10 ago 2011

Arrancan juicios orales para prelibertad

Arrancan juicios orales para prelibertad
El presidente del TSJDF se dijo confiado en el desempeño de las juezas
Nota de Yáscara López y Diana Martínez
Reforma on line, Ciudad de México  (10 agosto 2011).-   Los juicios orales en Juzgados de Ejecución de Sentencias Penales iniciaron en el Reclusorio Sur, donde se espera que al menos seis reos tengan audiencias para obtener un beneficio de libertad anticipada.
El primer caso fue el del reo (sic debe decir sentenciado) Édgar Manuel Martínez Aguilar, sentenciado por abuso sexual agravado por el Juez 14 Penal, y a quien hoy la jueza Belem Bolaños Martínez le negó el beneficio de remisión parcial de la pena al considerar que no cumplía con los requisitos que señala la Ley de Sanciones Penales y Reinserción Social.
De acuerdo con asistentes a la audiencia, la participación del Ministerio Público y del defensor de oficio fue mínima, mostrando que la diligencia -de apenas 15 minutos de duración- fue ensayada.
El interno Agustín Martínez González, sentenciado por violación equiparada agravada, corrió con mejor suerte, ya que se le concedió el beneficio de remisión parcial de la pena. Bolaños señaló que este reo mostró buena conducta durante el tiempo en reclusión, además que acreditó los estudios técnicos, laboró 2 mil 815 días en la limpieza del penal y en servicios generales y jardinería, y sólo tuvo un correctivo disciplinario.
En tanto, la audiencia en el Juzgado 2 de Ejecución de Sanciones Penales, encabezado por Beatriz Segura Rosas, se retrasó y a las 10:20 horas, aún no comenzaba el juicio de Hugo Martínez Flores, acusado de violación.
El presidente del TSJDF, Édgar Elías Azar, arribó a los juzgados para presenciar el desempeño de las juzgadoras y manifestó su confianza en que las audiencias se realizarán apegadas a la ley.
"Hay mucha expectativa, las juezas están bien preparadas y hay que esperar sus resoluciones", expresó el Magistrado.
TRANSITORIOS de la Nueva Ley
(...)
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día 19 de junio de 2011.
TERCERO. Se abroga la Ley de Ejecución de Sanciones Penales del Distrito Federal, publicada el 17 de septiembre de 1999 y vigente a partir de esa fecha, así como los reglamentos derivados de dicha ley; se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a esta Ley salvo el reglamento que regula la reclusión domiciliaria mediante el sistema de monitoreo electrónico, hasta en tanto no se emita una nueva disposición reglamentaria; salvo las disposiciones relativas a la Prisión Preventiva y sujetos a proceso de extradición.
CUARTO. La Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 17 de septiembre de 1999 y vigente a partir de esa fecha, seguirá rigiendo en lo conducente en los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de esta nueva Ley, hasta su conclusión. Los procedimientos que se encuentran en estado de resolución, deberán ser concluídos  por la Dirección de Ejecución de Sanciones Penales, antes de la entrada en vigor de la presente ley.
Los expedientes que no se encuentren en ese estado, deberán ser devueltos a los promoventes para que formulen su solicitud ante el Juez de Ejecución, bajo las disposiciones contempladas en la presente ley.
QUINTO. En un plazo de ciento ochenta días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley, deberá expedirse la normatividad reglamentaria.
SEXTO. El Titular del Gobierno del Distrito Federal, a propuesta de la Subsecretaría, en un plazo de 60 días naturales posteriores a la expedición del Reglamento de la presente Ley, delineará las bases sobre las cuales se incorporarán las autoridades vinculadas en el cumplimiento de la reinserción social y convocará a la creación del Consejo Empresarial para la Reinserción Social a que hace referencia la presente Ley.
El Jefe de Gobierno expedirá el Reglamento que regule la actuación del Consejo Empresarial para la Reinserción Social, en el plazo de 90 días naturales posteriores a su conformación.
SÉPTIMO. La Subsecretaría de Sistema Penitenciario del Distrito Federal establecerá los programas a que hace referencia la presente Ley en un plazo que no exceda de 90 días naturales posteriores a la expedición del Reglamento.
OCTAVO. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en un plazo no mayor a 20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto, realizará las modificaciones necesarias al Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2011 a efecto de otorgar a todas las Instituciones encargadas de la operación del nuevo régimen de reinserción social, modificación y duración de penas, los recursos económicos para proveer de recursos humanos y materiales para su funcionamiento, y para la infraestructura que permita la creación y la adecuación de los juzgados de oralidad, así como de salas especializadas en ejecución y para la funcionalidad del Sistema Penitenciario, la Procuraduría General de Justicia y la Defensoría de Oficio todas del Distrito Federal.
NOVENO. Hasta en tanto se creen las Salas Especializadas en materia de Ejecución de Sanciones Penales, conocerán del recurso de apelación a que se refiere esta Ley, por riguroso turno, las Salas Penales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
SEGUNDO. Túrnese el presente Dictamen a la Mesa Directiva y a la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para los efectos a que se refieren los artículos 28, 30, 32 y 33 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Dado en el Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil once.
Comisiones Unidas Administración y Procuración de Justicia Seguridad Pública
Fuente: Gaceta Parlamentaria de la ALDF 11 de mayo de 2011. Núm. 144. Año 02 Tercer Extraordinario, Segundo Año de Ejercicio
 

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