22 nov 2011

Reglamento de la Asamblea consultiva del Conapred


DOF: 22/11/2011
REGLAMENTO de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. El presente instrumento tiene como objeto reglamentar la conducción y funcionamiento de la Asamblea
Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, para el mejor desempeño de las funciones de opinión y asesoría, con relación a las acciones, políticas públicas, programas y proyectos que le compete desarrollar al Consejo, en materia de prevención y eliminación de la discriminación, según lo disponen los artículos 31 y 34 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y 33 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

ARTICULO 2. La Asamblea Consultiva es un órgano colegiado de opinión, asesoría y promoción de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos que diseñe o desarrolle el Consejo en materia de prevención y eliminación de la discriminación, en el marco de la Ley.
ARTICULO 3. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. La Ley: La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;
II. La Asamblea: La Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
III. El Consejo: El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
IV. La Presidencia del Consejo: La persona titular del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
V. La Presidencia de la Asamblea: La persona designada titular de la Presidencia de la Asamblea Consultiva;
VI. Estatuto: Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
VII. Reglamento: Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
VIII. Grupos de trabajo: Los grupos de trabajo que integren la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
IX. Asambleísta. La persona integrante de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
X. Persona Invitada. La persona invitada a las sesiones de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
XI. Suplente: La persona integrante de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, que sustituya temporalmente ante la Junta de Gobierno a otra u otro Asambleísta;
XII. Sesiones de trabajo: Las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea Consultiva.
ARTICULO 4. La coordinación entre la Asamblea y el Consejo, para el mejor desempeño de sus objetivos, se realizará a través de la Dirección General Adjunta de Estudios, Legislación y Políticas Públicas, o por medio de la persona designada por la Presidencia del Consejo.
ARTICULO 5. La Asamblea estará integrada por un número no menor de diez ni mayor de veinte personas representantes de los sectores privado, social y de la comunidad académica, que por su experiencia o especialidad puedan contribuir a la prevención y eliminación de la discriminación.
La Asamblea no deberá estar integrada por más del 50% de personas del mismo sexo.
Las personas integrantes de la Asamblea serán propuestas por los sectores y comunidad señalados en el primer párrafo del presente artículo y nombradas por la Junta de Gobierno.
CAPITULO II
DE LAS Y LOS ASAMBLEISTAS Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
ARTICULO 6. Para ser Asambleísta se requiere:
I. Ser mayor de edad en pleno uso de sus derechos ciudadanos;

II. Residir en la República Mexicana y no haber sido condenada o condenado por delito doloso;
III. Acreditar que posee conocimiento, experiencia, sensibilidad y/o cuenta con reconocida trayectoria en materia de prevención y eliminación de la discriminación o la defensa de los derechos humanos.
ARTICULO 7. Las personas integrantes de la Asamblea tendrán un cargo honorífico, sin emolumento o compensación alguna por su participación.
ARTICULO 8. Las personas integrantes de la Asamblea durarán en su cargo tres años, y podrán ser ratificadas por un periodo igual.
ARTICULO 9. Las personas integrantes de la Asamblea se considerarán automáticamente separadas de su encargo cuando:
I. Presenten renuncia irrevocable a su encargo;
II. Dejen de cumplir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 6 de este reglamento;
III. Cuando acumulen tres inasistencias consecutivas a las sesiones de la Asamblea Consultiva, sin previa justificación.
Para los efectos de este artículo, la Presidencia del Consejo, previo acuerdo de la Asamblea, dará aviso a la Junta de Gobierno para los efectos legales a que haya lugar.
ARTICULO 10. Para la sustitución de alguna persona integrante de la Asamblea, se estará a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley y 29 del Estatuto.
Las personas integrantes de la Asamblea podrán tomar licencia hasta por un año, si la Asamblea en su conjunto está de acuerdo.
ARTICULO 11. Al ser nombradas o nombrados Asambleístas, adquieren el compromiso de participar en todas las sesiones de trabajo de la Asamblea así como en los Grupos de Trabajo que se integren sobre temas específicos.
ARTICULO 12. La Asamblea podrá emitir acuerdos que le permitan el mejor desempeño de sus funciones de opinión y asesoría, con relación a las acciones, políticas públicas, programas y proyectos que le compete desarrollar al Consejo, en cumplimiento de su objeto y en materia de prevención y eliminación de la discriminación.
ARTICULO 13. La Asamblea tendrá las facultades y atribuciones señaladas en el artículo 34 de la Ley y 33 del Estatuto.
ARTICULO 14. Cada persona integrante de la Asamblea tendrá las facultades siguientes:
I. Participar en la designación de las cinco personas representantes de la Asamblea Consultiva como integrantes de la Junta de Gobierno del Consejo, y de sus suplentes;
II. Aprobar el orden del día;
III. Proponer la inclusión de algún punto en el orden del día;
IV. Asistir a las sesiones de la Asamblea;
V. Participar libremente en las discusiones relacionadas con los asuntos y temas que se traten en las sesiones;
VI. Emitir su voto en los acuerdos propuestos de manera personal en los asuntos que lo requieran durante las sesiones, y en ocasiones a solicitud de la o el Presidente del Consejo o de la Asamblea o bien, cuando una cuarta parte de las y los integrantes de la Asamblea lo consideren necesario, implementar la validez del voto virtual, o voto por medios electrónicos;
VII. Solicitar la dispensa de la lectura de los documentos que forman parte del orden del día;
VIII. Presentar propuestas, estudios, análisis, investigaciones y evaluaciones de los programas presupuestados para el Instituto;
IX. Formular mociones de orden;
X. Firmar todos los acuerdos y resoluciones que apruebe la Asamblea;
XI. Solicitar aclaraciones a la Presidencia del Consejo, a la persona titular de la Secretaría Técnica o a quienes hagan uso de la palabra;

XII. Abordar en las sesiones cualquier tema que sea de interés para la Asamblea o el Consejo;
XIII. Conformar, en su caso, los Grupos de trabajo para profundizar sobre temas específicos, relativos al objeto del Consejo;
XIV. Proponer la remoción de la Presidencia de la Asamblea, o de los representantes y suplentes de la Asamblea Consultiva ante la junta de Gobierno,
XV. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones aprobados por la Asamblea, y
XVI. Las demás que les confiera la Ley, el Estatuto, este Reglamento y otras disposiciones que resultaren aplicables
ARTICULO 15. Las personas integrantes de la Asamblea designarán a una persona de entre sus integrantes, a fin de que presida las sesiones por el periodo de un año.
Fenecido ese plazo, o en el caso de que dentro de ese plazo la persona designada no pueda cumplir tal función, la Asamblea ratificará o en su caso, designará a otra persona para ese cargo.
ARTICULO 16. La persona titular de la Presidencia de la Asamblea tendrá las atribuciones siguientes:
I. Declarar el inicio y el término de la sesión;
II. Someter a consideración de la Asamblea el proyecto de orden del día, para su aprobación o modificación;
III. Disponer los recesos que considere necesarios durante el desarrollo de una sesión;
IV. Tomar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las sesiones;
V. Conceder el uso de la palabra a las personas integrantes de la Asamblea que deseen hacer uso de ella;
VI. Conceder el uso de la palabra a las personas invitadas o al personal del Consejo convocado por la Presidencia del Consejo, a efecto de que aporten sus conocimientos y opinión, respecto de algún tema que se esté discutiendo, o aclaren alguna duda que surja en el curso de la sesión.
VII. Someter a la consideración de las personas integrantes de la Asamblea, si los temas del orden del día han sido suficientemente discutidos;
VIII. Solicitar a la persona titular de la Secretaría Técnica someta a votación de la Asamblea, los proyectos de acuerdo y resolución;
IX. Vigilar la aplicación de este Reglamento;
X. Declarar, por causa de fuerza mayor, la suspensión temporal o definitiva de la sesión;
XI. Firmar junto con las demás personas integrantes de la Asamblea y la persona titular de la Presidencia del Consejo, todos los acuerdos y resoluciones aprobados por la misma, y
XII. Las demás que le confieran la Ley, el Estatuto, este Reglamento y otras disposiciones que resultaren aplicables.
ARTICULO 17. La persona titular de la Secretaría Técnica será la persona titular de la Dirección General Adjunta de Estudios, Legislación y Políticas Públicas del Consejo, o quien designe la Presidencia del Consejo.
ARTICULO 18. La persona titular de la Secretaría Técnica tendrá las atribuciones siguientes:
I. Elaborar el proyecto de orden del día de cada sesión y apoyar a la Presidencia de la Asamblea en sus funciones;
II. Enviar a las personas integrantes de la Asamblea los documentos y anexos de los asuntos incluidos en el proyecto de orden del día, junto con la convocatoria;
III. Pasar lista de asistencia a las personas integrantes de la Asamblea y llevar su registro;
IV. Declarar la existencia de quórum legal;
V. Solicitar dispensa de la lectura de los documentos que formen parte del orden del día;
VI. Elaborar el proyecto de acta de la sesión, someterla a la aprobación de la Asamblea y, en su caso, incorporar las observaciones planteadas a la misma;
VII. Dar cuenta de los escritos presentados a la Asamblea;
VIII. Computar los votos y dar a conocer su resultado;

IX. Informar acerca del cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea en cada sesión ordinaria, o cuando lo solicite alguna de las personas integrantes;
X. Firmar junto con las demás personas integrantes de la Asamblea, todos los acuerdos y resoluciones aprobados por la misma;
XI. Llevar el registro, y archivo de las actas, y el seguimiento de los acuerdos y resoluciones aprobados por la Asamblea;
XII. Suplir a la Presidencia del Consejo, cuando por alguna causa se ausente de su cargo; y
XIII. Las demás que le confieren la Ley, el Estatuto, este Reglamento y otras disposiciones que resulten aplicables.
CAPITULO III
DE LAS SESIONES
ARTICULO 19. Las sesiones de la Asamblea serán ordinarias o extraordinarias; las ordinarias se llevarán a cabo por lo menos cada tres meses, y las extraordinarias se celebrarán cuando las convoque la persona titular de la Presidencia del Consejo por sí mismo, o a petición de la mitad más uno de las personas integrantes de la Asamblea.
ARTICULO 20. Las sesiones de la Asamblea se llevarán a cabo en el domicilio del Consejo. Sólo por causa de fuerza mayor o caso fortuito, que a juicio de la persona titular de la Presidencia de la Asamblea no garanticen el buen desarrollo y la libre participación de sus integrantes, podrá disponer sesionar en cualquier otro lugar.
ARTICULO 21. A las sesiones de la Asamblea asistirán la persona titular de la Presidencia del Consejo, las personas titulares de la Presidencia de la Asamblea y de la Secretaría Técnica, las personas integrantes de la Asamblea, las personas invitadas, y el personal del Consejo, designado por la persona titular del mismo.
La Presidencia del Consejo podrá ser suplida, cuando sea necesario, por la persona titular de la Secretaría Técnica, o por quien nombre en su representación.
ARTICULO 22. La persona titular de la Presidencia del Consejo, de conformidad con el artículo 34 del Estatuto, está facultado para convocar a sesión de trabajo a las personas integrantes de la Asamblea.
ARTICULO 23. La convocatoria a sesión deberá contener el día y la hora en que la misma se deba celebrar, su carácter ordinario o extraordinario y un proyecto de orden del día para su desahogo. A dicha convocatoria se acompañarán los documentos y anexos necesarios para la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día.
Las convocatorias se realizarán por escrito, correo electrónico, fax u otro mecanismo que la tecnología permita y dirigidas personalmente a cada integrante de la Asamblea, por lo menos con cinco días naturales de anticipación en el caso de las sesiones ordinarias, y de por lo menos con dos días naturales de anticipación para las extraordinarias. La notificación de las convocatorias así como el envío de la documentación anexa, podrá efectuarse por mensajería, fax o correo electrónico.
ARTICULO 24. Para que la Asamblea pueda sesionar, es necesario que se declare la existencia de quórum.
El día y hora fijados para la sesión, se verificará la existencia del quórum, el cual se conformará con la mitad más uno de sus integrantes.
En caso de que no se encuentren presentes la mitad más uno, podrá verificarse nuevamente el número de integrantes presentes treinta minutos después de la hora señalada en la convocatoria, iniciando la sesión con las y los Asambleístas presentes, quienes compondrán el quórum necesario, mismo que no podrá ser menor de un tercio de las personas integrantes de la Asamblea, asentando tal situación en el acta respectiva.
ARTICULO 25. En caso de ausencia temporal a la sesión de la persona titular de la Presidencia de la Asamblea, la Asamblea designará por esa única vez a una persona que la integra para que funja de suplente.
ARTICULO 26. En caso de ausencia a la sesión de la persona titular de la Secretaría Técnica, la Asamblea designará en esa sesión, a uno o una de sus integrantes para que realice sus funciones.
ARTICULO 27. En razón de la imposibilidad eventual de algún integrante de la Asamblea Consultiva para asistir a las sesiones, previa justificación, podrá adoptarse un acuerdo interno que justifique dicha inasistencia.
CAPITULO IV

TOMA DE DECISIONES
ARTICULO 28. En cada punto del orden del día, la persona titular de la Presidencia de la Asamblea cederá la palabra ordenadamente a las personas integrantes de la Asamblea e invitadas que quieran hacer uso de ésta.
Concluido el intercambio de opiniones, la persona titular de la Presidencia de la Asamblea preguntará a las personas integrantes e invitadas de la Asamblea si está suficientemente discutido el asunto. Una vez hecho lo anterior, la Asamblea se dará por enterada o se pasará a la votación, y en su caso, se tomará el acuerdo o resolución correspondiente.
Si ninguna persona solicita la palabra, se procederá a la votación o se dará por enterada la Asamblea, según sea el caso.
ARTICULO 29. Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría de votos de las personas integrantes presentes.
En caso de empate, la persona titular de la Presidencia de la Asamblea tendrá voto de calidad.
Preferentemente se buscará el consenso en los acuerdos que se tomen.
ARTICULO 30. Todos los acuerdos y resoluciones surtirán sus efectos una vez aprobados por la mayoría de las personas integrantes de la Asamblea.
CAPITULO V
DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES
Artículo 31. De cada sesión se asentará el acta que contendrá los datos de la sesión, la lista de asistencia, los puntos del orden del día, el sentido de las intervenciones de las personas oradoras, resultados de las votaciones, así como los acuerdos y resoluciones aprobados.
El proyecto de acta tendrá el carácter de anexo a que se refiere el artículo 23 de este Reglamento y será sometido para su aprobación en la sesión siguiente.
ARTICULO 32. La persona titular de la Secretaría Técnica, se encargará de levantar el acta correspondiente de cada sesión. Previo a la aprobación del acta correspondiente, la remitirá a las personas integrantes de la Asamblea, quienes tienen derecho a revisar y corregir sus propias intervenciones en el Acta y formular observaciones.
El acta aprobada deberá incluir las modificaciones que las personas integrantes de la Asamblea hayan acordado, en su caso.
CAPITULO VI
DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
ARTICULO 33. Para el desempeño de sus tareas, la Asamblea podrá disponer la conformación de Grupos de trabajo para atender temas específicos.
Pueden tener carácter permanente o temporal, según decida la Asamblea al establecerlos para dar seguimiento a sus trabajos.
Los Grupos de trabajo estarán integrados por el número de Asambleístas que designe la propia Asamblea.
ARTICULO 34. Los Grupos de trabajo podrán funcionar de forma presencial o virtual.
CAPITULO VII
DE LAS PERSONAS INVITADAS
ARTICULO 35. La Asamblea puede invitar, tanto a sus sesiones como a los Grupos de trabajo, a personas del Consejo o externas cuya aportación se valore útil o necesaria para sus trabajos, en el entendido de que la intervención de dichas personas será sin emolumento alguno.
En esos casos, la Presidencia del Consejo hará las invitaciones que correspondan, a nombre de la Asamblea, anexando un breve resumen sobre el objeto del Consejo y el orden del día correspondiente.
ARTICULO 36. El Consejo a través de su titular podrá sugerir a la Asamblea las personas que por su trayectoria en la sociedad civil, en la academia o por su responsabilidad en la Administración Pública pudieran ser invitadas a las sesiones de la Asamblea.
CAPITULO VIII
MODIFICACION DEL REGLAMENTO

ARTICULO 37. Este Reglamento podrá ser modificado a propuesta de cualquiera de las personas integrantes de la Asamblea Consultiva.
ARTICULO 38. La modificación de este Reglamento deberá realizarse en sesión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea Consultiva y presentarse para aprobación en la Junta de Gobierno.
ARTICULO 39. Para aprobar propuestas de modificación a este Reglamento se requiere de la presencia de la mitad más una de las personas integrantes de la Asamblea.
ARTICULO 40. Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento se resolverá por acuerdo de la mitad más una de las personas integrantes de la Asamblea Consultiva.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO.- Se deroga el Reglamento de Sesiones de la Asamblea Consultiva aprobado en la primera sesión ordinaria de la Asamblea Consultiva el día 23 de marzo de 2006.
TERCERO.- La persona titular de la Presidencia de la Asamblea ya designada al momento de la aprobación de este Reglamento durará en su encargo el periodo que le falte y será sustituida de acuerdo al procedimiento previsto por el artículo 15 de este ordenamiento.
CUARTO.- Las personas integrantes de la Asamblea ya designadas al momento de la aprobación de este Reglamento durarán en su encargo el periodo que les falte y serán sustituidas de acuerdo al procedimiento previsto por el artículo 10 de este ordenamiento.
Aprobado por las personas integrantes de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en la tercera sesión ordinaria del día 14 de septiembre de 2011, en el Salón de usos Múltiples del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en calle Dante No. 14, colonia Anzures, en la Ciudad de México.
México, D.F., a 22 de noviembre de 2011.- El Presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y de su Junta de Gobierno, Ricardo Antonio Bucio Mújica.- Rúbrica.

(R.- 336606

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