública, procuración, impartición y administración de justicia.
7. Ley de la Caña de Azúcar;
8. Reformas constitucionales y legales sobre la organización y funcionamiento del Congreso de la Unión;
9. Reformas a la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres;
10. Reformas a la Ley de Amparo;
11. Decretos por los que se establecen las características de las siguientes monedas conmemorativas:
a) Por el que se establecen las características de diversas monedas conmemorativas del 80 aniversario de la fundación del Banco de México, del 470 aniversario de la Casa de Moneda de México y del 100 Aniversario de la Reforma Monetaria de 1905.
b) Por el que se establecen las características de la Sexta Moneda de Plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos.
c) Por el que se establecen las características de dos monedas Conmemorativas de la Participación de México en la Copa Mundial de la FIFA.
d) Por el que se establecen las características de dos monedas conmemorativas del 400 Aniversario de la Primera Edición de la Obra literaria "El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha de Miguel de Cervantes Saavedra".
12. Proyecto de Decreto mediante el cual se reforma el Único Párrafo y se adicionan un Segundo y Tercer Párrafos al Artículo 46; se deroga la Fracción IV del artículo 73; se adicionan las Fracciones X y XI, pasando la actual Fracción X a ser Fracción XII del artículo 76; y se reforma la Fracción I del artículo 105, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Los asuntos anteriormente enlistados comprenden aquellas iniciativas o proyectos de dictamen que actualmente se encuentran en comisiones en cualquiera de las Cámaras y que han sido presentadas con anterioridad a la presente convocatoria en el ejercicio de esta LIX Legislatura. Para la discusión de los asuntos, las Cámaras podrán actuar indistintamente como Cámara de origen o Cámara revisora.

Artículo 4. La Cámara de Diputados se ocupará de los siguientes asuntos, mismos que son de su exclusiva competencia:
1. Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005;
2. Elección de Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados; creación, integración y cambios en comisiones y comunicados de órganos de gobierno; y
3. Reincorporación y toma de protesta a diputados que de conformidad con la Constitución y la Ley deban asumir el cargo.
Artículo 5. La Cámara de Senadores se ocupará de los siguientes asuntos, mismos que son de su exclusiva competencia:
1. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
2. Toma de protesta y en su caso reincorporación de Senadores que de conformidad con la Constitución y la Ley deban asumir el cargo.Artículo 6. Durante el periodo de sesiones extraordinarias, los presidentes de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores convocarán a las sesiones en las fechas que consideren oportunas a fin de dar cumplimiento a los asuntos previstos en la convocatoria a periodo extraordinario.
Transitorio Único. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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