¿Es posible un consenso sobre los conceptos?/José Antonio Martín Pallín, magistrado y comisionado de la Comisión Internacional de Juristas
Publicado en EL PAÍS, 13/06/09;
Hace unos meses, el Gobierno encargó a un grupo de expertos la redacción de un borrador de modificación de las condiciones por las que se regula la interrupción voluntaria del embarazo.
Su trabajo se ha plasmado en el anteproyecto de Ley de la Salud Sexual y Reproductiva, que incluye medidas educativas y sanitarias y se inclina por un sistema de plazos combinado con una serie de indicaciones cuando concurren graves anomalías en el feto o excepcionales riesgos para la salud de la madre.
Es la ley que algunos pedimos en 1985 y que rige en nuestra Europa de forma generalizada, sin confrontaciones ni anatemas.
Pero mientras se gestaba el borrador, un grupo numeroso de cualificados científicos, de convicciones antiabortistas, hizo público el llamado Manifiesto de Madrid “en defensa de la vida humana en su etapa inicial”, sosteniendo que la reforma obedece a “intereses económicos e ideológicos”.
Veamos, si admitimos que el pluralismo es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico constitucional, quizá podamos acercar posturas. En todo caso, no es posible alinearnos con los escasísimos países que prohíben el aborto de manera absoluta.
1. Primera aproximación meramente lingüística. ¿Estaríamos de acuerdo en que lo actualmente regulado y lo que se propone por el anteproyecto de ley del Gobierno nada tiene que ver con el aborto libre?
2. Segunda aproximación: comienzo de la vida. Los firmantes del Manifiesto de Madrid en defensa de la vida humana sostienen que “existe sobrada evidencia científica de que la vida empieza en el momento de la fecundación”.
Reconocerán que el zigoto no sirve para la reproducción asistida. Según parece, la comunidad científica podría compartir que el embrión, compuesto por múltiples células, es el paso siguiente al zigoto en el proceso de desarrollo. Es evidente que no forma parte de ningún órgano de la madre, aunque dependa de ésta, según reconoce el Manifiesto de Madrid. El único matiz discrepante sería la fijación de las semanas que permiten, sin condicionamientos, la interrupción voluntaria del embarazo. ¿Estaríamos dispuestos a debatirlo?
3. El aborto como acto de crueldad. El Manifiesto admite el término interrupción voluntaria del embarazo (acercamiento terminológico), pero añade significativamente que, además, es un acto “simple y cruel de interrupción de una vida humana”. Esta afirmación resulta contradictoria con otros pasajes en los que se califica la decisión como traumática y de consecuencias insoportables y perpetuas.
Las personas crueles no tienen conciencia del drama y dolor que causan a los demás. Los torturadores tienen un alto concepto de sí mismos, y todos podemos coincidir en que se trata de seres inequívocamente crueles.
4. Respecto del consentimiento, el Manifiesto viene a sostener que el aborto es algo inducido y nunca voluntario, al deslizar la expresión “la mujer a quien se proponga abortar”. ¿Y la que lo decide libre y espontáneamente? ¿Quieren decir con ello los firmantes del Manifiesto que el aborto es una decisión que se inculca a las mujeres? ¿No conciben esos firmantes la posibilidad de la libertad de elección?
5. En casos de minoría de edad podría plantearse la posibilidad de un consentimiento informado, racional y maduro. Dicen que privar a las mujeres de 16 y 17 años de la presencia, consejo y apoyo de sus padres para tomar la decisión de seguir el embarazo o abortar es una irresponsabilidad y una forma clara de violencia contra la mujer. Pensemos en padres que, por sentido decimonónico de la honra, consideran un deshonor el parto de la hija y la aconsejan u obligan a abortar. ¿Estaríamos dispuestos a rescatar su autonomía de decisión y permitirle que sea ella la que haga frente a la violencia que supone la postura de estos padres?
La Ley de Autonomía del Paciente de 2002, aprobada con Gobierno del Partido Popular, concede total capacidad a las menores de 16 y 17 años para decidir si se someten a un acto médico infinitamente más arriesgado vitalmente que una interrupción voluntaria del embarazo. El legislador no explicó la ilógica decisión de excluir entonces la posibilidad de abortar de la autonomía de la voluntad. No tuvo en cuenta que la Convención de Derechos del Niño, ley española, nos recuerda constantemente la obligación de respetar el interés superior del niño asegurando su atención sanitaria para preservar su salud física y mental.
También la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor establece que los menores gozarán de los derechos que les conceden la Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea parte, y especialmente la Convención de Derechos del Niño, y de los demás derechos que le conceda el ordenamiento jurídico sin discriminación alguna por razón de sexo.
Algunos encuentran insuperable que un menor no pueda comprar alcohol y tabaco y por el contrario pueda abortar. Confunden los términos de la prohibición. La ley no puede impedir que los menores beban o fumen, y de hecho lo hacen; lo que sí puede prohibir y sancionar es que se les venda esta clase de sustancias.
6. Sostienen que el aborto es un drama con dos víctimas. Podríamos estar de acuerdo sobre la existencia de un drama, pero sólo con un actor, la mujer.
Vivimos constantemente ante dilemas y opciones. Unas son las normales de la vida y otras encierran también un trauma y pueden tener consecuencias irreversibles. Por ejemplo, decidir una separación o divorcio puede resultar en un grave conflicto.
Una parte del Manifiesto parece abrir una puerta a la interrupción voluntaria del embarazo por indicaciones éticas. Afirman que el embarazo procede de una relación compartida y voluntaria. Ello da paso a la posibilidad de admitir el aborto en los casos de embarazos no deseados y los que son producto de una violación.
7. Los firmantes mantienen una postura tutelar de la mujer considerándola sin capacidad ni autonomía. Sostienen que “es preciso que las mujeres que decidan abortar conozcan las secuelas psicológicas de tal acto”. Si se refieren a las mujeres de 16 y 17 años, el anteproyecto de ley se preocupa de que su consentimiento sea suficientemente informado.
La mujer conoce perfectamente el alcance de su decisión, y nadie, salvo la ley, le puede sustituir en la encrucijada o administrar sus sentimientos.
Dejemos que cada persona sienta e interiorice sus culpas y obsesiones recurrentes. Freud podría aclararnos a qué se deben las pesadillas de esta o de otra índole. Llaman la atención sobre alteraciones de conducta y pérdida de autoestima. Algunas mujeres pueden pensar que cometieron una estupidez quedándose embarazadas y con ello no aumenta su autoestima. No conduce a nada adentrarnos por vericuetos enigmáticos e inseguros.
8. Objeción de conciencia. La objeción de conciencia del personal sanitario abre un debate necesario e impuesto por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. El dilema entre coadyuvar a un crimen, según los antiabortistas, o ayudar a una persona a solucionar un problema vital con un acto médico debería ser suficientemente explicado y razonado por los objetores.
9. Por último, ¿podríamos aceptar todos que las mujeres nacen libres y con iguales derechos que los hombres?
El Tribunal Constitucional ya ha dicho que el nasciturus (el feto) es un valor o bien constitucional. Ahora bien, esta condición no puede prevalecer sobre la decisión de la madre. La voluntad de la madre pertenece al campo de la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico constitucional.
Los eclesiásticos están en su derecho al amenazar con los males del infierno, y los legos antiabortistas pueden utilizar el tremendismo de la trituradora de fetos como argumento de impacto visual si no tienen capacidad para debatir la cuestión en el terreno de la lógica, la ética y la inteligencia. Sólo la intolerancia es inconstitucional.
Su trabajo se ha plasmado en el anteproyecto de Ley de la Salud Sexual y Reproductiva, que incluye medidas educativas y sanitarias y se inclina por un sistema de plazos combinado con una serie de indicaciones cuando concurren graves anomalías en el feto o excepcionales riesgos para la salud de la madre.
Es la ley que algunos pedimos en 1985 y que rige en nuestra Europa de forma generalizada, sin confrontaciones ni anatemas.
Pero mientras se gestaba el borrador, un grupo numeroso de cualificados científicos, de convicciones antiabortistas, hizo público el llamado Manifiesto de Madrid “en defensa de la vida humana en su etapa inicial”, sosteniendo que la reforma obedece a “intereses económicos e ideológicos”.
Veamos, si admitimos que el pluralismo es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico constitucional, quizá podamos acercar posturas. En todo caso, no es posible alinearnos con los escasísimos países que prohíben el aborto de manera absoluta.
1. Primera aproximación meramente lingüística. ¿Estaríamos de acuerdo en que lo actualmente regulado y lo que se propone por el anteproyecto de ley del Gobierno nada tiene que ver con el aborto libre?
2. Segunda aproximación: comienzo de la vida. Los firmantes del Manifiesto de Madrid en defensa de la vida humana sostienen que “existe sobrada evidencia científica de que la vida empieza en el momento de la fecundación”.
Reconocerán que el zigoto no sirve para la reproducción asistida. Según parece, la comunidad científica podría compartir que el embrión, compuesto por múltiples células, es el paso siguiente al zigoto en el proceso de desarrollo. Es evidente que no forma parte de ningún órgano de la madre, aunque dependa de ésta, según reconoce el Manifiesto de Madrid. El único matiz discrepante sería la fijación de las semanas que permiten, sin condicionamientos, la interrupción voluntaria del embarazo. ¿Estaríamos dispuestos a debatirlo?
3. El aborto como acto de crueldad. El Manifiesto admite el término interrupción voluntaria del embarazo (acercamiento terminológico), pero añade significativamente que, además, es un acto “simple y cruel de interrupción de una vida humana”. Esta afirmación resulta contradictoria con otros pasajes en los que se califica la decisión como traumática y de consecuencias insoportables y perpetuas.
Las personas crueles no tienen conciencia del drama y dolor que causan a los demás. Los torturadores tienen un alto concepto de sí mismos, y todos podemos coincidir en que se trata de seres inequívocamente crueles.
4. Respecto del consentimiento, el Manifiesto viene a sostener que el aborto es algo inducido y nunca voluntario, al deslizar la expresión “la mujer a quien se proponga abortar”. ¿Y la que lo decide libre y espontáneamente? ¿Quieren decir con ello los firmantes del Manifiesto que el aborto es una decisión que se inculca a las mujeres? ¿No conciben esos firmantes la posibilidad de la libertad de elección?
5. En casos de minoría de edad podría plantearse la posibilidad de un consentimiento informado, racional y maduro. Dicen que privar a las mujeres de 16 y 17 años de la presencia, consejo y apoyo de sus padres para tomar la decisión de seguir el embarazo o abortar es una irresponsabilidad y una forma clara de violencia contra la mujer. Pensemos en padres que, por sentido decimonónico de la honra, consideran un deshonor el parto de la hija y la aconsejan u obligan a abortar. ¿Estaríamos dispuestos a rescatar su autonomía de decisión y permitirle que sea ella la que haga frente a la violencia que supone la postura de estos padres?
La Ley de Autonomía del Paciente de 2002, aprobada con Gobierno del Partido Popular, concede total capacidad a las menores de 16 y 17 años para decidir si se someten a un acto médico infinitamente más arriesgado vitalmente que una interrupción voluntaria del embarazo. El legislador no explicó la ilógica decisión de excluir entonces la posibilidad de abortar de la autonomía de la voluntad. No tuvo en cuenta que la Convención de Derechos del Niño, ley española, nos recuerda constantemente la obligación de respetar el interés superior del niño asegurando su atención sanitaria para preservar su salud física y mental.
También la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor establece que los menores gozarán de los derechos que les conceden la Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea parte, y especialmente la Convención de Derechos del Niño, y de los demás derechos que le conceda el ordenamiento jurídico sin discriminación alguna por razón de sexo.
Algunos encuentran insuperable que un menor no pueda comprar alcohol y tabaco y por el contrario pueda abortar. Confunden los términos de la prohibición. La ley no puede impedir que los menores beban o fumen, y de hecho lo hacen; lo que sí puede prohibir y sancionar es que se les venda esta clase de sustancias.
6. Sostienen que el aborto es un drama con dos víctimas. Podríamos estar de acuerdo sobre la existencia de un drama, pero sólo con un actor, la mujer.
Vivimos constantemente ante dilemas y opciones. Unas son las normales de la vida y otras encierran también un trauma y pueden tener consecuencias irreversibles. Por ejemplo, decidir una separación o divorcio puede resultar en un grave conflicto.
Una parte del Manifiesto parece abrir una puerta a la interrupción voluntaria del embarazo por indicaciones éticas. Afirman que el embarazo procede de una relación compartida y voluntaria. Ello da paso a la posibilidad de admitir el aborto en los casos de embarazos no deseados y los que son producto de una violación.
7. Los firmantes mantienen una postura tutelar de la mujer considerándola sin capacidad ni autonomía. Sostienen que “es preciso que las mujeres que decidan abortar conozcan las secuelas psicológicas de tal acto”. Si se refieren a las mujeres de 16 y 17 años, el anteproyecto de ley se preocupa de que su consentimiento sea suficientemente informado.
La mujer conoce perfectamente el alcance de su decisión, y nadie, salvo la ley, le puede sustituir en la encrucijada o administrar sus sentimientos.
Dejemos que cada persona sienta e interiorice sus culpas y obsesiones recurrentes. Freud podría aclararnos a qué se deben las pesadillas de esta o de otra índole. Llaman la atención sobre alteraciones de conducta y pérdida de autoestima. Algunas mujeres pueden pensar que cometieron una estupidez quedándose embarazadas y con ello no aumenta su autoestima. No conduce a nada adentrarnos por vericuetos enigmáticos e inseguros.
8. Objeción de conciencia. La objeción de conciencia del personal sanitario abre un debate necesario e impuesto por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. El dilema entre coadyuvar a un crimen, según los antiabortistas, o ayudar a una persona a solucionar un problema vital con un acto médico debería ser suficientemente explicado y razonado por los objetores.
9. Por último, ¿podríamos aceptar todos que las mujeres nacen libres y con iguales derechos que los hombres?
El Tribunal Constitucional ya ha dicho que el nasciturus (el feto) es un valor o bien constitucional. Ahora bien, esta condición no puede prevalecer sobre la decisión de la madre. La voluntad de la madre pertenece al campo de la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico constitucional.
Los eclesiásticos están en su derecho al amenazar con los males del infierno, y los legos antiabortistas pueden utilizar el tremendismo de la trituradora de fetos como argumento de impacto visual si no tienen capacidad para debatir la cuestión en el terreno de la lógica, la ética y la inteligencia. Sólo la intolerancia es inconstitucional.
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