5 ene 2008

Genocidio delito imprescritible

La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, Omeheira López Reyna, presentó este viernes 4 de enero de 2008, ante la Comisión Permanente, una iniciativa de reformas para que los delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y de guerra sean considerados como imprescriptibles.
La diputada Omeheira López Reyna, señaló:
Los suscritos, su servidora, Omeheira López Reyna, Esmeralda Cárdenas y Joel Arellano Arellano, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración, a este Congreso, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar de la Ley General de Salud, así como del Código Federal de Procedimientos Penales, a fin de adecuar nuestro marco jurídico previsto por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Nuestro país a lo largo de su historia ha sido un actor importante en el contexto internacional, en la búsqueda de las soluciones eficaces, en la lucha contra los crímenes de grave trascendencia para la comunidad mundial en su conjunto.
Es así que nuestro orden normativo vigente ya sanciona delitos como el genocidio, la violación de los deberes de la humanidad, la desaparición forzada de personas, la tortura, la toma de rehenes, los crímenes en conflictos armados cometidos en contra de población civil, en contra de personal habilitado por el derecho internacional, para utilizar los emblemas distintivos por los convenios de Ginebra.
En suma, se puede señalar que unos de los avances más significativos en los últimos años, que se ha suscitado en la esfera internacional, concretamente en materia de acciones del derecho internacional humanitario, ha sido la aprobación del Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional, cuyo establecimiento ocupa en la actualidad un lugar fundamental en la agenda mundial.
Esta nueva acción por parte de la comunidad internacional, ha tenido su justificación en respuesta a los evidentes abusos y crímenes de lesa humanidad y de guerra, cometidos en los diversos países del mundo.
Por ello, el consenso internacional, en la Corte Penal Internacional emerge como una de la primera instancia internacional permanente, con capacidad de juzgar a los individuos que hayan cometido crímenes de grave trascendencia para la comunidad mundial en su conjunto.
Por lo anterior, bajo la óptica de que el propósito fundamental de la Corte Penal no es el de sustituir o suplantar a las jurisdicciones nacionales en el conocimiento de este tipo de delitos, pues ello implicaría una posible vulneración a la jurisdicción interna de cada país, por el contrario, su función se ejercerá de manera complementaria a ellas, en aras de evitar que por cualquier acción u omisión voluntaria por parte del Estado, e incluso, por imposibilidad de éste, se genere impunidad.
En otras palabras, el Estatuto de Roma convoca a los mismos Estados para que sean ellos, por regla general, quienes ejerzan competencia sobre los delitos señalados en el propio Estatuto.
El respaldo por parte de la comunidad internacional, en los que está incluido nuestro país, hacia los tratados internacionales y en el derecho internacional humanitario, así como hacia las instituciones de justicia internacional, como es el caso lo es la Corte Penal Internacional, debe ser visto y entendido como un respaldo de legalidad y de justicia mundial.
Actualmente el Ejecutivo federal, en su Plan Nacional de Desarrollo, recientemente ha publicado, en congruencia con estos postulados y ha previsto que uno de sus objetivos rectores la obligación de México de participar en el objetivo universal de difundir y proteger el pleno goce de los derechos humanos, debiendo en consecuencia tomar medidas contundentes para avanzar con celeridad hacia los estándares internacionales en materia y establecer los mecanismos para hacer efectivo el respeto a los instrumentos internacionales.
En consecuencia de lo anteriormente señalado, cabría señalar que dada la amplitud del marco normativo penal, este prevé conductas como el homicidio, las lesiones, la violación, el embarazo forzado, la esterilización forzada, por mencionar algunos, que en determinado momento podría actualizarse a las hipótesis previstas por el Estatuto, dada en la generalidad en que se encuentra planteados.
Por tal motivo es necesario que modifiquemos nuestro marco interno y a fin de ampliar el marco protector de nuestras normas penales en franca sintonía a lo establecido por el Estatuto de Roma sin dejar de apreciar que en algunos casos la gravedad y consecuencias y penalidad de las conductas establecidas por el estatuto, distan de la penalidad prevista por el derecho común, como es el caso de que sería un homicidio perpetuado en tiempos de guerra por un militar, como en un homicidio cometido por un militar en casos de paz.
Lo anterior, con el objetivo de fundamentar y de lograr una sanción de los delitos de lesa humanidad, la presente iniciativa plantea lo siguiente
El tipo penal de genocidios incorpore nuevos elementos exigidos por el Estatuto de Roma.
Que el Código Penal Federal incluya el tipo penal de lesa humanidad, así como en el Código de Justicia Militar se modifiquen y se creen diversos tipos penales, a fin de tipificar las conductas descritas por el Estatuto de Roma.
Dicha iniciativa reforma constitucionalmente que se adicione y se proponga a este respecto establecer, tanto en el Código Penal Federal como en el de Justicia Militar, la imprescriptibilidad del delito de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.
Ello también con la finalidad de dar cumplimiento por parte de nuestro país y adecuar nuestra legislación interna a los instrumentos internacionales.
En la Ley General de Salud se tipifique en el marco jurídico lo exigido por el derecho internacional y es precisamente la esterilización forzada.
Si bien ya se tipifica el embarazo forzado, en dicho cuerpo legal existe una laguna jurídica respecto a este tipo de conductas ilícitas, de las cuales llegan a ser las víctimas en la mayoría de los casos mujeres, que por dicha razón se estima oportuno crear un tipo de "tipo penal".
Se incorpora también en los delitos graves previstos por el Código Federal Penal, que en su caso, el Código de Justicia Militar adquiera nuevos tipos penales debido a su gravedad e implicaciones que generen en cuanto a su comisión.
Dichas propuestas de tipos penales se hizo en base a la especialidad y conductas tipificadas y recientemente tomado por la Suprema Corte de Justicia que emitió un criterio que todos los delitos contra la disciplina militar a la que se refiere en su artículo 57 para su acreditación, basta que el sujeto que lo realice tenga calidad militar activo.
Por tanto, hay un resumen dentro de la Gaceta, de todos los artículos que están siendo solicitados su modificación y por cuestión de tiempo los resumimos. Muchísimas gracias. Es cuanto.
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada Omeheira López Reyna. Intégrese el documento a la Gaceta Parlamentaria y al Diario de Debates íntegro. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, de Defensa Nacional y de Salud de la Cámara de Diputados.

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