27 jun 2006

Dictamen que fundamentan los nombramientos


Dictámen que contiene puntos de acuerdo en relación con la designación de Comisionados de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

DICTAMEN:
Comunicación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con el nombramiento de cuatro integrantes de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, de fecha 21 de junio de 2006.
Honorable Asamblea:
A la Tercera Comisión Trabajo, de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, fue turnada la Comunicación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con el nombramiento de cuatro integrantes de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, de fecha 21 de junio de 2006.
La Tercera Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que expresamente le concede el Artículo 9 C, párrafo último, y Segundo Transitorio, de la Ley Federal de Telecomunicaciones; artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 116 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente el presente:
D I C T A M E N
ANTECEDENTES
1.- El 11 de abril de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión.
Entre las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones, se incluyen las que ordenan una nueva integración del Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL). En las nuevas normas, se establece:
"Artículo 9-C. Los comisionados serán designados por el Titular del Ejecutivo Federal y deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Ser mayor de 35 y menor de 75 años, y
III. Haberse desempeñado en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público o académicas relacionadas sustancialmente con el sector telecomunicaciones.
Los comisionados se abstendrán de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión públicos o privados, con excepción de los cargos docentes. Asimismo, estarán impedidos para conocer asuntos en que tengan interés directo o indirecto.
La Cámara de Senadores podrá objetar dichos nombramientos o la renovación respectiva por mayoría, y cuando ésta se encuentre en receso, la objeción podrá realizarla la Comisión Permanente, con la misma votación. En todo caso, la instancia legislativa tendrá treinta días para resolver a partir de la fecha en que sea notificada de los nombramientos; vencido este plazo sin que se emita resolución al respecto, se entenderán como no objetados los nombramientos del Ejecutivo Federal. Los comisionados asumirán el cargo una vez que su nombramiento no sea objetado conforme al procedimiento descrito."
Además, en el artículo Segundo Transitorio se establece que:
"SEGUNDO. - La primera designación de los comisionados a que se refiere este Decreto, por única vez, se hará mediante nombramientos por plazos de cinco, seis, siete y, en dos casos, por ocho años, respectivamente. Los comisionados designados conforme a este artículo podrán ser designados para ocupar el mismo cargo por una segunda y única ocasión, por un periodo de ocho años.
Los nombramientos a que se refiere el párrafo anterior serán realizados en un plazo no mayor de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
No serán elegibles para ser comisionados o Presidente de la Comisión, las personas que ocupen dichos cargos a la entrada en vigor del presente Decreto, por lo que hace a la primera designación de los comisionados y del Presidente de la Comisión."
2.- Mediante comunicación de 21 de junio de 2006, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del Artículo Segundo Transitorio del Decreto de reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones de 11 de abril de 2006, hace del conocimiento de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión que ha tenido a bien designar como Comisionados de la COFETEL, a las personas que a continuación se mencionan:
1. C. Gerardo Francisco González Abarca, para ocupar el cargo por un periodo de 5 años;
2. C. Eduardo Ruiz Vega, para ocupar el cargo por un periodo de 6 años;
3. C. José Ernesto Gil Elorduy, para ocupar el cargo por un periodo por 7 años; y
4. C. Héctor Guillermo Osuna Jaime, para ocupar por un periodo de 8 años.
A la comunicación anterior se anexaron los datos curriculares de los ciudadanos referidos, a efecto de que esta Comisión Permanente verifique el cumplimiento de las condiciones exigidas para ocupar los cargos públicos mencionados.
CONSIDERACIONES
Los integrantes de la Comisión Dictaminadora procedieron a analizar los antecedentes profesionales y curricula de los ciudadanos designados en la comunicación del Presidente de la República, con el propósito de conformar un criterio consensuado que permita determinar si cumplen con los requisitos establecidos en el Decreto de reforma de la Ley Federal de Telecomunicaciones antes citado y los objetivos y propósitos que atribuye al Pleno de la COFETEL el propio Decreto de reformas.
Se procedió a analizar los documentos relativos a los curricula de los cuatro ciudadanos designados por el Presidente de la República y se pudo constatar que cumplen formalmente con los requisitos establecidos en el artículo 9 C de la Ley de la materia, en cuanto que todos ellos son ciudadanos mexicanos por nacimiento; tienen entre 35 y 75 años de edad, y se han destacado en actividades profesionales de servicio público o académicas, relacionadas sustancialmente con el sector telecomunicaciones.
Adicionalmente, la Comisión Dictaminadora acordó invitar a los ciudadanos mencionados a una entrevista para que los integrantes de ésta conocieran personalmente las capacidades, calificaciones e ideas de los propuestos a integrar la COFETEL.
Del resultado de dicho análisis y entrevistas personales, es que la Comisión de Trabajo acordó dictaminar en el sentido de no objetar los nombramientos de los ciudadanos Gerardo Francisco González Abarca, Eduardo Ruiz Vega, José Ernesto Gil Elorduy y Héctor Guillermo Osuna Jaime, en virtud de que estima que, además de los requisitos formales previstos en la Ley de la materia, tienen los conocimientos, la experiencia y la calificación profesional y personal para desempeñar el cargo de Comisionados de la COFETEL, incluyendo los antecedentes necesarios en la gestión pública o privada, en las áreas administrativa, técnica y legislativa, relacionadas con la materia de las telecomunicaciones en general y en particular con actividades que involucran los conocimientos y experiencia necesarios para desempeñar el cargo de Comisionados citado.
Con fundamento el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los CC. José Ernesto Gil Elorduy y Héctor Guillermo Osuna Jaime deberán solicitar licencia como Senadores de la República, previamente al desempeño del cargo como Comisionados de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.
Corresponderá al Titular del Poder Ejecutivo Federal, en los términos del artículo Tercero Transitorio del Decreto de reformas de la Ley Federal de Telecomunicaciones de 11 de abril de 2006, hacer la primera designación del Presidente de la COFETEL, por 4 años, de entre los cinco Comisionados que la integran, por designación del Presidente de la República y acuerdos de no objeción por parte de esta Comisión Permanente, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo Tercero Transitorio, en relación con el artículo 9 C, del Decreto de reformas invocado.
En mérito de lo expuesto, la Tercera Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, somete a consideración de esta H. Asamblea los siguientes:
PUNTOS DE ACUERDO
PRIMERO.- No se formula objeción a la designación presentada por el Presidente de la República de integrantes de la Comisión Federal de Telecomunicaciones a favor de los CC.
1. Gerardo Francisco González Abarca, para ocupar el cargo por un periodo de 5 años;
2. Eduardo Ruiz Vega, para ocupar el cargo por un periodo de 6 años;
3. José Ernesto Gil Elorduy, para ocupar el cargo por un periodo por 7 años; y
4. Héctor Guillermo Osuna Jaime, para ocupar el cargo por un periodo de 8 años.
SEGUNDO.- Notifíquese al C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a los CC. Gerardo Francisco González Abarca, Eduardo Ruiz Vega, José Ernesto Gil Elorduy y Héctor Guillermo Osuna Jaime, para los efectos legales procedentes.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente, a los 27 días del mes de junio de 2006.

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