8 feb 2012

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Transparencia,



1.      DOF, 08/02/2012
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 77 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 10, numerales 1 y 4; 11, numeral 4; 15, numeral 1 y fracción XII; 22, numeral 1, fracción III; 23, numerales 4 y 5; 25, numeral 1; 27, numeral 2, fracción I; 46, numeral 1 y fracciones X y XI, y 81, numeral 1; Se adicionan los artículos 15, con las fracciones XX a XXVII; 19, numeral 2, con una fracción XVII, pasando la actual XVII a ser XVIII; 30, numeral 1, con una fracción V; 69, con un numeral 2 y las I a V, y 141, y Se derogan la fracción I, del numeral 1 del artículo 32 y el Artículo Sexto Transitorio del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 10.
1. El Órgano Rector es la instancia encargada de establecer las políticas institucionales en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales en la Cámara. La Junta de Coordinación Política de la Cámara funge como el Órgano Rector a que se refiere este Capítulo.
2. y 3. ...
4. Los vocales son los integrantes de la Junta que representan a los Grupos.
5. ...
Artículo 11.
1. a 3. ...
4. Los integrantes del Órgano Rector pueden nombrar, de entre los diputados Vicecoordinadores de los Grupos representados en la Cámara, suplentes que los representen y asuman sus responsabilidades en las sesiones.
5. ...
Artículo 15.
1. Son facultades del Órgano Rector:
I. a XI. ...
XII. Presentar al Pleno los informes semestrales;
XIII. a XIX. ...
XX. Conocer, sustanciar y resolver el recurso de revisión, en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en la Cámara. La Junta de Coordinación Política de la Cámara deberá excusarse de conocer de los asuntos relacionados con solicitudes de información en las que haya actuado o tuviere que actuar como órgano obligado, en cuyo caso, excepcionalmente, corresponderá al Comité de Administración asumir las funciones que a este corresponden en la sustanciación y resolución del procedimiento relativo.
XXI. Interpretar el Reglamento para su exacta observancia;
XXII. Aplicar las medidas correctivas o de apremio conducentes;
XXIII. Diseñar y aplicar indicadores para evaluar el desempeño de la Cámara en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;
XXIV. Establecer los indicadores de gestión de órganos y sujetos obligados;
XXV. Emitir semestralmente un análisis y evaluación de las políticas institucionales de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales y concluye con recomendaciones generales y específicas;
XXVI. Hacer del conocimiento de la Contraloría Interna de la Cámara las presuntas infracciones a la Ley, al presente ordenamiento, así como a otras disposiciones legales e informa a la Mesa Directiva, de las resoluciones que al respecto expida, y

XXVII. Tener acceso, en cualquier momento, a la información reservada o confidencial para determinar su debida clasificación, desclasificación o la procedencia de su acceso.
2. ...
Artículo 19.
1. ...
2. El Secretario Técnico del Órgano Rector:
I. a XV. ...
XVI. Cumple las tareas que le sean encomendadas por los vocales, el Pleno o el Presidente del Órgano Rector;
XVII. Asiste al Órgano Rector en la sustanciación del recurso de revisión, y
XVIII. Realiza las demás tareas que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Órgano Rector o inherentes a las responsabilidades de su cargo.
Artículo 22.
1. ...
I. y II. ...
III. El estado en que se encuentran las denuncias presentadas por el Consejo ante la Contraloría Interna, y
IV. ...
Artículo 23.
1. a 3. ...
4. Los consejeros duran en su cargo cinco años, sin posibilidad de reelección.
5. El ejercicio del cargo de consejero podrá ser retribuido con una compensación, de acuerdo a los casos atendidos. Para ello, el Comité de Administración deberá establecer los criterios correspondientes y, en su caso, los apoyos administrativos necesarios para el cumplimiento de las funciones de los consejeros.
6. a 10. ...
Artículo 25.
1. Corresponde a la Cámara, por conducto de la Comisión de la Función Pública, emitir una convocatoria pública abierta a especialistas e investigadores en la materia que se interesen en desempeñar las funciones otorgadas al Consejo, señaladas en el artículo anterior del presente Reglamento.
2. y 3. ...
Artículo 27.
1. ...
2. Los aspirantes deben presentar un ensayo inédito por escrito que debe:
I. Ser de un mínimo de quince cuartillas, y
II. ...
3. y 4. ...
Artículo 30.
1. Para ser Consejero se requiere:
I. y II. ...
III. Contar con grado de licenciatura en el campo de las ciencias sociales, preferentemente con algún postgrado;
IV.   Contar con experiencia mínima comprobable de cinco años en la docencia y/o investigación, y
V.    Gozar de prestigio en el medio relacionado con la transparencia y acceso a la información pública.
Artículo 32.
1. El cargo de Consejero es incompatible con:

I. (Se deroga)
II. y III. ...
Artículo 46.
1. La Cámara está obligada a publicar información actualizada sobre:
I. a IX. ...
X. Presupuesto asignado e informe semestral del ejercicio del gasto, debidamente desglosado por partidas y montos;
XI. El Programa de Trabajo de la Contraloría Interna y el resultado de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada órgano y sujeto obligados;
XII. a XVII. ...
Artículo 69.
1. ...
I. a III. ...
2. Toda solicitud de información debe contener:
I. Nombre del solicitante;
II. Domicilio completo del solicitante;
III. La descripción clara y precisa de los documentos que solicita;
IV. Cualquier otro dato que facilite la búsqueda de información, y
V. La modalidad en la que prefiera se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbalmente, siempre y cuando sea para fines de orientación, a través de consulta directa, copias simples o certificadas, correo electrónico u otro tipo de medio. No obstante ello, el acceso se dará solamente en la forma en que lo permita el documento de que se trate.
Artículo 81.
1. La resolución que emite el Órgano Rector debe notificarse al interesado, dentro del plazo que tiene la Unidad para atender la solicitud; en caso de ser negativa, la Unidad está obligada a indicar al solicitante que puede interponer un recurso de reconsideración contra la resolución ante el Consejo.
Artículo 141.
1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en lo no previsto por este Reglamento serán aplicables los principios y plazos establecidos en esa Ley.
SE DEROGA EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ABRIL DE 2009.
TRANSITORIOS
Primero. a Quinto. ...
Sexto. (Se deroga.)
Séptimo. a Décimo Primero. ...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Una vez que haya entrado en vigor el presente Decreto, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, por única vez, propondrá para su elección al Pleno en un solo acto, una lista de tres personas que reúnan los requisitos que el Reglamento establece para la elección de los Consejeros fundadores del Consejo.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- México, D.F., a 7 de febrero de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Guadalupe Pérez Domínguez, Secretaria.-

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