12 dic 2011

Presupuesto de Egresos 2012


Este lunes 12 de diciembre se publicó en el DOF, el PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012
TÍTULO PRIMERO
DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I

Disposiciones generales
Artículo 1. El ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2012, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en las disposiciones que, en el marco de dicha Ley, estén establecidas en otros ordenamientos legales y en este Presupuesto de Egresos.
La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Lo anterior sin perjuicio de la interpretación que corresponda a otros poderes de la unión en el ámbito de sus respectivas competencias.
La información que, en términos del presente Decreto deba remitirse a la Cámara de Diputados, será enviada a la Mesa Directiva de la misma, la cual turnará dicha información a las comisiones competentes, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable de base de datos, con el nivel de desagregación que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones normativas vigentes, y ser publicada en las páginas de Internet que corresponda.
En caso de que la fecha límite para presentar la información sea un día inhábil, la misma se recorrerá al día hábil siguiente.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus atribuciones, garantizará que toda la información presupuestaria sea comparable con el ejercicio fiscal anterior y que ésta sea comparable entre los diversos documentos presupuestarios: Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación; Presupuesto de Egresos de la Federación; Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, que incluirán el desglose de los proyectos de inversión previstos en este Decreto; Informes de Avance de Gestión Financiera; y Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Asimismo, en congruencia con el artículo 4, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, todas las asignaciones presupuestarias presentadas en estos documentos también deberán ser públicas, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable de base de datos, al nivel de desagregación conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público reportará en los Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública la evolución de las erogaciones correspondientes a los respectivos anexos relacionados con los programas presupuestarios para la igualdad entre mujeres y hombres; para niñas, niños y adolescentes; de ciencia, tecnología e innovación; especial concurrente para el desarrollo sustentable; erogaciones para el desarrollo integral de los jóvenes; recursos para la atención de grupos vulnerables y erogaciones para el desarrollo integral de la población indígena.
CAPÍTULO II
De las erogaciones
Artículo 2. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos, importa la cantidad de $3'706,922'200,000 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012.
En términos del segundo párrafo del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para el presente ejercicio fiscal se prevé un déficit público presupuestario de $67,631'500,000. En su caso, el balance presupuestario podrá modificarse en lo conducente para cubrir las erogaciones de los proyectos de inversión previstos en este Presupuesto de Egresos, siempre que ello sea necesario como consecuencia de la aplicación de las medidas a que se refiere el artículo 4, fracción II, de este Decreto.
TRANSITORIOS
TRANSITORIOS
(…)

OCTAVO. La Procuraduría General de la República, la Secretaría de Seguridad Pública y las demás dependencias y entidades que realicen acciones en materia de atención a víctimas y ofendidos de delitos, continuarán las acciones para transferir, de manera no onerosa, los recursos financieros, humanos, materiales y tecnológicos necesarios para la operación y funcionamiento de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos, en los términos del Decreto publicado el 6 de septiembre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación. La transferencia de recursos financieros y humanos se hará con cargo a los presupuestos aprobados para 2012 de la Procuraduría General de la República, las dependencias y entidades.

VIGÉSIMO. Del recurso previsto como subsidio a las entidades federativas, en el ramo 04 Gobernación para la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, será destinado al desarrollo de proyectos prioritarios, dentro de los que se incluye: adquisición de equipo, desarrollo tecnológico y adecuación o creación de infraestructura, de las Procuradurías y Tribunales de Justicia de los Estados y del Distrito Federal que se encuentren en proceso de implementación del nuevo sistema penal.

VIGÉSIMO CUARTO. Los recursos aprobados para el ramo 17 Procuraduría General de la República consideran un monto de 15 millones de pesos para la prevención de delitos cometidos contra la actividad periodística, así como para la atención y protección de periodistas afectados, actividades que se llevarán a cabo a través de esa dependencia o de la instancia especializada y que podrá ser incrementado una vez que se formalice la reforma a la fracción XXI del Artículo 73 Constitucional.
VIGÉSIMO QUINTO. Con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones que establece la Ley de Migración, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República, realizarán durante el ejercicio fiscal 2012 las adecuaciones presupuestarias necesarias por un monto mínimo equivalente a 500 millones de pesos, con el objeto de que se cumplan las obligaciones contenidas en la misma.
VIGÉSIMO SEXTO. El Fondo de Apoyo para Infraestructura y Seguridad tiene por objeto apoyar operaciones asociadas a infraestructura en las entidades federativas incluyendo el Distrito Federal, incluyendo la destinada a seguridad pública. El apoyo consiste en que el Fondo aporte los recursos que servirán como fuente de pago al componente del capital, debiendo dichas entidades federativas cubrir los intereses correspondientes, bajo un esquema financiero similar al del fondo a que se refiere el artículo Décimo Quinto Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.
La asignación de los recursos para el apoyo referido se distribuye con base en el coeficiente derivado de la distribución del Fondo General de Participaciones publicada en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio fiscal 2010. En caso de que, a más tardar el 30 de junio del 2012, existiesen en el Fondo de Apoyo para Infraestructura y Seguridad recursos que no hayan sido solicitados o la entidad federativa que formuló su solicitud, por cualquier motivo no hubiese formalizado el apoyo o no hubiese cumplido con los requisitos establecidos por el Fondo, dichos recursos se podrán distribuir en la misma proporción quedando fuera las entidades federativas que no deseen participar, a partir del 1 de julio de 2012 ()…)

TRIGÉSIMO SEGUNDO. La Secretaría de Gobernación deberá ejercer los recursos asignados a la Conclusión del Diagnóstico Nacional sobre todas las formas de Violencia contra las Mujeres y Niñas en todos los ámbitos a más tardar el primer semestre del año.

TRIGÉSIMO CUARTO. Esta soberanía autoriza la disposición de 36 millones de pesos en el Anexo 12, para que el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgue, por única vez, una ayuda extraordinaria, distribuidos en partes iguales, a quien ejerza la patria potestad de los menores que, habiendo asistido a la Guardería ABC en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, el día 5 de junio de 2009, no sufrieron lesiones por quemaduras, pero resultaron afectados por dicha tragedia.
Esta ayuda extraordinaria constituye un finiquito que será entregado por conducto del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el transcurso del primer trimestre de 2012, una vez que la Comisión Especial para Analizar los Esquemas de Tercerización de Servicios en el Sector Público de la Cámara de Diputados, derivado de su análisis, haya indicado a dicho Instituto los nombres de los menores que deberán recibir este apoyo.
El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Comisión Especial para Analizar los Esquemas de Tercerización de Servicios en el Sector Público de la Cámara de Diputados sobre los pagos realizados por este concepto.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5223865&fecha=12/12/2011
 

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