En la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2001, el diputado perredista José Luis Jaime Correa, a nombre a nombre de la diputada Mary Thelma Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una iniciativa de ley que pretende reformar los artículos 265, 267, y 269 del Código Federal de Procedimientos Penales, a efecto de que los procesados tengan el derecho de solicitar la grabación de los careos y que la misma sirva como prueba durante el juicio.
Ello permitiría –en caso de ser aprobada- que los juicios tengan elementos que combatan los vicios de corrupción que hay durante los procesos.
Indicó el legislador Jaime que uno de los objetivos de su propuesta es producir certeza en los jueces y obtener la verdad jurídica, ya que las grabaciones al alcance de cualquier ciudadano han irrumpido muchas veces en la escena penal ocupando un protagonismo del que antes carecía.
“Nos preocupan los múltiples casos en donde los careos no se han practicado correctamente, por eso el videograbarlos permitiría que el interesado cuente con un elemento para probar la verdad jurídica y evitar en alguna medida la condena de algún inocente como cientos que en estos momentos llenan las prisiones de nuestro país”, enfatizó el legislador.
En este sentido, señaló que las cifras de impunidad en nuestro país “son alarmantes y resulta escandaloso que el Poder Judicial, que por cierto es uno de los que ejercen presupuesto oneroso y es de los más altos del mundo hoy alcance un 1.06 por ciento de condenas, por lo que el rezago es enorme”.
Puntualizó que es evidente que una de las causas principales de la inseguridad en el país es la ineficiencia del Poder Judicial.
La iniciativa fue turnada para su dictamen a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.
La Iniciativa:
Exposición de Motivos
¿Qué es una prueba en el mundo jurídico?Cuando nos expresamos el que acusa prueba, la prueba es el elemento, instrumento físico que acredita la veracidad jurídica, el diccionario de la real academia de la lengua española indica que:
1. Es la Acción y efecto de probar.
2. Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo.
3. Indicio, señal o muestra que se da de algo.
También prueba, es todo aquello que confirma o desvirtúa una hipótesis o afirmación precedente, es todo dato que proviene de la realidad y que se incorpora al proceso, cuya finalidad inmediata es producir certeza en el juzgador y la mediata asegurar y logar la obtención de la verdad jurídica objetiva.
En el ámbito del derecho procesal penal, la implementación de nuevas tecnologías como instrumento para aumentar las posibilidades de éxito en la investigación de los delitos se viene desarrollando de manera positiva; no obstante trae consigo algunos problemas legales.
Los micrófonos, la masificación de los métodos de captación de sonidos, las video grabaciones, las grabaciones al alcance de cualquier ciudadano han irrumpido muchas veces en la escena penal ocupando un protagonismo que antes carecía, dado que algunas veces resultan invasivas a la intimidad y Dignidad de la persona, convirtiéndose en prueba prohibida, el cual no debe ser valorado por un magistrado si asumimos que estamos en un estado social democrático y de derecho.
De acuerdo a nuestro sistema procesal penal las pruebas del delito tienen que ser ofrecidas por el Ministerio Público, órgano llamado a desvanecer la presunción de inocencia que favorece al imputado, pudiendo este cuestionar, por vía incidental, la prueba ofrecida por aquel a través de tachas u oposiciones.
Por ello su labor investigativa, deberá alcanzar los mayores índices de eficacia posible, dado que dependerá de las pruebas aportadas por éste, para que el juzgador tenga por acreditados los hechos en que se basó la acusación.
Estas nuevas tecnologías han representado un profundo cambio sobre todo en la investigación preliminar, en tanto posibilitaron la incorporación de nuevos métodos investigativos y medios probatorios al proceso, y al mismo tiempo permitieron potenciar la capacidad de viejos métodos y medios que, apoyados en los avances técnicos, resultan cada vez más eficaces.
No obstante tenemos que tener presente que el descubrimiento de la verdad en el proceso penal se encuentra sometido a importantes limitaciones, sin mencionar la falta de actualización en nuestra leyes.
Las fuentes de prueba son hechos que se incorporan al proceso a través de los medios de prueba, como las huellas dactilares que se descubren en una pericia, en consecuencia las fuentes de prueba y los medios de prueba son diferentes, “las primeras son realidades extraprocesales cuya existencia es independiente del proceso, los segundos son actos procesales y por ende constituyen una realidad interna del proceso. De este modo las fuentes de prueba ingresan al proceso para dar lugar a los medios de prueba”, y por último el objeto de prueba es lo que se quiere probar, nunca será el derecho positivo excepto la costumbre y el derecho extranjero. Debemos dejar claramente establecido que los documentos, que se recopilan durante la investigación preliminar, no son prueba, sino elementos de prueba o actos de investigación.
Ahora bien, nosotros podemos utilizar, medios técnicos que permiten obtener elementos de prueba como las constancias auditivas y/o audiovisuales del hecho delictivo, o bien de hechos y situaciones conexas que tienen una importante vinculación con el hecho investigado (manifestaciones del imputado, familiares, testigos, terceros ajenos), así como la recolección, almacenamiento, procesamiento y transmisión de datos de los ciudadanos de un modo cada vez más rápido y sencillo.
La propuesta que se presenta mediante iniciativa de ley, no invade la privacidad de las personas, busca videograbar a petición de las partes los careos que se practiquen y en caso de recurrir el interesado a una segunda instancia el magistrado contará con la certeza de “cómo se practicaron los careos”, el caso de existir contradicciones y pueda contar con el elemento visual para su resolución.
Compañeros la propuesta de iniciativa considero que es importante, porque me preocupan los casos donde los careos no se han practicado correctamente, el videograbar dichos careos, motiva contar para el interesado cuente con un elemento para probar la verdad jurídica que se busca y evitar en alguna medida la condena de algún inocente.
Por lo expuesto y fundado, ponemos a consideración el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 265, 267, y 269 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Único.- Se reforman los artículos 265, 267, y 269 del Código Federal de Procedimientos Penales.
CAPITULO VII
Careos
Artículo 265.- …
Si el procesado o su defensor lo solicita podrán video grabar en todo momento los careos y deberán ser ofrecidos como pruebas para los fines legales a que haya lugar.
Artículo 267.- ....
Si las partes lo solicitan podrán video grabar en todo momento los careos y deberán ser ofrecidos como pruebas para los fines legales a que haya lugar.
Artículo 269.- El tribunal recibirá las pruebas documentales así como las señaladas en los artículos 265 y 267, que le presenten las partes hasta un día antes de la citación de la audiencia de vista, y las agregará al expediente, asentando razón en autos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.
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