Artículo 100.- El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República.
Todos los Consejeros deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de esta Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los designados por la Suprema Corte, deberán gozar, además con reconocimiento en el ámbito judicial.
El Consejo funcionará en Pleno o en comisiones. El Pleno resolverá sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine.
Salvo el Presidente del Consejo, los demás Consejeros durarán cinco años en su cargo, serán substituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo período.
Los Consejeros no representan a quien los designa, por lo que ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Durante su encargo, sólo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
La ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
De conformidad con lo que establezca la ley, el Consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. La Suprema Corte de Justicia podrá solicitar al Consejo la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal. El Pleno de la Corte también podrá revisar y, en su caso, revocar los que el Consejo apruebe, por mayoría de cuando menos ocho votos. La ley establecerá los términos y procedimientos para el ejercicio de estas atribuciones.
Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica respectiva.
La Suprema Corte de Justicia elaborará su propio presupuesto y el Consejo lo hará para el resto del Poder Judicial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo 99 de esta Constitución. Los presupuestos así elaborados serán remitidos por el Presidente de la Suprema Corte para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La administración de la Suprema Corte de Justicia corresponderá a su Presidente.
El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República.
Todos los Consejeros deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de esta Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los designados por la Suprema Corte, deberán gozar, además con reconocimiento en el ámbito judicial.
El Consejo funcionará en Pleno o en comisiones. El Pleno resolverá sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine.
Salvo el Presidente del Consejo, los demás Consejeros durarán cinco años en su cargo, serán substituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo período.
Los Consejeros no representan a quien los designa, por lo que ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Durante su encargo, sólo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
La ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
De conformidad con lo que establezca la ley, el Consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. La Suprema Corte de Justicia podrá solicitar al Consejo la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal. El Pleno de la Corte también podrá revisar y, en su caso, revocar los que el Consejo apruebe, por mayoría de cuando menos ocho votos. La ley establecerá los términos y procedimientos para el ejercicio de estas atribuciones.
Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica respectiva.
La Suprema Corte de Justicia elaborará su propio presupuesto y el Consejo lo hará para el resto del Poder Judicial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo 99 de esta Constitución. Los presupuestos así elaborados serán remitidos por el Presidente de la Suprema Corte para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La administración de la Suprema Corte de Justicia corresponderá a su Presidente.
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LISTA DE LOS INTERESADOS EN SER DESIGNADOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA OCUPAR EL CARGO DE CONSEJERO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE AL VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE, QUE REÚNEN Y CUMPLIERON LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE EL PUNTO SEGUNDO DEL ACUERDO PLENARIO 11/2008 DE DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO, EN EL QUE SE DETERMINÓ EL PROCEDIMIENTO
RELATIVO:
1.- Aguilera Troncoso, Tarsicio
2.- Baltazar Robles, Germán Eduardo
3.- Benítez Pimienta, Jorge Humberto
4.- Campuzano Gallegos, Adriana Leticia
5.- Castillo González, Leonel
6.- Cedillo Orozco, Arturo
7.- Cilia López, José Francisco
8.- Cruz Quiroz, Osmar Armando
9.- Cruz Ramos, Jorge Antonio
10.- Cruz Razo, Juan Carlos
11.- De Alba De Alba, José Manuel
12.- Domínguez Salazar, Adela
13.- Escobar Ángeles, Enrique
14.- Flores Guerrero, Héctor
15.- García Torres, Arturo
16.- González Álvarez, Jorge Alberto
17.- Gutiérrez De Velasco Romo, Héctor Federico
18.- Hernández Fonseca, Julio Humberto
19.- Hernández Granados, Edna Lorena
20.- Hernández Saldaña, José Manuel
21.- Landa Razo, Héctor
22.- Martínez Delgadillo, María Luisa
23.- Mercado López, Héctor Arturo
24.- Meza Fonseca, Emma
25.- Meza Pérez, Jorge
26.- Muñoz Grajales, Edgar Humberto
27.- Mota Cienfuegos, María del Rosario
28.- Navarro Hidalgo, Alfonsina Berta
29.- Ojeda Bohórquez, Ricardo
30.- Pardo Rebolledo, Jorge Mario
31.- Peña Cristo, Idalia
32.- Suárez Camacho, Humberto
33.- Tron Petit, Jean Claude Andre
34.- Wynter García, Jorge Enrique Eden
EL CIUDADANO LICENCIADO JOSÉ JAVIER AGUILAR DOMÍNGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C A : - - - - - - - - - - - - - - -
Que el Tribunal Pleno, en su Sesión Pública celebrada hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Mariano Azuela Güitrón, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva Meza y Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, aprobó la lista que antecede; en la celebrada el veintisiete de noviembre último determinó que los señores Magistrados Alejandro Roldán Velázquez, Virgilio Solorio Campos, Carlos Ronzon Sevilla y Jean Claude Andre Tron Petit no cumplieron con uno de los requisitos a que se refiere el Punto Segundo del mencionado acuerdo 11/2008, y que las solicitudes de los señores Magistrados Humberto Manuel Román Franco y José Juan Trejo Orduña fueron presentadas extemporáneamente; y que en la misma sesión de hoy determinó, por unanimidad de once votos, dejar sin efectos su acuerdo anterior de excluir al señor Magistrado Jean Claude Andre Tron Petit e incluirlo en la lista.
México, Distrito Federal, primero de diciembre de dos mil ocho
RELATIVO:
1.- Aguilera Troncoso, Tarsicio
2.- Baltazar Robles, Germán Eduardo
3.- Benítez Pimienta, Jorge Humberto
4.- Campuzano Gallegos, Adriana Leticia
5.- Castillo González, Leonel
6.- Cedillo Orozco, Arturo
7.- Cilia López, José Francisco
8.- Cruz Quiroz, Osmar Armando
9.- Cruz Ramos, Jorge Antonio
10.- Cruz Razo, Juan Carlos
11.- De Alba De Alba, José Manuel
12.- Domínguez Salazar, Adela
13.- Escobar Ángeles, Enrique
14.- Flores Guerrero, Héctor
15.- García Torres, Arturo
16.- González Álvarez, Jorge Alberto
17.- Gutiérrez De Velasco Romo, Héctor Federico
18.- Hernández Fonseca, Julio Humberto
19.- Hernández Granados, Edna Lorena
20.- Hernández Saldaña, José Manuel
21.- Landa Razo, Héctor
22.- Martínez Delgadillo, María Luisa
23.- Mercado López, Héctor Arturo
24.- Meza Fonseca, Emma
25.- Meza Pérez, Jorge
26.- Muñoz Grajales, Edgar Humberto
27.- Mota Cienfuegos, María del Rosario
28.- Navarro Hidalgo, Alfonsina Berta
29.- Ojeda Bohórquez, Ricardo
30.- Pardo Rebolledo, Jorge Mario
31.- Peña Cristo, Idalia
32.- Suárez Camacho, Humberto
33.- Tron Petit, Jean Claude Andre
34.- Wynter García, Jorge Enrique Eden
EL CIUDADANO LICENCIADO JOSÉ JAVIER AGUILAR DOMÍNGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C A : - - - - - - - - - - - - - - -
Que el Tribunal Pleno, en su Sesión Pública celebrada hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Mariano Azuela Güitrón, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva Meza y Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, aprobó la lista que antecede; en la celebrada el veintisiete de noviembre último determinó que los señores Magistrados Alejandro Roldán Velázquez, Virgilio Solorio Campos, Carlos Ronzon Sevilla y Jean Claude Andre Tron Petit no cumplieron con uno de los requisitos a que se refiere el Punto Segundo del mencionado acuerdo 11/2008, y que las solicitudes de los señores Magistrados Humberto Manuel Román Franco y José Juan Trejo Orduña fueron presentadas extemporáneamente; y que en la misma sesión de hoy determinó, por unanimidad de once votos, dejar sin efectos su acuerdo anterior de excluir al señor Magistrado Jean Claude Andre Tron Petit e incluirlo en la lista.
México, Distrito Federal, primero de diciembre de dos mil ocho
Fuente: SCJN
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