17 ene 2012

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,

DOF, 17 de enero de 2012
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los artículos 3, fracciones II a XVII, 145, inciso b), puntos 2 a 22 y último párrafo, 148, primer párrafo, las fracciones I, II y III, y el penúltimo párrafo, 149, fracciones I y II, y 150, primer párrafo; adiciona las fracciones XVIII a XXXI al artículo 3, un tercer párrafo al artículo 86, un tercer, cuarto y quinto párrafos al artículo 137, los puntos 23 a 45 al inciso b) del artículo 145, dos últimos párrafos al artículo 148, un segundo párrafo al artículo 150, y el capítulo V al título cuarto; y, deroga el segundo párrafo del artículo 148, del diverso Acuerdo General que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, publicado el veinticuatro de enero de dos mil once 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA LOS ARTICULOS 3, FRACCIONES II A XVII, 145, INCISO B), PUNTOS 2 A 22 Y ULTIMO PARRAFO, 148, PRIMER PARRAFO, LAS FRACCIONES I, II Y III, Y EL PENULTIMO PARRAFO, 149, FRACCIONES I Y II, Y 150, PRIMER PARRAFO; ADICIONA LAS FRACCIONES XVIII A XXXI AL ARTICULO 3, UN TERCER PARRAFO AL ARTICULO 86, UN TERCER, CUARTO Y QUINTO PARRAFOS AL ARTICULO 137, LOS PUNTOS 23 A 45 AL INCISO B) DEL ARTICULO 145, DOS ULTIMOS PARRAFOS AL ARTICULO 148, UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 150, Y EL CAPITULO V AL TITULO CUARTO; Y, DEROGA EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 148, DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y EL SEGUIMIENTO DE LA SITUACION PATRIMONIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL ONCE.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El veinticuatro de enero de dos mil once, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, en vigor a partir del día siguiente;
TERCERO.- Se considera que la resolución puede emitirse sin mayor dilación cuando en los procedimientos de responsabilidad administrativa que se inicien con motivo del incumplimiento en presentar la declaración de situación patrimonial, el servidor público probable infractor en su informe manifiesta que no tiene pruebas que ofrecer o bien confiesa lisa y llanamente haber cometido la falta;
CUARTO.- Respecto a la información patrimonial que debe contener el registro a que se refiere el artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, es menester precisar que podrá hacerse pública siempre y cuando se cuente con la autorización previa y específica del servidor público de que se trate, y que de ser el caso podrá ser solicitada a través de los módulos de acceso a la información pública correspondientes;
QUINTO.- Con motivo de la creación de la Oficialía Mayor dentro de la estructura orgánica del Consejo de la Judicatura Federal, así como para hacer acorde la relación de puestos obligados a presentar declaración de situación patrimonial contenida en el propio Acuerdo General al Catálogo General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de mayo de dos mil once, se estima necesaria la modificación del citado Acuerdo General.
Asimismo, es menester considerar como obligados a presentar dicha declaración, además de quienes ocupen cargos homólogos a los referidos expresamente, aquéllos que aun cuando no tengan reconocido ese carácter en el Catálogo General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal ocupen una plaza con el mismo nivel salarial, con el propósito de evitar constantes reformas cuando haya creación de nuevas plazas y sean de un nivel salarial establecido en el tabulador correspondiente;
SEXTO.- En razón de los movimientos de personal que se presentan en los órganos jurisdiccionales de nombramientos de menos de tres meses para ocupar cargos obligados a presentar declaración de situación patrimonial, así como en órganos auxiliares y administrativos del propio Consejo, se ha incrementado substancialmente la presentación de declaraciones de inicio y conclusión del encargo, por lo que se considera necesario incluir como caso de excepción a la obligación de presentar la declaración patrimonial de inicio, cuando se haya ocupado un cargo obligado por un plazo menor de tres meses.
Por otro lado, se estima necesario precisar a partir de cuándo inicia el cómputo del plazo para presentar la declaración de conclusión cuando no se actualiza el supuesto de excepción que actualmente se prevé en torno al otorgamiento de licencias, entre otras circunstancias pertinentes.
Asimismo, es menester prever, respecto a la obligación de presentar declaración de situación patrimonial, el supuesto de suspensión de un servidor público con motivo de una investigación, procedimiento de responsabilidad administrativa o sanción;
SEPTIMO.- Para el cómputo del plazo de sesenta días naturales que se prevé en el Acuerdo para presentar la declaración de situación patrimonial de inicio, se establece que el mismo empezará a correr a partir del día siguiente al en que surta efectos el nombramiento otorgado, sin embargo debe ser a partir del día siguiente a que toma posesión del cargo correspondiente, para que sea acorde con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
OCTAVO.- Para el seguimiento integral de la evolución patrimonial conforme a lo manifestado por los servidores públicos en sus declaraciones de situación patrimonial, se torna necesario modificar el Acuerdo para precisar los casos de excepción de la presentación de la declaración de modificación patrimonial, asimismo para que se incluya en la diversa de conclusión, la información de las modificaciones que haya sufrido su patrimonio en las circunstancias que se precisan;
NOVENO.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa recientemente implementó el juicio contencioso administrativo federal en línea, a través de la plataforma tecnológica denominada Sistema de Justicia en Línea, con el fin de brindar una justicia administrativa pronta y expedita.
En esa virtud, el Consejo de la Judicatura Federal en aras de explotar en mayor medida los medios electrónicos, pretende instrumentar en un primer momento, la substanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa relacionados con el incumplimiento en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial en línea, por lo que se adiciona el capítulo correspondiente al Título Cuarto para su regulación respectiva.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se reforman los artículos 3, fracciones II a XVII, 145, inciso b), puntos 2 a 22 y último párrafo, 148, primer párrafo, las fracciones I, II y III, y el penúltimo párrafo, 149, fracciones I y II, y 150, primer párrafo; se adicionan las fracciones XVIII a XXXI al artículo 3, un tercer párrafo al artículo 86, un tercer, cuarto y quinto párrafos al artículo 137, los puntos 23 a 45 al inciso b) del artículo 145, dos últimos párrafos al artículo 148, un segundo párrafo al artículo 150, y el Capítulo V al Título Cuarto; y se deroga el segundo párrafo del artículo 148, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, para quedar como sigue:
"Artículo 3.- Para los efectos del Acuerdo se entiende por:
I.          ...
II.         Acuse de Recibo Electrónico: Constancia que acredita que un documento digital fue recibido por la Contraloría y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la fecha y hora que se consignen en dicha constancia;
III.        Archivo Electrónico: Información contenida en texto, imagen, audio o video generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del Expediente Electrónico;
IV.        Clave de acceso: Conjunto único de caracteres alfanuméricos asignados por el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal al denunciante y denunciados, como medio de identificación de las personas facultadas en el procedimiento de responsabilidad administrativa en que promuevan para utilizar el Sistema, y asignarles los roles de consulta del expediente respectivo o envío vía electrónica de promociones relativas a las actuaciones procesales con el uso de la firma
electrónica en un procedimiento de responsabilidad administrativa;
V.         Comisión: Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal;
VI.        Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;
VII.       Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII.      Contraloría: Contraloría del Poder Judicial de la Federación;
IX.        Contraseña: Conjunto único de caracteres alfanuméricos, asignados de manera confidencial por el Sistema de Justicia en Línea de la Contraloría a los usuarios, la cual permite validar la identificación de la persona a la que se le asignó una Clave de Acceso;
X.         Dictamen electrónico: Dictamen que se elabora para denunciar el incumplimiento en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial;
XI.        Dirección: Dirección General de Responsabilidades de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación;
XII.        Dirección de Correo Electrónico: Sistema de comunicación a través de redes informáticas, señalado por el denunciante y denunciados en el procedimiento de responsabilidad administrativa;
XIII.      Dirección de Correo Electrónico Institucional: Sistema de comunicación a través de redes informáticas, dentro del dominio definido y proporcionado por el Consejo a los servidores públicos;
XIV.      Documento Electrónico o Digital: Todo mensaje de datos que contiene texto o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del Expediente Electrónico;
XV.       Expediente Electrónico: Conjunto de información contenida en archivos electrónicos o documentos digitales que conforman un juicio contencioso administrativo federal, independientemente de que sea texto, imagen, audio o video, identificado por un número específico;
XVI.      Firma Digital: Medio gráfico de identificación en el Sistema de Justicia en Línea, consistente en la digitalización de una firma autógrafa mediante un dispositivo electrónico, que es utilizada para reconocer a su autor y expresar su consentimiento;
XVII.     Firma Electrónica: Conjunto de datos consignados en un mensaje electrónico adjuntados o lógicamente asociados al mismo que permita identificar a su autor mediante el Sistema de Justicia en línea, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. La firma electrónica permite actuar en el procedimiento de responsabilidad en línea y será proporcionada por la Contraloría en el momento de la primera notificación;
XVIII.     Procedimiento tradicional: El procedimiento de responsabilidad administrativa que se substancia recibiendo las promociones y demás documentales en manuscrito o impresos en papel, y formando un expediente también en papel, donde se agregan las actuaciones procesales;
XIX.      Procedimiento de responsabilidad en línea: Substanciación y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en todas sus etapas, a través del Sistema de Justicia en Línea;
XX.       Sistema de Justicia en Línea: Sistema informático establecido por la Contraloría a efecto de registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar y notificar el procedimiento contencioso administrativo que se sustancie ante la propia Contraloría;
XXI.      Ley de Responsabilidades: Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
XXII.     Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
XXIII.     Organo auxiliar instructor: órgano jurisdiccional que actúa en auxilio del Consejo como instancia instructora dentro de un procedimiento de responsabilidad administrativa;

XXIV.    Organo jurisdiccional: Tribunal de Circuito o Juzgado de Distrito;
XXV.     Pleno: Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;
XXVI.    Poder Judicial de la Federación: Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
XXVII.   Presidente: Presidente del Consejo de la Judicatura Federal;
XXVIII.   Secretaría: Secretaría Ejecutiva de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal;
XXIX.    Titular: magistrado de circuito o juez de distrito;
XXX.     Tribunal Electoral: personal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considerado en el artículo 145 inciso c) del Acuerdo; y,
XXXI.    Unidad administrativa: órgano auxiliar del Consejo, ponencia de consejero, secretaría ejecutiva, secretaría técnica de comisión o comité, dirección general, o cualquier otro órgano administrativo creado por ley o acuerdo general del Consejo.
Artículo 86.- Transcurrido el plazo para que el probable responsable rinda su informe, el órgano competente abrirá el procedimiento a prueba por un término de diez días hábiles, para que ofrezca los medios de convicción que estime pertinentes.
Agotado el plazo anterior, no se le admitirán más pruebas, salvo aquellas que a juicio del órgano competente surjan de hechos supervenientes o que determinen la improcedencia del procedimiento de responsabilidad administrativa, en cuyo caso, podrán ofrecerse antes de la extinción del plazo para la presentación de alegatos.
En tratándose de los procedimientos de responsabilidad administrativa que se inicien con motivo de la declaración de situación patrimonial, si del informe rendido por el servidor público se advierte confesión expresa respecto de la irregularidad que se le atribuye o, en su caso, señale que no tiene pruebas que ofrecer, se procederá de inmediato a dictar la resolución correspondiente en los términos previstos por los artículos 92, 138 y 139 del presente Acuerdo.
Artículo 137.- ...
...
La información relativa a la situación patrimonial será confidencial; sin embargo, podrá hacerse pública siempre y cuando se cuente con la autorización previa y específica del servidor público de que se trate. En tal supuesto, dicha información podrá ser solicitada a través de los módulos de acceso a la información pública del Consejo correspondientes.
La Contraloría expedirá las normas para la operación del registro y las constancias de sanciones, en todo caso las de inhabilitación, así como las de no existencia de estas sanciones, que acrediten la situación específica de las personas que, en su caso, las requieran.
Dichas constancias podrán obtenerse del sistema electrónico que establezca la Contraloría.
Artículo 145.- Tienen obligación de presentar ante la Contraloría declaración de situación patrimonial, bajo protesta de decir verdad, los servidores públicos que ocupan las siguientes plazas:
a) ...
b) En unidades administrativas:
1.     ...
2.     Oficial Mayor;
3.     Titular de Organo Auxiliar;
4.     Visitador Judicial A;
5.     Vocal;
6.     Secretario Ejecutivo;

7.     Contralor del Poder Judicial de la Federación;
8.     Coordinador Académico;
9.     Coordinador de Seguridad;
10.   Director General;
11.   Coordinador General;
12.   Secretario Técnico Coordinador de Ponencia de Consejero;
13.   Titular de Unidad Administrativa;
14.   Secretario Técnico de Ponencia de Consejero;
15.   Visitador Judicial B;
16.   Secretario Técnico AA de Comisión Permanente;
17.   Secretario Técnico A;
18.   Representante del Consejo ante la Comisión Substanciadora;
19.   Representante del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación ante la Comisión Substanciadora;
20.   Coordinador de Areas;
21.   Delegado;
22.   Evaluador;
23.   Supervisor;
24.   Director de Area;
25.   Secretario de Apoyo B;
26.   Administrador Regional;
27.   Secretario de la Comisión Substanciadora Unica del Poder Judicial de la Federación;
28.   Asesor Especializado SPS;
29.   Secretario Particular de SPS;
30.   Asesor Jurídico;
31.   Asesor SPS;
32.   Líder de Proyecto;
33.   Coordinador Técnico de SPS;
34.   Subdirector de Area;
35.   Coordinador Técnico A;
36.   Jefe de Oficina de Correspondencia Común A;
37.   Delegado Administrativo;
38.   Jefe de Departamento;
39.   Coordinador Técnico B;
40.   Auxiliar Itinerante;
41.   Auditor;
42.   Dictaminador;
43.   Jefe de Oficina de Correspondencia Común B;
44.   Coordinador de Ayuda y Seguridad; y
45.   En la Contraloría, todos los servidores públicos de confianza.
c) ...

1. a 36. ...
Además, deberán presentar declaración de situación patrimonial, los servidores públicos de mando medio y superior del Consejo y del Tribunal Electoral que ocupan puestos homólogos o tengan el mismo nivel salarial que los antes indicados.
Artículo 148.- Los servidores públicos que ocupan cargos de los mencionados en el artículo 145 del Acuerdo, no estarán obligados a presentar declaración de situación patrimonial de inicio o conclusión del encargo en los siguientes casos:
I.     Inicial, cuando ocupen el cargo por un plazo menor de tres meses, siempre que el nombramiento que se haya otorgado sea igual o menor a ese período.
II.     Inicial o conclusión del encargo, si son nombrados en diversos cargos en el que hubiesen estado obligados a presentar la declaración correspondiente, o cuando el cargo cambie de nombre, siempre que el inicio del cargo sea dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión del anterior.
III.    Conclusión, en los siguientes supuestos:
a)    Cambien de adscripción y continúen en alguno de los cargos obligados;
b)    Se les haya otorgado licencia que no exceda de tres meses; y
c)     Se les haya otorgado licencia por motivos de salud que no exceda de un año.
En caso de que los servidores públicos a los que se refiere este Título obtengan licencia para desempeñar un cargo fuera de los órganos jurisdiccionales federales, auxiliares y administrativos del propio Consejo o, del Tribunal Electoral que declaran ante la Contraloría, estarán obligados a presentar la declaración de conclusión.
...
El plazo de 60 días naturales que establece el artículo 149, fracción III, para presentar la declaración patrimonial de conclusión, iniciará a partir de que inicie la licencia respectiva.
En el supuesto de que algún servidor público sea suspendido por una investigación, un procedimiento de responsabilidad o una sanción, no deberá presentar declaración de conclusión ni de inicio cuando se reincorpore a su cargo.
Artículo 149.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos y términos:
I.     Declaración inicial: dentro de los sesenta días naturales siguientes al en que el servidor público tome posesión de alguno de los cargos señalados en el artículo 145 del Acuerdo, con motivo del:
a)    Ingreso por primera vez; y
b)    Reingreso, cuando hayan transcurrido más de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo.
II.     Declaración de modificación patrimonial: durante el mes de mayo de cada año, salvo que en ese mismo año el servidor público haya iniciado uno de los cargos a que se refiere el artículo 145 de este Acuerdo. En caso de haber concluido su encargo antes del mes de mayo, estará obligado a presentarla en el momento que exhiba la de conclusión.
       ...
III.    ...
       ...
       ...
Artículo 150.- En las declaraciones de inicio y conclusión del encargo se manifestarán con precisión los ingresos mensuales, vehículos, bienes inmuebles, muebles, inversiones y gravámenes con la fecha y valor de adquisición que soporten el patrimonio del declarante, su cónyuge, concubina o concubinario y sus dependientes económicos, sin importar que en otras declaraciones ya se haya hecho referencia a ello.
Para la declaración de conclusión se manifestarán además, los vehículos, bienes inmuebles y muebles que hubieren sido enajenados, así como las inversiones que se hayan cancelado o gravámenes que se hayan adquirido, entre la última declaración presentada y la de conclusión del encargo.
CAPITULO V: Procedimiento de responsabilidad administrativa en línea
Artículo 161.- El procedimiento de responsabilidad administrativa por incumplimiento en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial se promoverá, substanciará y resolverá en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea que deberá establecer y desarrollar la Contraloría.
A fin de emplazar al denunciado, el Director General de Responsabilidades imprimirá y certificará el dictamen electrónico correspondiente y sus anexos, que se notificarán de manera personal. Si el denunciado rechaza tramitar el procedimiento de responsabilidad administrativa en línea, rendirá el informe solicitado mediante el procedimiento en la vía tradicional.
Si se hace uso del procedimiento de responsabilidad en línea deberán observarse los lineamientos que para tal efecto expida la Contraloría.
La Firma Electrónica producirá los mismos efectos legales que la firma autógrafa y garantizará la integridad del documento, teniendo el mismo valor probatorio.
Artículo 162.- En el Sistema de Justicia en Línea, la Contraloría integrará el Expediente Electrónico, mismo que incluirá todas las promociones, pruebas y otros anexos que presenten el denunciante y denunciados, oficios, acuerdos, y resoluciones, así como las demás actuaciones que deriven de la substanciación del procedimiento de responsabilidad en línea, garantizando su seguridad, inalterabilidad, autenticidad, integridad y durabilidad, conforme a los lineamientos que expida la Contraloría.
En los procedimientos de responsabilidad en línea, la autoridad requerida, desahogará las pruebas testimoniales utilizando el método de videoconferencia cuando ello sea posible, o bien videograbará la diligencia, para su posterior envío a la Contraloría.
Artículo 163.- La Firma Electrónica, Clave de Acceso y Contraseña se proporcionarán, a través del Sistema de Justicia en Línea de la Contraloría, previa obtención del registro y autorización correspondientes. El registro de la Firma Electrónica, Clave de Acceso y Contraseña, implica el consentimiento expreso de que dicho Sistema registrará la fecha y hora en que se abran los Archivos Electrónicos, que contengan las constancias que integran el Expediente Electrónico, para los efectos legales establecidos en este Acuerdo.
Artículo 164.- Solamente el denunciado, así como las personas autorizadas tendrán acceso al Expediente Electrónico, exclusivamente para su consulta, una vez que tengan registrada su Clave de Acceso y Contraseña.
Articulo 165.- Los titulares de una Firma Electrónica, Clave de Acceso y Contraseña serán responsables de su uso, por lo que el acceso o recepción de las notificaciones, la consulta al Expediente Electrónico y el envío de información mediante la utilización de cualquiera de dichos instrumentos, les serán atribuibles y no admitirán prueba en contrario, salvo que se demuestren fallas en el Sistema de Juicio en Línea.
Artículo 166.- Una vez recibida por vía electrónica cualquier promoción, el Sistema de Justicia en Línea de la Contraloría emitirá el Acuse de Recibo Electrónico correspondiente, señalando la fecha y la hora de recibido.
Articulo 167.- Cualquier actuación en el procedimiento en línea se efectuará a través del Sistema de Juicio en Línea de la Contraloría en términos del presente Capitulo. Dichas actuaciones serán validadas con las firmas electrónicas y/o firmas Digitales del Contralor, Director General de Responsabilidades o de cualquier otro servidor público que intervenga.
Artículo 168.- Respecto de los documentos que el denunciado ofrezca como prueba, tratándose de documentos digitales, se deberá manifestar bajo protesta de decir verdad la naturaleza de los mismos, especificando si la reproducción digital corresponde a una copia simple, una copia certificada o al original y tratándose de esta última, si tiene o no firma autógrafa.
La omisión de la manifestación presume en perjuicio sólo del denunciado que el documento digitalizado corresponde a una copia simple.

Artículo 169.- Para el caso de pruebas diversas a las documentales, los instrumentos en los que se haga constar la existencia de dichas pruebas se integrarán al Expediente Electrónico. El servidor público a cuya mesa corresponda el asunto, deberá digitalizar las constancias relativas y procederá a la certificación de su cotejo con los originales físicos, así como a garantizar el resguardo de los originales y de los bienes materiales que en su caso hubieran sido objeto de prueba.
Para el caso de pruebas diversas a las documentales, éstas deberán ofrecerse en el informe de contestación y ser presentadas en la misma fecha en la que se registre en el Sistema de Justicia en Línea de la Contraloría correspondiente a su ofrecimiento, haciendo constar su recepción por vía electrónica.
Artículo 170.- Las notificaciones que se practiquen dentro del procedimiento de responsabilidad en línea, se efectuarán conforme a lo siguiente:
I.     Todas las actuaciones y resoluciones que conforme a las disposiciones de este acuerdo general deban notificarse en forma personal, mediante correo certificado con acuse de recibo, o por oficio, se deberán realizar a través del Sistema de Justicia en Línea de la Contraloría.
II.     El Notificador deberá elaborar la minuta electrónica en la que precise la actuación o resolución a notificar, así como los documentos que se adjunten a la misma.
III.    El Notificador enviará a la dirección de Correo Electrónico del denunciado a notificar, un aviso informándole que se ha dictado una actuación o resolución en el Expediente Electrónico.
IV.   Se tendrá como legalmente practicada la notificación, cuando el Sistema de Justicia en Línea de la Contraloría genere el Acuse de Recibo Electrónico donde conste la fecha y hora en que los denunciados notificados ingresaron al Expediente Electrónico, lo que deberá suceder dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de envío del aviso a la dirección de correo electrónico de los mismos.
V.    En caso de que el Sistema de Justicia en Línea de la Contraloría no genere el acuse de recibo donde conste que la notificación fue realizada, la misma se efectuará mediante lista al cuarto día hábil contado a partir de la fecha de envío del correo electrónico, fecha en que se tendrá por legalmente notificado.
Artículo 171.- Para los efectos del procedimiento administrativo en línea son hábiles las 24 horas de los días en que se encuentren abiertas al público las Oficinas del Area correspondiente.
Las promociones se considerarán, salvo prueba en contrario, presentadas el día y hora que conste en el Acuse de recibo Electrónico que emita el Sistema de Juicio en Línea de la Contraloría, en el lugar en donde el promovente tenga su domicilio y, por recibidas, en el lugar del Area correspondiente. Tratándose de un día inhábil se tendrán por presentadas el día hábil siguiente.
Artículo 172.- Cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas se interrumpa el funcionamiento del Sistema de Justicia en Línea, haciendo imposible el cumplimiento de los plazos establecidos en este acuerdo general, las partes deberán dar aviso a la Contraloría en la misma promoción sujeta a término, quien pedirá un reporte al titular de la unidad administrativa responsable de la administración del Sistema sobre la existencia de la interrupción del servicio.
El reporte que determine que existió interrupción en el Sistema deberá señalar la causa y el tiempo de dicha interrupción, indicando la fecha y hora de inicio y término de la misma. Los plazos se suspenderán, únicamente, el tiempo que dure la interrupción del Sistema. Para tal efecto, la Contraloría hará constar esta situación mediante acuerdo en el expediente electrónico y, considerando el tiempo de la interrupción, realizará el cómputo correspondiente, para determinar si hubo o no incumplimiento de los plazos legales".
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las disposiciones relativas al procedimiento de responsabilidad en línea, previstas en el Capítulo V, del Título Cuarto, que se adiciona al presente Acuerdo, entrarán en vigor a los sesenta días naturales siguientes al de su publicación en dicho medio de comunicación oficial.
Para ello, la Contraloría del Poder Judicial de la Federación con apoyo de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las demás áreas del Consejo que sean necesarias, deberá realizar las acciones que correspondan, a efecto de que el procedimiento de responsabilidad en línea, inicie su operación en la fecha programada.
Los procedimientos de responsabilidad administrativa que se encuentren en trámite ante la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, al momento de entrar en vigor las disposiciones del Capítulo V del Título Cuarto que se adiciona, continuarán substanciándose en la vía tradicional.
TERCERO.- La Contraloría del Poder Judicial de la Federación dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, emitirá los lineamientos correspondientes.
CUARTO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en la páginas de Internet e Intranet del Consejo de la Judicatura Federal.
QUINTO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial.

EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los artículos 3, fracciones II a XVII, 145, inciso b), puntos 2 a 22 y último párrafo, 148, primer párrafo, las fracciones I, II y III, y el penúltimo párrafo, 149, fracciones I y II, y 150, primer párrafo; adiciona las fracciones XVIII a XXXI al artículo 3, un tercer párrafo al artículo 86, un tercer, cuarto y quinto párrafos al artículo 137, los puntos 23 a 45 al inciso b) del artículo 145, dos últimos párrafos al artículo 148, un segundo párrafo al artículo 150, y el Capítulo V al Título Cuarto; y, deroga el segundo párrafo del artículo 148, del diverso Acuerdo General que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil once, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de treinta de noviembre de dos mil once, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a nueve de enero de dos mil doce.- Conste.- Rúbrica

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