7 nov 2011

La evolución del Derecho contemporáneo

La evolución del Derecho contemporáneo/Sergio Mario Compan
Milenio  2011-11-07•Al Frente
En aras a la justicia y su perfeccionamiento, se celebró en Tabasco, el XXXV Congreso Nacional de la Comisión Nacional de Tribunales (CONATRIB), con su 6ª Asamblea General, en la que Tabasco cierra gloriosamente una página más de su historia, con éxito, prestigio y abolengo de hombres talentosos, sensibles y comprometidos incansablemente con la sociedad.
Rodolfo Campos Montejo, lleva a dicho cuerpo colegiado, a un alto nivel de calidad, logros, profesionalismo y progreso, con una tremenda contribución al país y con renombre en Latinoamérica.
En el Centro de dicha asamblea, se dieron cita grandes juristas, Magistrados y Jueces, con loable vocación de servicio, pasión por la profesión y aportaciones talentosas, quienes a pesar del trabajo cotidiano, de las actividades personales y familiares, le dedican horas de estudio y análisis al Derecho.
Resulta relevante la ponencia titulada “impacto de los tratados internacionales en el ámbito local”, del Maestro Ricardo Alfredo Sodi Cuellar, quien es Magistrado de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México (a donde correspondió ahora la presidencia de CONATRIB 2011-2013).
Dado que se han generado cambios sustanciales en la manera de percibir, comprender, interpretar y aplicar el derecho, derivado de la reforma constitucional de junio de 2011, en materia de derechos humanos y como lo establece el Magistrado Sodi Cuellar, como trascendencia de la actividad jurisdiccional de la Comisión Interamericana de derechos humanos, que en resolución de 15 de marzo de 2008, sometió a la Corte Interamericana una demanda en contra del Estado Mexicano por la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco, que termina con la condena del Estado Mexicano el 23 de septiembre de 2009, con fuertes implicaciones como las siguientes:
1. El Estado deberá adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Igualmente, el Estado deberá realizar, en un plazo razonable, las reformas legislativas para modificar el art. 215-A del Código Penal Federal.
2. El Estado deberá implementar, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria, programas o cursos permanentes relativos al análisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en relación con los límites de la jurisdicción penal militar, así como un programa de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas.
Al respecto la Suprema Corte opinó:
1. Que los criterios de la Corte Interamericana son obligatorios para el Poder judicial en las sentencias condenatorias;
2. Se debe de ejercer control de la Convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Interamericana de Derechos Humanos;
3. El control de la Convencionalidad debe de ejercerse por todos los jueces del Estado Mexicano, lo que obliga a los jueces a desaplicar las normas transgresoras de derechos humanos de conformidad con la reforma aludida, etc.
EL Magistrado Sodi Cuellar concluye que se debe de capacitar al personal administrador de justicia en la materia; elaborar un compendio y mantenerlo actualizado; establecer comités de estudio y análisis de los tratados y la legislación local; crear una cultura del federalismo y fortalecimiento de la autonomía de los Estados, entre otros aspectos relevantes.
Agradecemos los temas de superlativo interés que nos brindó el Magistrado Ricardo Alfredo, que marcan una evolución vertiginosa del Estado de Derecho, de la cultura jurídica, de la tradición legal y que marca nuevos paradigmas en la educación y la pedagogía del abogado. Y usted qué opina.

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