21 oct 2009

Si tu auto se lo llevan al corralón

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 de Septiembre de 2009
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTREN EN RESGUARDO DE LOS DEPÓSITOS VEHICULARES A CARGO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
MANUEL MONDRAGÓN Y KALB, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 67, fracción XX del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción X, 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 5, fracciones I y II de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; 3 fracción I, XIV, XV, y XX, 8 fracciones II y III de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, 26 fracción X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, 7, 8 fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal; y
C O N S I D E R A N D O
Que son funciones a cargo de la Secretaría, entre otras, realizar las acciones tendientes a salvaguardar la integridad y patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos e infracciones a las disposiciones gubernativas y de policía, así como a preservar las libertades, el orden y la paz públicos, desarrollando las políticas de seguridad pública establecidas por el Jefe de Gobierno y proponer al mismo, la política criminal en el ámbito local, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos y de infracciones.
Que corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, establecer y administrar los depósitos para los vehículos que deban remitirse y custodiarse con motivo de la comisión de infracciones al Reglamento de Tránsito Metropolitano.
Que con base en los estudios llevados a cabo por la Secretaría se observa que la administración de los depósitos para los vehículos a cargo de esta Dependencia requiere de una adecuada aplicación, control y registro de las operaciones que se realizan.
Que la administración de los depósitos vehiculares a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, requiere un control y registro, ágil y conforme a derecho, de las liberaciones de los vehículos, ingresen a los depósitos vehiculares por infracciones al Reglamento de Transito Metropolitano vigente.
Que el articulo 45, párrafo cuarto, del Reglamento de Transito Metropolitano establece, entre otros requisitos que para la devolución de los vehículos que, por la comisión de alguna infracción, ingresaron a cualquier deposito vehicular a cargo de ésta Secretaría, será indispensable la comprobación de su propiedad o legal posesión.
Que se requiere establecer de forma clara y precisa los lineamientos que permitan una adecuada aplicación, control y registro de los casos de las operaciones y administración de las liberaciones de los vehículos, que ingresen a los depósitos vehiculares por infracciones al Reglamento de Tránsito Metropolitano vigente.
Que a efecto de determinar el procedimiento para la liberación de vehículos que ingresen a los depósitos vehiculares a cargo de esta Secretaría, he tenido a bien, emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTREN EN RESGUARDO DE LOS DEPÓSITOS VEHICULARES DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
Artículo 1.- Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria por la Dirección de Control de Depósitos, y por los Depósitos Vehiculares de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
Artículo 2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 45, párrafo cuarto, del Reglamento de Tránsito Metropolitano, para la devolución de los vehículos que, por la comisión de alguna infracción ingresaron a cualquier depósito vehicular a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública, se requiere la comprobación de:
a) La propiedad del vehículo, o
b) La legal posesión por parte de los interesados.
Artículo 3.- Para liberar un vehículo que se encuentre dentro de algún depósito vehicular a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la acreditación de la propiedad, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo anterior, el interesado deberá exhibir los documentos siguientes:
a) Tratándose de Personas Físicas
1. Tarjeta de Circulación;
2. Licencia de Conducir vigente;
3. Identificación oficial con fotografía (credencial para votar, pasaporte vigente, cartilla del Servicio Militar
Nacional, o Cédula Profesional), y
4. En caso de que la Tarjeta de Circulación no esté a nombre del infractor o el Vehículo cuente con permiso
provisional para circular sin placas, o sin tarjeta de circulación, deberá acreditar la propiedad con original y
copia simple de la factura o carta factura vigente para cotejo.
b) Tratándose de Personas Morales
1. Tarjeta de Circulación a nombre de la empresa;
2. Licencia de conducir vigente;
3. Carta firmada por el representante legal de la empresa en el cual se especifique que el vehículo es propiedad de la misma, y
4. Original y copia simple de la factura o carta factura vigente para cotejo.
En adición a lo señalado en los incisos a) y b), el solicitante deberá entregar dos copias de los documentos señalados y acreditar el pago del monto de la infracción y derechos que se hubieren generado con motivo de la remisión y guarda del vehículo.
Una vez acreditado el pago de la infracción y derechos correspondientes, el jefe o responsable del Depósito deberá consultar a la Dirección de Control de Depósitos que el vehículo correspondiente no cuenta con reporte de robo o Averiguación Previa alguna.
En caso de que el Vehículo cuente con reporte de robo o Averiguación Previa, sólo podrá autorizarse el retiro del Depósito una vez que se obtenga la autorización de la autoridad correspondiente. En caso de no existir reporte de Robo o de Averiguación Previa, se procederá a su liberación haciendo la entrega al peticionario.
El jefe o encargado del Deposito Vehicular, resguardara el expediente que al efecto se forme con la información proporcionada por el solicitante, observando las disposiciones aplicables en materia de archivo.
Artículo 4.- Para liberar un vehículo que se encuentre en el depósito vehicular a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la acreditación de posesión, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de los presentes lineamientos, se estará a lo siguiente:
I. Restricciones:
1. El presente procedimiento no es aplicable a Vehículos que cuenten con permiso provisional para circular sin placas o sin tarjeta de circulación. En estos casos invariablemente se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 3;
2. Tampoco es aplicable a vehículos que cuenten con reporte de robo o Averiguación Previa, en cuyo caso, será necesario en primer lugar, que se realice la cancelación por parte de la autoridad competente del reporte de robo o Averiguación Previa, y para la liberación deberá acreditarse la propiedad del vehículo en términos de lo establecido en el artículo 3;
3. La solicitud de devolución bajo este procedimiento, sólo es aplicable para vehículos que ingresen al depósito en mismo día en que se presenta la solicitud de devolución;
II. El peticionario que solicite la devolución en calidad de poseedor del vehículo deberá:
1. Presentar la solicitud de devolución recabando y firmando el formato “Carta Responsiva”, (anexo único de los presentes lineamientos), acompañando;
2. Las llaves del automóvil motivo de devolución;
3. Licencia de Conducir vigente y 2 copias fotostáticas;
4. Identificación oficial con fotografía y 2 copias fotostáticas (credencial para votar, pasaporte vigente, cartilla del Servicio Militar Nacional, o Cédula Profesional), y
5. Copia y Original para cotejo del recibo de la Aprobación de la Verificación Vehicular del periodo en que se solicita la “Liberación del Vehículo”. En la solicitud “Carta Compromiso”, deberá completar los siguientes datos:
• Generales del solicitante: nombre, domicilio, tipo y número de identificación, y teléfono;
• Generales del vehículo cuya devolución se solicita: marca, submarca, tipo, modelo, placas de circulación, en su caso, número de motor y número de serie;
• Descripción breve del estado que guarda el vehículo, que incluya, señas particulares y/o bienes muebles que se encuentren al interior del mismo, que permitan determinar la presunción de posesión del vehículo;
• Declaración bajo protesta de decir verdad de que los datos que se asientan en dicho formato son reales;
• Firma y huella digital del pulgar derecho del solicitante.
III. El solicitante deberá realizar el pago de la multa que se hubiera generado con motivo de la infracción al Reglamento de Tránsito Metropolitano y de los derechos que correspondan por concepto de arrastre y guarda del vehículo.
IV. La solicitud con la información señalada en los numerales anteriores, deberá presentarse al jefe o responsable del Depósito, quien efectuará la revisión de la documentación y verificará en la Dirección de Control de Depósitos que el vehículo no cuente con reporte de robo o Averiguación Previa alguna. En caso de que exista reporte, quedará suspendido el trámite hasta que se acredite la cancelación del reporte por la Autoridad competente.
V. El jefe o responsable del Depósito, o el servidor público o elemento policial que éste designe para ese efecto, verificará en compañía del solicitante la veracidad de los datos asentados en la “Carta Responsiva” y que las llaves del vehículo entregadas por el peticionario efectivamente desactivan las alarmas, si éstas existen, permiten la apertura de sus puertas y encendido del vehículo objeto del trámite.
VI. Durante la verificación del vehículo para constatar lo señalado en la “Carta Responsiva” queda prohibido efectuar modificaciones, adiciones o correcciones a la misma o su reposición, bajo ninguna forma.
VII. El Responsable del Depósito una vez validada la información en la “Carta Responsiva”, con la constancia de pagos y las fotocopias de la información que integra la solicitud, autorizará la entrega del vehículo al peticionario y su salida del depósito, integrando expediente para su archivo en términos de la legislación aplicable.
VIII. En caso de que las llaves entregadas por el solicitante no anulen las alarmas y/o no permitan abrir las puertas y/o encender el vehículo, y/o la descripción efectuada en la “Carta Responsiva” no concuerde con el estado o situación del vehículo que pretenda retirar del Depósito, no será aprobada la solicitud y no se permitirá su retiro del Depósito. En cuyo caso, se deberá acreditar la propiedad del vehículo en términos de lo señalado en el artículo 2, inciso b) y 3 de los presentes lineamientos.
Artículo 5.- Para todos los efectos de interpretación, cumplimiento o ejecución del presente Acuerdo, será resuelta por el Subsecretario de Control de Tránsito a través de la Dirección Ejecutiva de Aplicación de Normatividad de Tránsito dentro del ámbito de sus atribuciones y áreas de responsabilidad respectiva
T R A N S I T O R I O
Primero.- Los presentes lineamientos entrarán en vigor para efectos administrativos a partir de la fecha de suscripción y al día siguiente de su publicación para efectos a terceros.
Segundo.- Las disposiciones normativas emitidas con anterioridad a los presentes lineamientos permanecerán vigentes en todo lo que no se opongan a las mismas.
Dictado y suscrito en la sede de la Secretaría de Seguridad Pública, el día 31 de agosto del año dos mil nueve.
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA (Firma)
DR. MANUEL MONDRAGÓN Y KALB
ANEXO ÚNICO
CARTA RESPONSIVA
En la Ciudad de México
, D. F. siendo las ________ horas del día _____, del mes ____________, del año ______, el C.
______________________________________________, con domicilio
en_____________________________________________________________________________teléfono_____________
_, declara bajo protesta de decir verdad, que es el ___legítimo propietario o ____legal poseedor, del vehículo marca
_______________, sub marca __________________, tipo ______________, modelo _________, con placas de circulación
_____________, mismo que se encuentra en resguardo del depósito vehicular denominado ____________________,
presentando en este acto los recibos con número de folio ___________, mismos que hacen constar el pago de la infracción cometida al Reglamento de Tránsito Metropolitano y de los pagos por Derechos Fiscales del arrastre y piso o almacenaje respectivamente, el cual fue retirado de
___________________________________________________________________________________________________
___________________________________________________________ el día ___________________________
aproximadamente a las ____________hrs. Asimismo, y para acreditar la legal posesión declara que el vehículo cuya devolución se solicita, presenta las características y bienes muebles en su interior siguientes:
___________________________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________________________
la presente información no exime al solicitante de ninguna responsabilidad para el caso de que el vehículo cuyas características se hacen constar en el presente documento, se encuentre involucrado en cualquier ilícito pasado, presente o futuro, por lo que en caso de cualquier autoridad requiera la información aquí consignada le será proporcionada.--------------
----------------------------------------
NOMBRE, FIRMA Y HUELLA DIGITAL DEL SOLICITANTE.
__________________________
Derivado de la verificación realizada por el suscrito
NOMBRE:________________________________________
PLACA:______________ el día ____ del mes de
_____________ del año _______ a las _______ horas al vehículo descrito por el solicitante, se constató que la información proporcionada en esta “Carta Responsiva” es: __________, firmando para constancia.
Firma

No hay comentarios.: